Proceso 90-IP-2022, aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículo 123 de su Estatuto (Acto aclarado: artículos 136 (literal d) y 172 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Temas: 1) La acción de nulidad en el marco de la Decisión 486. Causales. 2) La legitimación para la interposición de la acción de nulidad relativa. 3) La nulidad relativa del registro de marca obtenido de mala fe. 4) La prescripción de la acción de nulidad relativa del registro de marca. 5) Las particularidades sobre la nulidad del registro de una marca prevista en la Decisión 486.,
Comunidad Andina
AtrásFecha de la sentencia11 de julio de 2023Órgano emisorTribunal de Justicia de la Comunidad AndinaInstanciaInstancia FinalTipo de procedimientoJudicial (Contencioso Administrativo)MateriaMarcasParte demandante/recurrenteFundación Un Techo para mi PaísParte demandadaSuperintendencia de Industria y Comercio —SIC— de la República de ColombiaPalabras clave
Nulidad de marca,
Nulidad relativa,
Acción de nulidad,
Registro de marcamala fe,
Aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado,
La acción de nulidad en el marco de la Decisión 486
Sentencia/ResoluciónEspañolProceso 90-IP-2022, aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículo 123 de su Estatuto (Acto aclarado: artículos 136 (literal d) y 172 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Temas: 1) La acción de nulidad en el marco de la Decisión 486. Causales. 2) La legitimación para la interposición de la acción de nulidad relativa. 3) La nulidad relativa del registro de marca obtenido de mala fe. 4) La prescripción de la acción de nulidad relativa del registro de marca. 5) Las particularidades sobre la nulidad del registro de una marca prevista en la Decisión 486. PDFDOCXResumenEspañolProceso 90-IP-2022, aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y artículo 123 de su Estatuto (Acto aclarado: artículos 136 (literal d) y 172 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Temas: 1) La acción de nulidad en el marco de la Decisión 486. Causales. 2) La legitimación para la interposición de la acción de nulidad relativa. 3) La nulidad relativa del registro de marca obtenido de mala fe. 4) La prescripción de la acción de nulidad relativa del registro de marca. 5) Las particularidades sobre la nulidad del registro de una marca prevista en la Decisión 486. PDFDOCXLegislación pertinente