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Decreto N° 63-06 que aprueba el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes Servicios, Obras y Concesiones, República Dominicana

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Detalles Detalles Año de versión 2006 Fechas Entrada en vigor: 1 de junio de 2006 Adoptado/a: 23 de febrero de 2006 Tipo de texto Otras textos Materia Patentes (Invenciones), Competencia, Información no divulgada (Secretos Comerciales), Derecho de autor, Transferencia de tecnología Notas Para las disposiciones relativas a la propiedad intelectual, véase el artículo 40§I (b)

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NUMERO: 63-06

CONSIDERANDO: Que la eficiencia que demanda el Estado Dominicano en materia de compras y contrataciones, exige disponer de un nuevo instrumento jurídico que elimine las insuficiencias del marco legal vigente y coadyuve a su armonización con el derecho mercantil internacional y a los métodos más modernos de contratación;

CONSIDERANDO: Que se hace indispensable dictar un Reglamento que regule, norme y recoja todos los sistemas de contratación pública de bienes, servicios, obras y concesiones, que constituya un marco legal y regulador único, consolidado y homogéneo; hasta tanto se logre consensuar una ley que suponga el marco regulatorio definitivo de las contrataciones públicas de bienes y servicios.

CONSIDERANDO: Que para contribuir a lograr los objetivos antes citados, es necesario modernizar y revisar constantemente el sistema de contrataciones públicas, en aras de hacerlo cada vez más justo y participativo, promoviendo la libre competencia entre los suplidores del Estado, garantizando igualdad de oportunidades a oferentes y estableciendo mecanismos de transparencia y de responsabilidad de los funcionarios;

CONSIDERANDO: Que el nuevo sistema de adquisiciones públicas aspira a conciliar el contenido disperso y obsoleto de las normas vigentes con la necesidades derivadas del proceso integración de la República Dominicana a esquemas bilaterales y multilaterales de libre comercio, muy especialmente al que se establecerá a partir de la implementación del Tratado de Libre Comercio suscrito con Centroamérica y los Estados Unidos, y el cual fuera ratificado por el Congreso Nacional mediante la Resolución No. 357-05, de fecha 9 de septiembre de 2005.

CONSIDERANDO: Que en el texto del Tratado ya mencionado, los Estados signatarios asumieron obligaciones específicas respecto del tratamiento que deberán dispensar a los suplidores provenientes de los demás Estados contratantes y con la ratificación congresional sus disposiciones son parte de nuestro derecho positivo interno, y la aplicación inmediata del régimen de compras y contrataciones públicas que el mismo prevé, aún de manera parcial y a través del presente reglamento, redunda en beneficio del país, toda vez que coadyuva a la instauración de un sistema más acorde a los objetivos transparencia, eficiencia y libre competencia, anteriormente enunciados.

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CONSIDERANDO: Que por el cúmulo de sus atribuciones, el Poder Ejecutivo requiere delegar en la Comisión Nacional de Aprovisionamiento del Gobierno, la facultad de aprobar las políticas y reglamentaciones de aprovisionamiento, contrataciones, compras y concesiones de todo el gobierno, siguiendo los principios modernos de gestión pública gerencial;

CONSIDERANDO: Que la legislación dominicana aún no ha regulado el tema de las concesiones, y en la práctica se vienen utilizando procedimientos exigidos por organismos multilaterales de financiamiento, resultando necesario incorporar formalmente prácticas similares y homogéneas que fomenten la transparencia en la administración de los fondos públicos y del patrimonio público y privado del Estado Dominicano;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 55 de la Constitución de la República, inciso 3º, compete al Presidente de la República, velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales;

VISTA la Constitución de la República;

VISTA la Ley No. 295 de “Aprovisionamiento del Gobierno” de fecha 30 de junio de 1966.

VISTA la reglamentación contenida en el Decreto No. 262-98 que hace referencia a la Ley No. 295, de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administración Pública.

VISTO el Reglamento No. 395 para la adjudicación de obras en proyectos de construcciones por parte del Estado, de los ayuntamientos u otros organismos e instituciones de carácter oficial.

VISTA la Ley No. 105 “Ley de Concurso y Sorteo de Obras del Estado de más de RD$10,000.00”, contenida en la Gaceta Oficial No. 9026 del 16 de marzo de 1967.

VISTA la Ley No. 322, del 2 de junio de 1981, sobre la participación de empresas extranjeras en la contratación y ejecución de proyectos y obras del Estado, contenida en la Gaceta Oficial No. 9556 y sus modificaciones.

VISTA la reglamentación de la Ley No. 322 expedida con el No. 578-86 del 2 de junio de 1981, por la cual se crea el “Directorio Para Empresas Extranjeras”.

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VISTAS las Leyes No. 6160, que crea el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y profesiones afines, de fecha 22 de enero de 1963,

G. O. 8742, modificada por la Ley 6201; No. 6200, de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, la Arquitectura y Agrimensura, de fecha 22 de febrero de 1963, G. O. 8743;

VISTO el Capítulo Nueve del Tratado de Libre Comercio y sus anexos, suscrito con Centroamérica y los Estados Unidos, en fecha 5 de agosto de 2004 y que fuera ratificado por el Congreso Nacional en fecha 9 de septiembre de 2005 mediante la Resolución No. 357-05.

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente

D E C R E T O:

REGLAMENTO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS y CONCESIONES

TÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1.-Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, servicios, obras y concesiones del Estado, regirá en el ámbito del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no financieras, de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.

PARRAFO I.-El presente Reglamento se aplicará a cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra, contratos de construcción-operación, transferencias, contratos de concesión de obras públicas y cualquier otro contrato de bienes, servicios, obras y concesiones en el que intervenga la administración pública.

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PARRAFO II.-Se exceptúan expresamente, del ámbito de aplicación del

presente Reglamento, las siguientes contrataciones:

a) Los acuerdos que se celebraren con otros Estados o con organismos multilaterales de crédito, los cuales se regirán por las normas que se acordaren junto a la aplicación de la Ley No.322 del 2 de junio de 1981;

b) Los bienes o servicios, que pudiesen contratarse entre entidades del gobierno;

c) Los bienes o servicios, que por razones especiales de seguridad nacional, emergencia o urgencia manifiesta que pudieran afectar a vidas humanas o a la economía del país, previa calificación y sustentación conforme lo estipulado en el Capitulo IX del presente Reglamento.

d) La publicidad a través de medios de comunicación social;

e) Las operaciones de Crédito Público y la contratación de empleados públicos;

f) La contratación para la elaboración de obras literarias, científicas y artísticas;

g) Las contrataciones excluidas que consten en instrumentos internacionales vigentes en la República Dominicana;

h) Adquisiciones adicionales al proveedor original que no superen el 25% de la contratación original y que tengan como objeto ser utilizadas para repuestos, ampliaciones o servicios continuos a equipos existentes, programas de cómputo, servicios o instalaciones, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad a adquirir mercancías o servicios no compatibles con los equipos, programas de cómputo, servicios o instalaciones existentes;

i) Cuando se trate de la adquisición de prototipos o un primer producto

o servicio que se desarrolle a petición suya en el curso de, y para la ejecución de, un determinado contrato de investigación,

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experimentación, estudio o desarrollo original. Una vez ejecutados dichos contratos, las adquisiciones posteriores de productos o servicios se ajustarán al presente Reglamento;

j) Las adquisiciones de bienes y servicios que se realizan por el Régimen de Caja Chica.

k) Las compras y contrataciones que se realicen para la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior.

l) Productos o servicios respecto a los cuales no exista competencia entre proveedores, por existir un único proveedor posible.

m) Las compras que realicen los organismos encargados de administrar los planes sociales del gobierno y los programas de alivio a la pobreza, de asistencia y protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes de escasos recursos.

PARRAFO III.-La Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno establecerá los requisitos y procedimientos para los casos enumerados en los literales b, d, f, h ,i ,k, l y m.

PARRAFO IV.-Con el objeto de fomentar la aplicación del principio de transparencia en el uso de los fondos públicos, los Ayuntamientos del Distrito Nacional y de los Municipios y las Empresas Públicas Financieras y no Financieras, podrán adoptar las políticas, normas y procedimientos del presente Reglamento. De igual manera podrán tener acceso al sistema de información de precios de los bienes y servicios de utilización común en la Administración Pública.

CAPITULO II PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

ARTICULO 2.-El sistema de compras y contrataciones se regirá por los siguientes principios:

a) Principio de eficiencia

Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración. Los actos de las partes se

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interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones favorables para el interés general.

b) Principio de igualdad y libre competencia

Se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales en los procedimientos de contratación administrativa. Las bases y condiciones de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes potenciales.

c) Principio de publicidad y transparencia

Se dará publicidad por los medios correspondientes a los procedimientos de contratación a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria.

d) Principio de economía y flexibilidad

Se establecerán reglas para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente económicamente; además, se contemplan regulaciones de ahorro de tiempo, medios y gastos; agilidad en los trámites de los procesos, pronta solución de controversias, pagos oportunos, atención al contratista, de tal manera que todo esto redunde en una mayor economía en la preparación de la propuesta y por ende de los contratos, considerando los límites establecidos en el Sistema Integrado de Gestión Financiera.

e) Principio de equidad

Se considerará al contrato como un todo, en donde los intereses de las partes se condicionan entre sí. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación con equivalencia de honestidad y justicia.

f) Principio de reciprocidad y de trato nacional

Se asegurará un trato similar al que reciban oferentes dominicanos cuando participan en otros países, a los participantes extranjeros, en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones. El gobierno dominicano establecerá, en los acuerdos, tratados o convenios, mecanismos que preserven este principio de reciprocidad.

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En lo que respecta al trato dado a los nacionales de países firmantes del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana este no será menos favorable que el otorgado a las mercancías, servicios y proveedores u oferentes nacionales dominicanos.

g) Principio de responsabilidad

En virtud de este principio:

1º Los servidores públicos están obligados a procurar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato;

2º Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones contrarias a las disposiciones legales vigentes;

3º Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y la justicia;

4º El funcionario de más alto nivel o representante de la entidad estatal tendrá la responsabilidad de velar por la correcta aplicación del presente Reglamento y del cumplimiento de los procedimientos en las instituciones a su cargo;

5º Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.

TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA BÁSICA DEL SISTEMA

ARTICULO 3.-El sistema de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones se organiza sobre la base del criterio organizativo de

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centralización normativa y descentralización operativa y estará compuesto por los siguientes niveles:

a) La Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno que fungirá como Órgano Rector, es la unidad responsable de aprobar las políticas, las normas, los sistemas y procedimientos de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, así como de vigilar el fiel cumplimiento de los mismos.

b) La Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno, que funcionará como órgano central, tendrá la responsabilidad de prestar apoyo técnico a la Comisión, proponer las políticas y normas de adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones a la Comisión, diseñar e implantar los procesos comunes del sistema, vigilar la correcta aplicación de los procesos y organizar y administrar los sistemas de información de precios y contrataciones.

c) Las Unidades de Compras y Contrataciones de las Direcciones Administrativa-Financieras de cada Secretaría o institución comprendida en el ámbito del Artículo 12 del presente Reglamento.

CAPITULO II NIVEL NORMATIVO Y CONSULTIVO

ARTÍCULO 4.-La Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno estará

integrada por:
a) el Secretario de Estado de Finanzas, quien la presidirá;
b) el Secretario de Estado de las Fuerza Armadas;
c) el Secretario de Estado de Interior y Policía;
d) el Secretario Técnico de la Presidencia;
e) el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto.

PARRAFO I.-Adicionalmente, formarán parte de la Comisión con derecho a voz y voto:

f) el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo g) el Secretario de Estado de Obras Públicas.

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PARRAFO II.-Además podrán estar representados en la Comisión otras Secretarías de Estado e Instituciones Descentralizadas, así como un representante de la Cámara de Construcción, de la Cámara de Comercio y/o del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores cuando así lo juzgue oportuno la Comisión, por tratarse de asuntos de un interés especial relacionados con esas instituciones. Estos representantes tendrán derecho a voz, pero no a voto en las deliberaciones.

ARTÍCULO 5.-La Comisión se reunirá ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente cuantas veces las circunstancias lo requieran. Será convocada por el Secretario de Estado de Finanzas en su condición de coordinador de la misma o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

PARRAFO.-Los integrantes de la Comisión podrán ser representados por funcionarios de la jerarquía inmediata inferior con un poder especial al efecto.

ARTÍCULO 6.-La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el voto del presidente será el decisivo.

ARTÍCULO 7.-En virtud de los plenos poderes otorgados en el Artículo 89 del presente Reglamento, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar las políticas y reglamentaciones de aprovisionamiento para todo el Gobierno;

b) Vigilar el fiel cumplimiento de dicha política y reglamentaciones;

c) Aprobar los sistemas y procedimientos de aprovisionamiento y compras, de aplicación en los organismos del Gobierno y vigilar por su efectiva implantación.

d) Coordinar con la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), la selección de todo el personal de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno, mediante concurso de méritos.

ARTÍCULO 8.-Todo el personal de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno será seleccionado mediante concurso público de méritos,

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con excepción del Director y el Subdirector General, los cuales serán designado por el Presidente de la República.

PARRAFO I.-El personal que actualmente labora en la Dirección podrá participar, en igualdad de condiciones, en los concursos realizados para la selección del personal.

PARRAFO II.-El Poder Ejecutivo reubicará en otras dependencias, al personal actual de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno que no resulte seleccionado en los concursos de méritos.

ARTÍCULO 9.-La Comisión, conforme a las prerrogativas que le otorga el Artículo 2 de la Ley No. 295, delega sus facultades de compra y contratación de bienes y servicios en los organismos descritos en el Artículo 12 del presente Reglamento.

ARTICULO 10.-La Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar e implantar un sistema de información que proporcione los antecedentes necesarios para definir las políticas de compras y contrataciones de bienes y servicios y evaluar la aplicación de las mismas.

b) Recomendar las políticas de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones.

c) Diseñar e implantar el Catálogo de Bienes y Servicios de Uso Común que incluya los insumos de igual característica utilizados en obras, de uso obligatorio para los organismos comprendidos por el ámbito del presente Reglamento.

d) Diseñar, implantar y administrar un Sistema de Información de Precios que mantenga datos actualizados sobre los precios de mercado de los bienes, servicios e insumos de uso común, así como sobre las garantías, condiciones de entrega, formas de pago y otros. Igualmente informará sobre los precios de todas las adquisiciones de bienes y contratación de servicios así como los precios unitarios de insumos de las obras contratadas, que efectúen las instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento.

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e) Establecer la metodología para elaborar los planes y programas anuales, de compras y contrataciones de bienes, servicios de cada organismo del sistema, sobre las bases incluidas en el plan de acción y el presupuesto apropiado de cada año. Coordinar, procesar y dar seguimiento a los mismos.

f) Diseñar e implantar los procesos comunes para la gestión de las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, en el que se incluya la descripción de los diferentes tipos de procedimientos para cada modalidad de compra y contratación.

g) Capacitar y especializar a su personal y al de las unidades ejecutoras en la organización y funcionamiento del sistema, así como en la gestión de compras y contrataciones.

h) Mantener actualizado un registro de proveedores, consultores, contratistas y concesionarios del Estado, de carácter ilimitado, tomando en cuenta los datos suministrados por las unidades ejecutoras, y de acuerdo al tipo de bien o servicio que oferte cada proveedor.

i) Mantener un registro, y publicarlo en el Portal de Compras de proveedores, consultores, contratistas y concesionarios del Estado que hayan incumplido las condiciones establecidas en el presente Reglamento o en el contrato intervenido entre las partes, así como de las sanciones que se hayan aplicado por violación a los mismos.

j) Recibir las reclamaciones y sugerencias de los proveedores, consultores, contratistas y concesionarios del Estado, estén o no registrados en el sistema de información.

k) Preparar documentos estándares de licitaciones.

l) Implementar y mantener el Portal de Compras del Gobierno y el sistema electrónico de compras y contrataciones.

m) Tomar liderazgo en la implementación de la reforma en materia de compras y contrataciones.

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n) Recomendar, a través de la Comisión, a las Unidades de Compras y Contrataciones de las Direcciones Administrativas, la aplicación de sanciones cuando corresponda.

o) Establecer criterios, conocer y emitir opinión sobre los pliegos de condiciones que tengan por fin concesionar bienes, servicios u obras públicas.

p) Diseñar e implantar un sistema de información sobre las concesiones otorgadas por las Secretarías o instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento.

q) Supervisar la implantación y vigilar el fiel cumplimiento de este reglamento y las normas y procedimientos aprobados por la Comisión.

ARTICULO 11.-Las funciones que le competen al Director General de Aprovisionamiento del Gobierno son las siguientes:

a) Fungir como Secretario Ejecutivo de la Comisión

b) Cumplir y hacer cumplir las funciones y atribuciones asignadas a la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno mediante el presente Reglamento.

c) Elaborar y someter a la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno, el reglamento interno de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno.

CAPITULO III
NIVEL OPERATIVO:
DE LA GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ARTICULO 12.-Las instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento estructurarán un Comité de Licitaciones y un Comité Técnico de Apoyo, el primero de los cuales será permanente si el volumen de contrataciones de la entidad así lo amerita, caso contrario solamente se lo conformará para atender cada proceso de

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contratación. El Comité Técnico de Apoyo, será designado para cada proceso, dependiendo de la especialidad de la contratación.

PARRAFO I.-El Comité de Licitaciones estará integrado por cinco miembros: el funcionario de mayor jerarquía de la Institución o quien este designe, quien lo presidirá; el Director Administrativo Financiero de la entidad o su delegado; el Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal; y dos funcionarios del mayor nivel posible en la institución, que tengan conocimiento en la especialidad.

PARRAFO II.-Será responsabilidad del Comité de Licitaciones la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso, desde la aprobación de los pliegos de condiciones, elaborados en áreas especializadas de la entidad o contratados, respuesta a las consultas, recepción de propuestas, calificación de oferentes, evaluación de propuestas con la asesoría del Comité Técnico de Apoyo, preparación del informe con las recomendaciones de adjudicación y todo acto complementario, conveniente y válido legalmente a los fines de la contratación.

PARRAFO III.-El Comité Técnico de Apoyo, estará integrado por dos o más funcionarios expertos en la materia del proceso de la misma entidad, de otra entidad pública o contratados para el efecto y colaborará asesorando, analizando propuestas, evaluando datos, confeccionando documentos que contengan los resultados y sirvan de sustento para las decisiones que deba adoptar el Comité de Licitaciones.

ARTICULO 13.-Sin que esta indicación sea limitativa, el Comité de Licitaciones tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir el proceso de contratación de proyectos, obras y servicios en sus respectivas áreas jurisdiccionales ;

b) Llevar registros de las operaciones y datos e información de los procesos de licitación, gestión de los métodos y modalidades de contratación y sus resultados hasta la celebración de los contratos, documentación que será celosamente custodiada y estará a disposición, en toda su amplitud, de la Contraloría General de la República, Cámara de Cuentas de la República y de cualquier instancia legalmente autorizada para consultarlos;

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c) La autoridad competente de la unidad operativa supervisará su

actuación y será la principal responsable de sus actos.

TÍTULO III DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 14.-Los contratos que se celebren para adquirir bienes y contratar servicios, obras o concesiones se regirán por este reglamento, por las normas que se dicten en el marco del mismo, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda.

PARRAFO I.-Ninguna entidad contratante podrá preparar, diseñar, estructurar o dividir un contrato de compra, contratación de bienes, servicios, obras y concesiones con el fin de evadir las obligaciones del presente Reglamento y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, bajo pena de ser declarado nulo.

PARRAFO II.-En los contratos de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones no se podrá solicitar o imponer condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de la contratación.

ARTICULO 15.-La Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno elaborará y someterá a la aprobación de la Comisión, el Pliego General de Condiciones que deberá ser utilizado en todos los procesos licitatorios que realicen las Secretarías e instituciones incluidas en el presente Reglamento. Éste contendrá el conjunto cláusulas jurídicas, económicas y administrativas, de naturaleza reglamentaria por el que se fijan los requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de las partes contratantes.

ARTÍCULO 16.-La Comisión de Licitación aprobará, para cada contratación en particular, un Pliego de Condiciones Específicas elaborado por el nivel operativo, que será complementario del General.

ARTÍCULO 17.-Los Pliegos deberán incluir de manera precisa, por lo menos, la siguiente información:

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a) Nombre y dirección de la entidad contratante, incluyendo fecha, hora y lugar para la recepción y apertura de las ofertas, así como las solicitudes de información adicional;

b) Procedimiento o modalidad de licitación;

c) Idioma o idiomas en que deben presentarse las ofertas y los documentos de licitación;

d) Plazos de validez de las ofertas, a partir del cual los oferentes quedarán liberados de los compromisos asumidos;

e) Objeto de la contratación prevista, incluida la naturaleza y la cantidad de los bienes o servicios que se van a adquirir u obras que se van a ejecutar y los requisitos que deban ser cumplidos, incluyéndose las especificaciones técnicas, las certificaciones de conformidad, planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;

f) Las condiciones exigidas a los oferentes para participar en la licitación, entre otras:

(i)
Garantías;
(ii)
Comprobación de idoneidad jurídica y fiscal, de la calificación técnica y económica – financiera, cuando sea el caso;

(iii) Plazo de entrega de los bienes u obras o prestación de los servicios;

g) Los criterios para la evaluación de la oferta y la adjudicación del contrato, incluidos todos los factores, aparte del precio, que se tendrán en cuenta en la evaluación de las ofertas y también, de ser el caso, una clara explicación de la fórmula de ponderación de los factores que utilice para la selección de las ofertas, así como de la moneda para la presentación de propuestas y el pago;

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h) Las condiciones de pago, y cualesquiera otras estipulaciones o

condiciones;

i) Referencia a la posibilidad de negociación;

j) Fecha prevista para el inicio, conclusión y entrega de los bienes, obras o prestación de los servicios;

k) Origen de los fondos con que será finaciada la contratación;

l) La legislación que rige la contratación y los procedimientos de reclamación.

PARRAFO I.-Adicionalmente deberán requerir a los oferentes, los documentos necesarios para comprobar que:

a) Los oferentes poseen la debida competencia técnica y los recursos financieros, equipos y demás instalaciones físicas, capacidad empresarial, solvencia y experiencia, así como personal para dar cumplimiento al contrato a adjudicar;

b) Tienen la capacidad jurídica necesaria para contratar y no se encuentre con impedimentos indicados en el presente Reglamento;

c) No están embargados, en quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes;

d) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social;

e) Han cumplido con las demás condiciones de participación, establecidas de antemano en los avisos y los documentos de la contratación;

f) Están legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de licitaciones nacionales, tal como las mismas son definidas, en sentido amplio, en este Reglamento;

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g) Qué los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;

h) Que ni ellos ni su personal directivo, hayan sido condenados por un delito relativo a su conducta profesional o por declaración falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para firmar un contrato adjudicado.

PARRAFO II.-En el caso de oferentes extranjeros, a los fines de evaluar o comprobar las condiciones establecidas en el literal a) del presente artículo, podrán tomarse en cuenta las actividades desarrolladas por el oferente en un país extranjero, que ofrezca un trato idéntico a los nacionales de la República Dominicana, siempre que el oferente sea nacional de dicho país o pertenezca a uno de los países miembros del Tratado de Libre Comercio suscrito con Centroamérica y Estados Unidos.

ARTICULO 18.-La libre participación de oferentes no podrá ser restringida por cobros excesivos en la venta de pliegos, ni cláusulas restrictivas en los Pliegos de Condiciones Específicas.

PARRAFO.-El pliego de condiciones generales establecerá las omisiones que podrán ser subsanadas durante el proceso de selección y el procedimiento respectivo.

ARTICULO 19.-Las aclaraciones que los organismos contratantes emiten de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los interesados, con relación a cuestiones vinculadas con la convocatoria y el consecuente contrato, deberán ser del conocimiento de todos los interesados a través de circulares. De igual manera cualquier modificación a los pliegos de condiciones deberá ser notificada a los interesados a través de enmiendas.

ARTICULO 20.-Las instituciones de la administración pública comprendidas en el presente Reglamento velarán porque las obras, bienes y servicios contratados por ellas se ajusten a las normas de calidad internacionales o, por lo menos, a las normas nacionales reconocidas.

ARTICULO 21.-Todo proceso de compra o contratación de bienes, servicios u obras se inicia con la decisión administrativa correspondiente. Esta decisión, debidamente motivada por el órgano contratante, encabezará el expediente.

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ARTICULO 22.-Ningún proceso de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la apropiación presupuestaria respectiva. Se deberá contar además con la asignación de fondos para el período correspondiente.

PARRAFO.-En las compras o contrataciones cuya ejecución se prolongue por más de un período presupuestario, deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.

ARTICULO 23.-Las actuaciones que se enumeran a continuación deberán formalizarse mediante acto administrativo:

a) La determinación del procedimiento de selección y la convocatoria de las licitaciones. En caso de licitación restringida deberá justificarse la decisión para elegir este procedimiento;

b) La aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, en los casos de licitaciones;

c) La decisión de suspender o cancelar el procedimiento de selección;

d) La adjudicación o la declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado;

e) La resolución de anular el proceso en alguna etapa del procedimiento

o en su totalidad;

f) La declaratoria de urgencia o emergencia para la compra o contratación en los casos en que se utilicen los procedimientos establecidos a tal efecto en el presente Reglamento;

g) La suspensión, resolución, rescisión o declaración de caducidad del contrato;

h) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas;

i) La resolución sobre procesos de impugnación.

ARTÍCULO 24.-El contratante evaluará la calificación de los oferentes, atendiendo a los criterios y procedimientos que se señalen en la documentación respectiva a

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cada contratación, en el pliego de condiciones generales y en el presente Reglamento. En ningún caso podrá exigirse, como condición para participar, haber sido adjudicatario previamente de contratos de la entidad contratante, o haber tenido experiencia de trabajo en el territorio nacional.

ARTÍCULO 25.-En las compras o contrataciones en que sea necesario justificar la calidad del producto o servicio objeto del contrato, el organismo contratante lo hará atendiendo a uno o varios de los medios siguientes:

a) A los términos de desempeño, y no a los términos o características de diseño o descriptivas. Tampoco podrá hacerse alusión a los signos distintivos de un determinado fabricante o distribuidor, a menos que ello sea absolutamente indispensable para establecer una característica deseada en el producto a adquirir, y siempre que se aclare que podrá adquirirse un bien o servicio equivalente a aquel cuyo signo distintivo se haga alusión.

b) A las medidas empleadas por el proveedor para asegurar la calidad y el desempeño del producto, incluidos servicios y garantías.

c) A las certificaciones expedidas por los institutos o servicios especializados nacionales y/o internacionales, encargados del control de calidad, que garanticen la existencia de las especificaciones y normas necesarias.

PARRAFO.-En ningún caso se adoptará ni aplicará ninguna especificación técnica que tenga por objeto, o que en la práctica se traduzca, en la creación de una barrera innecesaria o injustificada al comercio nacional o internacional.

ARTICULO 26.-La institución contratante incluirá dentro de la licitación una etapa de precalificación, en caso de contratos donde por la naturaleza del servicio se requiera que los oferentes posean la debida competencia técnica y suficientes recursos financieros, equipos, a fin de hacer una selección previa de los participantes, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones Específicas.

PARRAFO I.-El Pliego de Condiciones Específicas indicará expresamente los factores que se utilizarán para la precalificación y el puntaje asignado a cada factor. Se avisará el inicio del proceso de licitación mediante una publicación en diarios de circulación nacional o en diarios extranjeros, según corresponda.

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PARRAFO II.-Completado el acto de precalificación, continuará el procedimiento y se invitará únicamente a las firmas precalificadas. La decisión administrativa de selección, en cuanto a la elegibilidad de las personas físicas o jurídicas precalificadas, no podrá variarse en la etapa siguiente al concurso.

PARRAFO III.-Se podrá realizar una sola precalificación para varias licitaciones, cuando se prevea que deberá efectuar varios concursos para adquirir bienes, servicios y obras de la misma naturaleza. Las personas físicas o jurídicas, así precalificadas, podrán participar en todas las licitaciones previstas.

ARTICULO 27.-Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados que formarán parte del expediente.

ARTÍCULO 28.-A todo servidor público le está prohibido recibir regalos, comisiones, dádivas, o cualquier tipo de compensación, de proveedores de bienes o servicios, relacionadas con la institución donde labore. La inobservancia de la disposición anterior se considerará una falta grave pasible de sanción.

ARTICULO 29.-Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas a la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del procedimiento de selección, o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado. A los efectos anteriores se entenderá por:

a) “práctica corrupta”, al ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario público con respecto al proceso de contratación o a la ejecución del contrato, y

b) “práctica fraudulenta”, a una tergiversación de los hechos con el fin de influir en un proceso de contratación o en la ejecución de un contrato de obra pública en perjuicio del contratante; la expresión comprende las prácticas colusorias entre los licitantes (con anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales y no

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competitivos y privar al contratante de las ventajas de la competencia

libre y abierta.

CAPITULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, CONSULTORES, CONTRATISTAS Y CONCESIONARIOS

ARTICULO 30: Se crea el Registro Nacional de proveedores, consultores, contratistas y concesionarios del Gobierno, de uso obligatorio para las Secretarías e Instituciones alcanzadas por el presente reglamento y optativo para las empresas públicas. El Registro será de carácter ilimitado y se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que no tengan causal de inhabilitación para contratar con el Estado.

PARRAFO.-La Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno propondrá, a la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno, para su aprobación, los requisitos y procedimientos para el correcto funcionamiento del Registro Nacional de proveedores, consultores, contratistas y concesionarios del Gobierno.

ARTICULO 31.-La Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno será la responsable de la administración y mantenimiento del Registro.

ARTICULO 32.-Para la inscripción en el Registro los interesados deberán acreditar su condición de persona natural o jurídica y su inscripción ante la autoridad tributaria.

CAPITULO III
DEL DERECHO Y PROHIBICIÓN DE OFERTAR

ARTICULO 33.-Tendrá derecho a ofertar toda persona física o sociedades comerciales, uniones temporales y consorcios, que cumplan con las condiciones establecidas por el presente reglamento y que no se encuentren afectadas por el régimen de prohibiciones establecido en el presente Capítulo.

PARRAFO.-Todo interesado en contratar con las instituciones comprendidas en el presente reglamento tiene derecho a registrarse en calidad de proveedor siempre y cuando cumpla con las condiciones del presente artículo.

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ARTICULO 34.-En los procedimientos de adquisición de bienes y servicios que promuevan las instituciones comprendidas en este Reglamento, no podrán participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las personas físicas o sociedades comerciales que se relacionan a continuación:

a) El Presidente y Vicepresidente de la República, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los Senadores y Diputados del Congreso Nacional, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores; el Contralor y los Sub-Contralores Generales de la República, el Director Nacional y los Subdirectores de la Oficina Nacional de Presupuesto, los Jefes y Subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el Jefe y Subjefe de la Policía Nacional; el Director Nacional y los Subdirectores de la Oficina Nacional de Planificación; el Procurador General de la República y los demás miembros del ministerio público; y el Tesorero Nacional.

b) Los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes de las instituciones descentralizadas

c) Todo personal de la entidad contratante.

d) Las sociedades comerciales en cuyo capital social participe alguno de los funcionarios mencionados en los incisos anteriores.

e) Los parientes, por consanguinidad hasta tercer grado o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, parejas consensuales o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas, siempre que, respecto de dichas personas ostenten su representación legal.

f) Las sociedades comerciales en las cuales, los parientes indicados en el inciso anterior, sean titulares de más del diez por ciento (10%) del capital social o ejerzan algún puesto de dirección o representación. Se tomarán en cuenta para estos fines los seis meses previos a la fecha de la convocatoria.

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g) Las personas físicas o sociedades comerciales que hayan intervenido, como asesoras, en cualquier etapa del procedimiento de contratación

o hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas y los diseños respectivos.

h) Las empresas o sociedades comerciales donde los directivos de la entidad responsable hayan tenido algún vínculo contractual en los últimos dos años, como asesoras, personal fijo u otro tipo de relación contractual.

i) Las personas físicas o sociedades comerciales que hayan sido condenadas mediante sentencia definitiva o estén procesadas o acusadas por delitos de falsedad o contra la propiedad o por delitos de cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencia, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada o delitos contra las finanzas públicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la condena. Si la condena fuera por delito contra las instituciones públicas, la prohibición para contratar con el Estado será perpetua.

j) Quiénes sin justa causa se abstengan de suscribir un contrato estatal adjudicado;

k) Las empresas cuyos directivos se encuentren procesados por delitos contra las instituciones públicas, delitos contra la fe pública o delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de Viena de 1988 ó por cualquier otro delito grave definido en nuestro Código Penal.

l) Los que no hubieren dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias o de seguridad social impuestas por las leyes vigentes.

m) Las personas físicas o sociedades comerciales que se encontraren suspendidas o inhabitadas en sus derechos civiles y políticos, en virtud de cualquier ordenamiento jurídico.

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n) Las personas que suministraran informaciones falsas, en ocasión del proceso de calificación, o que participaran en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación.

o) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con entidades del sector público.

PARRAFO I.-La prohibición para los funcionarios contemplados en los literales (a) y (b) se extenderá hasta un año después de la salida del cargo.

PARRAFO II.-La prohibición a las personas incluidas en los literales (e),

(f) y (g) relacionadas con el personal referido en el literal (c), será de aplicación en el ámbito de la institución en que estos últimos prestan servicio.

ARTÍCULO 35.-A las personas incluidas en el régimen de prohibiciones les está vedado intervenir, directa o indirectamente, ante los funcionarios responsables de las etapas del procedimiento de contratación, a favor de licitantes.

PARRAFO.-A solicitud de los gobiernos de países con los cuáles la República Dominicana tenga acuerdos de reciprocidad, la entidad contratante deberá identificar a los proveedores considerados como no elegibles, pudiendo intercambiar información, tanto sobre la identidad de los proveedores, como de las razones para declarar la no elegibilidad.

ARTICULO 36.-La violación del régimen de prohibiciones establecido en este capítulo originará la nulidad absoluta de la oferta, del acto de adjudicación o del contrato, sin perjuicio de cualquier otra acción que decida interponer la Administración.

ARTICULO 37.-Las instituciones comprendidas en el presente Reglamento velarán porque las obras, bienes y servicios contratados por ellas se ajusten a las normas de calidad internacionales o, al menos, a las normas nacionales reconocidas.

CAPITULO IV
DE LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

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ARTICULO 38.-Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las

compras y contrataciones son:

a) Licitación Pública. Es la convocatoria pública y obligatoria a un número indeterminado de interesados. Es abierta, no restrictiva y mediante convocatoria de amplia publicidad. Podrá haber licitaciones públicas nacionales y/o internacionales.

b) Licitación Restringida. Es la invitación a un número limitado de personas que pueden atender el requerimiento debido a la especialidad de los bienes a ser adquiridos, de las obras a ejecutarse

o de los servicios a ser contratados, razón por la cual sólo puede obtenerse un número limitado de participantes; o porque el tiempo y los gastos que requeriría la evaluación de un gran número de ofertas sería desproporcionado con respecto al valor de los bienes, las obras o los servicios. En todo caso los proveedores, contratistas de obras o consultores, estarán registrados conforme lo previsto en el presente Reglamento, de los cuales se invitará a un mínimo de cinco (5) cuando el registro sea mayor. No obstante, si hubieran interesados adicionales a los invitados que estimen cumplir con las condiciones, podrán presentar sus propuestas y las mismas serán admitidas y evaluadas en el proceso licitatorio respectivo.

c) Sorteo de obras. Es una amplia convocatoria a los contratistas inscritos en el registro correspondiente, para la ejecución de una obra según requisitos, diseño y precio predeterminados en el pliego de condiciones específicas. La adjudicación se realizará al azar o en forma aleatoria entre los participantes que cumplan los requisitos exigidos. Se utilizará este procedimiento cuando las obras superen el equivalente a pesos dominicanos de US$100,000.00.

d) Comparación de Precios. Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para compras de bienes comunes con especificaciones estándares y adquisición de servicios. Se utilizará cuando el monto estimado de la compra o contratación no supere el monto mínimo previsto para la licitación pública para la ejecución de proyectos y obras, y del equivalente en pesos dominicanos de US$50,000.00, para la adquisición de bienes y servicios.

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e) Compras menores. Consiste en el requerimiento de cotizaciones a un número limitado de oferentes inscritos en el registro respectivo y se utilizará cuando el monto estimado de la contratación o compra de bienes y servicios no supere el equivalente en pesos dominicanos de US$1,000.00 . En el caso de obras, consiste en el requerimiento de cotizaciones a un número limitado de oferentes inscritos en el registro respectivo y se utilizará cuando el monto estimado de la contratación no supere el mínimo establecido para sorteo de obras, fijado en el equivalente en pesos dominicanos de US$100,000.00. En cualquier caso deberán requerirse cotizaciones como mínimo a entre tres (3) y seis (6) proveedores.

f) Subasta Inversa. Cuando la compra de bienes comunes con especificaciones estándares se realice por medios electrónicos, se seleccionará el oferente que presente la propuesta de menor precio. Este procedimiento debe posibilitar el conocimiento permanente del precio a que realizan las ofertas todos los participantes, así como del momento en que se adjudica el proceso y debe estar basado en la difusión de la programación de compras y contrataciones.

PARRAFO I.-Cuando se trate de ejecución de proyectos, obras o servicios, la licitación pública internacional se llevará a efecto cuando resulte obligatorio por tratados

o convenios internacionales o con organismos multilaterales de crédito; o cuando previa investigación del mercado se determine que los oferentes nacionales no cuentan con la capacidad requerida para la ejecución de los mismos; o cuando habiendo realizado una licitación nacional, no se presente alguna propuesta; o cuando las que se presenten no cumplan con los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones.

PARRAFO II.-Se utilizará el procedimiento de licitación pública, cuando

se trate de la ejecución de proyectos u obras que superen el equivalente en pesos

dominicanos de US$6,725,000.00.

PARRAFO III.-Se utilizará el procedimiento de licitación pública, cuando

se trate de la adquisición de bienes y servicios, cuando el monto estimado de la compra o

contratación supere el equivalente en pesos dominicanos de US$117,100.00.

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PARRAFO IV.-El procedimiento de licitación pública podrá ser aplicado a discreción por la entidad contratante aún cuando el monto a contratar sea inferior a los niveles establecidos en el presente Reglamento.

PARRAFO V.-Se prohíbe el fraccionamiento de las compras, contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en este Reglamento para optar por otros de menor cuantía.

PARRAFO VI.-La estimación de los montos de las contrataciones a los efectos de determinar el procedimiento de selección se realizará tomando en consideración los valores de mercado suministrados por el sistema de información, en la medida en que los mismos estén disponibles.

ARTICULO 39.-La licitación pública es nacional, cuando va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. En el caso de estos últimos, se exigirá que los productos ofertados sean de manufactura local, a menos que hayan sido manufacturados en el territorio de algún país con el cual la República Dominicana haya suscrito un acuerdo de reciprocidad, a los fines de garantizar un trato similar a los oferentes dominicanos, en ocasión de la licitación pública que realicen esas naciones extranjeras, para adquirir productos y servicios en provecho de su respectiva administración.

ARTICULO 40.-La Licitación Pública Internacional se llevará a cabo según los montos establecidos, o cuando resulte obligatorio por tratados internacionales, convenios internacionales o con organismos multilaterales de crédito; cuando previa investigación del mercado los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad requerida para la ejecución de los proyectos, las obras o servicios de que se trate; cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones. La Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno dictará las normas complementarias a la presente disposición.

PARRAFO I.-A condición de que los procedimientos de contratación no se utilicen como medio para evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, una entidad contratante podrá adjudicar contratos por otros medios que no sean los procedimientos de licitación abiertos en las siguientes circunstancias:

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a) Ante la ausencia de ofertas que cumplan con los requisitos esenciales establecidos en los documentos de contratación establecidos en un aviso previo de contratación futura o invitación a participar, incluyendo cualquier condición para la participación, siempre que los requisitos del aviso o invitación inicial no se hayan modificado sustancialmente;

b) En el caso de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos de propiedad intelectual, tales como patentes o derechos de autor, o información reservada, o cuando por razones técnicas no haya competencia, las mercancías o servicios sólo puedan ser suministrados por un proveedor determinado y no exista otra alternativa o substituto razonable;

c) En el caso de entregas adicionales del proveedor original que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones, o servicios continuos para equipo existente, programas de cómputo, servicios o instalaciones, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con los equipos, programas de cómputo, servicios o instalaciones existentes;

d) En el caso de mercancías adquiridas en un mercado de productos básicos;

e) Cuando una entidad contratante adquiera prototipos o un primer producto o servicio que se desarrolle a petición suya en el curso de, y para la ejecución de, un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. Una vez ejecutados dichos contratos, las adquisiciones posteriores de productos o servicios se ajustarán a lo dispuesto en este Reglamento; o

f) En el caso de servicios adicionales de construcción, que no fueron incluidos en el contrato original, pero que figuran dentro de los objetivos de la documentación original de la contratación y que debido a circunstancias no previstas resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos. No obstante, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios

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adicionales de construcción no excederá el 50% del monto del

contrato original.

PARRAFO II.-Toda entidad contratante que adjudique un contrato haciendo uso de lo estipulado en el Párrafo I deberá mantener registros o preparar informes por escrito que señalen la justificación de la aplicación del mismo.

ARTICULO 41.-Toda licitación pública se hará cumpliendo los siguientes

requisitos:
a) Redacción y publicación del Pliego de Condiciones Específicas, descripción de la contratación, nombre de la entidad contratante, dirección donde se pueda obtener documentación relacionada con la contratación si fuera aplicable, cualquier monto que deba pagarse por la documentación de contratación, los plazos y la dirección para la presentación de ofertas: las especificaciones técnicas, calificación de los productos a los que ha de ajustarse la ejecución del contrato y cualquier otra condición requerida por los proveedores para participar. Esta publicación, al igual que las demás contenidas en este artículo, además serán realizadas por medios electrónicos accesibles a todos los proveedores interesados.
b) Definición y publicación de todas las bases para recibir, calificar y comparar las ofertas.
c) Publicación según los plazos establecidos en el presente reglamento.
d) Publicación de todos los trámites, del procedimiento y posibilidad del acceso a todos los estudios técnicos preparados por el órgano contratante o para él, y motivación del acto de adjudicación. En la publicación de todos los trámites del procedimiento se incluirán todos los factores de costo y sus ponderaciones, o según el caso, los valores relativos que la institución contratante asignará a esos criterios en la evaluación de las ofertas.

e) La mención, en caso de ser pertinente, de que la licitación está cubierta por las previsiones de algún tratado o convenio internacional, en virtud del cual los nacionales de los países que sean

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parte del mismo, domiciliados en el país, gozarán del mismo trato

que los nacionales dominicanos.

f) El requisito de la división en lotes, si la hubiera.

g) Sometimiento pleno del oferente al ordenamiento jurídico dominicano, a los requisitos de este reglamento y a las reglas generales y particulares de licitación, según el caso.

h) Cuando se trate de adquisiciones con cargo a financiamiento con instituciones bilaterales y multilaterales, las licitaciones internacionales se realizarán de acuerdo a las normas convenidas con los mismos.

i) Todos los participantes en la licitación deberán ser informados del resultado de la adjudicación.

j) Publicación del contrato licitado una vez sea formalizado.

CAPITULO V
DE LA PUBLICIDAD

ARTICULO 42.-La convocatoria a presentar ofertas en las Licitaciones Públicas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en dos diarios de amplia circulación nacional por el término de tres (3) días y en el Portal de Compras del Gobierno, así como en el Portal de la institución, con un mínimo de veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. En los casos de Compras y Contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, deberán ampliarse los plazos de antelación fijados. Cuando se trate de Licitaciones Públicas Internacionales deberá disponerse, además avisos en el Development Business por el término de dos (2) días, con un mínimo de cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación.

PARRAFO.-La comprobación de que en un llamado a licitación pública se hubieran omitido los requisitos de publicidad dará lugar a la cancelación inmediata del procedimiento, por parte de la autoridad de aplicación cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre.

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ARTÍCULO 43.-Todas las invitaciones a presentar ofertas, cualquiera sea el procedimiento de selección que se utilice, se difundirán por el Portal de Compras del Gobierno y de las instituciones.

ARTÍCULO 44.-Se difundirán por el Portal de Compras del Gobierno y de los organismos contratantes: el Pliego de Condiciones Generales, los Pliegos de Condiciones Específicas, las ofertas recibidas y las adjudicaciones o declaración de desierta de las licitaciones públicas y restringidas.

CAPITULO VI
PRESENTACIÓN, EVALUACION DE PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 45.-Las ofertas se presentarán por escrito dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con los requerimientos de los Pliegos de Condiciones Generales y Específicas.

PARRAFO.-El plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas, será establecido por la institución, atendiendo las características propias de cada proceso. En ningún caso el plazo será menor a quince (15) días hábiles para licitaciones restringidas. Para la comparación de precios, el plazo no será menor a diez (10) días hábiles.

ARTÍCULO 46.-La información del Registro de Proveedores, consultores, contratistas y concesionarios sobre antecedentes de los oferentes, será considerada a fin de determinar su elegibilidad. Se desestimarán, con decisión motivada, las presentaciones u ofertas de aquéllas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones, en las condiciones que establezca el pliego de condiciones generales. Otro tanto se hará cuando los oferentes hayan incurrido en prácticas corruptas o fraudulentas.

ARTICULO 47.-Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en la convocatoria o en su prórroga, en el lugar y con las formalidades que allí se indiquen, elaborándose el acta de apertura correspondiente. Todo acto de apertura será público y sólo podrá postergarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito definidos en el pliego de condiciones generales o por razones de conveniencia pública debidamente justificadas.

PARRAFO I.-Toda oferta podrá ser retirada antes y hasta el momento señalado para la apertura, siempre que el proponente lo solicite por escrito.

PARRAFO II.-Una vez abiertas las ofertas se considerarán promesas irrevocables de contratos; en consecuencia, no podrán ser modificadas por ningún motivo.

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ARTICULO 48.-Si el oferente desistiera de su oferta durante su plazo de vigencia o no concurriese a firmar el contrato en tiempo y forma, perderá la garantía de oferta.

ARTICULO 49.-La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos exigidos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, las demás condiciones que se establezcan en la Pliego de Condiciones Generales y de acuerdo con las ponderaciones previstas en los Pliegos de Condiciones Específicas.

PARRAFO.-La circunstancia de no haberse presentado más de una oferta no impide la adjudicación. La presentación de ofertas no da derecho alguno a los oferentes para la aceptación de aquellas.

ARTICULO 50.-La adjudicación será decidida por la autoridad competente para aprobar la contratación, la cual deberá ser notificada al o los adjudicatarios, en caso de que el contrato fuere dividido en lotes, a los restantes oferentes, y publicada en un diario de circulación nacional o internacional, según sea el caso, dentro de los tres días hábiles siguientes a la adjudicación.

ARTICULO 51.-Para el otorgamiento de la orden de compra del contrato de obra o servicio por licitación, el organismo de contratación será asistido por el Comité de Licitación. Dicho comité calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y procederá en acto público con la presencia de Notario Público, a la apertura de las ofertas admitidas y a hacer la propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato al oferente cuya propuesta económica sea la más baja y cumpla los requisitos del concurso según lo establecido en el Pliego de Condiciones.

PARRAFO I.-El Comité de Licitación podrá solicitar al organismo contratante, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Cualquiera que sea su decisión deberá ser debidamente motivada y expresada por medio escrito, extraído del acta que recoja sus actuaciones.

PARRAFO II.-La adjudicación de un contrato será resuelta a favor del licitante cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país. La mejor propuesta será aquella que represente el menor costo e igual calidad o mejor que las demás.

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PARRAFO III.-La resolución de adjudicación debe expresarse de manera escrita en el cual debe aparecer debidamente motivada la decisión con los fundamentos legales, técnicos, económicos y financieros que originaron la decisión de aceptar la propuesta. La resolución contendrá como mínimo:

a) el nombre de la entidad;

b) una descripción de las mercancías o servicios incluidos en el

contrato;

c) el nombre del proveedor al cual se adjudicó el contrato;

d) el valor de la adjudicación; y

e) en caso de que la entidad no utilizará un procedimiento de licitación

abierto, la indicación de las circunstancias que justificaron el

procedimiento utilizado.

ARTICULO 52.-Cuando el organismo contratante resuelva declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia expresa en el expediente de los motivos para adoptar esa decisión.

ARTICULO 53.-Si se produce una licitación pública infructuosa, el organismo de contratación podrá llamar a una nueva licitación, o decidir de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Condiciones.

ARTICULO 54.-El precio estará expresado en moneda nacional, a excepción de los contratos de suministros desde el exterior, en los que podrá expresarse en la moneda del país de origen de los mismos.

ARTICULO 55: La entidad contratante deberá, a solicitud expresa del proveedor cuya oferta no haya sido elegida, facilitar información pertinente sobre las razones de dicha decisión y las ventajas relativas de la oferta ganadora. En los casos en que los participantes en una licitación no estén conformes con la resolución de adjudicación, tendrán derecho a recurrir dicha adjudicación. El recurso contra el acto de adjudicación seguirá los siguientes pasos:

a) El recurrente presentará la impugnación ante el mismo organismo que otorgó el acto administrativo, dentro de los diez días (10) siguientes a la notificación de la adjudicación realizada mediante correo certificado o correo electrónico. El organismo pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes

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correspondientes a la licitación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros ofertantes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento.

b) Para legitimar y fundamentar el recurso, el mismo se regirá por las reglas de la impugnación establecidas en el Pliego de Condiciones Generales.

c) Cada una de las partes deberá acompañar sus escritos de los documentos que hará valer en apoyo de sus pretensiones. Todo organismo que conozca de un recurso deberá analizar toda la documentación depositada por todos los licitantes o producida por el organismo contratante, en ocasión de la licitación impugnada.

d) El organismo contratante notificará la interposición del recurso al adjudicatario, dentro de un plazo de 48 horas.

e) La parte adjudicada estará obligada a contestar sobre el recurso dentro de tres (3) días hábiles, a partir de la notificación del recurso de lo contrario, quedará excluido de los debates.

f) El organismo contratante estará obligado a resolver el conflicto, mediante resolución motivada, en un plazo de 15 días hábiles, a partir de la contestación del recurso o del vencimiento del plazo para hacerlo.

g) El organismo contratante podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial del presente Reglamento, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado.

h) La resolución que dicte el organismo de contratación dará por concluida la vía administrativa. Sin embargo, dicha resolución podrá ser impugnada ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin efecto suspensivo y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su comunicación.

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PARRAFO I.-La presentación de una impugnación de parte de un

proveedor no perjudicará la participación de este en licitaciones en curso o futuras.

PARRAFO II.-La información suministrada a la entidad contratante, en los procesos de licitación, o a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en el proceso de impugnación de la Resolución Administrativa, que sea declarada como confidencial por el licitante, no podrá ser divulgada si dicha divulgación pudiese perjudicar los intereses comerciales legítimos de quien la aporte o pudiese perjudicar la competencia leal entre los proveedores.

ARTÍCULO 56.-Las instituciones públicas estarán obligadas a cumplir con todos los compromisos adquiridos y a prestar colaboración para que el contratista o proveedor ejecute válidamente el objeto de la contratación pactada.

ARTÍCULO 57.-Los organismos podrán dejar sin efecto los procedimientos de selección del contratista hasta el momento previo a la suscripción del contrato respectivo.

CAPITULO VII
CONTENIDO Y FORMA DE LOS CONTRATOS

ARTICULO 58.-El contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de adjudicación y la constitución de la garantía sean cumplidos. Se perfeccionará por la notificación de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor o por la firma de las partes del contrato a intervenir.

PARRAFO I.-Los contratos y/o las órdenes de compra o de servicio serán formalizados por escrito en formato físico o digital en las condiciones que se establezcan en el Pliego de condiciones generales, y copias de los mismos serán enviadas a la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno, en un plazo no mayor de 7 días.

PARRAFO II.-El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico-financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca la normativa.

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PARRAFO III.-La Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio.

PARRAFO IV.-Cuando la institución sea parte del Gobierno Central, los contratos de obras y/o servicios deberán ser remitidos, para su registro, a la Contraloría General de la República.

PARRAFO V.-No obstante lo anterior, toda institución contratante deberá mantener al menos una copia de cada uno de los documentos que integren un expediente de adjudicación, realizada por cualquiera de los mecanismos instituidos por el presente Reglamento. Además, mantendrá registros e informes relacionados con los procedimientos de adjudicación y contratos en las contrataciones cubiertas por este Capítulo, incluyendo los registros e informes relativos a los casos en los cuales, excepcionalmente y por motivos justificados, no se realice la adjudicación conforme a las disposiciones de este Reglamento. Dichos archivos y registros deberán conservarse al menos durante los cinco años siguientes a la fecha de la adjudicación.

ARTICULO 59.-Las instituciones públicas estarán obligadas a cumplir con todos los compromisos adquiridos y a prestar colaboración para que el contratista o proveedor ejecute válidamente el objeto de la contratación pactada. A tal efecto no podrán anular una contratación o rescindir o modificar un contrato, que haya adjudicado con el fin de evadir sus obligaciones.

ARTICULO 60.-Los adjudicatarios cuyos contratos excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00; están obligados a constituir una garantía bancaria

o una póliza de seguros de fiel cumplimiento, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación, por el importe del 4% del monto total del contrato a intervenir, a disposición del órgano de contratación, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato.

PARRAFO.-En casos especiales y de contratos de reparación y mantenimiento de edificios y equipos, el organismo contratante podrá establecer, además, en el pliego de condiciones particulares, una garantía complementaria de hasta un 6% del citado monto.

ARTICULO 61.-Las garantías responderán a los siguientes conceptos:

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a) Del cumplimiento de las formalidades requeridas

b) Del cumplimiento de las obligaciones necesarias para el cierre de la operación;

c) De las obligaciones derivadas del contrato;

d) De los gastos originados al organismo contratante por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados al mismo, con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo.

e) En el contrato de suministro, la garantía responderá por la existencia de vicios o defectos de los bienes y servicios suministrados, durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

f) La parte correspondiente al pago por concepto de avance, a que se refiere el Artículo 82 del presente Reglamento, se hará debidamente motivada y garantizada de acuerdo a lo estipulado en el referido artículo, por el monto total del anticipo.

ARTÍCULO 62.-Las garantías serán devueltas:

a) Después de aprobada la liquidación del contrato, y si no resultaren responsabilidades que pudieren afectar la garantía, transcurrido el plazo de la misma, se ordenará su devolución.

b) En el supuesto de recepción parcial, el contratista sólo podrá solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía, cuando así se autorice expresamente en el pliego de condiciones particulares.

c) Transcurrido el plazo de seis (6) meses, desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal ni la liquidación se hubieran realizado, siempre que esto tenga lugar por causas ajenas al contratista, se procederá inmediatamente a la cancelación de la garantía.

ARTICULO 63.-En los contratos de consultoría y asistencia, de servicios y trabajos específicos y concretos no habituales, o cuando el contratista entregue

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inmediatamente los bienes consumibles o de fácil deterioro, la garantía podrá ser dispensada, cuando así lo disponga el órgano de contratación en el pliego de condiciones particulares, debiendo fundamentarse las razones de la citada dispensa.

CAPITULO IX
PROCEDIMIENTO DE URGENCIA Y DE EMERGENCIA

ARTÍCULO 64.-Se calificará de urgencia, las compras y contrataciones cuya adjudicación sea preciso acelerar para evitar lesiones al interés público o daños graves a la entidad contratante, en dicho caso se podrá prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos establecidas en el presente Reglamento.

PARRAFO I.-Para los casos de urgencia, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el organismo contratante, el cual solicitará previamente a la Contraloría General de la República, la autorización para utilizar este procedimiento especial. La petición deberá resolverse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y el silencio del órgano contralor podrá interpretarse como aprobación de la misma, sin que ello implique el descargo de la responsabilidad del órgano contratante o de sus funcionarios.

PARRAFO II.-Los expedientes calificados como urgentes tendrán preferencias para su despacho por los distintos órganos administrativos que participen en su tramitación y dispondrán de un plazo de cinco (5) días para poder emitir sus respectivos informes.

ARTÍCULO 65.-La declaración de emergencia se realizará mediante Decreto Presidencial y se justificarán para:

a) evitar pérdidas de vida o cuando esté en serio peligro la seguridad pública b) evitar graves pérdidas en las propiedades del Estado.

Luego de la declaración de emergencia, la entidad contratante, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el evento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento. Del o los contratos correspondientes se dará cuenta inmediata a la Contraloría General de la República.

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ARTICULO 66.-Quince días después de finalizado el proceso de urgencia

o de emergencias deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas, garantizando al mismo tiempo una amplia divulgación, publicidad y rendición de cuenta a la ciudadanía de la modalidad en que se invirtieron los fondos públicos, en esos procedimientos especiales.

CAPITULO X
USO DE MEDIOS DIGITALES
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

ARTICULO 67.-Las compras y contrataciones comprendidas en el presente Reglamento podrán realizarse por medios electrónicos de acuerdo a la legislación vigente sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales.

PARRAFO I.-Los organismos públicos comprendidos en el ámbito de este reglamento podrán aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, recursos administrativos, entre otros aspectos, en formato digital. Se considerarán válidas las notificaciones firmadas digitalmente.

PARRAFO II.-La Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno determinará de manera detallada, en los procesos comunes de la gestión de compras y contrataciones, el uso de medios electrónicos y formatos digitales. Especialmente se podrán aplicar estos medios y formatos para la publicidad y difusión, la gestión de las contrataciones, las notificaciones, la digitalización de los documentos y el expediente en formato digital, de tal manera que se pueda garantizar la transparencia, autenticidad, seguridad jurídica, utilización como medio de prueba y confidencialidad.

TÍTULO IV
FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 68.-La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá:

a) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de

resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; el Órgano Rector

respectivo emitirá la opinión definitiva.

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b) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público.

c) En la contratación de bienes, no habrá modificación alguna de las cantidades previstas en los pliegos de condiciones.

d) En el caso de la contratación de servicios, podrá modificar, disminuir

o aumentar hasta el cincuenta por ciento (50%), por razones justificadas que establezca el reglamento.

e) Podrá acordar la suspensión temporal del contrato por causas técnicas o económicas no imputables al contratista, o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, observándose las condiciones que se prevean en el respectivo reglamento.

f) Efectuará la administración del contrato en sus aspectos técnico, administrativo y financiero, así como el control de calidad de los bienes, obras o servicios. El hecho de que la entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad a la que contractualmente esté obligado.

PARRAFO I.-La revocación, modificación o sustitución de los contratos

por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización

por concepto de lucro cesante.

ARTICULO 69.-Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en

la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la

documentación contractual, el contratista deberá:

a) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación según condiciones de contratación, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en cuyo caso el contratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario o subcontratista por los compromisos del contrato; y

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b) Cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o por actos o incumplimiento de la autoridad administrativa, que hagan imposible la ejecución del contrato.

TÍTULO V
DE LOS PROCESOS ESPECIALES

CAPITULO I
CONSULTORÍA

ARTICULO 70.-Las máximas autoridades de las instituciones formalizarán el requerimiento de servicios de consultoría mediante un acto administrativo. Las unidades operativas elevarán para su aprobación los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) De calidad y precio. Cuando la selección se basa conjuntamente en la calidad de la propuesta, idoneidad del proponente y en el costo de los servicios a suministrar.

b) De Calidad. Cuando los servicios sean de naturaleza excepcionalmente compleja o altamente especializados o de servicios que exijan innovación, se utilizará la modalidad basada exclusivamente en la idoneidad del proponente y en la calidad de la propuesta técnica.

ARTICULO 71.-Las contrataciones de servicios de consultorías establecerán condiciones que promuevan y faciliten la capacitación y transferencia de conocimientos a los recursos humanos nacionales.

CAPITULO II
CONCESIONES

ARTÍCULO 72.-Para los fines de este reglamento, se entiende por concesión a la facultad que el Estado otorga a particulares, personas naturales o jurídicas para que por su cuenta y riesgo construyan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen o administren una obra, bien o servicio público, bajo la supervisión de la entidad pública concedente, con o sin ocupación de bienes públicos, a

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cambio de la recuperación de la inversión y la obtención de una utilidad razonable o el cobro a los usuarios de la obra, bien o servicio de una tarifa razonable para mantener el servicio en los niveles satisfactorios y comprometidos en un contrato con duración o plazo determinado.

PARRAFO.-Todo proceso de contratación de concesiones de obras y/o servicios, se regirá única y exclusivamente por el método de licitación pública.

ARTICULO 73.-En la etapa de preparación de la licitación, se requerirá que los estamentos públicos conozcan y se pronuncien sobre el tema.

PARRAFO I.-La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá pronunciarse sobre los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, así como sus actividades futuras en la auditoría ambiental del proyecto.

PARRAFO II.-La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas Dominicanas deberá pronunciarse en el caso de proyectos a ejecutarse en zonas fronterizas.

ARTÍCULO 74.-El plazo de duración de una concesión de bienes, servicios u obras públicos, no podrá ser mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la vida útil de los mismos. El plazo será calculado en cada caso de acuerdo con la cuantía e importancia de la inversión, tomando en cuenta el interés nacional, el de los usuarios, y las posibilidades o condiciones que pudiesen ofertarse en orden a los estudios económicos que realice la entidad pública.

PARRAFO I.-Excepcionalmente, y por una sola vez, podrá prorrogarse un contrato de concesión, por un período del 50% del plazo original, cuando se demuestre que las condiciones son beneficiosas para el Estado y los usuarios, en cuyo caso se atenderán los procedimientos que indique el reglamento, respetando los principios de este Reglamento.

PARRAFO II.-En el caso de que el Estado decida continuar con un bien, obra o servicio público concesionado, con por lo menos un año de anticipación, realizará nuevas acciones preparatorias, para poder terminar y liquidar el contrato presente y volver, mediante licitación pública a un nuevo proceso de concesión, en el cual podrá participar el concesionario con responsabilidad por concluir, cumpliendo todos los requisitos que demande el nuevo proceso.

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ARTÍCULO 75.-La entidad pública que desee entregar en concesión un bien, obra o servicio público, propondrá a La Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno, para su aprobación, el tipo de concesión que estime más conveniente para los intereses del país y de los usuarios.

PARRAFO I.-Se considerarán los siguientes tipos de concesión:

a) Concesión de uso y servicio público, concesiones que tienen por objeto que el operador privado, concesionario o prestador del servicio, pueda hacer uso de áreas, instalaciones y equipos fijos, construidos por una entidad pública o concedente, y utilizándolas, pueda llegar a prestar un servicio público.

b) Concesión de obra pública, concesiones cuya finalidad es la construcción de obras (incluido el diseño o con diseño disponible del concedente), instalaciones con incorporación de equipos fijos o activos, por cuenta y riesgo, con financiamiento del inversionista o concesionario, su utilización y explotación y la subsecuente prestación de un servicio público.

c) Concesión integral, concesiones en las que se integran o combinan los dos tipos anteriores; i) la construcción de la nueva obra pública debe agregarse a la recepción de obras e instalaciones ya existentes;

o ii) la prestación de un servicio exige la reposición y ampliación de la infraestructura existente.

De acuerdo con el esquema de financiamiento, los contratos de concesión integral y de obra pública, pueden ser: i) contrato de concesión con financiamiento propio o del concesionario; o ii) contrato de concesión con financiamiento compartido.

ARTICULO 76.-La convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en al menos dos diarios de amplia circulación nacional en tres (3) publicaciones continuas o realizadas dentro de un período de diez días, con un mínimo de veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de Licitaciones Públicas Internacionales deberán publicarse, además, avisos en el Development Business con un mínimo de sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación.

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ARTICULO 77.- El pliego de condiciones contendrá:

a) La convocatoria;

b) Objeto de la concesión, con la descripción completa de los requerimientos de la entidad concedente;

c) Proyecto o modelo de contrato;

d) Análisis y requerimientos para una adecuada estructuración técnica, financiera y legal de las propuestas;

e) Definición de políticas de asignación de riesgos (legal, comercial, construcción, ambiental, financiero) por las partes y mitigación de contingencias;

f) En materia de obras por construir o rehabilitar, se entregarán, según necesidad, los estudios de ingeniería definitivos, estudios de demanda de tráfico o de requerimientos de servicios por parte de los usuarios; disponibilidad de licencias ambientales y legalización de derechos de servidumbre;

g) Características de la supervisión en las etapas de : “ingenierías y programación”; “construcción o rehabilitación” y “operación”;

h) Descripción de mecanismos de solución de conflictos;

i) Los anexos requeridos, según el caso;

j) Criterios de evaluación de las ofertas, de acuerdo a las características propias del tipo de concesión y la normativa vigente

k) Condiciones particulares de suspensión, ampliación y extinción de la concesión.

PARRAFO I.-Cuando el contrato de concesión tenga por objeto la construcción y explotación de obras públicas, los pliegos de condiciones generales o particulares que rijan la concesión, deberán exigir que el concesionario se obligue a ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas

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con la principal y sean necesarias para que el conjunto cumpla la finalidad determinante de su construcción, permitiendo su mejor funcionamiento y explotación.

PARRAFO II.-Las aclaraciones que los organismos contratantes emiten de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los interesados, con relación a cuestiones vinculadas con la convocatoria y el consecuente contrato, deberán ser del conocimiento de todos los interesados a través de circulares. De igual manera cualquier modificación a los pliegos de condiciones deberá ser notificada a los interesados a través de enmiendas.

ARTICULO 78.-Todo contrato de concesión que implique inversión de recursos por parte del concesionario y cuyo plazo sea mayor de cinco (5) años de duración, se considerará legalmente perfeccionado cuando cuente con la obtención de la Resolución del Órgano Rector y el correspondiente Decreto del Poder Ejecutivo. Si la concesión implica exención de impuestos y/o enajenación de inmuebles deberá ser ratificado por el Congreso de la República. En el caso de los municipios, en adición, recibirán aprobación de la Sala Capitular.

ARTICULO 79.-Corresponde a la entidad concedente la supervisión y vigilancia del cumplimiento por el concesionario, facultad que será extendida a otras entidades públicas que estén vinculadas con un proyecto de la naturaleza del contrato, tales como en la parte técnica, económica y ambiental, en las fases de construcción y explotación. Esta facultad puede ejercerla el concedente por sus propios medios o mediante contratación de firmas especializadas, todo ello de acuerdo a la normativa vigente.

PARRAFO I.-El concesionario entregará a la entidad contratante el proyecto final con su ingeniería de detalle acompañado de los planos y memorias explicativas del objeto de la concesión, así como el plan de conservación actualizado, por lo menos sesenta (60) días antes de la conclusión de las obras. La inobservancia de este requisito conllevará la aplicación de las sanciones previstas en el contrato.

ARTÍCULO 80.-Para lo no establecido de manera expresa en el presente Título regirán las estipulaciones del Título III y VII.

TÍTULO VI
DE LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS

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ARTICULO 81.-La recepción de los bienes, servicios y obras tendrá carácter provisional y los recibos, conduce o cualquier otro documento que se firme, quedarán sujetos a la recepción definitiva.

ARTICULO 82.-Si los bienes, servicios u obras están afectados de algún defecto perceptible, o no son conformes a las especificaciones contractuales, se hará constar así en el acta de recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista, para que reponga los que resulten inadecuados, por cualquiera de las causas anteriormente indicadas.

PARRAFO.-Si la institución contratante comprueba, durante el plazo de la garantía, que los bienes y servicios suministrados no son aptos, a consecuencia de vicios o defectos imputables al proveedor, procederá a retener los pagos no realizados, a la aplicación de las garantías y /o iniciar el proceso de reparación civil.

ARTICULO 83.-La documentación de recepción definitiva de bienes y servicios será otorgada por la persona que esté debidamente autorizada por el titular de la unidad ejecutora del programa respectivo.

ARTICULO 84.-Las instituciones públicas contratantes no podrán comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaje mayor al diez por ciento (10%) del valor del contrato, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo.

PARRAFO.-Atendiendo a la naturaleza de la contratación, cuando la institución deba otorgar un anticipo al contratista, éste estará obligado a constituir una póliza de seguro de fidelidad, que garantice el monto de dicho anticipo, en el caso de incumplimiento del contrato.

TÍTULO VII
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 85.-Los funcionarios que hayan incumplido una o varias de las disposiciones normativas de este Reglamento, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley No.14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa y la Ley No. 120-01 que instituye el Código de Ética del Servidor Público.

PARRAFO.-El Régimen de Sanciones a Proveedores deberá ser elaborado por la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno y aprobado por la Comisión.

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ARTICULO 86.-Los oferentes, proveedores, contratistas o concesionarios

podrán ser pasibles a las siguientes sanciones:

a) Advertencia escrita;

b) Ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.

c) Multa por retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.

d) Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante.

e) Inhabilitación temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta.

PARRAFO I.-Las sanciones previstas en los literales a), b), c) y d) serán aplicadas por los organismos contratantes y las del e) por el Órgano Rector.

PARRAFO II.-Los organismos deberán remitir a la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno copia fiel de los actos administrativos mediante los cuales hubieren aplicado sanciones a los oferentes o proveedores, contratistas o concesionarios.

PARRAFO III.-Sin perjuicio de lo previsto en los literales a, b, c, d y e, la entidad contratante podrá incoar demanda ante los tribunales ordinarios en los casos que los oferentes incurran en violaciones de disposiciones penales.

PARRAFO IV.- En los casos de incumplimiento de contrato de concesiones la entidad contratante podrá establecer sanciones económicas equivalentes a los montos recaudados.

TÍTULO VIII
DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 87.-A partir de la promulgación del presente Reglamento, el Poder Ejecutivo otorga plenos poderes a la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno para ejecutar directamente las funciones establecidas en el Artículo 1 de la Ley No. 295 de Aprovisionamiento del Gobierno.

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ARTÍCULO 88.-La Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la promulgación del presente Reglamento, deberá diseñar la estructura, organización y el manual de funciones, aplicables a las Direcciones Administrativas Financieras en coordinación con el Secretariado Técnico de la Presidencia y la Secretaría de Estado de Finanzas, en lo que respecta a los sistemas de gestión presupuestaria y financiera de las instituciones, respectivamente.

PARRAFO.-La Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) priorizará incorporar al personal que presta servicios en las Direcciones Administrativas Financieras del Gobierno Central al régimen de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, No.14-91. Esta actividad deberá estar concluida antes del 31 de diciembre de 2006.

ARTICULO 89.-La Secretaría de Estado de Finanzas, a través del Programa de Administración Financiera Integrada (PAFI) deberá haber desarrollado, a más tardar al 31 de marzo del año 2006, todas las funcionalidades del Sistema de Compras Contrataciones y el Portal de Compras del Gobierno, capacitado al personal de las Direcciones Administrativas Financieras en su uso e integrarlo al Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) del Gobierno Central.

ARTICULO 90.-Las entidades comprendidas en el ámbito del presente Reglamento sólo podrán iniciar y tramitar adquisiciones de sistemas de información o de equipos informáticos para en la operación de los sistemas institucionales de Compras y Contrataciones, Bienes Nacionales, Gestión Financiera de Recursos Humanos (liquidación y pago de nómina), Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Finanzas sobre su adaptabilidad conceptual y metodológica al Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE).

ARTICULO 91.-Con el objeto de estimular el crecimiento y desarrollo de las micro y pequeñas empresas (MPEs), se establece que las instituciones incluidas en el ámbito del presente Reglamento, tiene la obligación de adquirir a las empresas de tales características, por lo menos el 5% de todas las compras que realice cada año.

PARRAFO.-La Secretaria de Estado de Industria y Comercio, en un plazo de sesenta (60) días deberá establecer las condiciones y requisitos que deberán satisfacer las empresas que soliciten el beneficio establecido en el presente artículo.

TÍTULO IX

-49DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 92.-Hasta tanto se implante el Registro Nacional de proveedores, consultores, contratistas y concesionarios, corresponderá que en el caso de la licitación restringida prevista en el Artículo 38 las entidades deberán invitar a cotizar a por lo menos 10 personas naturales o jurídicas con actividad económica en los ramos o especialidades respectiva.

ARTICULO 93.-La Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la promulgación del presente Reglamento, deberá diseñar la estructura, organización y el manual de funciones de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno, acorde con los lineamientos establecidos en el presente Reglamento, en coordinación con la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno.

PARRAFO.-Concluido el proceso anterior la ONAP, en coordinación con la Comisión de aprovisionamiento del Gobierno, elaborará los Términos de Referencia y realizará el llamado a concurso público para la selección del personal de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno.

ARTICULO 94.-La Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) priorizará incorporar al personal seleccionado mediante concurso, que integrará la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno, al régimen de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, No.14-91. Esta actividad deberá estar concluida antes del 31 de diciembre del año 2006.

TÍTULO X DE LA APLICACIÓN GENERAL DEL REGLAMENTO

ARTICULO 95.-El presente Reglamento deroga y sustituye las disposiciones contenidas en el Reglamento No. 262-98, del 10 de julio de 1998, y sus modificaciones introducidas mediante Decreto No. 406-04, de fecha 5 de mayo de 2004, así como las disposiciones del Reglamento No. 395. Será de aplicación general, aún cuando otros decretos, estatutos, reglamentos o resoluciones anteriores, dispusieran una forma distinta de compra y contratación; y los contratos comprendidos en su ámbito de aplicación, que no se realicen de acuerdo al presente régimen, generarán la responsabilidad disciplinaria y patrimonial de los funcionarios, instituciones y particulares que hayan intervenido en su formación y ejecución.

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PARRAFO.-En virtud de que este decreto busca armonizar las normativas existentes en el país con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio suscrito con los países de Centroamérica y los Estados Unidos de América, en caso de contradicción entre las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y las disposiciones contenidas en el citado Tratado y sus anexos, se decidirá por las contenidas en el indicado Tratado de Libre Comercio.

ARTÍCULO 96.-En adición a las entidades referidas en el Artículo 3 del presente Reglamento, la Comisión de Ética y Combate a la Corrupción deberá velar por la aplicación correcta y oportuna de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

ARTÍCULO 97.-El servidor público, sin importar el nivel jerárquico que ocupe en la institución a la cual pertenezca, que no acate las disposiciones del presente Reglamento, se considerará que ha cometido una falta disciplinaria grave y por tanto será pasible de las sanciones que establezcan las normativas vigentes, independientemente de la acción penal que pudiera derivarse de sus acciones u omisiones, en cuyo caso se harán todas las diligencias legales necesarias para ponerlo a disposición de la jurisdicción judicial correspondiente. En todo caso y ante una violación comprobada, quedará separado ipso facto de sus funciones.

ARTICULO 98.-El presente Reglamento entrará en vigencia el 1ro. de junio del 2006.

ARTÍCULO 99.-Para lo no establecido en el presente reglamento se aplicarán las normas del derecho público y en su ausencia las del derecho privado.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ


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