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Resolución N° 1100/83 quue aclara la Resolución número 999/83, en lo relativo al término de contestación de los requerimientos oficiales, y al pago por la concesión de solicitudes, Cuba

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Detalles Detalles Año de versión 1983 Fechas Entrada en vigor: 8 de noviembre de 1983 Adoptado/a: 8 de noviembre de 1983 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Organismo regulador de PI, Propiedad Industrial

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 Resolución 1100/83

Resolución 1100/83

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 68 del Consejo de Estado de 14 de mayo de 1983 establece las regulaciones sobre invenciones, descubrimientos científicos, modelos industriales, marcas y denominaciones de origen. POR CUANTO: El mencionado Decreto-Ley en su Disposición Final Segunda expresa que hasta tanto se apruebe el Reglamento, el Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba puede dictar las resoluciones y demás disposiciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo que se dispone en el mismo. POR CUANTO: De acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 62, inciso f) del Decreto- Ley No. 67 del Consejo de Estado, de 19 de abril de 1983, la Academia de Ciencias de Cuba es el organismo rector de estas actividades. POR CUANTO: Con fecha 13 de junio de 1983 fue dictada por el Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba la Resolución No. 999, estableciendo medidas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 68, que fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 15 de junio de 1983. POR CUANTO: Se hace necesario aclarar lo dispuesto en los Apartados Séptimo y Vigesimotercero de la Resolución a que hace referencia el POR CUANTO precedente. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas

RESUELVO

I: A los efectos de lo dispuesto en la Resolución No. 999 de 13 de junio de 1983, en los apartados Séptimo y Vigesimotercero se entenderá que de no efectuarse lo establecido en los mismos se declarara ABANDONADA la solicitud.

En el caso de las acciones oficiales notificadas antes de entrar en vigor el Decreto-Ley No. 68, así como los pagos por concepto de concesión mantendrán los términos establecidos antes del 14 de mayo de 1983, declarándose ABANDONADA la solicitud de no cumplirse dicho término. II: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución. III: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

Dada en la Ciudad de La Habana, en la Academia de Ciencias de Cuba, a los ocho días del mes de noviembre de 1983. "Año del XXX Aniversario del Moncada".

Dr. Wilfredo Torres Yribar Presidente


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N° WIPO Lex CU066