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Resolución N° 50/2004 que establece el uso obligatorio de la Norma ST-25 de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, para las solicitudes de invenciones que incluyan secuencias de nucleótidos y aminoácidos, Cuba

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Detalles Detalles Año de versión 2004 Fechas Entrada en vigor: 10 de mayo de 2004 Adoptado/a: 30 de abril de 2004 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Patentes (Invenciones), Organismo regulador de PI, Propiedad Industrial

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 Resolución No. 50/2004

RESOLUCIÓN No. 50 12004

POR CUA:'\lTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 18 de noviembre de 1999, qUIen resuelve fue designado Vicemmistro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUA~TO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983. "De la organÍLación de la Administración Central del Estado" en su artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley :¡-";o. 68, "De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen", de 14 de mayo de 1983, faculta al Presidente de la Academia de CiencIas de Cuba, actualmente Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. a dictar las dIsposiciones que considere neccsarias para el mcjor cumplimiento de 10 que se dispone en dicho Decreto-Ley.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002, de fecha 21 de abril de 2001, dcl Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. establece en su apartado segundo numeral diez, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología v Medio Ambiente es cl organismo de la Administración Central del Estado encargado de "Proponer, dirigir y controlar la política y los marcos nonnativos para el ordenamiento jurídico de la propiedad industrial de (\J\'ersas disciplinas y ejecutarlos, en cuanto competa. Implementar el Sistcma Kacional de Propicdad Industrial establecido".

POR (,lJA~TO: 1::1 desarrollo científico-técnico contemporáneo ha originado nuevos objetos de protección en materia de invenciones, en particular, en los campos de la biología celular, la bioquímica, la microbiología, la genética y otras disciplinas afines, lo que hace necesario adoptar ll1cdH.las tecnológicas que pemlitan un correcto examen comparali\'o de las im:rnciones hasadas en SCCLlCnC13S de nueleótidos o aminoácidos.

POR CUANTO: La República de Cuba es miembro del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedau Intelectual desde el 27 de marzo de 1975, organización en cuyo marco sc ha adoptado. entre otras, la Norma ST.25, específicamente destinada a nonnalizar la presentación de listas de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos en solicitudes internacionales de patente, para pennitir una presentación y divulgación de las secuencias que sea más fácil para los solicitantes, el público y los examinauores. así como, facilitar la búsqueda dc datos cn las secuencias y pennitir el intercambio electrónico dc datos dc las secuencias y la introducción de estos en bases de datos infOIl11atlzadas.

POR CUAl\""TO: En fecha 16 de julio dc 1996 entró en vigor para la República de Cuba el Tratado de Cooperación cn Materia de Patentes, en el que se establece el liSO obligatOlio de la Nonna ST.25 de la Organización Mundíal de la Propiedad Intelectual, para las solicitudes internacionales de patentes basadas en secuencias de nucleótidos o aminoácidos.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO:

PRn-IERO: Estahlecer el uso obligatorio dc la -¡-"¡orma ST.25 de la Organización MundJal de la Propiedad Intelectual, para las solicitudes de inycnciones que incluyan secuencias de nuc]eótiuos o aminoácidos.

SRGUl'iDO: Aprobar los requisitos adicionales que deben ser cumplidos por toda solicitud de lllvenClOnes que incluyan secuencias de nucleótidos o aminoácidos y que a continuación se exponen:

1. Las solicitudes de invenciones que incluyan secuencias de nuc1eótidos o aminoácidos, deben tener anexadas las listas que las representen, tanto en papel, como en el formato legible en ordenador, que indique la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

2. DIchas solicitudes, se acompañan además, de una declaración del solicitante, en la que se haga constar que los datos de la lista de secuencias de nueleótidos o amino3cidos en formato legible por ordenador, son idénticos a los de la lista de secuencias en soporte papel.

TERCERO: Si durante el examen fonnal del expediente se comprueba que la solicitud no cumple con los requisitos que por la presente se establecen, se requerirá al solicitante para que efectúe las correcciones necesarias en el término de sesenta (60) días naturales, declarándose abandonada la solicitud en caso de no ser contestado el requerimiento ol1cial.

CUARTO: La presente resolución surtc efectos jurídicos transcurridos diez días siguientes al de su fim1a.

COMUNÍQUESE la presente a la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, y a cuantas otras personas naturales y juridicas corresponda conoccr de 10 dispucsto.

PUBLíQLESE, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 30 días del mes de abril del 2004. "Afio del 45 Aniversario del Triunfo de la Revolución".

LIC. IDANrA SOTO GARCrA, Directora Jurídica del Ministerio de Ciencia, Tccnologia y ~edio Ambiente-------

Dr. Daniel de la C. Codorniú Pujals CERTIFICO: Que la presente cs copia fid y cxacta del

Ministro psr original firmado y acuñado que obra en el Protocolo de ResoluclOnes de esta Direcclón ,Jurídica a mi cargo. y p8.ra qU~,·/tanste, se expide y finna la presente, a los lrein~~/ s tle! mes de abril del año dos mil cuatro "Año dr;r.t. .:Uversano del Triunfo de la Revolución·· f-c~) -Lic\.•l"áártitSoto García.

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