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Decreto N° 19117-J-C, que traslada Registro Derechos de Autor y Conexos al Registro Nacional, Costa Rica

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Detalles Detalles Año de versión 1989 Fechas Entrada en vigor: 1 de agosto de 1989 Adoptado/a: 20 de julio de 1989 Tipo de texto Legislación relacionada con la PI Materia Derecho de autor Materia (secundaria) Organismo regulador de PI

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 Decreto N° 19117-J-C, Traslada Registro Derechos de Autor y Conexos al Registro Nacional

Traslada Registro Derechos de Autor y Conexos al Registro Nacional

N° 19117-J-C

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y GRACIA

Y DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 95 y 158 de la ley N° 6683 de fecha de 14 de octubre de 1982,

Considerando:

1§.-Que el articulo 95 de la ley N° 6683 de 14 de octubre de 1982, crea el Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos al que le compete todo lo relativo a la inscripción en materia de obras literarias y artísticas de conformidad con lo que regulan los numerales del titulo primero, capitulo primero de la supracitada ley.

2§.-Que en el articulo 158 de la misma ley, se establece mediante disposición transitoria, que mientras no se haya creado el Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos, las funciones del Registrador las desempeñar el Director de la Biblioteca Nacional, entidad adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

3§.-Que de conformidad con los artículos 1§, 2§ y transitorio I, párrafo segundo, de la ley N° 5695 de 28 de mayor de 1975 y sus reformas, Ley de Creación del Registro Nacional, corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia, a través del Registro Nacional, administrar y custodiar, el sistema de registros oficiales sobre bienes muebles e inmuebles

y personas jurídicas.

4§.-Que la ley Articulo 7108 de 11 de noviembre de 16988, en su artículo 106, convierte en una obligación la inscripción en materia de propiedad intelectual, previéndose con esto un considerable aumento en el movimiento registral.

5§.-Que en estudio de organización efectuado por la Dirección General del Servicio Civil, se recomendó el traslado del Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos al Registro Nacional, debido a la falta de recursos tanto humanos como técnicos para una buena administración del mismo, por parte de la Biblioteca Nacional.

6§.-Que por el artículo 5§, inciso c), acuerdo 206, sesión Articulo 15 de la Junta Administrativa del Registro Nacional, celebrada el 17 de abril del presente año, se autorizó la creación de una comisión que coordine todos los aspectos referentes al traslado e instalación del Registro de Derechos de Autor y Conexos al Registro Nacional.

Por tanto,

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§.-Trasladar el Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos, adscrito a la Dirección General del Registro Nacional, sita en el distrito de Curridabat, San José, en estricto cumplimiento de lo que establecen la ley N° 6683 de 14 de octubre de 1982, la ley N°

5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas y como disposiciones supletorias en materia de funcionamiento de Registros según lo que regula el Reglamento del Registro Público.

ARTÖCULO 2§.-Rige a partir del 1§ de agosto de 1989.


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N° WIPO Lex CR088