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Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, Ecuador

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Detalles Detalles Año de versión 2011 Fechas Entrada en vigor: 13 de octubre de 2011 Adoptado/a: 10 de octubre de 2011 Tipo de texto Legislación relacionada con la PI Materia Competencia, Información no divulgada (Secretos Comerciales), Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Otros, Propiedad Industrial Notas En la notificación de Ecuador a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'El objeto de la presente Ley es evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible.'

El artículo 9.17) de la sección 2 y los artículos 26 y 27.3) y 7) de la sección 5 del capítulo II de esta Ley contienen disposiciones sobre la protección frente a hechos, actos o prácticas desleales relacionados con la propiedad intelectual; y disposiciones sobre la violación de secretos empresariales.

Asimismo, dicha Ley introduce enmiendas a los artículos 155, 280, 339 y 346; y deroga los artículos 183 a 193 y 284 a 287 de la Ley de Propiedad Intelectual de 28 de diciembre de 2006 (véanse las disposiciones reformatorias y derogatorias cuarta, decimosegunda, decimotercera y decimocuarta de la Ley).

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Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

ELPLENO CONSIDERANDO:

Que, el articulo 52 de la Constituciбn de la Republica garantiza а las personas el derecho а disponer de Ьienes у servicios de бptima calidad у а elegirlos con libertad;

Que, el articulo 66 de la Constituciбn de la Republica, numerales 15,

25 у 26, garantiza el derecho а desarrollar actividades econбmicas conforme los principios de solidaridad, responsaЬilidad social у amЬiental; el derecho а acceder а Ьienes у servicios publicos у privados de calidad, con eficiencia, eficacia у buen trato; el derecho а la propiedad en todas sus formas, con funciбn у responsaЬilidad social у amЬiental;

Que, de acuerdo а lo dispuesto por el articulo 85.numerales 1 у 2 de la Carta Suprema, la formulaciбn, ejecuciбn, evaluaciбn у control de las politicas publicas у servicios debe orientarse а la realizaciбn у garantia del buen Vlvtr у de los derechos reconocidos constitucionalmente en el marco del principio de solidaridad, consagпindose la prevalencia del interes general sobre el interes particular;

Que, el articulo 278 de la Constituciбn de la Republica, numeral 2, establece que para la consecuciбn del Buen Vivir, а las personas у colectividades, у sus diversas formas organizativas, les corresponde producir, intercambiar у consumir bienes у servicios con responsabilidad у ambiental;

Que, el articulo 283 de la Constituciбn de la Republica establece que el sistema econбmico es social у solidario; reconoce al ser humano como sujeto у fin; propende а una relaciбn dinamica у equilibrada entre sociedad, estado у mercado, en armonia con la naturaleza; у tiene por objetivo garantizar la producciбn у reproducciбn de las condiciones materiales е inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que, el articulo 284 de la Constituciбn de la Republica establece los objetivos de la politica econбmica, entre los que se encuentran: el asegurar una adecuada distribuciбn del ingreso у de la riqueza nacional; incentivar la producciбn nacional, la productividad у competitividad sistemicas, la acumulaciбn del conocimiento cientifico у tecnolбgico, la inserciбn estrategica en la economia mundial у las actividades productivas complementarias en la

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REI1I)BЫCA DJEJLJ EiCUJiJ,JDIOR

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integraciбn regional; у, mantener la estaЬilidad econбmica, entendida como el maximo nivel de producciбn у empleo sosteniЬles en el tiempo;

Que, el articulo 304 numeral б de la Carta Fundamental estaЬlece que la politica comercial tendra como objetivo evitar las practicas monopбlicas у oligopбlicas, particularmente en el sector privado, у otras que afecten el funcionamiento de los mercados;

Que, el articulo 334, numeral 1, de la Constituciбn de la RepU.Ьlica dictamina que corresponde al Estado promover el acceso equitativo а los factores de producciбn, evitando la concentraciбn о acaparamiento de factores у recursos productivos, la redistribuciбn у supresiбn de privilegios о desigualdades en el acceso а ellos;

Que, el articulo 335 de la Constituciбn de la RepU.Ьlica, impone al Estado las oЬligaciones de regular, controlar е intervenir, cuando sea necesario, en los intercamЬios у transacciones econбmicas, definir una politica de precios orientada а proteger la producciбn nacional у estaЬlecer los mecanismos de sanciбn para evitar cualquier practica de monopolio и oligopolio privado о de abuso de posiciбn de dominio en el mercado, asi como otras practicas de competencia desleal;

Que, el articulo 336 de la Carta Fundamental impone al Estado el

· deber de impulsar у velar por un comercio justo como medio de acceso а Ьienes у servicios de calidad, promoviendo la reducciбn de las distorsiones de la intermediaciбn у promociбn de su sustentaЬilidad, asegurando de esta manera la transparencia у eficiencia en los mercados, mediante el fomento de la competencia en igualdad de condiciones у oportunidades, lo que se definira mediante Ley;

Que, en el Registro Oficial Suplemento 306 de 22 de Octubre de 2010, se promulgб el Cбdigo Organico de Planificaciбn у Finanzas PUЬlicas, el mismo que preve que es uno de los lineamientos para el desarrollo el aportar а la construcciбn de un sistema econбmico social, solidario у sosteniЬle, que reconozca las distintas formas de producciбn у de trabajo, у promueva la transformaciбn de la estructura econбmica primario-exportadora, las formas de acumulaciбn de riqueza у la distribuciбn equitativa de los beneficios del desarrollo;

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R.EPUBLICA D!EL E,CJL1i DOR

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Que, е! Ministro de Finanzas de conformidad con е! articulo 74 numeral 15 del C6digo Orgl'шico de Planificaci6n у Finanzas PUЬ!icas, mediante oficio No. MINFIN-DM-2011-1246 de 5 de agosto de 2011, emite dictamen favoraЫe del proyecto de Ley Organica de Regulaci6n у Control del Poder de Mercado;

Que, е! articulo 132 de !а Constituci6n de !а RерйЬ!iса estaЫece que !а AsamЫea Nacional aprobara como leyes las normas generales de interes comйn, у que se requerira de ley en los siguientes casos:

1. Regular е! ejercicio de los derechos у garantias constitucionales. 2. Tipificar infracciones у estaЬ!ecer las

sanciones correspondientes. 3. Crear, modificar о suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que !а Constituci6n confiere а los goЬiernos aut6nomos descentralizados. 4. Atribuir deberes, responsaЫlidades у competencias а los goЬiernos aut6nomos descentralizados. 5. Modificar !а divisi6n politico­ administrativa del pais, excepto en !о relativo а las parroquias. б. Otorgar а los organismos рйЬ!iсоs de control у regulaci6n !а facultad de expedir normas de caracter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar о innovar las disposiciones legales; у,

En ejercicio de sus facultades constitucionales у legales, expide !а siguiente:

LEY ORGANICA DE REGULACION У CONTROL DEL PODER DE MERCADO

CAPITULO 1

DEL OBJETO У AMBITO

Articulo 1.- Objeto.- Е! objeto de !а presente Ley es evitar, prevenir, corregir, eliminar у sancionar е! abuso de operadores econ6micos con poder de mercado; !а prevenci6n, prohiЫci6n у sanci6n de acuerdos colusorios у otras practicas restrictivas; е! control у regulaci6n de las operaciones de concentraci6n econ6mica; у !а prevenci6n, prohiЫci6n у sanci6n de las practicas desleales, buscando !а eficiencia en los mercados, е! comercio justo у е! Ыenestar general у de los consumidores у usuarios, para е! estaЬ!ecimiento de un sistema econ6mico social, solidario у sosteniЬ!e.

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Articulo 2.- Amblto.- Estfш sometidos а las disposiciones de la presente Ley todos los operadores econбmicos, sean personas naturales о juridicas, puЬlicas о privadas, nacionales у extranjeras, con о sin fines de lucro, que actual о potencialmente realicen actividades econбmicas en todo о en parte del territorio nacional, asi como los gremios que las agrupen, у las que realicen actividades econбmicas fuera del pais, en la medida en que sus actos, actividades о acuerdos produzcan о puedan producir efectos perjudiciales en el mercado nacional.

Las conductas о actuaciones en que incurriere un operador econбmico seпin imputaЬles а е! у al operador que lo controla, cuando el comportamiento del primero ha sido determinado por el segundo.
La presente ley incluye la regulaciбn de las distorsiones de mercado originadas en restricciones geograficas у logisticas, asi como tamЬien aquellas que resultan de las asimetrias productivas entre los operadores econбmicos.

Articulo 3.- Primacia de la realidad.- Para la aplicaciбn de esta Ley la autoridad administrativa determinara la naturaleza de las conductas investigadas, atendiendo а su realidad у efecto econ6mico. La forma de los actos juridicos utilizados por los operadores econбmicos no enerva el analisis que la autoridad efectue sobre la verdadera naturaleza de las conductas subyacentes а dichos actos.

La costumbre о la costumbre mercantil no podran ser invocadas о aplicadas para exonerar о eximir las conductas contrarias а esta Ley о la responsabilidad del operador econбmico.

Articulo 4.- Lineamientos para la regulacion у princ1p1os para la aplicaciбn.- En concordancia con la Constituci6n de la RepuЬlica у el ordenamiento juridico vigente, los siguientes lineamientos se aplicaran para la regulaciбn у formulaci6n de politica puЬlica en la materia de esta Ley:

1. El reconocimiento del ser humano como sujeto у fin del sistema econбmico.
2. La defensa del interes general de la sociedad, que prevalece sobre el interes particular.
3. El reconocimiento de la heterogeneidad estructural de la economia ecuatoriana у de las diferentes formas de organizaciбn econ6mica, incluyendo las organizaciones populares у solidarias.

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4. El fomento de la desconcentraciбn econбmica, а efecto de evitar pлicticas monopбlicas у oligopбlicas privadas contrarias al interes general, buscando la eficiencia en los mercados.
5. El derecho а desarrollar actividades econбmicas у la libre concurrencia de los operadores econбmicos al mercado.
б. El estaЬlecimiento de un marco normativo que permita el ejercicio del derecho а desarrollar actividades econбmicas, en un sistema de libre concurrencia.
7. El impulso у fortalecimiento del comercio justo para reducir las
distorsiones de la intermediaciбn.
8. El desarrollo de mecanismos que garanticen que las personas, pueЬlos у nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos а traves de la redistribuciбn de los recursos сота la tierra у el agua.
9. La distribuciбn equitativa de los beneficios de desarrollo, incentivar la producciбn, la productividad, la competitividad,
desarrollar el conocimiento cientifico у tecnolбgico; у,

10. La necesidad de contar con mercados transparentes у eficientes.

Para la aplicaciбn de la presente Ley se observarfш los principios de no discriminaciбn, transparencia, proporcionalidad у deЬido proceso.

CAPiTULO 11

REGIMEN DE REGULACION У CONTROL

Secciбn 1

Mercado relevante у volumen de negocios

Articulo 5.- Mercado relevante.- А efecto de aplicar esta Ley la Superintendencia de Control del Poder de Mercado determinara para cada caso el mercado relevante. Para ello, considerara, al menos, el mercado del producto о serv1cю, el mercado geogrcifico у las caracteristicas relevantes de los grupos especificos de vendedores у compradores que participan en dicho mercado.

El mercado del producto о servicio comprende, al menos, el Ьien о servicio materia de la conducta investigada у sus sustitutos. Para el aшilisis de sustituciбn, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado evaluara, entre otros factores, las preferencias de los clientes о consumidores; las caracteristicas, usos у precios de los posiЬles sustitutos; los costos de la sustituciбn; asi como las posiЬilidades tecnolбgicas у el tiempo requerido para la sustituciбn.

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El mercado geografico comprende el conjunto de zonas geograficas donde estfш uЬicadas las fuentes alternativas de aprovisionamiento del producto relevante. Para determinar las alternativas de aprov1sюnamiento, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado evaluara, entre otros factores, los costos de transporte, las modalidades de venta у las barreras al comercio existentes.
La determinaciбn del mercado relevante considerara las caracteristicas particulares de los vendedores у compradores que participan en dicho mercado. Los competidores de un mercado relevante deberan ser equiparables, para lo cual se considerara las caracteristicas de la superficie de venta, el conjunto de Ьienes que se oferta, el tipo de intermediaciбn у la diferenciaciбn con otros canales de distribuciбn о venta del mismo producto.

Articulo 6.- Volumen de negocios.- А efectos de la presente Ley, se entiende por volumen de negocios total de uno о varios operadores econбmicos, la cuantia resultante de la venta de productos у de la prestaciбn de servicios realizados por los mismos, durante el ultimo ejercicio que corresponda а sus actividades ordinarias, previa deducciбn del impuesto sobre el valor agregado у de otros impuestos al consumidor final directamente relacionados con el negocio.

Seccion 2

Del poder de mercado

Articulo 7.- Poder de mercado.- Es la capacidad de los operadores econбmicos para influir significativamente en el mercado. Dicha capacidad se puede alcanzar de manera individual о colectiva. Tienen poder de mercado u ostentan posiciбn de dominio los operadores econбmicos que, por cualquier medio, sean capaces de actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes, proveedores, consumidores, usuarios, distribuidores u otros sujetos que participen en el mercado.

La oЬtenciбn о el reforzamiento del poder de mercado no atentan contra la competencia, la eficiencia econбmica о el Ьienestar general. Sin embargo, el oЬtener о reforzar el poder de mercado, de manera que impida, restrinja, falsee о distorsione la competencia, atente contra la eficiencia econбmica о el Ьienestar general о los derechos de los consumidores о usuarios, constituira una conducta sujeta а control, regulaciбn у, de ser el caso, а las sanciones establecidas en esta Ley.

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Articulo 8.- Determinaciбn del Poder de Mercado.- Рата determinar si un operador econбmico tiene poder de mercado en un mercado relevante, debe considerarse, entre otros, uno о varios de los siguientes criterios:

а. Su participaciбn en ese mercado, de forma directa о а traves de personas naturales о juridicas vinculadas, у su posiЬilidad de fijar precios unilateralmente о de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento en el mercado relevante, sin que los demas agentes econ6micos puedan, en la actualidad о en el futuro, contrarrestar ese poder.
Ь. La existencia de barreras а la entrada у salida, de tipo legal, contractual, econ6mico о estrategico; у, los elementos que, previsiЬlemente, puedan alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
с. La existencia de competidores, clientes о proveedores у su respectiva capacidad de ejercer poder de mercado.
d. Las posiЬilidades de acceso del operador econ6mico у sus competidores а las fuentes de insumos, informaci6n, redes de distribuci6n, credito о tecnologia.
е. Su comportamiento reciente.
f. La disputaЬilidad del mercado.
g. Las caracteristicas de la oferta у la demanda de los Ьienes о servtcюs; у,
h. El grado en que el Ьien о el servicio de que se trate sea sustituiЬle,
por otro de origen nacional о extranjero, posiЬilidades tecnol6gicas у el grado en que cuenten con sustitutos у el tiempo requerido sustituci6n.
considerando las los consumidores para efectuar tal

Articulo 9.- Abuso de Poder de Mercado.- Constituye infracci6n а la presente Ley у esta prohiЬido el abuso de poder de mercado. Se entendera que se produce abuso de poder de mercado cuando uno о varios operadores econ6micos, sobre la base de su poder de mercado, por cualquier medio, impidan, restrinjan, falseen о distorsionen la competencia, о afecten negativamente а la eficiencia econ6mica о al Ьienestar general.

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REPUВJ..ECA DEL E;C;TlJADOR

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En particular, las conductas que constituyen abuso de poder de mercado son:
1.- Las conductas de uno о varios operadores econбmicos que les permitan afectar, efectiva о potencialmente, la participaciбn de otros competidores у la capacidad de entrada о expansiбn de estos ultimos en un mercado relevante, а traves de cualquier medio ajeno а su propia competitividad о eficiencia.
2.- Las conductas de uno о varios operadores econбmicos con poder de mercado, que les permitan aumentar sus margenes de ganancia mediante la extracciбn injustificada del excedente del consumidor.
3.- Las conductas de uno о varios operadores econбmicos con poder de mercado, en condiciones en que deЬido а la concentraciбn de los medios de producciбn о comercializaciбn, dichas conductas afecten о puedan afectar, limitar о impedir la participaciбn de sus competidores о perjudicar а los productores directos, los consumidores у/ о usuarios.
4.- La fijaciбn de precios predatorios о explotativos.
5.- La alteraciбn injustificada de los niveles de producciбn, del mercado о del desarrollo tecnico о tecnolбgico que afecten negativamente а los operadores econбmicos о а los consumidores.
6.- La discriminaciбn injustificada de precюs, condiciones о modalidades de fijaciбn de precios.
7.- La aplicaciбn, en las relaciones comerciales о de servJCю, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen de manera injustificada а unos competidores en situaciбn de desventaja frente а otros.
8.- La venta condicionada у la venta atada, injustificadas.
9.- La negativa injustificada а satisfacer las demandas de compra о adquisiciбn, о а aceptar ofertas de venta о prestaciбn de Ьienes о serv1cюs.
10.- La incitaciбn, persuasiбn о coacciбn а terceros а no aceptar, limitar о impedir la compra, venta, movilizaciбn о entrega de Ьienes о la prestaciбn de servicios а otros.

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11.- La fijaciбn, imposiciбn, limitaciбn о establecimiento injustificado de condiciones para !а compra, venta у distribuciбn exclusiva de Ьienes о servtcюs.
12.- Е! establecimiento de subsidios cruzados, injustificados, particularmente agravado cuando estos subsidios sean de cariicter regrestvo.
13.- La subordinaciбn de actos, acuerdos о contratos а !а aceptaciбn de oЬligaciones, prestaciones suplementarias о condicionadas que, por su naturaleza о arreglo а!uso comercial, no guarden relaciбn con е!objeto de los mismos.
14.- La negativa injustificada del acceso para otro operador econбmico а redes u otra infraestructura а camЬio de una remuneraciбn razonaЬle; siempre у cuando dichas redes о infraestructura constituyan una facilidad esencial.
15.- La implementaciбn de priicticas exclusorias о priicticas explotativas.
16.- Los descuentos condicionados, tales como aquellos conferidos а traves de !а venta de tarjetas de afiliaciбn, fidelizaciбn u otro tipo de condicionamientos, que impliquen cualquier pago para acceder а los mencionados descuentos.
17.- Е! abuso de un derecho de propiedad intelectual, segйn las disposiciones contenidas en instrumentos internacionales, convenios у tratados celebrados у ratificados por е! Ecuador у en !а ley que rige !а materia.
18.- La implementaciбn injustificada de acciones legales que tenga por resultado !а restricciбn del acceso о de !а permanencia en el mercado de competidores actuales о potenciales.
19.- EstaЬlecer, imponer о sugerir contratos de distribuciбn о venta exclusiva, cliiusulas de no competencia о similares, que resulten injustificados.
20.- La fijaciбn injustificada de precios de reventa.
21.- Sujetar !а compra о venta а !а condiciбn de no usar, adquirir, vender о abastecer Ьienes о servicios producidos, procesados, distribuidos о comercializados por un tercero;

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22.- Aquellas conductas que impidan о dificulten el acceso о permanencia de competidores actuales о potenciales en el mercado por razones diferentes а la eficiencia econ6mica.

23.- La imposici6n de condiciones injustificadas а proveedores о compradores, como el estaЫecimiento de plazos excesivos е injustificados de pago, devoluci6n de productos, especialmente cuando fueren pereciЫes, о la exigencia de contribuciones о prestaciones suplementarias de cualquier tipo que no esten relacionados con la prestaci6n principal о relacionadas con la efectiva prestaci6n de un servicio al proveedor.

La prohiЬici6n prevista en el presente articulo se aplicara tamЬien en los casos en los que el poder de mercado de uno о varios operadores econ6micos haya sido estaЫecido por disposici6n legal.

No sera admitida como defensa о eximente de responsaЬilidad de conductas contrarias а esta Ley la valoraci6n del acto juridico que pueda contenerlas.

Articulo. 10.- Abuso de Poder de Mercado en Situacion de Dependencia Economica.- Se prohibe la explotaci6n, por uno о varios operadores econ6micos, de la situaci6n de dependencia econ6mica en la que puedan encontrarse sus clientes о proveedores, que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad. Esta situaci6n se presumira cuando un proveedor, ademas de los descuentos haЬituales, debe conceder а su cliente de forma regular otras ventajas adicionales que no se conceden а compradores similares.

El abuso consistira, en particular, en:

1.- La ruptura, aunque sea de forma parcial, de una relaci6n comercial estaЫecida sin que haya existido preaviso escrito у preciso con una antelaci6n minima de 30 dias, salvo que se deba а incumplimientos graves, por parte del proveedor о comprador, de las condiciones pactadas о en caso de fuerza mayor.

2.- OЬtener о intentar oЬtener, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales о cualquier otro tipo de amenaza, precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales у otras condiciones de cooperaci6n comercial no recogidas en las condiciones generales de venta que se tengan pactadas.

3.- La utilizaci6n del poder de mercado para generar о mantener la posici6n de dependencia econ6mica, de uno о varios operadores,

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REPUBЫCA DEL ECТO. IDIOR

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tendiente а obtener ventajas adicionales que no se conceden о concederian а compradores о proveedores similares.
4.- La imposiciбn, de forma directa о indirecta, de precюs u otras condiciones comerciales о de servicios no equitativos.
Las entidades puЬlicas encargadas de la regulaci6n de la producci6n en cada uno de los sectores productivos vigilaran la estricta observancia de esta prohibici6n, especialmente en los intercamЬios de los pequeii.os у medianos productores agroalimentarios у de la economia popular у solidaria con las redes de intermediaci6n del sector privado, у, en caso de identificar incumplimientos, tomariin las medidas correspondientes en el amЬito de su competencia, ademas de informar oЬligatoriamente а la Superintendencia de Control del Poder de Mercado para la investigaci6n у sanci6n respectivas.

Secciбn 3

Acuerdos у practicas restrictivas

Articulo 11.- Acuerdos у practicas prohiЬidas.- Estiin prohiЬidos у seriin sancionados de conformidad con las normas de la presente ley todo acuerdo, decisi6n о recomendaci6n colectiva, о practica concertada о conscientemente paralela, у en general todos los actos о conductas realizados por dos о mas operadores econ6micos, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producci6n е intercamЬio de Ьienes о servicios, cuyo objeto о efecto sea о pueda ser impedir, restringir, falsear о distorsionar la competencia, о afecten negativamente а la eficiencia econ6mica о el Ьienestar general.

En particular, las siguientes conductas, constituyen acuerdos у practicas prohiЬidas:
1. Fijar de manera concertada о manipular precios, tasas de interes, tarifas, descuentos, u otras condiciones comerciales о de transacci6n, о intercamЬiar informaci6n con el mismo objeto о efecto.
2. Repartir, restringir, limitar, paralizar, estaЬlecer oЬligaciones о controlar concertadamente la producci6n, distribuci6n о comercializaci6n de Ьienes о servicios.
3. El reparto concertado de clientes, proveedores о zonas geogriificas.
4. Repartir о restringir las fuentes de abastecimiento.

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5. Restringir е!desarro!lo tecnolбgico о las inversiones.

б. Los actos и omisiones, acиerdos о practicas concertadas у en general todas las condиctas de proveedores и oferentes, cиalqиiera sea !а forma qие adopten, сиуо objeto о efecto sea impedir, restringir, falsear о distorsionar !а competencia, уа sea en !а presentaciбn de ofertas у postиras о bиscando asegurar е!resиltado en beneficio propio о de otro proveedor и oferente, en иnа licitaciбn, concиrsos, remates, ventas а] martillo, sиbastas puЬ!icas и otros estaЬlecidos en las normas qие regulen !а contrataci6n puЬ!ica, о en procesos de contrataciбn privados aЬiertos а!puЬ!ico.

7. Discriminar injиstificadamente precios, condiciones о modalidades de negociaciбn de Ьienes о servicios.

8. La aplicaci6n concertada, en las relaciones comerciales о de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones eqиivalentes, qие coloqиen de manera injиstificada а иnos competidores en sitиaciбn desventajosa frente а otros.

9. Concertar con е! prop6sito de disиadir а иn operador econбmico de иnа determinada condиcta, aplicarle represalias и oЬ!igarlo а actиar en иn sentido determinado.

10. La concertaci6n de !а calidad de los prodиctos cиando no corresponda а normas tecnicas nacionales о internacionales.

11. Concertar !а sиbordinaci6n de !а celebraci6n de contratos а !а aceptaci6n de prestaciones adicionales qие, por natиraleza о arreglo а!иsо comercial, no guarden relaciбn con е! objeto de tales contratos.

12. La venta condicionada у !а venta atada, injиstificadas.

13. Denegarse de modo concertado е injиstificado а satisfacer las demandas de compra о adqиisici6n о las ofertas de venta у prestaci6n de prodиctos о servicios, о а negociar con actиales о potenciales proveedores, distribиidores, intermediarios, adqиirentes о иsиаrюs.

14. Denegar de modo injиstificado !а admisiбn de operadores econ6micos а иnа asociaciбn, gremio о ente similar.

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15. Е! boicot dirigido а limitar е! acceso а! mercado о е] ejercicio de !а competencia por otras empresas.

16. Suspender concertadamente у de manera verticalla provisiбn de un servicio monopбlico en е! mercado а un proveedor de Ьienes о servicios puЬ!ico о privado.

17. La fijaciбn concertada е injustificada de precios de reventa.

18. Levantar barreras de entrada yjo salida en un mercado relevante.

19. EstaЬ!ecer, imponer о sugerir contratos de distribuciбn о venta exclusiva, clausu!as de no competencia о similares, que resulten injustificados.

20. Aquellas conductas que impidan о dificulten е! acceso о permanencia de competidores actua]es о potenciales en е! mercado por razones diferentes а !а eficiencia econбmica.

21. Los acuerdos entre proveedores у compradores, а!margen de !о que estaЬ!ece !а ley, que se puedan dar en las compras puЫicas que direccionen у concentren !а contrataciбn con е! afan de favorecer injustificadamente а uno о varios operadores econбmicos.

Son nulos de pleno derecho los acuerdos, practicas, decisiones у recomendaciones que, estando prohiЬidos en virtud de !о dispuesto en este articulo, no esten amparados por las exenciones previstas en !а presente Ley.

Articulo 12.- Exenciones а la prohiЬiciбn.- Estan exentos de !а prohiЬiciбn contenida en е! articulo anterior los acuerdos que contribuyan а mejorar ]а producciбn о !а comercializaciбn у distribuciбn de Ьienes у servicios о а promover е! progreso tecnico о econбmico, sin que sea necesaria autorizaciбn previa, siempre у cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

а. Permitan а los consumidores о usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas.

Ь. No impongan restricciones que no sean indispensaЬ!es para !а consecuciбn de aquellos objetivos; у,

с. No otorguen а los operadores econбmicos !а posiЫlidad de eliminar !а competencia respecto de una parte sustancial de

los productos о servicios contemplados.

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La Sиperintendencia de Control del Poder de Mercado examinara permanentemente los actos у las condиctas de operadores econбmicos que se acojan а la exenciбn estaЬlecida en este articиlo, у evalиara qие cиmplan con las condiciones qие jиstifican implementaciбn. Si, de oficio о previa denиncia, la Sиperintendencia comprobare qие иnо о varios actos о condиctas implementadas con arreglo а la exenciбn estaЬlecida en virtиd de este articиlo no cиmple con cиalquiera de las condiciones estaЬlecidas en el inciso anterior, о se aplican de manera abиsiva о son contrarios al objeto de esta Ley, mediante resolиciбn, dispondra la cesaciбn correspondiente, sin perjиicio de la aplicaciбn de medidas preventivas, correctivas у sanciones de conformidad con la presente Ley.

Articulo 13.- Regla de miDimis.- Las prohiЬiciones estaЬlecidas en el articиlo 11 no se aplicaran а aqиellas condиctas de operadores econбmicos qие por peqиeiia escala de operaciбn у /о por escasa significaciбn, no sean capaces de afectar de manera significativa а la competencia. La Junta de Regulaciбn determinara los criterios para la aplicaciбn de la regla de minimis.

Secciбn 4

De la concentraciбn econбmica

Articulo 14.- Operaciones de concentraciбn econбmica.- А los efectos de esta ley se entiende por concentraciбn econбmica al camЬio о toma de control de иnа о varias empresas и operadores econбmicos, а traves de la realizaciбn de actos tales como:

а) La fиsiбn entre empresas и operadores econбmicos.

Ь) La transferencia de la totalidad de los efectos de иn comerciante.

с) La adqиisiciбn, directa о indirectamente, de la propiedad о cиalqиier derecho sobre acciones о participaciones de capital о titиlos de deиda qие den cиalquier tipo de derecho а ser convertidos en acciones о participaciones de capital о а tener cualqиier tipo de inflиencia en las decisiones de la persona qие los emita, cиando tal adqиisiciбn otorgue al adqиirente el control de, о la inflиencia sиstancial sobre la misma.

d) La vincиlaciбn mediante administraciбn comun.

е) Cиalqиier otro acиerdo о acto qие transfiera en forma factica о jиridica а иnа persona о grupo econбmico los activos de иn

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operador econбmico о le otorgue el control о influencia determinante en la adopciбn de decisiones de administraciбn ordinaria о extraordinaria de un operador econбmico.

Articulo 15.- Control у regulacion de concentracion economica.­ Las operaciones de concentraciбn econбmica que esten oЫigadas а cumplir con el procedimiento de notificaciбn previsto en esta secciбn seran examinadas, reguladas, controladas у, de ser el caso, intervenidas о sancionadas por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

En caso de que una operacюn de concentraciбn econбmica cree, modifique о refuerce el poder de mercado, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado podra denegar la operaciбn de concentraciбn о determinar medidas о condiciones para que la operacюn se lleve а саЬо. HaЬiendose concretado sin previa notificaciбn, о mientras no se haya expedido la correspondiente autorizaciбn, la Superintendencia podra ordenar las medidas de desconcentraci6n, о edidas correctivas о el cese del control por un operador econбmico sobre otro и otros, cuando el caso lo amerite, sin perjuicio de las sanciones а que huЬiere lugar de conformidad con los articulos 78 у 79 de esta Ley.

Articulo 16.- Notificacion de concentracion.- Estan oЫigados а cumplir con el procedimiento de notificaciбn previa estaЫecido en esta Ley, los operadores econбmicos involucrados en operaciones de concentraciбn, horizontales о verticales, que se realicen en cualquier amЬito de la actividad econбmica, siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:

а) Que el volumen de negocios total en el Ecuador del conjunto de los participes supere, en el ejercicio contaЫe anterior а la operaciбn, el monto que en Remuneraciones Basicas Unificadas vigentes haya estaЫecido la Junta de Regulaciбn.

Ь) En el caso de concentraciones que involucren operadores econбmicos que se dediquen а la misma actividad econ6mica, у que como consecuencia de la concentraciбn se adquiera о se incremente una cuota igual о superior al 30 por ciento del mercado relevante del producto о servicio en el amЬito nacional о en un mercado geografico definido dentro del mismo.

En los casos en los cuales las operaciones de concentraciбn no cumplan cualquiera de las condiciones anteriores, no se requerira autorizaciбn por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. Sin

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RЕРUВЫСА DEJ.., EiCUA.DOR

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embargo, !а Sиperintendencia de Control del Poder de Mercado podra solicitar de oficio о а peticiбn de parte qие los operadores econбmicos involиcrados en иnа operaciбn de concentraciбn !а notifiqиen, en los terminos de esta secciбn.

Las operaciones de concentraciбn qие reqиieran de aиtorizaciбn previa segйn los incisos precedentes, deberan ser notificadas para examen previo, en е! plazo de 8 dias contados а partir de !а fecha de !а conclиsiбn del acиerdo, bajo cиalqиiera de las modalidades descritas en е!articиlo 14 de esta Ley, ante !а Sиperintendencia de Control del Poder de Mercado. La notificaciбn debera constar por escrito, acompaiiada del proyecto del acto jиridico de qие se trate, qие inclиya los nombres о denominaciones sociales de los operadores econбmicos о empresas invo\иcradas, sиs estados financieros de\ u\timo ejeГC!ClO, participaciбn en е!mercado у los demas datos qие permitan conocer !а transacciбn pretendida. Esta notificaciбn debe ser realizada por е! absorbente, е! qие adqиiere е! control de !а compaiiia о los qие pretendan llevar а саЬо !а concentraciбn. Los actos sбlo prodиciran efectos entre las partes о en relaciбn а terceros иnа vez cиmplidas las previsiones de los articиlos 21 о 23 de !а presente Ley, segйn corresponda.

Art.- 17.- Calculo del Volumen de Negocios.- Para е! calcиlo del volиmen de negocios total del operador econбmico afectado, se sиmaran los volйmenes de negocios de las empresas и operadores econбmicos siguientes:

а) La empresa и operador econбmico en cиestiбn.

Ь) Las empresas и operadores econбmicos en los qие !а empresa о е! operador econбmico en cиestiбn disponga, directa о indirectamente:

1. De mas de !а mitad del capital sиscrito у pagado.

2. Del poder de ejercer mas de !а mitad de los derechos de voto.

3. Del poder de designar mas de !а mitad de los miembros de los

6rganos de administraciбn, vigilancia о representaciбn legal de !а empresa и operador econбmico; о,

4. Del derecho а dirigir las actividades de !а empresa и operador econбmico.

с) Aqиellas empresas и operadores econбmicos qие dispongan de los derechos о facиltades enиmerados en е! literal Ь) con respecto а иnа empresa и operador econбmico involиcrado.

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R.E.FtiBЫCA DEL ECUADOR

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d) Aqиellas empresas и operadores econбmicos en los qие иnа empresa и operador econбmico de los contemplados en el literal с) disponga de los derechos о facиltades enиmerados en el literal Ь).
е) Las empresas и operadores econбmicos en cиestiбn en los qие varias empresas и operadores econбmicos de los contemplados en los literales de la а) а la d) dispongan conjиntamente de los derechos о facиltades enиmerados en elliteral Ь).
Articulo 18.- Sanciбn.- La falta de notificaciбn у la ejecиciбn no aиtorizada de las operaciones previstas en el articиlo anterior, seran sancionadas de conformidad con los articиlos 78 у 79 de esta Ley.

Articulo 19.- Operaciones Exentas.- Se encиentran exentas de la notificaciбn obligatoria prevista en el articиlo 16 las siguientes operaciones:

а) Las adqиisiciones de acciones sin derecho а voto, о de bonos, oЫigaciones о cиalqиier titиlo convertible en acciones sin derecho а voto.
Ь) Adqиisiciones de empresas о de operadores econбmicos liqиidados о aqиellos qие no hayan registrado actividad en el pais en los ultimos tres aiios.
Articulo 20.- De la informaciбn у su coordinaciбn.- La Sиperintendencia de Control del Poder de Mercado podra establecer los sistemas de informaciбn qие considere necesarios para el efectivo cиmplimiento de sиs fines. Las demas entidades publicas tendran el deber de colaborar, en el marco de la Constitиciбn у la ley, con la Sиperintendencia de Control del Poder de Mercado, especialmente en cиanto а transferencia de informaciбn relevante qие posean, sistematicen о generen sobre los operadores econбmicos, asi como de facilitar la integraciбn de sиs sistemas de informaciбn con aqиellos qие la Sиperintendencia estaЫezca. De la misma manera, la Sиperintendencia de Control del Poder de Mercado debera intercamЬiar informaciбn qие sea relevante para las demas entidades publicas, siempre qие no sea reservada conforme а lo establecido en esta Ley.

Articulo 21.- Decisiбn de la Autoridad.- En todos los casos sometidos al procedimiento de notificaciбn previa establecido en este capitиlo, excepto los de caracter informativo establecidos en el segundo inciso del articиlo 16 de la presente Ley, la Sиperintendencia, рог resolиciбn

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motivada, debera decidir dentro del termino de sesenta (60) dias calendario de presentada !а solicitud у documentaciбn respectiva:

а) Autorizar !а operaciбn;

Ь) Subordinar е! acto а! cumplimiento de las condiciones que !а misma Superintendencia estaЬlezca; о,

с) Denegar !а autorizaciбn.

Е! termino estaЬ!ecido en este articulo podra ser prorrogado por una sola vez, hasta por sesenta (60) dias termino adicionales, si las circunstancias del examen !о requieren.

Articulo 22.- Criterios de decisiбn.- А efectos de emitir !а decisiбn correspondiente segйn е! articulo anterior, se tendran en cuenta los siguientes criterios:

1.- Е!estado de situaciбn de !а competencia en е!mercado relevante;

2.- Е!grado de poder de mercado del operador econбmico en cuestiбn у е!de sus principales competidores;

3.- La necesidad de desarrollar у/о mantener !а libre concurrencia de los operadores econбmicos, en е! mercado, considerada su estructura asi como los actuales о potenciales competidores;

4.- La circunstancia de si а partir de !а concentraciбn, se generare о fortaleciere е! poder de mercado о se produjere una sensiЬle disminuciбn, distorsiбn u obstaculizaciбn, claramente previsiЬ!e о comprobada, de !а libre concurrencia de los operadores econбmicos у/ о

!а competencia;

5.- La contribuciбn que !а concentraciбn pudiere aportar а:

а) La mejora de los sistemas de producciбn о comercializaciбn; Ь) Е!fomento del avance tecnolбgico о econбmico del pais;

с) La competitividad de !а industria nacional en е! mercado internacional Slempre у cuando no tenga una afectaciбn significativa а! bienestar econбmico de los consumidores nacionales;

d) Е!Ьienestar de los consumidores nacionales;

е) Si tal aporte resultare suficiente para compensar determinados у especificos efectos restrictivos sobre !а competencia; у,

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REPUBЫCA DEL EC1iJAIDIOR

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f) La diversificaciбn del capital social у la participaciбn de los trabajadores.

Articulo 23.- Autorizacion por silencio administrativo.­ Transcurrido el termino previsto en el articulo 21 sin que se haya emitido la resoluciбn correspondiente, la operaciбn se tendra por autorizada tacitamente.

La autorizaciбn por silencio administrativo producira en todos los casos los mismos efectos legales que la autorizaciбn expresa, sin que se requiera peticiбn adicional alguna por el о los operadores econбmicos involucrados, quienes podran continuar con la operaciбn de concentraciбn notificada.

Articulo 24.- lmpugnacion.- Las concentraciones que hayan sido notificadas у autorizadas podran ser impugnadas posteriormente en sede administrativa en base а informaciбn у documentaciбn verificada por la Superintendencia, por ella misma о quien tenga interes en ello, solamente cuando dicha resoluciбn se huЬiera obtenido en base а informaciбn falsa о incompleta proporcionada por el solicitante, sin perjuicio de las acciones civiles у penales correspondientes.

Seccion 5

De las practicas desleales

Articulo 25.- Definicion.- Se considera desleal а todo hecho, acto о practica contrarios а los usos о costumbres honestos en el desarrollo de actividades econбmicas, incluyendo aquellas conductas realizadas en о а traves de la actividad puЬlicitaria. La expresiбn actividades econбmicas se entendera en sentido amplio, que abarque actividades de comercio, profesionales, de servicio у otras.

Para la definiciбn de usos honestos se estara а los criterios del comercio nacional; no obstante, cuando se trate de actos о practicas realizados en el contexto de operaciones internacionales, о que tengan puntos de conexiбn con mas de un pais, se atendera а los criterios que sobre usos honestos prevalezcan en el comercio internacional.

La determinaciбn de la existencia de una practica desleal no requiere acreditar conciencia о voluntad sobre su realizaciбn sino que se asume como cuasidelito de conformidad con el Cбdigo Civil. Tampoco sera necesario acreditar que dicho acto genere un daiio efectivo en perjuicio de otro concurrente, los consumidores о el orden puЬlico econбmico,

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REPUBlJCA DE:L ш:ctJAJJOJR

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bastando constatar que la generaci6n de dicho daiio sea potencial, de acuerdo а lo estaЬlecido en esta Ley.

Las sanciones impuestas а los infractores de la presente ley no obstan el derecho de los particulares de demandar la indemnizaci6n de dafi.os у perjuicios que corresponda de conformidad con las normas del derecho comйn, asi como la imposici6n de sanciones de indole penal, en caso de constituir delitos.

Se aplicara las sanciones previstas en esta ley, siempre que la practica no este tipificada como infracci6n administrativa con una sanci6n mayor en otra norma legal, sin perjuicio de otras medidas que se puedan tomar para prevenir о impedir que las practicas afecten а la competencia.

La protesta social legitima, en el amЬito exclusivo de esta Ley, no sera, en ningйn caso considerada como boicot.

Articulo 26.- ProhiЬici6n.- Quedan prohiЬidos у seran sancionados en los terminos de la presente Ley, los hechos, actos о practicas desleales, cualquiera sea la forma que adopten у cualquiera sea la actividad econ6mica en que se manifiesten, cuando impidan, restrinjan, falseen о distorsionen la competencia, atenten contra la eficiencia econ6mica, о el Ьienestar general о los derechos de los consumidores о usuarios.

Los asuntos en que se discutan cuestiones relativas а la propiedad intelectual entre pares, puЬlicos о privados, sin que exista afectaci6n al interes general о al Ьienestar de los consumidores, seran conocidos у resueltos por la autoridad nacional competente en la materia.

Articulo 27.- Practicas Desleales.- Entre otras, se consideran practicas desleales, las siguientes:

1.- Actos de confusi6n.- Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto о como efecto, real о potencial, crear confusi6n con la actividad, las prestaciones, los productos о el estaЬlecimiento ajenos.

En particular, se reputa desleal el empleo о imitaci6n de signos distintivos ajenos, asi como el empleo de etiquetas, envases, recipientes и otros medios de identificaci6n que en el mercado se asocien а un tercero.

2.- Actos de engaiio.- Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto о como efecto, real о potencial, inducir а error а1 puЬlico, inclusive por omisi6n, sobre la naturaleza, modo de fabricaci6n о

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distribuciбn, caracteristicas, aptitud para el uso, calidad у cantidad, precio, condiciones de venta, procedencia geografica у en general, las ventajas, los atributos, beneficios о condiciones que corresponden а los productos, servicios, estaЫecimientos о transacciones que el operador econбmico que desarrolla tales actos pone а disposiciбn en el mercado; о, indцcir а error sobre los atributos que posee dicho operador, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.

Configura acto de engaiio la difusiбn en la puЬlicidad de afirmaciones sobre productos о servicios que no fuesen veraces у exactos. La carga de acreditar la veracidad у exactitud de las afirmaciones en la puЫicidad corresponde а quien las haya comunicado en su calidad de anunciante. En particular, para la difusiбn de cualquier mensaje referido а caracteristicas comprobaЫes de un producto о servtcю anunciado, el anunciante debe contar con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje.

3.- Actos de Imitaciбn.- Particularmente, se consideraran practicas desleales:

а) La imitaciбn que infrinja о lesione un derecho de propiedad intelectual reconocido por la ley.

Ь) La imitaciбn de prestaciones о iniciativas empresariales de un tercero cuando resulte idбnea para generar confusiбn por parte de los consumidores respecto а la procedencia empresarial de la prestaciбn о comporte un aprovechamiento indebido de la reputaciбn о el esfuerzo ajeno. Las iniciativas empresariales imitadas podran consistir, entre otras, en el esquema general, el texto, el eslogan, la presentaciбn visual, la musica о efectos sonoros de un anuncio de un tercero.

с) La imitaciбn sistematica de las prestaciones о iniciativas empresariales de un tercero cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada а impedir и obstaculizar su afirmaciбn en el mercado у exceda de lo que, segйn sus caracteristicas, pueda reputarse como una respuesta natural а aqш§l.

4.- Actos de denigraciбn.- Se considera deslealla realizaciбn, utilizaciбn о difusiбn de aseveraciones, indicaciones о manifestaciones sobre la actividad, el producto, las prestaciones, el estaЫecimiento о las relaciones mercantiles de un tercero о de sus gestores, que puedan menoscabar su credito en el mercado, а no ser que sean exactas, verdaderas у pertinentes. Constituyen actos de denigraciбn, entre otros:

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а) Realizar, utilizar о difundir aseveracюnes, indicaciones о manifestaciones incorrectas о falsas u omitir las verdaderas, con е! objeto о que tengan por efecto, real о potencial, menoscabar е!cп dito en е!mercado del afectado.

Ь) Realizar, utilizar о difundir aseveraciones, indicaciones о manifestaciones que refieran а !а nacionalidad, las creencias о ideologia, !а intimidad, !а vida privada о cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado.

с) Realizar, utilizar о difundir aseveraciones, indicaciones о manifestaciones que, deЬido а! tono de desprecio о ridiculo, sean susceptiЬ!es de menoscabar е! cл§dito del afectado en е! mercado. Las conductas descritas en los literales Ь) у с) del presente articulo se presumen impertinentes, sin admitir prueba en contrario.

5.- Actos de comparaciбn.- Se considera desleal !а comparacюn de !а actividad, las prestaciones, los productos о е!estaЬ!ecimiento propios о ajenos con los de un tercero, inclusive en puЬ!icidad comparativa, cuando dicha comparaciбn se refiera а extremos que no sean aшi.logos, relevantes ni comprobaЬ!es.

6.- Explotaciбn de !а reputaciбn ajena.- Se considera desleal е! aprovechamiento indeЬido, en beneficio propio о ajeno, de las ventajas de !а reputaciбn industrial, comercial о profesional adquirida por otro en е!mercado.

7.- Violaciбn de secretos empresariales.- Se considerara como secreto

empresarial cualquier informaciбn no divulgada que una persona

natural о juridica legitimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial о comercial, у que sea susceptiЬ!e de transmitirse а un tercero, en !а medida que:

а) La informaciбn sea secreta en е!entendido de que сота conjunto о en !а configuraciбn у composiciбn precisas de sus elementos no sea conocida en general ni facilmente accesiЬ!e а las personas integrantes de los circulos que normalmente manejan е! tipo de informaciбn de que se trate;

Ь) La informaciбn tenga un valor comercial, efectivo о potencial, por

ser secreta; у,

с) En las circunstancias dadas, !а persona que Jegalmente !а tenga bajo control haya adoptado medidas razonaЬ!es para mantenerla secreta.

Se considera desleal, en particular:

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а) La divulgaciбn о explotaciбn, sin autorizaciбn de su titular, de secretos а los que se haya tenido acceso legitimamente, pero con deber de reserva, о ilegitimamente, como resultado de alguna de las conductas previstas en el literal siguiente о en el numeral 8 de este articulo.
Ь) La adquisiciбn de informaciбn no divulgada, cuando resultara, en
particular, de:
1) el espionaje industrial о comercial;
2) el incumplimiento de una oЬligaciбn contractual о legal;
3) el abuso de confianza;
4) la inducciбn а cometer cualquiera de los actos mencionados en los numerales 1), 2) у 3); у,
5) la adquisiciбn por un tercero que supiera о deЬia saber que la adquisiciбn implicaba uno de los actos mencionados en los numerales 1), 2), 3) у 4).
А efectos de conocer у resolver sobre la violaciбn de secretos
empresariales, se estara а las siguientes reglas:
а) Quien guarde una informaciбn no divulgada podra transmitirla о autorizar su uso а un tercero. El usuario autorizado tendra la oЬligaciбn de no divulgarla por ningйn medio, salvo pacto en contrario con quien le transmitiб о autorizб el uso de dicho secreto.
Ь) Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo,
puesto, desempeiio de su profesiбn о relaciбn de negocios, tenga acceso а una informaciбn no divulgada, debera abstenerse de usarla у de divulgarla, sin causa justificada, calificada por la autoridad competente, у sin consentimiento del titular, aun cuando su relaciбn laboral, desempeiio de su profesiбn о relaciбn de negocios haya cesado.
с) Si como condiciбn para aprobar la comercializaciбn de productos
farmaceuticos о de productos quimico-agricolas que utilizan nuevas entidades quimicas productoras de quimicos, se exige la presentaciбn de datos de pruebas u otra informaciбn no divulgada cuya elaboraciбn suponga un esfuerzo consideraЬle, las autoridades protegeran esos datos u otra informaciбn contra su uso comercial desleal. Ademas, protegeran esos datos u otra informaciбn contra su divulgaciбn, excepto cuando sea necesario para proteger al puЬlico о que se adopten medidas para garantizar la protecciбn de los datos contra su uso comercial desleal.
d) La actividad relativa а la aprobaciбn de comercializaciбn de productos de cualquier naturaleza por una autoridad puЬlica competente en ejecuciбn de su mandato legal no implica un uso

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RJ ;p )BЫCA DEL ECПADIOR.

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comercial desleal ni una divulgaciбn de los datos u otra informaciбn que se le hubiesen presentado para ese efecto.
е) La informaciбn no divulgada podra ser objeto de depбsito ante un notario puЬlico en un sobre sellado у lacrado, quien notificara а la autoridad nacional competente en Propiedad Intelectual sobre su recepciбn. Dicho depбsito no constituira prueba contra el titular de la informaciбn no divulgada si esta le fue sustraida, en cualquier forma, por quien realizб el depбsito о dicha informaciбn le fue proporcionada por el titular bajo cualquier relaciбn contractual.
La persecuciбn del infractor, шcurso en las violaciones de secretos empresariales seftalados en los literales anteriores, se efectuara independientemente de la realizaciбn por este de actividades comerciales о de su participaciбn en el trafico econбmico.
8.- Inducciбn а la infracciбn contractual.- Se considera desleal la interferencia por un tercero en la relaciбn contractual que un competidor mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes у demas oЬligados, у que tenga como propбsito inducir а estos а infringir las oЬligaciones que han contraido. Al tenor de lo dispuesto en este parrafo, no sera necesario que la infracciбn se refiera а la integridad de las oЬligaciones contraidas mediante el contrato, sino que bastara que se vincule con algйn aspecto esencial del mismo. Del mismo modo, para que se verifique la deslealtad, no sera necesario que el tercero que interfiera se subrogue en la relaciбn contractual que mantenia su competidor con quien infrinja sus oЬligaciones contractuales.
La inducciбn а la terminaciбn regular de un contrato о el aprovechamiento en beneficio propio о de un tercero de una infracciбn contractual ajena sбlo se reputara desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusiбn о explotaciбn de un secreto industrial о empresarial о vaya acompaftada de circunstancias tales como el engafto, la intenciбn de eliminar а un competidor del mercado u otras analogas.
9.- Violaciбn de normas.- Se considera desleal el prevalecer en el mercado mediante una ventaja significativa adquirida como resultado del abuso de procesos judiciales о administrativos о del incumplimiento de una norma juridica, сота seria una infracciбn de normas amЬientales, puЬlicitarias, tributarias, laborales, de seguridad social о de consumidores u otras; sin perjuicio de las disposiciones у sanciones que fuesen aplicaЬles conforme а la norma infringida.

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REPt"BLICA DEJL E,C:UAПO:R

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La concurrencia en el mercado sin las autorizaciones legales correspondientes configura una practica desleal cuando la ventaja competitiva oЬtenida es significativa.

10.- Practicas agresivas de acoso, coacciбn е influencia indeЬida contra los consumidores.- Se consideran pп'tcticas desleales, entre otras:

а) El aprovechamiento de la deЬilidad о del desconocimiento del consumidor.

Ь) El acoso por practicas dirigidas al desgaste del consumidor.

с) Dificultar la terminaciбn del contrato por parte del usuario final al oЬligarle а seguir largos у/ о complicados procedimientos.

d) Amenazar con acciones legales cuando no exista base para las mtsmas.

е) La suscripciбn de contratos de adhesiбn que perjudiquen los derechos de los usuarios у consumidores, conforme manda la

ley.

CAPITULO III

ACCION DEL ESTADO У AYUDAS PUBLICAS

Secciбn 1

Accion del Estado

Articulo. 28.- Aplicacion de restricciones.- Sera admisiЬle el estaЬlecimiento de restricciones а la competencia mediante resoluci6n motivada de la Junta de Regulaci6n, por razones de interes puЬlico, en cualquier sector de la economia nacional, en los siguientes casos:

1. Para el desarrollo de un monopolio estatal en favor del interes puЬlico;

2. Para el desarrollo de sectores estrategicos de conformidad con la

Constituci6n de la RepuЬlica;

3. Para la prestaci6n de servicios puЬlicos de conformidad con la

Constituci6n de la RepuЬlica;

4. Para е! desarrollo tecnol6gico е industrial de !а economia nacional; у,

5. Para la implementaci6n de iniciativas de acci6n afirmativa а favor

de la economia popular у solidaria.

Procedera е! estaЬlecimiento de restricciones а !а competencia cuando se generen beneficios especificos, concretos у significativos para !а

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REPЙBLICA DJE,L EClTADiO

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satisfacciбn del interes general, en el ambito о industria en la que se estaЬlezcan, se incremente la eficiencia у se generen beneficios а favor de los consumidores о usuarios, que justifiquen la aplicaciбn de las m1smas.

Articulo 29.- Ayudas PuЬlicas.- Se podпin otorgar ayudas por el Estado о mediante la utilizaciбn de recursos puЬlicos, por el tiempo que fuere necesario, por razones de interes social о puЬlico, о en beneficio de los consumidores. Procedera el otorgamiento de ayudas puЬlicas en los siguientes casos:

а) Las ayudas de caracter social concedidas а un sector de consumidores, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en quien provea los Ьienes у servicios que se puedan adquirir con dichas ayudas;

Ь) Las ayudas destinadas а la garantia de derechos para personas о grupos de atenciбn prioritaria, о que de acuerdo con la Constituciбn requieran de medidas de acciбn afirmativa.

с) Las ayudas destinadas а reparar los perjuicios ocasionados por fenбmenos naturales о por otros acontecimientos de caracter excepcional;

d) Las ayudas concedidas con el objeto de favorecer la economia de determinadas regiones de la RepuЬlica, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas econбmicas que las aquejen.

е) Las ayudas destinadas а favorecer el desarrollo econбmico de regiones у grupos sociales en los que el nivel de vida sea anormalmente bajo о en las que exista una grave situaciбn de desempleo о subempleo;

f) Las ayudas para fomentar la realizaciбn de un proyecto estrategico de interes nacional о destinadas а poner remedio а una grave perturbaciбn en la economia nacional;

g) Las ayudas destinadas а facilitar el desarrollo de determinadas actividades о de determinadas regiones, siempre que no alteren las condiciones de los intercamЬios en forma contraria а lo previsto en esta Ley о al interes comun;

h) Las ayudas orientadas а impulsar la producciбn у transformaciбn de alimentos, destinadas а garantizar la soberania alimentaria у

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que se otorguen а pequenas у medianas unidades de producciбn comunitaria у de la economia popular у solidaria;

i) Las ayudas destinadas а promover la cultura у la conservacюn del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercamЬios у el regimen de la competencia en contra del interes comun; у,

j) Las demas categorias de ayudas que se estaЫezcan mediante ley.

Articulo 30.- Notificaciбn de Ayudas PU.Ьiicas.- Para efectos de control у evaluaciбn, las ayudas puЬlicas otorgadas en virtud del articulo precedente seran notificadas а la Superintendencia de Control del Poder de Mercado а mas tardar despues de quince dias de haber sido otorgadas о estaЫecidas.

Articulo 31.- Evaluacion de las Ayudas Publicas.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado examinara permanentemente las ayudas puЫicas conferidas en virtud de las disposiciones de este capitulo, у evaluara que cumplan con los fines que motivaron su implementaciбn. Salvo en los casos en que no se trate de actividades о sectores econбmicos reservados exclusivamente al Estado, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado propondra las medidas apropiadas para el desarrollo progresivo del regimen de competencia en las actividades о los sectores beneficiarios.

Si la Superintendencia comprobare que una ayuda otorgada por el Estado о mediante recursos puЫicos no cumple con el fin para el cual se otorg6, о se aplica de manera abusiva о es contraria al objeto de esta Ley, mediante informe motivado, instara у promovera su supresiбn о modificaciбn dentro del plazo que determine.

Articulo 32.- Autorizaciбn excepcional reservada al Ejecutivo.­ Corresponde а la Funciбn Ejecutiva, de modo excepcional у temporal, mediante Decreto Ejecutivo, la definiciбn de politicas de precios necesarias para beneficio del consumo popular, asi como para la protecciбn de la producciбn nacional у la sosteniЬilidad de la misma.

En el sector agroalimentario se podra estaЬlecer mecanismos para la determinaciбn de precios referenciales.

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado examinara permanentemente los efectos de las politicas de precios autorizada bajo este articulo. De determinar que se ha aplicado de manera abusiva о que el efecto es pernicioso en terminos agregados, procedera

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inmediatamente de conformidad con el inciso segundo del articulo 31 de esta Ley.

Articulo 33.- De los organos, instituciones у empresas publicas.­ Los organismos, instituciones puЬlicas, бrganos de control, empresas puЬlicas, de economia mixta, entidades puЬlicas, goЬiernos autбnomos descentralizados, dentro de su potestad normativa, respecto de su contrataciбn у de las prestaciones de servicios puЬlicos realizadas en mercados relevantes de libre concurrencia, respetaпiл у aplicarfш los principios, derechos у obligaciones consagrados en la presente Ley.

Articulo 34. Regla de minimis.- Las condiciones у procedimiento estaЬlecidos en los articulos 29 у 31 precedentes no se aplicaraл а las ayudas puЬlicas inferiores al monto que estaЬlezca la Junta de Regulaciбn.

CAPiTULO IV

RECTORiA, POLITICA PUBLICA У APLICACION Seccion 1

Articulo 35.- Facultades de la Funcion Ejecutiva.- Corresponde а la Funciбn Ejecutiva la rectoria, planificaciбn, formulaciбn de politicas puЬlicas у regulaciбn en el amЬito de esta Ley.

La regulaciбn estara а cargo de la Junta de Regulaciбn, cuyas atribuciones estaran estaЬlecidas en el Reglamento General de esta Ley, exclusivamente en el marco de los deberes, facultades у atribuciones estaЬlecidos para la Funciбn Ejecutiva en la Constituciбn. La Junta de Regulaciбn tendra facultad para expedir normas con el caracter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar о innovar las disposiciones legales.
El Superintendente de Control del Poder de Mercado о su delegado participara en las sesiones de la Junta de Regulaciбn en calidad de invitado con voz informativa pero sin voto.
La Junta de Regulaciбn estara integrada por las maximas autoridades de las carteras de estado, о sus delegados, а cargo de la Producciбn, la Politica Econбmica, los Sectores Estrategicos у el Desarrollo Social.

Seccion 2

Control, vigilancia у sancion

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Articulo 36.- Autoridad de Aplicacion.- Crease la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, misma que pertenece а la Funci6n de Transparencia у Control Social, como un organismo tecnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraci6n desconcentrada, con personalidad juridica, patrimonio propio у autonomia administrativa, presupuestaria у organizativa; la que contara con amplias atribuciones para hacer cumplir а los operadores econ6micos de los sectores pU.Ьlico, privado у de la economia popular у solidaria todo lo dispuesto en la presente Ley. Su domicilio sera la ciudad de Quito, sin perjuicio de las oficinas que pueda estaЬlecer el Superintendente en otros lugares del pais.

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado en su estructura contara con las instancias, intendencias, unidades, divisiones tecnicas, у 6rganos asesores que se estaЬlezcan en la normativa que para el efecto emita el Superintendente de Control del Poder de Mercado. Se crearan al menos dos 6rganos especializados, uno de investigaci6n, у otro de sustanciaci6n у resolutivo de primera instancia.

Articulo 37.- Facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Corresponde а la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia у eficiencia en los mercados у fomentar la competencia; la prevenci6n, investigaci6n, conocimiento, correcci6n, sanci6n у eliminaci6n del abuso de poder de mercado, de los acuerdos у practicas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al regimen previsto en esta Ley; у el control, la autorizaci6n, у de ser el caso la sanci6n de la concentraci6n econ6mica.

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado tendra facultad para expedir normas con el caracter de generalmente oЬligatorias en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar о innovar las disposiciones legales у las regulaciones expedidas por la Junta de Regulaci6n.

Articulo 38.- Atribuciones.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, а traves de sus 6rganos, ejercera las siguientes atribuciones:

1. Realizar los estudios е investigaciones de mercado que considere pertinentes. Para ello podra requerir а los particulares у autoridades pU.Ьlicas la documentaci6n у colaboraci6n que considere necesarias.

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REP(iBLICA DEL E,C'UADOiR

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2. Sustanciar los procedimientos en sede administrativa para la imposiciбn de medidas у sanciones por incumplimiento de esta Ley.
3. Determinar el volumen de negocios segun lo estipulado en la presente Ley.
4. Celebrar audiencias con denunciantes, perjudicados, declaraciбn у ordenar careos, auxilio de la fuerza puЫica.
los presuntos responsaЫes, testigos у peritos, reciblrles para lo cual podra solicitar el
5. Examinar у realizar los peritajes que estime necesarios sobre libros, documentos у demas elementos necesarios para la investigaciбn, controlar existencias, comprobar origenes у costos de materias primas и otros Ьienes, de conformidad con esta ley;
б. Realizar inspecciones, formular preguntas у requerir cualquier informaciбn que estime pertinente а la investigaciбn.
7. Colocar precintos en aquellos lugares que estime pertinente con el objeto de precautelar la conservaciбn de evidencia.
8. Aplicar las sanciones estaЫecidas en la presente Ley.
9. Cuando lo considere pertinente, emitir opiniбn en materia de competencia respecto de leyes, reglamentos, circulares у actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efecto vinculante.
10. Emitir los informes requeridos у conocer de las notificaciones previas de conformidad con esta Ley.
11. Emitir recomendaciones de caracter general о sectorial respecto а las modalidades de la competencia en los mercados.
12.Actuar en coordinaciбn con las dependencias competentes en la negociaciбn de tratados, acuerdos о convenios internacionales en materia de regulaciбn о politicas de competencia у libre concurrencia.
13. Requerir а las instituciones puЫicas que considere necesario, la implementaciбn de acciones adecuadas para garantizar la plena у efectiva aplicaciбn de la presente Ley.

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14.Promover у formular acciones ante !а Justicia; е informar у solicitar !а intervenci6n del Fiscal General del Estado, cuando el caso !о amerite.
15. Acceder а los lugares objeto de inspecci6n con el consentimiento de los ocupantes о mediante orden judicial cuando se trate del domicilio de una persona natural, !а que sera solicitada ante е! juez competente, quien debera resolver en el plazo de 24 horas.
16. SuscriЬir convenios con goЬiernos aut6nomos descentralizados para la haЬilitaci6n de oficinas receptoras de denuncias.
17. SuscriЬir convenюs con asociaciones de usuarios у consumidores para !а promoci6n de la participaci6n de la comunidad en е!fomento de la competencia у la transparencia de los mercados.
18. Examinar е investigar las concentraciones econ6micas para confirmar su cumplimiento con la presente Ley; у, cuando sean prohiЬidas, dictar las medidas que legalmente correspondan.
19.Autorizar, denegar о condicionar las solicitudes de concentraci6n econ6mica de conformidad а esta Ley у su reglamento.
20.Atender las consultas у resolver los reclamos que se formulen respecto de operadores econ6micos cuya actuaci6n pudiere atentar contra esta Ley.
2l.Promover medidas de control tendientes а !а eliminaci6n de barreras а la libre concurrencia al mercado, de acuerdo con los lineamientos fijados por la ley.
22. Disponer !а suspensi6n de las practicas у conductas prohiЬidas por esta Ley.
23. EstaЫecer у mantener un registro actualizado de los operadores econ6micos у su participaci6n en los mercados.
24. Proponer !а remoci6n de barreras, normativas о de hecho, de entrada а mercados, que excluyan о limiten la participaci6n de operadores econ6micos.
25. Presentar propuestas tecnicamente justificadas а los 6rganos competentes, para la regulaci6n у el estaЫecimiento de actos normativos aplicaЫes а los distintos sectores econ6micos.

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26.Apoyar у asesorar а las autoridades de la administraci6n publica en todos los niveles de goЬierno, para que en el cumplimiento de sus atribuciones, promuevan у defiendan la competencia de los operadores econ6micos en los diferentes mercados.
27. Proponer у dar seguimiento, а la simplificaci6n de triimites administrativos con la finalidad de promover la libre concurrencia de los operadores econ6micos en igual de condiciones а los diferentes mercados.
28. Promover el estudio у la investigaci6n en materia de competencia у su divulgaci6n.
29. Coordinar las acciones que fueren necesarias у suscriЬir convenios de cooperaci6n con entidades publicas у privadas, а fin de promover la libre concurrencia de los operadores econ6micos а los diferentes mercados.
ЗO.Elaborar у promulgar su reglamento interno; у, Зl.Las demiis contempladas en la ley.
Para el ejercicio de sus atribuciones, la Superintendencia actuarii de oficio о а petici6n de parte у podrii requerir la documentaci6n е informaci6n que estime pertinente en cualquier etapa procesal.

Articulo 39.- lnformaciбn Requerida.- Ademiis de la informaci6n requerida en el articulo 16 de esta ley, el Superintendente de Control del Poder de Mercado podrii establecer, con cariicter general, la informaci6n у antecedentes que las personas deberiin proveer а la Superintendencia у los plazos en que dicha informaci6n у antecedentes deben ser provistos.

El Superintendente de Control del Poder de Mercado establecerii la forma у contenido adicional de la notificaciбn de los proyectos de concentraci6n econ6mica у operaciones de control de empresas u operadores econ6micos de modo que se garantice el cariicter confidencial de la informaci6n presentada.

Articulo 40.- lnforme sobre medidas correctivas.- En ejercicio de su facultad, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado podrii dirigir informe motivado а la autoridad nacional о internacional respectiva, sugiriendo у recomendando la adopci6n de medidas correctivas, en relaci6n con los actos u omisiones administrativas que

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afecten !а libre concurrencia de los operadores econбmicos а los mercados nacionales о internacionales.

Articulo 41.- Resoluciones.- Las resoluciones que emita !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado а traves de sus бrganos sera.n motivadas у de cumplimiento obligatorio para las entidades publicas у los operadores econбmicos.

Secciбn 3

Del Superintendente de Control del Poder de Mercado

Articulo 42.- Del Superintendente.- Е!Superintendente es !а miixima autoridad administrativa, resolutiva у sancionadora, у !е corresponde !а representaciбn legal, judicial у extrajudicial de !а Superintendencia.

Articulo 43.- Designaciбn.- Е! Superintendente sera nombrado por е! Consejo de Participaciбn Ciudadana у Control Social, de una terna enviada por е! Presidente de !а Republica para tal efecto, en !а forma у con los requisitos previstos en !а Constituciбn de !а Republica у !а ley.

El Superintendente desempefiara sus funciones por cinco afios у podra ser reelegido por una sola vez.

Para ser designado Superintendente de Control del Poder de Mercado, se requiere ser ecuatoriano, estar en ejercicio de los derechos de participaciбn, tener titulo academico de cuarto nivel en materias afines а !а competencia econбmica, у experiencia profesional de 10 afios.

En caso de renuncia, ausencia definitiva о cualquier otro impedimento que !е inhaЬilite para continuar desempefiando е! cargo, е! Consejo de Participaciбn Ciudadana у Control Social procedera inmediatamente а

!а designaciбn de su reemplazo, de conformidad con !о que establecen

!а Constituciбn у !а ley, quien tamЬien durara cinco afios en sus funciones. En caso de falta о ausencia temporal, sera reemplazado por

!а autoridad de jerarquia inmediatamente inferior segun !о establecido en е!reglamento organico funcional de !а Superintendencia.

Articulo 44.- Atribuciones del Superintendente.- Son atribuciones у deberes del Superintendente, ademas de los determinados en esta Ley:

1. Conocer у resolver de forma de motivada en ultima instancia sobre las infracciones establecidas en !а ley у aplicar las sanciones pertinentes.

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REFuJJВЫCA [)EL ECUADOR

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2. Conocer у resolver de forma motivada los recursos que se interpusieren respecto de actos о resoluciones conforme !о previsto por esta Ley у su Reglamento.
3. Dirigir las acciones de control descritas en !а Ley, Reglamento General, у su normativa de caracter tecnico, asi como ejecutar las medidas derivadas del ejercicio de sus potestades publicas.
4. Absolver consultas sobre !а obligaciбn de notificar operaciones de concentraciбn econбmica, sobre sectores regulados у ayudas publicas.
5. Solicitar о practicar de oficio, segun sea е! caso, las pruebas у diligencias necesarias para е! esclarecimiento de las denuncias у de los procesos bajo su conocimiento.
б. Elaborar у aprobar !а normativa tecnica general е instrucciones particulares en е!amЬito de esta Ley.
7. Conservar у coordinar los registros que prevea esta Ley.
8. Nombrar а! personal necesario, de acuerdo con !а ley, para е!
desempefio de las funciones de !а Superintendencia.
9. Presentar anualmente а !а Asamblea Nacional un informe, en е! que dara cuenta de sus labores у del cumplimiento del objeto de esta Ley.
10. Determinar у reformar !а estructura orgaшca у funcional de !а
Superintendencia de conformidad con esta Ley.

11. Dirigir у supervisar !а gestiбn administrativa, de recursos humanos, presupuestaria у financiera de Superintendencia.

12. Elaborar, aprobar у ejecutar е! presupuesto anual de !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado, de acuerdo con !а ley.
13. Efectuar contrataciones de personal para !а realizaciбn de trabajos especificos о extraordinarios que по puedan ser realizados por su planta permanente, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Contrataciбn Pйblica у de !а Ley Organica de Servicio Pйblico

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14. Rendir cuentas de su gestiбn у de !а Superintendencia conforme
!а Constituciбn у !а ley.
15. Conocer у abso!ver consultas sobre !а aplicaciбn de esta Ley, para casos particulares, las cuales tendпin caracter vinculante para е! consultante.
16. Expedir resoluciones de caracter general, guias у normas internas para su correcto funcionamiento.
17. Delegar е! ejercicio Superintendencia, Reglamento.
de sus atribuciones а los funcionarios de !а conforme !о estaЬ!ezca е! respectivo
18. Ejercer у delegar ]а acciбn coactiva de acuerdo con е! Cбdigo de
Procedimiento Civil у ]а normativa vigente.
19. Ejercer las demas atribuciones Superintendentes en !а ley que Transparencia у Control Social.
estaЬ!ecidas regule !а
para
Funciбn
los de
20. Cumplir у hacer cumplir las disposiciones de esta Ley у demas normativa vigente, asi como los compromisos internacionales del pais en esta materia; у,
21. Ejercer las demas atribuciones у cumplir los deberes que !е seiialen las leyes.

Articulo 45.- Causas para el Superintendente.- Е!Superintendente las siguientes causales:

cese de funciones del

cesara de su cargo por una de
1. Sentencia condenatoria ejecutoriada.
2. IncompatiЬilidad superveniente.
3. Incapacidad mental о fisica, deЬidamente comprobada por !а AsamЬlea Nacional, que impidiere е! ejercicio del cargo durante mas de ciento ochenta dias calendario.
4. Por censura у destituciбn previo enjuiciamiento politico conforme
!а Constituciбn de !а RepU.Ьlica.
5. Por muerte.

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REFUBLICA DEL ECП.ADOR

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б. Por renuncia voluntaria.

Seccion 4

De los servidores piiЬlicos de la Superintendencia de Control del

Poder de Mercado

Articulo 46.· Dedicacion у diligencia.- Las у los servidores puЬlicos у funcionarios de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado deberan dedicarse en forma exclusiva у а tiempo completo а las labores inherentes а su funciбn, salvo los casos de docencia en entidades de educaciбn superior. Ejerceran sus funciones con diligencia у estaran sujetos а responsaЬilidad profesional. El referido personal esta prohiЬido de ejercer libremente su profesiбn о especialidad tecnica u otra actividad, con о sin relaciбn de dependencia, asi como ocupar cargos directivos, ejecutivos о administrativos en entidades u organizaciones con о sin fines de lucro.

No podran ser nombrados servidores о funcionarios de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado quienes no cumplieren con los requisitos estaЬlecidos para el respectivo cargo, de conformidad con la ley que regule el servicio puЬlico, о quienes tengan intereses en las areas que vayan а ser controladas.
Lcs servidores у funcionarios de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado estaran sujetos а evaluaciones periбdicas у seran calificados permanentemente.
Quienes hayan sido servidores о funcionarios de la Superintendencia no podran ejercer actividades profesionales en areas afines а la materia regulada bajo esta ley durante ellapso de un afio contado а partir de la fecha en que dichos servidores о funcionarios huЬieren cesado en sus funciones; se exceptua de esta disposiciбn al personal administrativo que por la naturaleza de sus funciones no huЬiere tenido acceso а la informaciбn ni а los expedientes correspondientes а los procesos administrativos sometidos а conocimiento de la Superintendencia.

Articulo 47.- Deber de secreto у reserva.- Quienes tomaren parte en la realizaciбn de investigaciones о en la tramitaciбn de procedimientos о expedientes previstos en esta Ley о conocieren tales expedientes por razбn de su cargo, labor о profesiбn, estan oЬligados а guardar confidencialidad, reserva у secreto sobre los hechos de que huЬieren tenido conocimiento а traves de ellos, en aplicaciбn de las normas de este capitulo.

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REP(ШLICA DEl, ECUIOJIOR

J/ a42eblea JVe;oiOшu{

La obligaciбn de confidencialidad у secreto se extiende а toda persona que en razбn del ejercicio de su profesiбn, especialidad u oficio, aun cuando no formare parte de la Superintendencia, llegare а conocer de informaciбn contenida en los expedientes, investigaciones у denuncias fundadas en las disposiciones de la presente Ley у en las leyes у reglamentos de la materia.
Sin perjuicio de las responsaЬilidades civiles у penales, que pudieren corresponder а los infractores del deber de sigilo, confidencialidad о secreto, la violaciбn de este deber se considerara como causal de destituciбn. Sбlo podran informar sobre aquellos hechos о circunstancias а los Jueces, Tribunales у Organos competentes de la Funciбn Judicial у sбlo por disposiciбn expresa de juez о de los jueces que conocieren un caso especifico, Funciбn que mantendra la confidencialidad de la informaciбn.

CAPiTULOV

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Seccion 1

Facultades de Investigacion

Articulo 48.- Normas generales.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, antes de iniciar el expediente о en cualquier momento del procedimiento, podra requerir а cualquier operador econбmico о instituciбn u бrgano del sector publico о privado, los informes, informaciбn о documentos que estimare necesarios а efectos de realizar sus investigaciones, asi como citaг а declarar а quienes tengan relaciбn con los casos de que se trate.

А esos efectos la Superintendencia podra examinar, recuperar, buscar, utilizar у verificar tales documentos е informaciбn, obtener copias о realizar extractos de ellos. Esos informes о documentos deberan ser suministrados dentro del plazo que la Superintendencia determine.
No sera obligaciбn de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado atenerse, contra su convicciбn, al contenido de esos informes о informaciбn. Ningun procedimiento administrativo podra suspenderse por falta de ellos.
No se requiere aviso previo al denunciado о а la persona para requerir la informaciбn о documentaciбn, previa а la apertura del expediente.

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RЕРтlВЫСА DIEL ECUAIDIOR

.S?iшm-zJu;oиmd

La carga de !а prueba correspondera а !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado, sin perjuicio de las pruebas aportadas por е! denunciante у е!denunciado. Sin embargo, en е!caso de los acuerdos у practicas prohiЬidas de conformidad con е!articulo 11 de !а presente Ley, si un operador econбmico о persona negare, dificultare о impidiere е! acceso а informaciбn; daflare ocultare u omitiere informaciбn о entregase informaciбn falsa, fraudulenta, engaiiosa, falaz, fingida, artificiosa, irreal о dolosa requerida о relacionada а! operador econбmico о persona en una investigaciбn de !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado, se invertira !а carga de !а prueba а dicho operador econбmico о persona, sin perjuicio de las demas sanciones estaЬ!ecidas en !а ley.
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado tiene !а potestad de acceder, revisar, archivar, procesar у utilizar cualquier dato, que de modo exclusivo corresponda а !а informaciбn у documentos pertinentes а! proceso administrativo, respetando е! derecho constitucional а !а protecciбn de esta informaciбn, para las investigaciones, casos о resoluciones dentro de su competencia, de conformidad con !а Constituciбn у !а ley.
La forma de los actos juridicos utilizados por los contratantes no enerva е! analisis que !а autoridad efectua sobre los verdaderos propбsitos de
!а conducta que subyacen а!acto juridico que !а expresa.

Articulo 49.- Facultad de investigaciбn de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, а traves de sus 6rganos internos, tendпi las siguientes facultades investigativas, las mismas que se ejerceran en е! marco de !а Constituciбn, !а ley у е! respeto а los derechos у garantias de los ciudadanos:

1. Exigir que se !е presenten, para su examen, todos los valores, libros, comprobantes de contaЬilidad, correspondencia, registros magneticos о informaticos, incluyendo sus medios de lectura, у cualquier otro documento relacionado con !а conducta investigada о con las actividades inspeccionadas, sin que se pueda aducir reserva de ninguna naturaleza.
2. Notificar, examinar у receptar declaraci6n о testimonio, а traves de los funcionarios que se designen para е!efecto, а las personas materia de investigaci6n о а sus representantes, empleados, funcionarios, asesores, dependientes у а terceros, utilizando los medios tecnicos que consideren necesarios para generar un

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registro completo у fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofбnicas, grabaciones en video u otras similares. Para ello, !а declaraciбn se efectuara con !а presencia de un abogado particular о un defensor puЬ!ico provisto por е!Estado.
3. Realizar inspecciones, con о sin previa notificaciбn, en los estaЬ!ecimientos, locales о inmueЬ!es de las personas naturales о juridicas у examinar los libros, registros, у cualquier otro documento relacionado con !а conducta investigada, correspondencia comercial у bienes, pudiendo comprobar е! desarrollo de procesos productivos у podra receptar las declaraciones voluntarias de las personas que en ellos se encuentren.
Cuando е!lugar donde se realice !а inspecciбn sea е!domicilio de una persona natural, se requerira autorizaciбn judicial, en los terminos previstos en esta ley.
En е!acto de !а inspecciбn podra tomarse у recuperarse copia de los archivos fisicos, virtuales о magneticos, asi como de cualquier documento о informaciбn que se estime pertinente о tomar las fotografias о filmaciones que se estimen necesarias. De ser necesario е! descerrajamiento en е! caso de locales о estaЬ!ecimientos que estuvieran cerrados, se debera contar con autorizaciбn judicial en los terminos de esta Ley.
Cualquier otra informaciбn no relevante о ajena а !а investigaciбn, sera mantenida hasta su devoluciбn, con estricta reserva por parte de !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado у sus funcionarios, siendo por tanto responsaЬ!es del sigilo en que debe mantenerse en observancia del derecho а !а intimidad de las personas.

Articulo 50.- Obligacion de colaborar con los organos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Toda persona natural о juridica, puЬ!ica о privada, asi como las autoridades, funcionarios у agentes de !а Administraciбn PUЬ!ica estan oЬ!igados, sin necesidad de requerimiento judicial alguno, а suministrar los datos, !а documentaciбn, !а informaciбn verdadera, veraz у oportuna, у toda su colaboraciбn, que requiera !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado у sus servidores puЬ!icos, siempre que esto no violente los derechos ciudadanos.

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Las autoridades у servidores puЬlicos а los que se refiere el inciso precedente estan oЬligados а prestar su colaboraciбn у ayuda, so pena de las sanciones previstas en la ley que regule el servicio puЬlico por el incumplimiento de sus deberes esenciales у la presente Ley. Tratandose de los particulares que no suministraren la informaciбn requerida, seran sancionados con las multas у sanciones previstas en esta Ley.

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado tiene la potestad de solicitar у practicar de oficio todas las pruebas у diligencias administrativas necesarias para el esclarecimiento de los actos, denuncias у de los procedimientos que conociere е investigare.

Articulo 51.- Autorizacion judicial.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado debera solicitar al juez la autorizaciбn е intervenciбn para que el, о los funcionarios de la Superintendencia, efectuen allanamientos, retenciones, asi como para obtener у mantener copias de la correspondencia fisica у virtual, incluyendo cuentas bancarias у otra informaciбn de caracter confidencial, reservado о secreto.

La autorizaciбn seiialada en este articulo debera ser conferida por cualquier autoridad judicial de la jurisdicciбn en la cual se vayan а realizar las acciones indicadas en el inciso anterior, aun cuando no sea del domicilio del investigado о denunciado, dentro del termino de 24 horas previsto en esta Ley.

Articulo 52.- Supervision de las restricciones а la competencia.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado examinara permanentemente las restricciones а la competencia conferidas en virtud de las disposiciones de esta Ley, у evaluara que cumplan con los fines que motivaron su implementaciбn. Salvo en los casos en que no se trate de actividades о sectores econбmicos reservados exclusivamente al Estado, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado propondra las medidas apropiadas para el desarrollo progresivo del regimen de competencia en las actividades о los sectores beneficiarios.

Si la Superintendencia comprobare que una restricciбn а la competencia otorgada por el Estado no cumple con el fin para el cual se otorgб, о se aplica de manera abusiva о es contraria al objeto de esta Ley, mediante informe motivado, instara у promovera su supresiбn о modificaciбn dentro del plazo que determine.

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado podra suspender о dejar sin efecto las restricciones al regimen de competencia previstas en el articulo 28, de conformidad con lo previsto en esta Ley, previo el

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REPUBLICA DEL ECtiADOR

da/JJtдka JVe;atтd

tramite del respectivo expediente en е! que se tomara en cuenta а las partes involucradas.
Sin embargo, en ningйn caso pondra en пesgo о afectara las condiciones productivas que garantizan !а soberania alimentaria basada en las pequefias у medianas unidades productivas у de !а economia popular у solidaria, ni tampoco !а soberania energetica.
Ademas de suspender о dejar sin efecto las referidas exenciones о restricciones, !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado aplicara las medidas correctivas у, de ser е! caso, las sanciones previstas por esta Ley.
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado podra solicitar !а revisiбn de los casos de ayudas publicas у de politicas de precios, en los terminos de los articulos 29 у 32 de esta Ley.

Secciбn 2

Del Procedimiento de Investigaciбn у Sanciбn

Articulo 53.- Inicio.- Е! procedimiento se iniciara de oficio, а solicitud de otro бrgano de !а Administraciбn PUblica, por denuncia formulada por е!agraviado, о por cualquier persona natural о juridica, publica о privada que demuestre un interes legitimo.

Articulo 54.- Contenido de la denuncia.- La denuncia debera contener:

а) Е!nombre у domicilio del denunciante;
Ь) Identificaciбn de los presuntos responsables;
с) Una descripciбn detallada de !а conducta denunciada, indicando е!periodo aproximado de su duraciбn о inminencia;
d) La relaciбn de los involucrados con !а conducta denunciada;
е) Los datos de identificaciбn de los involucrados conocidos por е! denunciante, incluyendo entre otros sus domicilios, numeros de telefono у direcciones de correo electrбnico, si las tuvieran у, de ser е! caso, los datos de identificaciбn de sus representantes legales; !а falta de uno о mas requisitos del presente literal no invalida !а denuncia;

f) Las caracteristicas de los Ьienes о servicios objeto de !а conducta denunciada, asi como de los Ьienes о servicios afectados; у,

g) Los elementos de prueba que razonablemente tenga а su alcance е!denunciante.

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Articulo 55.- Calificaciбn de la denuncia.- Una vez reciЬida !а denuncia, е!бrgano de sustanciaciбn verificara que !а misma reuna los requisitos estaЬ!ecidos en е! articulo anterior. Si !а denuncia no cumpliere los requisitos de ley, se otorgara а!denunciante е!termino de tres dias para que !а aclare о complete. Si no !о hiciere dentro del termino seiialado, sin mas tramite se ordenara su archivo.

Si !а denuncia cumple los requisitos estaЬlecidos en е!articulo anterior,
о si es aclarada о completada por е!denunciante, en е!termino de tres dias (3 dias) е! бrgano de sustanciaciбn correra traslado а! presunto о presuntos responsaЬ!es con !а denuncia para que presenten explicaciones en е!termino de quince (15) dias.
Presentada !а denuncia у con anterioridad а !а resoluciбn de inicio del procedimiento, е! бrgano de sustanciaciбn podra realizar actuaciones previas con е!fin de reunir informaciбn о identificar indicios razonaЬles de !а existencia de infracciones а esta Ley.

Articulo 56.- Inicio de investigaciбn.- Vencido е!termino seiialado en е! articulo anterior, е! бrgano de sustanciaciбn debera pronunciarse sobre е!inicio de !а investigaciбn en е!termino de diez dias. Si estimare que existen presunciones de !а existencia de alguna de las infracciones previstas en esta ley, mediante resoluciбn motivada ordenara е! inicio de !а investigaciбn, seiialando е! plazo de duraciбn de !а misma, plazo que podra ser ampliado si fuere necesario.

Е! procedimiento de investigaciбn se regira por las disposiciones constantes en !а secciбn primera del presente capitulo.
Е!proceso previo а !а investigaciбn, asi como !а fase investigativa seran de caracter reservado, excepto para las partes directamente involucradas.

Articulo 57.- Archivo de la denuncia.- Si е!бrgano de sustanciaciбn considera satisfactorias las explicaciones del denunciado, о si concluida

!а investigaciбn no existiere merito para !а prosecuciбn de !а instrucciбn del procedimiento, mediante resoluciбn motivada ordenara е!archivo de
!а denuncia.

Articulo 58.- Termino de excepciones.- Concluida !а investigaciбn, de haber merito para proseguir е! procedimiento, е! бrgano de sustanciaciбn ordenara se notifique con !а denuncia у formulaciбn de cargos а!denunciado, а fin de que !а conteste у deduzca excepciones en е! termino de quince dias. Si е! denunciado no contestare !а denuncia en е! termino previsto en este articulo, е! procedimiento continuara en rebeldia. Durante е! procedimiento е! denunciado tendra derecho а

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REPйBLICA DEJoECUADOR

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acceder у solicitar copias de todas las actuaciones del expediente.

Articulo 59.- Termino de prueba.- El бrgano de sustanciaciбn ordenara la apertura del termino probatorio de sesenta (60) dias, prorrogaЬles por hasta un termino de treinta (30) dias adicionales, а criterio de la autoridad. Una vez concluido el termino de prueba, las partes podran presentar alegatos en el termino de diez (1О) dias.

Articulo 60.- El бrgano de sustanciaciбn de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, si lo estimare conveniente para la marcha de las investigaciones, ordenara la convocatoria а audiencia pU.Ьlica en la que se seiialara el dia у hora de la misma.

Los interesados, podran alegar у presentar los documentos у justificaciones que estimen pertinentes.

Articulo 61.- Una vez efectuada la audiencia о concluido el termino de prueba, el бrgano de resoluciбn de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado dictara resoluciбn deЬidamente motivada en un plazo maximo de noventa (90) dias.

Articulo 62.- Medidas preventivas.- El бrgano de sustanciaciбn de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, antes о en cualquier estado del procedimiento de investigaciбn, podra, а sugerencia del бrgano de investigaciбn о pedido de quien huЬiere presentado una denuncia, adoptar medidas preventivas, tales como la orden de cese de la conducta, la imposiciбn de condiciones, la suspensiбn de los efectos de actos juridicos relacionados а la conducta prohiЬida, la adopciбn de comportamientos positivos, у aquellas que considere pertinentes con la finalidad de preservar las condiciones de competencia afectadas у evitar el daiio que pudieran causar las conductas а las que el procedimiento se refiere, о asegurar la eficacia de la resoluciбn definitiva. Las medidas preventivas no podran consistir en la privaciбn de la libertad, la prohiЬiciбn de salida del pais о el arraigo. Las medidas preventivas deberan ajustarse а la intensidad, proporcionalidad у necesidades del daiio que se pretenda evitar.

En igual sentido, podra disponer, а sugerencia del бrgano de investigaciбn о а pedido de parte, la suspensiбn, modificaciбn о revocaciбn de las medidas dispuestas en virtud de circunstancias sobrevinientes о que no pudieron ser conocidas al momento de emitir la resoluciбn.
Cuando la medida preventiva se adopte antes del Iшсю del procedimiento de investigaciбn, dicha medida caducara si no se inicia el

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R.EPйBLICA DEJL ECiJAIDIOR

S!J;cvNdtэa , Ау;;с

referido procedimiento en un plazo de 15 dias contados а partir de !а fecha de su notificaci6n.
En caso de desacato, podra ordenar !а clausura de los estaЬ!ecimientos en los que se lleve а саЬо !а actividad objeto de !а investigaci6n hasta por noventa dias.

Articulo 63.- Hasta antes de !а emisi6n de !а resoluci6n por parte del

6rgano de resoluci6n de !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado, е! presunto о presuntos responsaЬ!es podran ofrecer un compromiso referido а! cese inmediato о gradual de los hechos investigados о а !а modificaci6n de aspectos relacionados con ellos, de conformidad con esta Ley.
Transcurridos tres (3) afios del cumplimiento del compromiso del presente Articulo, se ordenara е!archivo del procedimiento.

Articulo 64.- Denuncias maliciosas о temerarias.- De haberse ordenado е! archivo de !а denuncia у existiere merito para ello, е! denunciado tendra е! derecho de demandar en !а via judicial е! resarcimiento de los dafios у perjuicios que !е huЬieren sido ocasionados.

Seccion 3

De los Recursos en Sede Administrativa у Jurisdiccional

Articulo 65.- Legitimidad, ejecutividad у ejecutoria.- Los actos administrativos emanados de las autoridades de !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado, sus 6rganos у funcionarios, se presumen legitimos у estan llamados а cumplirse desde su notificaci6n.

Los actos administrativos son impugnaЬ!es segйn dispone е! articulo
173 de !а Constituci6n de !а RepuЬ!ica у estan revestidos del caracter de estabilidad administrativa.
Si alguna norma atribuye competencia а !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado, sus 6rganos у funcionarios, sin especificar е!
6rgano que debe ejercerla, se entendera que !а facultad de tramitar у resolver las peticiones о impugnaciones corresponde а los 6rganos inferiores competentes, segйn е! reglamento organico funcional о por procesos у las correspondientes atribuciones de competencia por raz6n de !а materia у del territorio у, de existir varios de estos, а! superior jerarquico comun.

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R,EFU'BЫCA DEL EC:UADOlR,

.S acJ:?diea J oe

Е!Superintendente podra revocar en cualquier momento sus actos о los actos emitidos por бrganos inferiores, de gravamen о desfavoraЬ!es, siempre que tal revocaciбn no constituya dispensa о exencюn no permitida por las leyes, о sea contraria а! principio de igualdad, а! interes puЬ!ico о а!ordenamiento juridico.
Articulo 66.- Recurso de Reposicion.- Los actos administrativos de los diferentes niveles administrativos de !а Superintendencia de Control de Poder de Mercado podran ser recurridos en sede administrativa mediante е!recurso ordinario у horizontal de reposiciбn.
Е! termino para !а interposiciбn del recurso sera de 20 dias contados а partir del dia siguiente а!de su notificaciбn.
Transcurrido е! termino de 20 dias sin haberse interpuesto е! recurso de reposiciбn ni е! de apelaciбn, !а resoluciбn causara estado у se agotara !а via administrativa, quedando solo !а via judicial.
Е! recurso se concedera solo en е! efecto devolutivo. El plazo maXImo para tramitar, dictar у notificar !а resoluciбn sera de 60 dias calendario.
Articulo 67.- Recurso de Apelacion о Jerarquico.- Los actos administrativos emitidos en virtud de !а aplicaciбn de esta Ley podran ser _ elevados а! Superintendente de Control de Poder de Mercado mediante recurso de apelaciбn, que se presentara ante este. TamЬien seran susceptiЬ!es de recurso de apelaciбn actos administrativos en los que se niegue е!recurso ordinario у horizontal de reposiciбn.
El termino para !а interposiciбn del recurso sera de 20 dias contados а partir del dia siguiente а! de !а notificaciбn del acto administrativo recurrido. Transcurrido dicho termino sin haberse interpuesto е! recurso, е!acto administrativo sera firme para todos sus efectos.
Е! recurso se concedera solo en е! efecto devolutivo. Е! plazo maximo para dictar у notificar !а resoluciбn sera de 60 dias calendario.
Contra е! acto о resoluciбn que conceda о niegue е! recurso de apelaciбn no cabra ningйn otro recurso en via administrativa.

Articulo 68.- Recurso extraordinario de revision.- El Superintendente, los consumidores о los agentes de mercado que tengan un interes legitimo, podra interponer recurso extraordinario de revisiбn, con е! objeto de que е! Superintendente pueda revisar los errores materiales, de hecho о de derecho existentes en los actos administrativos, apariciбn de pruebas о elementos posteriores о vicios

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REPUBLICA DEL, ECПADIOR

J <Ииilea •./Ve;{;tИ :ai

existentes en los actos administrativos Superintendencia de Control de Poder de interponer este recurso es de 3 aiios desde recurrida haya quedado en firme.
о resoluciones de !а Mercado. Е! plazo para que е! acto о resoluciбn
Е! recurso extraordinario de revisiбn se interpone sбlo contra actos firmes.
Е!Superintendente podra revocar en cualquier momento sus actos о los actos emitidos por 6rganos inferiores, de gravamen о desfavorables, siempre que tal revocaciбn no constituya dispensa о exencюn no permitida por las leyes, о sea contraria а! principio de igualdad, al inteп§s publico о а!ordenamiento juridico.

Articulo 69.- Accion contenciosa.- De conformidad con е!articulo 173 de !а Constituciбn у con е! caracter impugnable de los actos administrativos, los actos administrativos de !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado son susceptibles de impugnaciбn, siempre que no se encuentren firmes, mediante acciбn о recurso contencioso de plena jurisdicciбn о subjetivo.

Para deducir !а acciбn contenciosa no sera necesarю agotar !а via administrativa.
Е! termino para interponer este recurso ante !а Jurisdicciбn Contenciosa Administrativa es de noventa dias contados а partir de !а notificaciбn del acto recurrido. Е! recurso contencioso de plena jurisdicciбn sбlo tendra efecto devolutivo.
Este recurso contencioso no es suspensivo respecto de las medidas preventivas у medidas correctivas en ningйn caso, salvo !а suspensiбn de !а multa econбmica siempre que е! perjudicado о sancionado rinda cauciбn por el cincuenta por ciento de valor fijado por !а autoridad de competencia, mediante pбliza de seguro о garantia bancaria emitida а favor del Tribunal correspondiente.
Е! recurso contencioso de nulidad и objetivo se podra proponer dentro del plazo de tres aiios desde !а vigencia del acto recurrido. Este recurso sбlo tendra efecto devolutivo у no suspensivo.
La acciбn de protecciбn sobre los actos emitidos por !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado no procede en los casos establecidos en е! articulo 42 de !а Ley Organica de Garantias Jurisdiccionales у Control Constitucional.

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REFUBLICA DEL ECUAIOIOR

.S?/:;<и;zМа J c .

La гeclamaciбn о гесuгsо pгesentado no suspende !а investigaciбn iniciada рог !а Supeгintendencia de Contгol del Роdег de Мегсаdо.

Secciбn 4

De la Prescripciбn у la Responsabllidad Civil у Penal

Articulo 70.- Prescripciбn de las facultades administrativas у de las sanciones.- La facultad de iniciaг е!proceso administrativo de oficio о а peticiбn de parte а! que se геfiеге esta Ley, prescгibe en е! plazo de cuatгo aiios, computados desde е! dia en que se huЬiere tenido conocimiento de !а infracciбn о, en е!caso de infгacciones continuadas, desde е!que dia en que hayan cesado.

Las sanciones impuestas рог е! cometimiento de infгacciones pгescriЬiran а los ocho aiios.
La prescгipciбn se inteгrumpe рог cualquier acto de !а Administгaciбn con conocimiento formal del inteгesado tendiente а!cumplimiento de !а Ley у рог los actos гealizados рог los interesados con е! objeto de aseguгaг, cumpliг о ejecutaг las гesoluciones correspondientes.

Articulo 71.- Responsabilidad civil.- Las peгsonas naturales о juгidicas que huЬieгen sufгido peгjuicio рог !а comisiбn de actos о conductas pгohiЬidas рог esta Ley, podгan еjегсег !а acciбn de гesaгcimiento de daiios у peгjuicios confoгme las noгmas del deгecho comun. La acciбn de indemnizaciбn de daiios у peгjuicios seп'i tгamitada en via verbal sumaria, ante е! juez de !о civil у de confoгmidad con las гeglas geneгales у ргеsсгiЬiга en cinco aiios contados desde !а ejecutoria de !а resoluciбn que impuso !а гespectiva sanciбn.

Articulo 72.- Responsabllidad penal.- Cuando !а Superintendencia de Control del Poder de Мегсаdо encontгaгe indicios de responsaЬilidad penal, notificaгa у enviaгa una copia del expediente а !а Fiscalia Geneгal del Estado, para que se inicien las investigaciones у acciones correspondientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan imponerse en viгtud de esta Ley.

CAPiTULO VI

De las Medidas Correctivas у de Ias Sanciones

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REP{JBLICA DEL ECПAIDIOR

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Secciбn 1

Medidas Correctivas

Articulo 73.- Objeto.- Ademas de la sanci6n que se imponga por infracci6n а la presente Ley, la Superintendencia podra dictar medidas correctivas conducentes а restaЬlecer el proceso competitivo, prevenir, impedir, suspender, corregir о revertir una conducta contraria а la presente Ley, у evitar que dicha conducta se produzca nuevamente.

Las medidas correctivas роdп'ш consistir, entre otras, en:
а) Е! cese de la practica anticompetitiva, inclusive bajo determinadas condiciones о plazos;
Ь) La .realizaci6n de actividades о la celebraci6n de contratos, tendientes а restaЬlecer el proceso competitivo, inclusive bajo determinadas condiciones о plazos; о,
с) La inoponibilidad de las clausulas о disposiciones anticompetitivas de actos juridicos.

Articulo 74.- Desarrollo е implementaciбn.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en el marco de esta Ley, implementara para cada caso las medidas correctivas, previo informe tecnico del

6rgano de investigaci6n, que permitan suspender, corregir, revertir о eliminar las conductas contrarias а la presente Ley.
La implementaci6n de medidas correctivas no obstara la aplicaci6n de las sanciones contempladas en esta Ley.

Articulo 75.- Procedimiento.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado notificara а! о а los operadores econ6micos que huЬieren incurrido, о pudieren incurrir, en conductas contrarias а la presente Ley, у seiialara cuales son dichas conductas е impondra las medidas correctivas que juzgue pertinentes.

El о los operadores econ6micos tendran un termino de setenta у dos (72) horas para presentar el descargo del que se creyeren asistidos, о acoger las medidas correctivas. Si el descargo fuere infundado о insuficiente, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado ordenara la aplicaci6n de las medidas correctivas, sin perjuicio de la continuaci6n de los procedimientos que determina la presente Ley.

Articulo 76.- Del incumplimiento.- Si el о los operadores econ6micos а quienes se ha impuesto las medidas correctivas no las han cumplido о lo han hecho de manera tardia, parcial о defectuosa, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado podra:

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REP(1BblCA IJE;J, 1\J'X:;UADIOR

S <и;d/ea JJVr; . шl

а) Ordenar medidas correctivas adicionales,

Ь) Aplicar las sanciones previstas en la secciбn siguiente; у,

с) En el caso del abuso de poder de mercado у acuerdos colusorios, designar un interventor temporal del operador u operadores econбmicos involucrados, con la finalidad de supervigilar el cumplimiento de las medidas correctivas. El Reglamento General а esta Ley estaЬlecera los deberes у facultades de dicho interventor.

Seccion 2

Sanciones

Articulo 77.- Sujetos infractores.- Seran sujetos infractores las personas naturales о juridicas que incurran en las prohiЬiciones о ejecuten las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta Ley.

А los efectos de la aplicaciбn de esta Ley, la actuaciбn de un operador econбmico es tamЬien imputaЬle а los operadores о personas que la controlan, excepto cuando su comportamiento econбmico no venga determinado por alguna de ellas.

Cuando se imponga una multa а una asociaciбn, uniбn о agrupaciбn de empresas u operadores econбmicos у esta no sea solvente, la asociaciбn estara oЬligada а recabar las contribuciones de sus miembros hasta cubrir el importe de la multa.

En caso de que no se aporten dichas contribuciones а la asociacюn dentro del termino fijado por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, se podra exigir el pago de la multa а cualquiera de los operadores econбmicos cuyos representantes sean miembros de los бrganos de goЬierno de la asociaciбn de que se trate.

Una vez que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado haya requerido el pago con arreglo а lo dispuesto en el parrafo anterior, podra exigir el pago del saldo а cualquier miembro de la asociaciбn que operase en el mercado en que se huЬiese producido la infracciбn cuando ello sea necesario para garantizar el pago integro de la multa.

No obstante, no se exigira el pago contemplado en los parrafos segundo у tercero а las empresas u operadores econбmicos que demuestren que no han aplicado la decisiбn о recomendaciбn de la asociaciбn constitutiva de infracciбn у que о Ьien ignoraban su existencia о se

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distanciaron activamente de ella antes de que se iniciase la investigaci6n del caso.

Articulo 78.- Infracciones.- Las infracciones establecidas en la presente Ley se clasifican en leves, graves у muy graves.

1. Son infracciones leves:
а. Haber presentado а la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la notificaci6n de la concentraci6n econ6mica fuera de los plazos previstos en el articulo 16.
Ь. No haber notificado una concentraci6n requerida de oficio por !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado segйn !о previsto en el articulo 16.
с. No haber cumplido con las medidas correctivas dispuestas en virtud de los articulos 73 у siguientes de esta Ley.
d. Incumplir о contravenir lo establecido en una resoluci6n de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
е. Incurriraл en infracci6n leve las autoridades administrativas о cualquier otro funcionario que hubiere admitido о concedido recursos administrativos, que se formulen con el animo de о que tengan como resultado el impedir, restringir, falsear, о distorsionar !а competencia, о retrasar о impedir la aplicaci6n de las normas previstas en esta Ley.
f. No haberse sometido а una inspecci6n ordenada de acuerdo con
!о establecido en esta Ley.
g. Incurrira en infracci6n leve quien presentare una denuncia falsa, utilizando datos о documentos falsos, con el prop6sito de causar daiio а la competencia, sin perjuicio de las demas acciones civiles у penales que correspondan.
h. La obstrucci6n por cualquier medio de !а labor de inspecci6n de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
2. Son infracciones graves:
а. Е!desarrollo de conductas colusorias en los terminos previstos en el articulo 11 de esta Ley, cuando las mismas consistan en carteles u otros acuerdos, decisiones о recomendaciones

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REPUBЫCA DEL ECtJ, DOR

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colectivas, pгacticas conceгtadas о conscientemente paгalelas entгe empгesas и орегаdогеs econбmicos qие no sean competidores entгe si, гeales о potenciales.
Ь. Е! аЬиsо de poder de meгcado tipificado en е! articиlo 9 qие no tenga !а consideгaciбn de тиу gгave.
с. Е! falseamiento del гegimen de competencia mediante pгacticas actos desleales en los teгminos estaЬ!ecidos en е! articиlo 27 de esta Ley.
d. La ejecиciбn de иnа operaciбn de concentгaciбn sиjeta а control, antes de hаЬег sido notificada а !а Sиpeгintendencia de Contгol del Роdег de Мегсаdо; о antes de qие haya sido aиtoгizada de confoгmidad con !о previsto en esta Ley.
е. La иtilizaciбn infиndada, delibeгada у reincidente de incidentes legales о jиdiciales, о гесигsоs administгativos, qие impidan, гestгinjan, falseen, о distoгsionen !а competencia, о гetгasen о impidan !а aplicaciбn de las normas pгevistas en esta Ley.
f. No hаЬег cиmplido con las medidas correctivas dispиestas en viгtиd de esta Ley, tгatandose de аЬиsо de роdег de meгcado о acиerdos у practicas restгictivas.
g. No hаЬег cиmplido con los compгomisos adqиiгidos de confoгmidad con esta Ley.
h. Sиministгaг а !а Sиpeгintendencia de Contгol del Роdег de
Мегсаdо infoгmaciбn engaiiosa о falsa.
3. Son infгacciones тиу gгaves:
а. Е!desarrol!o de condиctas colиsorias tipificadas en е!aгticиlo 11 de esta Ley qие consistan en caгteles и otros acиerdos, decisiones о recomendaciones colectivas, practicas conceгtadas о conscientemente paгalelas entгe empгesas и operadoгes econбmicos competidoгes entгe si, reales о potenciales.
Ь. Е! аЬиsо de роdег de mercado tipificado en е! articиlo 9 de esta Ley cиando е! mismo sea cometido рог иnа о mas empгesas и operadoгes econбmicos qие ргоdиzса efectos a!tamente nocivos рага е! meгcado у los consиmidoгes о qие tengan иnа сиоtа de meгcado ргбхimа а!monopolio о disfгute de deгechos especiales о exclиsivos.

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REPUBЫCA DEL ECUADIOR

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с, La ejecucюn de actos о contratos efectuados por е! operador econбmico resultante de una operaciбn de concentraciбn sujeta а control, antes de haber sido notificada а !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado; о antes de que haya sido autorizada de conformidad con !о previsto en esta ley.
d. Incumplir о contravenir !о estaЬ!ecido en una resoluciбn de !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado, tanto en materia de abuso de poder de mercado, conductas anticompetitivas у de control de concentraciones.
Las infracciones graves у muy graves se juzgari'ш independientemente de que puedan constituir conductas tipificadas у sancionadas en !а Ley Penal у ser objeto de !а correspondiente acciбn por parte de !а Funciбn Judicial.

Articulo 79.- Sanciones.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado impondп1 а las empresas u operadores econбmicos, asociaciones, uniones о agrupaciones de aquellos que, deliberadamente о por negligencia, infrinjan !о dispuesto en !а presente Ley, las siguientes sanciones:

а. Las infracciones leves con multa de hasta е! 8% del volumen de negocios total de !а empresa u operador econбmico infractor en е! ejercicio inmediatamente anterior а!de !а imposiciбn de !а multa.
Ь. Las infracciones graves con multa de hasta е! 10% del volumen de negocios total de !а empresa u operador econбmico infractor en е! ejercicio inmediatamente anterior а!de !а imposiciбn de !а multa.
с. Las infracciones muy graves con multa de hasta е! 12% del volumen de negocios total de !а empresa u operador econбmico infractor en е!ejercicio inmediatamente anterior а!de imposiciбn de !а multa.
Е! volumen de negocios total de las asociaciones, unюnes о agrupaciones de empresas u operador econбmico se determinara tomando en consideraciбn е!volumen de negocios de sus miembros.
Ademas de !а sanciбn prevista en е! apartado anterior, cuando е! infractor sea una persona juridica у haya incurrido en infracciones muy graves, se podra imponer una multa de hasta 500 Remuneraciones Basicas Unificadas а cada uno de sus representantes legales о а las personas que integran los бrganos directivos que hayan intervenido en

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REPUBLICA DEL ECUADOR

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el acuerdo о decisiбn, segйn el grado de intervenciбn о participaciбn de dichos representantes о directivos en la determinaciбn о ejecuciбn de la practica о conducta infractora.
Quedan excluidas de la sanciбn aquellas personas que, formando parte de los бrganos colegiados de administraciбn, no huЬieran asistido а las reuniones о huЬieran votado en contra о salvado su voto.
En caso de que no sea posiЬle delimitar el volumen de negocios а que se refieren los literales а), Ь) у с) del primer inciso del presente articulo, las infracciones tipificadas en la presente Ley seran sancionadas en los terminos siguientes:
1. Las infracciones leves con multa entre 50 а 2.000
Remuneraciones Basicas Unificadas.
2. Las infracciones graves con multa entre 2001 а 40.000
Remuneraciones Basicas Unificadas.
3. Las infracciones muy graves con multa de mas de 40.000
Remuneraciones Basicas Unificadas.
La reincidencia se considerara circunstancia agravante, por lo que la sanciбn aplicaЬle no debera ser menor que la sanciбn precedente. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado podra imponer las multas de manera sucesiva е ilimitadamente en caso de reincidencia. En ese caso los umbrales del 8%, 10% у 12% del volumen de negocios total del infractor, relativos а todas sus actividades econбmicas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al de imposiciбn de la multa, estaЬlecidos en los literales а, Ь у с precedentes, no seran aplicaЬles.
De igual manera, si la Superintendencia determinare que los beneficios obtenidos como resultado de una conducta contraria а las disposiciones de la presente Ley son superiores а los umbrales del 8%, 10% у 12% del volumen de negocios total del infractor, о а los montos previstos en los nйmeros 1, 2 у 3 de este articulo, sancionara al infractor con un monto identico al de dichos beneficios, sin perjuicio de su facultad para sancionar la reincidencia estaЬlecida en el inciso precedente.

Quien no suministrare а la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la informaciбn requerida por esta о huЬiere suministrado informaciбn incompleta о incorrecta, sera sancionado con una multa de hasta 500 Remuneraciones Basicas Unificadas.

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La Superintendencia de Control del Poder de Mercado podra ordenar desinvertir, dividir о escindir en los casos en los que determine que es el unico camino para restaЬlecer la competencia.

Articulo 80.- Criterios para la determinaciбn del importe de las sanciones.-El importe de las sanciones se fijara atendiendo, entre otros, а los siguientes criterios:

а. La dimensi6n у caracteristicas del mercado afectado por la infracciбn.

Ь. La cuota de mercado del operador u operadores econбmicos responsaЫes.

с. El alcance de la infracciбn.
d. La duraciбn de la infracciбn.
е. El efecto de la infracciбn sobre los derechos у legitimos intereses de los consumidores у usuarios о sobre otros operadores econ6micos.
f. Los beneficios oЬtenidos como consecuencia de la infracciбn.
g. Las circunstancias agravantes у atenuantes que concurran en relaci6n con cada una de las empresas u operadores econ6micos responsaЫes.

Articulo 81.- Circunstancias Agravantes.- Para fijar el importe de las sanciones se tendran en cuenta ademas, entre otras, las siguientes circunstancias agravantes:

а. La comisi6n reiterada de infracciones tipificadas en la presente

Ley.
Ь. La posici6n de responsaЫe о instigador de la infracciбn.
с. La adopciбn de medidas para imponer о garantizar el cumplimiento de las conductas ilicitas.
d. La falta de colaboraci6n u obstrucci6n de la labor inspectora, sin perjuicio de la posiЫe consideraciбn como infracciбn independiente, segun lo previsto en el articulo 78 numeral 1, literal g.

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F..ЕРt"ВЫСА ПЕL E;CUADOR

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Articulo 82.- Circunstancias Atenuantes.- Para fijaг е! importe de !а sanciбn se tendгan en cиenta ademas, entre otгas, las sigиientes ciгcиnstancias atenиantes:

а. La гealizaciбn de actиaciones qие pongan fin а !а infгacciбn. Ь. La no aplicaciбn efectiva de las condиctas pгohiЬidas.
с. La гealizaciбn de actиaciones tendientes а герагаг е! daiio caиsado.

d. La colaboгaciбn activa у efectiva con !а Sиpeгintendencia de Contгol del Роdег de Мегсаdо llevada а саЬо fиега de los sиpиestos de exenciбn у de геdиссiбn del importe de !а mиlta гegulados en los aгticиlos 83 у 84 de esta Ley.

Articulo 83.- Exenciбn del pago de la multa.- Sin реГJШСЮ de !о estaЬ!ecido en los aгticиlos anteгioгes, !а Sиpeгintendencia de Contгol del Роdег de Мегсаdо eximiгa а иnа peгsona natигal о jигidica del pago de !а mиlta qие hиЬiега podido imponeгle cиando:
а. Sea !а primeгa en арогtаг elementos de ргиеЬа qие, а jиicio de !а Sиpeгintendencia de Contгol del Роdег de Мегсаdо, !е peгmitan огdеnаг е! desarrollo de иnа inspecciбn en los teгminos estaЬ!ecidos en los aгticиlos 48 у 49 en гelaciбn con иnа infгacciбn del aгticиlo 11, siempгe у cиando en е! momento de арогtагsе aqиellos no se disponga de elementos sиficientes рага огdеnаг !а misma; о,
Ь. Sea !а ргimега en арогtаг elementos de prueba qие, а jиicio de !а Sиpeгintendencia de Contгol del Роdег de Мегсаdо, !е peгmitan соmргоЬаг иnа infгacciбn del aгticиlo 11, siempгe у cиando, en е! momento de арогtагsе los elementos, !а Sиpeгintendencia de Contгol del Роdег de Мегсаdо no disponga de elementos de ргиеЬа sиficiente рага еstаЬ!есег !а existencia de !а infгacciбn у no se haya concedido иnа exenciбn а иnа empгesa и орегаdог econбmico о peгsona fisica en viгtиd de !о estaЫecido en !а letгa а.
Рага qие !а Sиperintendencia de Contгol del Роdег de Мегсаdо conceda
!а exenciбn pгevista en е! apaгtado anteгioг, !а empresa и орегаdог econбmico о, en caso, !а peгsona natигal qие haya pгesentado !а
correspondiente solicitиd, dеЬега cиmpliг los siguientes гeqиisitos:

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REPtiBblCA DEL ECUADIOIR

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:ItJcИJ €7 Ot

1. Cooperar plena, continua у diligentemente con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en los terminos que se estaЫezcan reglamentariamente, а lo largo de todo el procedimiento administrativo de investigaciбn.
2. Poner fin а su participaciбn en la presunta infracciбn en el momento en que facilite los elementos de prueba а que hace referencia este articulo, excepto en aquellos supuestos en los que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado estime necesario que dicha participaciбn continue con el fin de preservar la eficacia de una inspecciбn.
3. No haber destruido elementos de prueba relacionados con la solicitud de exenciбn ni haber revelado, directa о indirectamente, а terceros distintos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, su intenciбn de presentar esta solicitud о su contenido.
4. No haber adoptado medidas para oЬligar а otras empresas u operadores econбmicos а participar en la infracciбn.

La exenciбn del pago de la multa concedida а una empresa u operador econбmico beneficiara igualmente а sus representantes legales, о а las personas integrantes de los бrganos directivos у que hayan intervenido en el acuerdo о decisiбn, siempre у cuando hayan colaborado con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Articulo 84.- Reducciбn del importe de la multa.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado podra reducir el importe de la multa correspondiente en relaciбn con aquellas empresas u operadores econбmicos о personas naturales que, sin reunir los requisitos estaЫecidos en el inciso primero del articulo anterior:

а. Faciliten elementos de prueba de la presunta infracciбn que aporten un valor aiiadido significativo con respecto а aquellos de los que уа disponga la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; у,
Ь. Cumplan los requisitos estaЫecidos en los numeros 1, 2, 3 у 4 del articulo anterior.
El nivel de reducciбn del importe de la multa se calculara atendiendo а las siguientes reglas:

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1. La primera empresa u operador econ6mico о persona natural que cumpla lo estaЬlecido en el apartado anterior, podra beneficiarse de una reducciбn de entre el 30 у el 50 %.
2. La segunda empresa u operador econбmico о persona natural podra beneficiarse de una reducci6n de entre el 20 у el 30 %.
3. Las sucesivas empresas u operadores econ6micos о personas naturales podran beneficiarse de una reducci6n de hasta el 20 % del importe de la multa.
La aportaci6n por parte de una empresa u operador econ6mico о persona natural de elementos de prueba que permitan estaЬlecer hechos adicionales con repercusi6n directa en el importe de la multa sera tenida en cuenta por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado al determinar el importe de la multa correspondiente а dicha empresa u operador econбmico о persona natural.
La reducciбn del importe de la multa correspondiente а una empresa u operador econбmico sera aplicaЬle, en el mismo porcentaje, а la multa que pudiera imponerse а sus representantes о а las personas que integran los 6rganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo о decisiбn, siempre que hayan colaborado con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Articulo 85.- Multas coercitivas.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, independientemente de las multas sancionadoras у sin perjuicio de la adopci6n de otras medidas de ejecuci6n forzosa previstas en el ordenamiento, podra imponer, previo requerimiento del cumplimiento а las empresas u operadores econ6micos, asociaciones, uniones о agrupaciones de estas, у agentes econ6micos en general, multas coercitivas de hasta 200 (doscientos) Remuneraciones Basicas Unificadas al dia con el fin de oЬligarlas:

а. А cesar en una conducta prohiЬida о que huЬiere sido sancionada conforme а lo dispuesto en esta Ley.
Ь. Al cumplimiento de los compromisos о condiciones adoptados en las resoluciones de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, segun lo previsto en la presente Ley.
с. Al cumplimiento de lo ordenado en una resoluci6n, requerimiento о acuerdo de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

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RЕРйВЫСА DEL 'ECUADIOR

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d. Al cumplimiento del deber de colaboraciбn estaЬlecido en el articulo 50.
е. Al cumplimiento de las medidas preventivas у/ о correctivas.

Articulo 86.- Recaudaciбn у destino de las multas.- Las multas que se impusieren por las infracciones contempladas en esta Ley, seran recaudadas por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado у se depositaran en la Cuenta Onica del Tesoro Nacional.

La Superintendencia de Control у Regulaciбn del Mercado podra suscriЬir acuerdos de pago con los agentes econбmicos infractores, de acuerdo а lo estaЬlecido en el reglamento de esta Ley.

Articulo 87.- PuЬlicidad de las sanciones.- Seran de conocimiento puЬlico у puЬlicadas, en medios de amplia difusiбn, en la forma у condiciones que se prevea reglamentariamente, las sanciones en firme impuestas en aplicaciбn de esta Ley, su cuantia, el nombre de los sujetos infractores у la infracciбn cometida.

Articulo 88.- Acciбn coactiva.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, а traves del Superintendente, ejercera acciбn coactiva segun la ley у podra delegarla para cobrar las multas у hacer efectivas las sanciones estaЬlecidas en esta Ley.

CAPiTULO VII

DE LOS COMPROMISOS DE CESE

Articulo 89.- Compromisos.- Hasta antes de la resoluciбn de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado , el о los operadores econбmicos investigados, relacionados о denunciados podran presentar una propuesta de compromiso por medio del cual se comprometen en cesar la conducta objeto de la investigaciбn у а subsanar, de ser el caso, los daiios, perjuicios о efectos que hayan producido, que produzcan о que puedan producir en el mercado relevante у en los consumidores sus practicas anticompetitivas.

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado tiene la facultad de suspender los terminos у plazos del tramite hasta por ciento veinte dias termino para llegar а un compromiso, suspendiendose los demas plazos previstos.

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RE·PLfiBЫCA D.EL ECt1ADOR

dJ.a,иdiзa с;е

La pгopuesta de compгomiso sега аргоЬаdа, modificada о гechazada hasta en е! teгmino de cuaгenta у cinco dias, que decurren desde !а fecha de pгesentaciбn de !а pгopuesta.

Articulo 90.- Evaluacion de la solicitud de compromiso.- Рага evaluaг !а solicitud de compгomiso de cese, у en ejeгcicio de una facultad discгecional, !а Supeгintendencia de Contгol del Роdег de Мегсаdо tomaгa en consideгaciбn е! cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones:

1. Que !а totalidad о una рагtе de los орегаdогеs econбmicos investigados efectue un гeconocimiento de todos о algunos hechos de !а denuncia о de los caгgos imputados. Dicho гeconocimiento debe гesultaг veгosimil а !а luz de los medios de ргuеЬа que оЬгеn en е! expediente pгincipal о que hayan sido apoгtados рог las paгtes en е! mагсо del pгocedimiento de аргоЬасiбn del compгomiso de cese;
2. Que los орегаdогеs econбmicos investigados ofгezcan medidas correctivas que peгmitan veгificaг е! cese de !а pгactica anticompetitiva denunciada у que gaгanticen que no seгan гeincidentes. Adicionalmente, podгan оfгесегsе medidas complementaгias que evidencien е! pгopбsito de enmienda de los infгactoгes.

Articulo 91.- Resolucion sobre compromisos.- La Supeгintendencia de Contгol del Роdег de Мегсаdо se pгonunciaгa mediante гesoluciбn motivada, aceptando, modificando о desestimando !а pгopuesta de compгomiso, consideгando рага ello si !а misma cumple deЬidamente con los alcances pгevistos en е!aгticulo anteгioг. En caso de aceptaгse е!compгomiso se tendгa рог concluida !а investigaciбn о denuncia.

De no aceptaгse е! compгomiso, se continuaгa con !а investigaciбn о denuncia. Е! hecho de que !а Supeгintendencia de Contгol del Роdег de Мегсаdо conozca о гesuelva sоЬге un compгomiso no constituye luego causal de гecusaciбn.
La гesoluciбn de !а Supeгintendencia de Contгol del Роdег de Мегсаdо sоЬге е!compгomiso contendгa:
1. La identificaciбn del compгomiso;
2. Las partes intervinientes;
3. Los plazos de cumplimiento;

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REP()BLICA DEL ECUADOR

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4. Las demas condiciones acordadas.
Adicionalmente, esta resoluciбn estaЬ!ecera е!compromiso de las partes involucradas de suministrar !а informaciбn relativa а!cumplimiento del compromiso у de ]а reso]uciбn con е] fin de verificar su cabal cumplimiento en е! plazo fijado por !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Articulo 92.- Incumplimiento del Compromiso.- En caso de incumplimiento del compromiso acordado, !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado iniciara е! proceso de ejecuciбn у aplicaciбn de las sanciones previstas en esta Ley у, de ser е! caso, adoptara las medidas correctivas а que hubiere lugar.

Articulo 93.- De la modificaciбn de condiciones de un compromiso.- En caso de que las condiciones en е! mercado relevante se modifiquen sustancialmente, е! operador econбmico que asumiб un compromiso conforme а este capitulo podra solicitar а !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado !а revisiбn del compromiso acordado.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Jerarquia.- La presente Ley tiene е! caracter de orgaшca у prevalecera sobre las normas de inferior jerarquia. De conformidad con

!а Constituciбn de !а RepuЬ!ica, se aplicara sistematicamente con las demas normas del ordenamiento juridico, en е! orden jerarquico previsto en su articulo 425.
Sin perjuicio de !а facultad exclusiva del control constitucional, que !е corresponde а !а Corte Constitucional, en caso de contradicciбn entre normas inferiores у superiores, prevaleceran las normas superiores. Le corresponde а !а autoridad administrativa о judicial !а aplicaciбn directa е inmediata de !а norma superior, siempre que se trate de conflictos entre normas inferiores а !а Constituciбn.
En !о no previsto en esta Ley se estara а !о dispuesto en е! Cбdigo de Procedimiento Civil, Cбdigo de Procedimiento Penal, Cбdigo de Comercio, Cбdigo Civil, Cбdigo Penal, Ley Organica de Servicio PUЬ!ico у las demas leyes у regulaciones aplicaЬ!es.

Segunda.- Financiamiento у Patrimonio.- Е! patrimonio de !а

Superintendencia se integra por:

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REPtYBLICA DIEL ECUAD;OR

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а) Las asignaciones que constaran en el Presupuesto General del
Estado;
Ь) Todos los bienes muebles е inmuebles que adquiera а cualquier titulo;
с) Los legados о donaciones que perciba de personas naturales о juridicas; у,
d) Otros ingresos de autogestiбn.

Tercera.- Publicaciones.- Todas las resoluciones en firme de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado se publicaran en el Registro Oficial, en su pagina electrбnica у en la Gaceta Oficial de la Superintendencia.

Las resoluciones de la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado entraran en vigencia desde su notificaciбn а las partes.
Los actos normativos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado entraran en vigencia desde su publicaciбn en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales у en casos de urgencia justificada, se podra disponer que surtan efecto desde la fecha de su expediciбn.
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado podra, cuando el interes publico lo justificare, ordenar la publicaciбn de un extracto de esas resoluciones en uno de los diarios de mayor circulaciбn а nivel nacional, cuyo costo sera asumido por el infractor.

Cuarta.- Regulaciбn Sectorial.- En el ambito de su competencia, las entidades publicas а cargo de la regulaciбn observaran у aplicaran los preceptos у principios establecidos en la presente Ley у coadyuvaran en el fomento, promociбn у preservaciбn de las condiciones de competencia en los mercados correspondientes.

Quinta.- Adecuaciбn.- Los operadores econбmicos adecuaran su comportamiento, operaciones, contratos у en general todas sus actividades econбmicas al regimen previsto en esta Ley de manera inmediata.

Sexta.- Derechos de los consumidores.- Sin perjuicio de los derechos del consumidor previstos en la Ley de la materia, los consumidores у usuarios podran ejercer los derechos establecidos en la ley que regula la participaciбn ciudadana у en la presente ley para garantizar la protecciбn efectiva de los mismos.

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REPUBЫCA DEL J!!Юt1'ADOR

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DISPOSICIONES REFORMATORIAS У DEROGATORIAS Primera.- Derбguese todas las disposiciones contrarias а esta Ley que

se encuentren vigentes, asi como toda atribuciбn de autoridad nacional en materia de competencia entregada а otros organismos у entes puЬ!icos para juzgar у sancionar los asuntos regulados bajo esta Ley.

Segunda.- En е! inciso segundo del articulo 439 de !а Ley de Compafiias Codificada, а continuaciбn de !а palabra: "financieros", agreguese: ", las decisiones о resoluciones de !а Superintendencia de Control del Poder de Mercado en los casos de su competencia de conformidad con !а Ley Organica de Regulaciбn у Control del Poder de Mercado".

Tercera.- А! final del articulo 440 de !а Ley de Compaii.ias Codificada, luego de !а palabra: "competencia" agreguese: "Esta limitaciбn no se aplicara а las labores que deba cumplir е!Superintendente de Control del Poder de Mercado у е! personal а su cargo, en cumplimiento de !а Ley Organica de Regulaciбn у Control del Poder de Mercado."

Cuarta.- Sustituyase е! articulo 155 de !а Ley de Propiedad Intelectual por е!siguiente: "А petici6n de parte, la Direcci6n Nacional de Propiedad Industrial podra otorgar licencias obligatorias cuando se presenten practicas que hayan sido declaradas тediante resoluci6n de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, сота contrarias а la libre competencia, en particular cuando constituyan un abuso de poder de тercado por parte del titular de la patente."

Quinta.- Derбguese е! literal g) del articulo 35 de !а Ley Especial de Telecomunicaciones, puЬ!icada en е! Registro Oficial 996, 10-VIII-1992, sus reformas у toda atribuciбn de autoridades de regulaciбn у control de telecomunicaciones en materia de competencia.

Sexta.- Sustituyase elliteral m) del articulo 88 del Reglamento General а !а Ley Especial de Telecomunicaciones reformada por е!siguiente: "т) Dictar recomendaciones para las politicas у normas de proтoci6n, protecci6n у regulaci6n de la libre competencia entre prestadores de servicios de telecoтunicaciones;"

Septima.- Derбguese !а Resoluciбn No. 415-15-CONATEL- 2005, Resoluciбn en materia de Competencia en Telecomunicaciones, puЬ!icada en е!Registro Oficial 142, de 10 de noviembre de 2005.

Octava.- Sustituyase en е! articulo 31 del Reglamento para !а

Prestaciбn de Servicios de Valor Agregado "Superintendencia de

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Telecomunicaciones" por "Superintendencia de Control del Poder de
Mercado".
Novena.- Der6guese е!Reglamento para е! tramite de denuncias previo al juzgamiento administrativo de los actos contrarios а !а libre competencia en servicios de telecomunicaciones, Resoluci6n ST- 2001-
0643, puЬlicado en е!Registro Oficial 468, de 5 de diciembre de 2001.

Decima.- Der6guese е! articulo 38 de !а Ley de Regimen del Sector

Electrico, puЬ!icada en е! Suplemento del Registro Oficial 43, 10-Х-
1996.

Decimo Primera.- Der6guese е! literal а) del articulo 39 de !а Ley de Comercio Electr6nico, firmas electr6nicas у mensajes de datos, puЬlicada en е!Suplemento del Registro Oficial 557, 17-IV-2002.

Decimo Segunda.- Der6guense los articulos 183 а!193 у 284 al287 de

!а Ley de Propiedad Intelectual, codificaci6n 2006-13, puЬ!icada en е!
suplemento del Registro Oficial 426 de 28 de diciembre de 2006.

Decimo Tercera.- Ref6rmase los siguientes articulos de !а Ley de

Propiedad Intelectual, puЬ!icada en е! suplemento del Registro Oficial
426 de 28 de diciembre de 2006:
1. Articulo 280: Incluyase а! final del primer inciso !а frase "( ...) Caso coпtrario se estara а lo dispuesto еп la Ley Orgaпica de Regulaci6п у Coпtrol del Poder de Mercado у se aplicaraл las saпcioпes previstas еп la misma".

2. Articulo 339: Sustituyese е! articulo 339 por е!siguiente: "Art. 339.­ Coпcluido el proceso iпvestigativo, el IEPI dictara resoluci6п motivada. Si se determiпare que existi6 violaci6п de los derechos de propiedad iпtelectual, se saпcioпara al infractor сап la clausura del estaЫecimieпto de 3 а 7 dfas у о соп ипа multa de eпtre quiпieпtos (500) d6lares de los Estados Uпidos de America у сiеп mil (100.000) d6lares de los Estados Uпidos de America у, podra dispoпerse la adopci6п de cualquiera de las medidas cautelares previstas еп esta Ley о coпfirmarse las que se huhiereп expedido сап caracter provisioпal.

La autoridad пасiопаl еп materia de propiedad iпtelectual aplicara las saпcioпes estaЬlecidas еп esta Ley cuaпdo сопоzса у resuelva sobre asuпtos de competeпcia desleal.

Si existiere la presuпci6п de haberse cometido ип delito, se eпviara copia del proceso admiпistrativo а la Fiscalfa."

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REP'IJ:BЫCA DEJL ECtJAJ!JiOR

.S 1tиnUea JVaa

Decimo Cuarta.- Eliminese en el literal с) del articulo 346 de la Ley de

Propiedad Intelectual la frase "( ...) у libre competencia".

Decimo Quinta.- Der6guese el Decreto Ejecutivo No. 1614 de 14 de marzo de 2009, puЬlicado en el Registro Oficial No. 558 de 27 de marzo de 2009.

Decimo Sexta.- Der6guense el literal а) del numeral 2 del articulo 13 del Reglamento Organico de Gesti6n Organizacional por procesos de la Agencia Nacional Postal, Resoluci6n No. AGNP-003-2008 puЬlicada en el Registro Oficial 479 de 2 de diciembre de 2008.

Decimo Septima.- Sustituyase el articulo 160 de la Ley Organica de Salud por el siguiente: "En ningйn caso /os gastos de promoci6n у puЬ/icidad se podr6.n considerar сота parte de la estructura de costos para е/ an6./isis de jijaci6n de precios".

Decimo Octava.- Der6guese el articulo 4 de la Ley de Producci6n, Importaci6n, Comercializaci6n у Expendio de Medicamentos Genericos de Uso Humano.

Decimo Novena.- Der6guese el articulo 54 de la Ley Organica de Defensa del Consumidor puЬlicada en el Registro Oficial Suplemento No. 16 de 10 de julio de 2000.

Vigesima.- Al final del articulo 41 de la Ley Organica de Empresas PUЬlicas, puЬlicada en el Registro Oficial Suplemento No. 48 de 16 de octubre de 2009, agreguese el siguiente inciso: "Las disposiciones de este articulo se aplicaran en observancia del objeto de la Ley Organica de Regulaci6n у Control del Poder de Mercado".

Vigesimo Primera.- Der6guese el Acuerdo Ministerial No. 0188, puЬlicado en Registro Oficial 569, de 14 de abril de 2009, reformatorio del Reglamento de Control у Funcionamiento de los EstaЬlecimientos Farmaceuticos, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 00813, emitido por el Ministerio de Salud el 18 de diciembre de 2008, puЬlicado en el Registro Oficial 513 de 23 de enero de 2009.

Vigesimo Segunda.- Reformas а la Ley General de Instituciones del

Sistema Financiero:

1. El quinto inciso del articulo 1 dira:

"La sociedad controladora у las instituciones financieras integrantes de un grupo financiero seran controladas por la Superintendencia de Bancos. Formaran parte de un grupo financiero unicamente las

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instituciones financieras privadas, incluyendo las subsidiarias о afiliadas del exterior, las de servicios financieros, de servicios auxiliares del sistema financiero que regula esta Ley"
2. Derбguense las letras е) у f) del articulo 44.
3. Sustituyase el articulo 57 por el siguiente:

"Art. 57.- Para efectos de esta Ley, se entendera por grupo financiero al integrado por:

а) Una sociedad controladora que posea un banco о una sociedad financiera privada о corporaciбn de inversiбn у desarrollo, sociedades de servicios financieros о auxiliares previstas en esta Ley, asi como las subsidiarias del pais о del exterior de cualesquiera de las mencionadas; у,
Ь) Un banco о sociedad financiera о corporaciбn de inversiбn у desarrollo que posea sociedades de servicios financieros о auxiliares previstas en esta Ley, asi como las subsidiarias del pais о del exterior de cualesquiera de estas.
Salvo lo previsto en el inciso cuarto del articulo 17 у en el articulo
145 de esta Ley, un grupo financiero, cualquiera que sea su conformaciбn, no podra estar integrado por mas de un banco, ni por un banco у una sociedad financiera о corporaciбn de inversiбn у desarrollo, ni por mas de una sociedad financiera о corporaciбn de inversiбn у desarrollo al mismo tiempo, ni poseer mas de una sociedad de servicios financieros о auxiliares dedicada а la misma actividad.
Se entendera conformado un grupo financiero desde el momento en el que la sociedad controladora, el banco о la sociedad financiera о corporaciбn de inversiбn у desarrollo posean una о mas de las instituciones seiialadas en las letras que anteceden."

4. Sustituyase el articulo 62 por el siguiente:

"Art. 62.- Todas у cada una de las instituciones integrantes del grupo, estaran sujetas а la inspecciбn у vigilancia de la Superintendencia de Bancos

Adicionalmente, la Superintendencia de Compafiias para su labor de control podra solicitar en cualquier momento informaciбn sobre grupos financieros, sin que se le oponga el sigilo bancario. Para este fin las

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RЕР(ТВЫСА DEif." ECПADOR

t- иnMa J ct, l

Superintendencias mantendran vigentes convenios de cooperaci6n mutua.

Todas las instituciones integrantes del grupo, en forma individual у consolidada, estaran sujetas а todas las normas de solvencia у prudencia financiera у de control previstas en esta Ley."

5. А continuaciбn del articulo 141 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, insertese un articulo innumerado del tenor siguiente:
"Art....- No podпi.n ser titulares, ni directa ni indirectamente, de acciones о participaciones de empresas, compaflias о sociedades mercantiles ajenas а la actividad financiera los accionistas de una instituciбn del sistema financiero privado, que posean el 6% о mas del paquete accionario con derecho а voto, aun cuando individualmente considerados no posean el б% о mas del paquete accionario con derecho а voto у а criterio del organismo de control mantengan nexos econбmicos, societarios de negocios у/ о familiares у en conjunto superen dicho porcentaje, о que conformen una unidad de interes econбmico, de conformidad con la ley. Татроса podran serlo los miembros principales у suplentes de los directorios ni sus administradores.
Se entendera que son titulares indirectos cuando ejerzan su derecho de propiedad sobre el 6% о mas de los titulos representativos del capital suscrito de empresas, compaiiias, о sociedades mercantiles ajenas а la actividad financiera а traves de fideicomisos о а traves de este mismo mecanismo рог medio de sus cбnyuges о convivientes en uniбn de hecho.
Sin perjuicio de lo seiialado, la Junta Bancaria podra en determinados casos, estaЬlecer otros tipos de propiedad indirecta que pudieren derivarse de investigaciones realizadas por la Superintendencia de Bancos у Seguros, la Superintendencia de Compaiiias о la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Los propietarios de participaciones, acciones и otros que incumplan con la prohiЬiciбn estaЬlecida en este articulo seran sancionados con la suspensiбn de sus derechos como socios о accionistas de la respectiva instituciбn financiera у los directivos у administradores con la remociбn de sus cargos; у la Superintendencia de Bancos dispondra la incautaciбn de sus acciones о participaciones de la respectiva instituciбn financiera у su venta en pU.Ьlica subasta.

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REГйHLICA DEL E.CUADOR

"-'t::1da/JI}tUec"t- JИ;еюшd

Los valores que se oЬtengan en !а venta en pU.Ыica subasta seran entregados а cada uno de los accionistas de las instituciones del sistema financiero privado, sus cбnyuges о convivientes en uniбn de hecho, incursos en !а prohiЬiciбn.".

б. Sustituir е!segundo inciso del articulo 195 por е!siguiente:

"Podran tamЬien invertir en е! capital de empresas а las que se refieren las letras р) у q) del articulo 51 de esta Ley. En estos casos les seran aplicaЫes todas las normas relacionadas al funcionamiento de los grupos financieros."

Vigesimo Tercera.- А continuaciбn del articulo 74 с de la Ley de Radiodifusiбn у Televisiбn, insertese un articulo innumerado del tenor siguiente:

"Art. ...- No podran ser titulares, ni directa ni indirectamente, de acciones о participaciones de empresas, compaiiias о sociedades mercantiles ajenas а la actividad comunicacionallos accionistas de una empresa privada de comunicaciбn de caracter nacional, que posean el

6% о mas del paquete accionario con derecho а voto, aun cuando individualmente considerados no posean el 6% о mas del paquete accionario con derecho а voto у а criterio del organismo de control mantengan nexos econбmicos, societarios de negocios у/ о familiares у en conjunto superen dicho porcentaje, о que conformen una unidad de interes econбmico, de conformidad con la ley. Tampoco podran serlo los miembros principales у suplentes de los directorios ш sus administradores.

Se entendera que son titulares indirectos cuando ejerzan su derecho de propiedad sobre el 6% о mas de los titulos representativos del capital suscrito de empresas, compaiiias, о sociedades mercantiles ajenas а !а actividad comunicacional а traves de fideicomisos о а traves de este mismo mecanismo por medio de sus cбnyuges о convivientes en uniбn de hecho.

Sin perjuicio de lo seiialado, el Consejo Nacional de Radiodifusiбn у Televisiбn, podra en determinados casos, estaЬ!ecer otros tipos de propiedad indirecta que pudieren derivarse de investigaciones realizadas por !а Superintendencia de Bancos у Seguros, !а Superintendencia de Compaiiias о !а Superintendencia de Telecomunicaciones.

Los propietarios de participaciones, acciones и otros que incumplan con la prohiЬiciбn estaЬ!ecida en este articulo seran sancionados con la

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RE:PUBLICA DEJL ECUADOR

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suspensiбn de sus derechos como socios о accionistas de !а respectiva empresa de comunicaciбn у los directivos у administradores con !а remociбn de sus cargos; у !а Superintendencia de Telecomunicaciones dispondra !а incautaciбn de sus acciones о participaciones de !а respectiva empresa de comunicaciбn у su venta en publica subasta.
Los valores que se obtengan en !а venta en publica subasta seran entregados а cada uno de los accionistas de las empresas de comunicaciбn, sus cбnyuges о convivientes en uniбn de hecho, incursos en !а prohiЬiciбn.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las personas naturales о juridicas que а !а fecha de entrada en vigencia de !а prohiЬici6n establecida en е! numero 5 de !а Disposiciбn Reformatoria у Derogatoria Vigesimo Segunda de esta Ley, posean directa о indirectamente acciones о participaciones del capital suscrito de empresas, compafiias о sociedades mercantiles ajenas а !а actividad financiera, deberan enajenarlas hasta е!13 de julio del 2012. Las instituciones е! sistema financiero tendran е! mismo plazo para enajenar sus acciones о participaciones en empresas reguladas por !а Ley del Mercado de Valores у !а Ley General de Seguros.

La enajenaciбn obligatoria prevista en esta disposiciбn no podra realizarse а favor de personas juridicas vinculadas ni а favor de parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad у segundo de afinidad.
Е!incumplimiento por parte de los directivos у administradores de una instituciбn financiera privada а esta disposiciбn sera sancionado por parte de !а Superintendencia de Bancos, de conformidad con !а ley.
La obligaciбn de desinvertir en compafiias о sociedades mercantiles ajenas а!sector financiero incluye а las reguladas por !а Ley de Mercado de Valores у !а Ley General de Seguros.

SEGUNDA.- Las personas naturales о juridicas que а !а fecha de entrada en vigencia de !а prohibiciбn establecida en !а Disposiciбn Reformatoria у Derogatoria Vigesimo Tercera de esta Ley, posean directa о indirectamente acciones о participaciones del capital suscrito de empresas, compafiias о sociedades mercantiles ajenas а !а actividad comunicacional, deberan enajenarlas hasta е!13 de julio del 2012.

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Las instituciones del sector de comunicaciones tendran el mismo plazo para enajenar sus acciones о participaciones en empresas ajenas а la actividad comunicacional.

La enajenaciбn oЫigatoria prevista en esta disposiciбn no podra realizarse а favor de personas juridicas vinculadas ni а favor de parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad у segundo de afinidad.

El incumplimiento por parte de los directivos у administradores de una empresa privada de comunicaciбn de caracter nacional, а esta disposiciбn sera sancionado por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con la ley.

TERCERA.- Los procesos que se huЬieren iniciado por las autoridades de la Subsecretaria de Competencia del Ministerio de Industrias у Productividad, por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual о cualquier otra autoridad puЫica, antes о а partir de la vigencia de esta Ley, seguiran tramitandose de conformidad con las siguientes reglas:

а. Ley Sustantiva. Dichos procesos se tramitaran de conformidad con las normas sustantivas vigentes al tiempo del cometimiento de las presuntas infracciones sujetas а investigaciбn.

Ь. Ley Adjetiva. Las normas procesales administrativas para las nuevas diligencias seran las previstas en esta ley у su reglamento. Los procedimientos, recursos е impugnaciones en curso se tramitaran bajo Ias normas procedimentales vigentes al inicio de dicho recurso о impugnaciбn hasta la conclusiбn del mismo.

с. Autoridad. Todos los procedimientos у sus correspondientes expedientes iniciados por autoridades tales como la Subsecretaria de Competencia del Ministerio de Industrias у Productividad, por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual у cualquier otra autoridad puЫica continuaran siendo conocidos por las referidas autoridades. Una vez que el Superintendente de Control de Poder de Mercado haya asumido legalmente posesiбn de su cargo, determinara el plazo para que todos los procedimientos en curso у sus respectivos expedientes sean remitidos а la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la que continuara con su tramitaciбn bajo los criterios

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sustantivos у adjetivos de aplicaciбn de !а ley en е!tiempo antes indicado.
Cuando se designe а! Supeгintendente de Regulaciбn у Contгol de Мегсаdо, е! seiioг Ministгo de Relaciones Exteгioгes, Comeгcio е Integгaciбn гemitiгa !а correspondiente nota diplomatica а! seiioг Secгetaгio Geneгal de !а Comunidad Andina sоЬге su designaciбn como гepгesentante de !а Autoгidad Ecuatoгiana de Competencia рага que confoгme е!Comite Andino.

CUARTA.- Los seгvidoгes que vienen pгestando sus servicios, con nombгamiento о contrato en !а Subsecгetaгia de Competencia del Ministeгio de Industгia у Competitividad podгan раsаг а fогmаг рагtе de !а Supeгintendencia de Control del Роdег de Мегсаdо, pгevia evaluaciбn у selecciбn рог рагtе de !а Supeгintendencia de Control del Роdег de Мегсаdо, de acueгdo а los гequeгimientos de esta instituciбn.

En е!caso de existiг caгgos innecesaгios, е!Supeгintendente de Contгol del Роdег de Мегсаdо роdга aplicaг un ргосеsо de supгesiбn de puestos рага !о cual observaгa las noгmas contenidas en !а ley.
Е! pгesupuesto, los Ьienes mueЫes е inmueЫes, equipamiento, moЬiliaгio, у demas activos de pгopiedad de !а Subsecгetaгia de Competencia del Ministeгio de Industгias у Pгoductividad pasan а fогmаг рагtе del patгimonio institucional de !а Supeгintendencia de Contгol del Роdег de Мегсаdо. Los deгechos у oЬ!igaciones, constantes en convenios, contгatos u otгos instгumentos juгidicos, nacionales о inteгnacionales, suscгitos рог е! Ministeгio de Industrias у Competitividad гefeгidos а !а Subsecгetaгia de Competencia seгan asumidos рог !а Supeгintendencia de Contгol del Роdег de Мегсаdо.
Se excluyen de !а pгesente disposiciбn, los servidoгes, pгesupuestos, Ыenes е inmueЫes, equipamiento, moЫliaгio у demas activos, asi como deгechos у oЬ!igaciones, constantes en convenios, contгatos u otгos instгumentos juгidicos, nacionales о internacionales, destinados рог е! Ministeгio de Industгias у Pгoductividad а !а Subsecгetaria de Competencia рага !а mateгia de defensa del consumidoг.

QUINTA.- El Pгesidente de !а RepU.Ьlica dictara е! Reglamento de !а pгesente Ley en е!plazo de maximo de ciento ochenta dias.

SEXTA.- El Pгesidente de !а RepU.Ьlica геfогmага е!Reglamento рага la fijaciбn у гevisiбn de pгecios de medicamentos de uso humano en el teгmino maximo de 60 dias, contados а рагtiг de !а vigencia de !а pгesente Ley, teгmino dentгo del cual el Consejo Nacional de Fijaciбn у

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REPiJБLICA DEL E;CUADIOR

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Revisiбn de Precios, mediante resoluciбn, debera definir los mecanismos para !а fijaciбn de precios.

DISPOSICION FINAL.- La presente Ley entrara en vigencia а partir de su promulgaciбn en е!Registro Oficial.

Dado у suscrito en !а sede de !а AsamЫea Nacional, uЬicada en е! Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, а los veintinueve dias del mes de septiembre de dos mil once.


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Presidente ·.

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Legislación Es reemplazado por (1 texto(s)) Es reemplazado por (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/ECU/14
IP/N/1/ECU/O/4
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N° WIPO Lex EC048