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Decreto por el que se reforman el artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2009), México

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Detalles Detalles Año de versión 2009 Fechas Entrada en vigor: 7 de mayo de 2009 Publicación: 6 de mayo de 2009 Publicación: 27 de abril de 2009 Tipo de texto Principal legislación de PI Materia Propiedad Industrial

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Miércoles 6 de mayo de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 16

DECRETO por el que se reforma el Artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Artículo Único. Se reforma el Artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue: Artículo 180.- Las solicitudes y promociones deberán ser firmadas por el interesado o su representante y

estar acompañadas del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en su caso. La falta de firma de la solicitud o promoción producirá su desechamiento de plano; en el caso de la falta de pago de la tarifa, el Instituto requerirá al promovente, otorgándole un plazo de cinco días hábiles por única vez, para que subsane su omisión, y sólo en caso de que el particular no atienda el apercibimiento, desechará de plano la solicitud o promoción.

TRANSITORIOS Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación. México, D.F., a 24 de marzo de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo

Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Rosa Elia Romero Guzman, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/MEX/I/3
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex MX120