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Ley de Enjuiciamiento Civil (Títulos I II del Libro I), aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, España
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Año de versión
1881
Fechas
Entrada en vigor:
1 de abril de 1881
Adoptado/a:
3 de febrero de 1881
Tipo de texto
Leyes marco
Materia
Observancia de las leyes de PI y leyes conexas
Notas
En la notificación de España a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'En su Artículo 3 se ocupa de las cuestiones relativas a la representación en juicio, lo que es pertinente a los efectos del artículo 42 del Acuerdo sobre los ADPIC.
En sus artículos 313 y 314 se regula el carácter público o a puerta cerrada de determinadas diligencias judiciales, lo que es relevante a los efectos del artículo 42 del Acuerdo sobre los ADPIC.
En su artículo 497.1, se ocupa de las fórmulas legales para obtener la información sobre los canales de distribución en los casos de infracciones, lo que es pertinente a los efectos del artículo 47 del acuerdo sobre los ADPIC.
En los artículos 903 y siguientes, se regula el recurso de responsabilidad civil contra jueces y magistrados, lo que es pertinente a los efectos del artículo 48 del acuerdo sobre los ADPIC.
El Artículo 1428 establece el procedimiento general para iniciar el proceso de adopción de medidas provisionales. Este procedimiento es aplicable en materia de competencia desleal y es pertinente a los efectos del artículo 50 del Acuerdo sobre los ADPIC.'
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Español
Ley de Enjuiciamiento Civil (Títulos I II del Libro I), aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881
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N° WIPO Lex
ES058