¬ ¬ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 87/8 21. 3. 98
REGLAMENTO (CE) No 644/98 DE LA COMISIÓN
de 20 de marzo de 1998
por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no
2081/92 del Consejo
(Texto pertinente a los fines del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indica- ciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,
Considerando que, en el caso de algunas denominaciones notificadas por los Estados miembros en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92, se solicitó información complementaria para garantizar la confor- midad de estas denominaciones con los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento; que, tras el examen de dicha informa- ción, se deduce que las denominaciones son conformes a los artículos mencionados; que, por consiguiente, es nece- sario registrarlas y añadirlas al anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 134/98 (4);
Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no
2081/92 empieza a contar a partir de la fecha de su adhe- sión; que algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a los artículos 2 y 4 del mencionado Reglamento y que, en consecuencia, deben registrarse;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1. (2) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 10. (3) DO L 148 de 21. 6. 1996, p. 1. (4) DO L 15 de 21. 1. 1998, p. 6.