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Resolución N° 001-2011/DIR-ONAPI, de 26 agosto de 2011, relativa a Aspectos del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), República Dominicana

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Detalles Detalles Año de versión 2011 Fechas Adoptado/a: 26 de agosto de 2011 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Patentes (Invenciones), Organismo regulador de PI

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 Resolución N° 001-2011/DIR-ONAPI, de 26 agosto de 2011, relativa a Aspectos del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)

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ANO POR LA TRANSPARENCIA Y EL FORTALECIMEINTO INSTITUCIONAL

"RESOLUCI6N DEL DIRECTOR GENERAL RELATIVA A ASPECTOS DEL TRATADO DE COOPERACI6N EN MATERIA DE PATENTES (PCTI"

RESOLUCI6N No. 001-2011/DIR-ONAPI

CONSIDERANDO: Que Ia Oficina Nacional de Ia Propiedad Industrial (ONAPII, creada mediante Ia Ley No. 20-00 sabre Propiedad Industrial del 8 de mayo del 2000, es Ia instituci6n que administra todo lo relativo a Ia concesi6n, a! mantenimiento de Ia vigencia de las Patentes de Invenci6n, Modelos de Utilidad, los registros de Diseflos Industriales y de Signos Distintivos, los cuales tienen requisitos y procedimientos legales especificos que deben ser cumplidos.

CONSIDERANDO: Que Ia ONAPI esta conformada por dos departamentos especializados para el procesamiento de las solicitudes de sus servicios, a saber: el Departamento de Signos Distintivos y el Departamento de Invenciones, siendo este ultimo el que se encarga de intervenir en lo relativo a Patentes de Invenci6n, de Modelos de Utilidad y de Registros de Diseflos Industriales, en virtud del articulo 145 numeral 3 de Ia Ley No. 20-00 sabre Propiedad Industrial.

CONSIDERANDO: Que el 28 de mayo de 2007, y tras depositar el Instrumento de adhesion el 28 de febrero de 2007, en Ia Organizaci6n Mundial de Ia Propiedad Intelectual (OMPII conforme lo establece el Tratado, entr6 en vigor en Ia Republica Dominicana el Tratado de Cooperaci6n en Materia de Patentes (PCTI, emitido en Washington el 19 de junio de 1970.

CONSIDERANDO: Que en virtud de esta adhesion, Ia Republica Dominicana sera designada automaticamente en toda solicitud internacional presentada a partir del 28 de mayo de 2007 y, desde esa fecha, los nacionales de la RepUblica Dominicana y los residentes en este pais tendr8..n derecho a presentar solicitudes en virtud del Tratado de Cooperaci6n en Materia de Patentes (PCT) y su Reglamento de Aplicaci6n.

CONSIDERANDO: Que en el marco de las atribuciones establecidas en el literal e) del Articulo 142 de Ia Ley No. 20-00 sabre Propiedad Industrial, el Directorio tiene Ia facultad de "Recomendar al Poder Ejecutivo las modificaciones a las leyes, que deba someter, asi como las modificaciones a los reglamentos, resoluciones y demas que sean necesarios para adecuar al pais a las convenciones intemacionales sabre la materia».

CONSIDERANDO: Que en virtud de lo expuesto y siendo necesario regular aspectos del Tratado de Cooperaci6n en Materia de Patentes (PCT) que

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faciliten la plena aplicaci6n del mismo, se ha estimado oportuno establecer y aclarar aspectos relatives a las solicitudes presentadas al amparo del Tratado de Cooperaci6n en Materia de Paten tes (PCT).

CONSIDERANDO: Que, conforme el glosario de terminos del Tratado de Cooperaci6n en Materia de Patentes (PCT) publicado en la pagina web de la Organizaci6n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se define la "Fase Nacional", de la forma siguiente: "Esta se efectua a continuac:6n de Ia fase intemacional del procedimiento del PCT y consiste en Ia tramitaci6n de Ia solicitud intemacional ante cada O.ficina designada/elegida de un Estado contratante o que actue en su nombre, en el que el solicitante busque protecci6n para su invenci6n".

CONSIDERANDO: Que si bien la legislaci6n nacional es la que se aplica en la Hamada Fase Nacional de las solicitudes presentadas al amparo del Tratado de Cooperaci6n en Materia de Patentes (PCT), es precise regular los siguientes aspectos: Documentos a depositar en la entrada en Fase Nacional, plazo para realizar el pago de la publicaci6n nacional, plazo para realizar el pago de la primera tasa de mantenimiento de vigencia, criterios para la aplicaci6n de la Restauraci6n del Derecho de Prioridad, Restablecimiento del plazo para el Derecho a la entrada en Fase Nacional y determinacion de sus correspondientes tasas, tasa para la incorporaci6n por referencia y criteria para el compute del plazo de protecci6n en la concesi6n de una patente.

CONSIDERANDO: Que el Reglamento de aplicaci6n del Tratado de Cooperaci6n en Materia de Patentes (PCT), contempla la figura de la Restauraci6n del Derecho de Prioridad como una excepci6n que beneficia a las solicitudes presentadas bajo el amparo del mismo, que permite al solicitante reivindicar prioridad aun cuando haya expirado el plazo de doce (12) meses que establece el Convenio de Paris. La Restauraci6n de Prioridad se hani previa petici6n del solicitante, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo, aplicando dos criterios diferentes: "diligencia debida" o "involuntariedad"; pudiendose aplicar uno de esos criterios.

CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Aplicaci6n del Tratado de Cooperaci6n en Materia de Patentes (PCT), contempla Ia figura del Restablecimiento del plazo para Ia entrada en fase nacional, como una excepci6n que beneficia a las solicitudes presentadas bajo el amparo del mismo, que permite a! solicitante entrar en fase nacional luego de Ia expiraci6n del plazo de los treinta (30) meses previsto para acogerse a esta fase. Que en estos casos el solicitante puede presentar una solicitud de restablecimiento y entrar en fase nacional en el plazo de: a) dos (2) meses desde Ia fecha de supresi6n de Ia causa del incumplimiento del plazo, o b) doce (12) meses desde Ia fecha de expiraci6n del plazo; aplicandose el plazo

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que expire primero. Esta figura se aplicarii. basado en uno de los dos fundamentos siguientes: "involuntariedad" o "Ia diligenda debida segun las circunstancias", ambas determinadas porIa Oficina.

CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Aplicaci6n del Tratado de Cooperad6n en Materia de Patentes (PCT), contempla Ia figura de Ia incorporaci6n por referenda, que establece que, cuando Ia solicitud internacional reivindique prioridad de una solidtud depositada en Ia Republica Dominicana, y no contenga uno o varios elementos contemplados en el Art. 11 del Tratado de Cooperaci6n en Materia de Patentes PCT, o una parte de Ia descripd6n, las reivindicadones o los dibujos, pero figure integramente en Ia solicitud anterior, el petitorio deberii. contener una declarad6n seglln Ia cual, ese elemento o esa parte, se incorporarii. por referenda a Ia solicitud internadonal.

VISTA: La Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial y sus modificaciones; el Decreta No. 599-01 Reglamento de Aplicad6n de Ia Ley No. 20-00 y el Decreta No. 180-03 que modifica el Reglamento No. 599-01.

VISTO: El Tratado de Cooperaci6n en Materia de Patentes (PCT) y su Reglamento de Aplicaci6n.

En el ejercicio de sus atribuciones legales, el Director General, con Ia aprobaci6n del Directorio de ONAPI, dicta Ia siguiente

RESOLUCION:

PRIMERO: Toda solicitud depositada en Ia Republica Dominicana en Fase Nacional en el marco del Tratado de Cooperaci6n en Materia de Patentes (PCT), seglln lo dispone el Articulo 22, debe contener:

1. Copia de Ia solicitud internacional debidamente traducida al espaiiol en caso de haberse presentado en un idioma diferen te.

2. Poder de representaci6n, siempre y cuando correspondn conforme lo dispone el art. 148 de Ia Ley 20-00 sabre Propiedad Industrial.

SEGUNDO: El Departamento de Invenciones, en el examen de forma de una solidtud en el marco del Tratado de Cooperad6n en Materia de Patentes (PCT), en fase nacional, podrii. requerir a Ia Organizaci6n Mundial de Ia Propiedad Intelectual (OMPI), el documento de Ia prioridad que fue reivindicado. Cuando sea importante Ia validez de Ia reivindicaci6n de prioridad para determinar si Ia invenci6n en cuesti6n es patentable, el Departamento de Invenciones podrii. exigir a! solicitante Ia traducd6n del documento de prioridad.

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TERCERO: Habiendose aportado Ia declaracion correspondiente a Ia cesion del o los inventor(es) en Ia solicitud internacional, el Departamento de Invenciones, en fase nacional, solo podra requerir dicho documento o prueba al respecto cuando tenga dudas razonables de Ia veracidad de Ia declaracion.

CUARTO: La fecha de presentacion de una solicitud de patente en Ia Republica Dominicana en el marco del Tratado de Cooperaci<"n en Materia de Patentes (PCT) es Ia fecha de presentacion de Ia solicitud internacional en concordancia con lo establecido por el articulo 11 del Tratado de Cooperacion en Materia de Patentes (PCT). En tal sentido, el computo del plazo para el pago de las tasas de mantenimiento sera efectuado a partir de esta fecha.

QUINTO: Conforme lo establece el articulo 21 de Ia Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial en concordancia con el Tratado de Cooperacion en Materia de Patentes (PCT) y toda vez que el plazo de los dieciocho (18) meses contemplado para fines de publicacion ha transcurrido al momento en que Ia solicitud se encuentra en Fase Nacional, el Departamento de invenciones otorgara un plaza de dos (02) meses contados desde Ia fecha de notificacion de Ia conclusion del examen de forma para que el solid tante realice el pago de Ia publicacion nacional. Por consiguiente queda bajo responsabilidad de Ia Oficina Nacional, proceder a Ia publicacion en el organa oficial de Ia misma, una vez recibido el pago en el periodo de publicacion mas proximo.

SEXTO: La solicitud depositada en Fase Nacional en el marco del Tratado de Cooperacion en Materia de Patentes (PCT), debera realizar el pago de las tasas de mantenimiento de vigencia vencidas antes de cumplirse el primer aniversario de Ia fecha de entrada en fase nacional de Ia solicitud. Este pago se beneficiara del plaza de gracia de seis (6) meses que otorga el articulo 28 de Ia Ley 20-00 sabre Propiedad Industrial, para el pago de las tasas de mantenimiento de vigencia.

Los pagos de las subsiguientes tasas anuales deberan ser realizados cada afio a mas tardar el dia antes al aniversario de Ia fecha de Ia solicitud internacional. Esta obligacion del solicitante se beneficiara del plaza de gracia de seis (6) meses que establece Ia ley nacional.

La falta de pago de las tasas de mantenimiento conforme lo establece Ia legislacion nacional produce de plena derecho Ia caducidad de Ia patente o de Ia solicitud de patente, seglin fuese el caso.

SEPTIMO: El Departamento de Invenciones en el tramite de las solicitudes de restauracion de derecho de prioridad y de restablecimiento de los derechos en Ia entrada en fase nacional, aplicara los criterios de: "diligencia

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debida" o "involuntariedad", dentro de los plazas que establece el Tratado y su Reglamento de Aplicaci6n, respectivamente .

OCTAVO: Cuando un solicitante requiera Ia restauraci6n del derecho de prioridad o el restablecimiento de los derechos de entrada en fase nacional, deberii. presentar una petici6n fundada, indicando el criteria que se invoca y acompaftada de las pruebas pertinentes en cada caso.

NOVENO: La tasa por servicio para Ia solicitud de Ia Restauraci6n de Derecho de Prioridad quedarii. fijada en un valor de QUINCE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$15,000.00).

DECIMO: La tasa par servicio para Ia solicitud del Restablecimiento de los Derechos en Ia entrada en fase nacional, quedarii. fijada en un valor de QUINCE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$15,000.00).

DECIMO PRIMERO: Las disposiciones contenidas en esta resoluci6n serii.n aplicables a todas las solicitudes presentadas a! amparo del Tratado de Cooperaci6n en Materia de Patentes (PCT) y a partir de su entrada en vigor en Ia Republica Dominicana.

DECIMO SEGUNDO: A los fines de garantizar Ia implementaci6n de Ia previsto en el primer pii.rrafo del articulo sexto de Ia presente resoluci6n, se concede un plaza de sesenta (60) dias para que las solicitudes depositadas a! amparo del Tratado de Cooperaci6n en Materia de Patentes (PCT) anteriores a Ia publicaci6n de Ia presente Resoluci6n procedan ha realizar el pago de las tasas de mantenimien to y las sobretasas correspondientes.

DECIMO TERCERO: La presente Resoluci6n entrarii. en vigor a! dia siguiente de su publicaci6n en el Boletin Oficial de Ia Oficina Nacional de Ia Propiedad Industrial (ONAPI).

DECIMO CUARTO: Se ordena Ia publicaci6n de Ia presente Resoluci6n en el Boletin Oficial de Ia Oficina Nacional de Ia Propiedad Industrial (ONAPI).

DADA: En Ia ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de Ia Republica Dominicana, a los veintiseis (26) dias del mes de agosto ..del afto dos mil once (2011). . ;;;, \}iL~P!fo.;; ...

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