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Real Decreto N° 54/2014, de 31 de enero, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial, España

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Detalles Detalles Año de versión 2014 Fechas Entrada en vigor: 13 de febrero de 2014 Adoptado/a: 31 de enero de 2014 Tipo de texto Otras textos Materia Observancia de las leyes de PI y leyes conexas

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Real Decreto 54/2014, de 31 de enero, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial.

Ministerio de Industria, Energía y Turismo

«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2014

Referencia: BOE-A-2014-1525

TEXTO CONSOLIDADO

Última modificación: sin modificaciones

El Real Decreto 1224/2005, de 13 de octubre, creó la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial. Dicha Comisión, que vino a sustituir a la anterior Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de derechos de propiedad intelectual e industrial, supuso una mejora respecto de la regulación anterior. En primer lugar, la separación de la propiedad intelectual de la industrial en cuanto objeto específico de cada una de las Comisiones permitía focalizar el interés en cada uno de estos tipos de propiedad. En segundo lugar la anterior estaba compuesta exclusivamente por miembros de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que pudieran ser invitadas otras Administraciones públicas y cualesquiera otras entidades públicas y privadas que tuvieran por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial. En la Comisión Intersectorial creada en el año 2005 se integran todos los entes públicos y privados que pudieran tener competencias o ámbitos de interés en el ámbito de la lucha contra las vulneraciones de los derechos de propiedad industrial, incluyendo las Administraciones Autonómicas y locales y la representación del Consejo de Consumidores y Usuarios, en tanto que órgano de representación de los consumidores y usuarios de ámbito nacional.

Sin embargo, los años de funcionamiento de la Comisión imponen ciertas modificaciones aconsejadas por la práctica. La primera de ellas radica en la necesaria conexión de esta estructura con el Observatorio europeo para la lucha contra la falsificación, creado en el ámbito comunitario y que se espera que sea el referente en el ámbito de la protección de los derechos de Propiedad Industrial. Por otro lado, la necesaria agilización de las actividades de la Comisión exige la sustitución del Comité permanente por grupos de trabajo mucho más ágiles y rápidos a la hora de proponer soluciones a los problemas planteados, grupos de trabajo que deberán tener sus propias normas de funcionamiento.

Junto a lo anterior, las diversas reestructuraciones ministeriales habidas desde la creación de la Comisión y la consiguiente reducción de Ministerios exigen igualmente una revisión de la composición de aquella.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación, adscripción y objeto.

1. Se crea la Comisión intersectorial para actuar contra la vulneración de los derechos de propiedad industrial, que quedará adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. El objeto de la Comisión será la coordinación operativa de las Administraciones públicas entre sí y de éstas con las organizaciones privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad industrial para el estudio, propuesta y ejecución de las actuaciones destinadas a prevenir y eliminar las conductas vulneradoras de estos derechos.

3. Será también objeto de la Comisión asegurar la adecuada coordinación con las estructuras comunitarias y organismos internacionales con competencias en estas materias y el cumplimiento de las obligaciones internacionales que España asuma en este campo. En concreto, la Comisión actuará como cauce de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Observatorio Europeo para la lucha contra la falsificación.

Artículo 2. Composición y funcionamiento.

1. La Comisión funcionará en Pleno y en grupos de trabajo.

2. El Pleno de la Comisión estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b) Vicepresidente: el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo.

c) Los vocales mencionados en el apartado 4.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del Presidente, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente o persona en quien él delegue.

4. Serán vocales los siguientes:

a) En representación de la Administración General del Estado:

1. El titular de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.

3. El titular de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.

4. Un representante, con rango de director general, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado a propuesta de su titular por el Presidente de la Comisión.

5. El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. Un representante, con rango de subdirector, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado a propuesta de su titular por el Presidente de la Comisión.

7. Un representante, con rango de director general, de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte nombrado a propuesta de su titular por el Presidente de la Comisión.

8. Un representante, con rango de director general, de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social nombrado a propuesta de su titular por el Presidente de la Comisión.

9. Un representante, con rango de director general, de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad nombrado a propuesta de su titular por el Presidente de la Comisión.

10. Un representante de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango de subdirector general, nombrado a propuesta del titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por el Presidente de la Comisión.

11. El titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

12. Un representante,, con rango de subdirector general, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo nombrado a propuesta de su titular por el Presidente de la Comisión.

13. El titular de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

b) En representación de las Administraciones autonómicas, dos representantes de las Comunidades Autónomas, designados de común acuerdo por ellas.

c) En representación de las entidades locales, un representante designado por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.

d) Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, nombrado por el Presidente de la Comisión a propuesta de aquel.

e) Tres representantes de entidades reconocidas en la defensa de la propiedad industrial.

5. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario podrá ser sustituido por un funcionario de la propia Oficina Española de Patentes y Marcas designado por el Presidente del Pleno.

6. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los vocales podrán ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad u organización a la que representen, que acreditarán ante el Secretario de la Comisión su designación o representación.

7. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de organizaciones internacionales o comunitarias y de cualesquiera otras entidades públicas y privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad industrial.

8. Asimismo, cuando cualquiera de los órganos administrativos y organismos públicos mencionados en el apartado 4 de este artículo desaparezca siendo asumidas sus competencias por otro, éste sustituirá a aquel en el Pleno.

Artículo 3. Competencias de la Comisión intersectorial.

Con el fin de actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial, la Comisión ejercerá las siguientes competencias:

a) Establecer las líneas directrices y las actuaciones y medidas que sean necesarias para la prevención y eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad industrial.

b) Promover la celebración de acuerdos y convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan entre sus fines la protección de los derechos de propiedad industrial.

c) Realizar, en su caso, el seguimiento e informe de las relaciones con otros Estados y con organizaciones internacionales y comunitarias competentes en la lucha contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial.

d) Proponer las actuaciones necesarias para la formación de las autoridades y agentes encargados de la persecución de las actividades ilícitas e infracciones de derechos de propiedad industrial.

e) Formular a los órganos competentes propuestas sobre aquellas iniciativas y modificaciones legislativas o reglamentarias que se estimen necesarias para la eficaz protección de los derechos de propiedad industrial.

f) Programar campañas de concienciación y difusión social de los derechos de propiedad industrial destinadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales sobre la necesidad de proteger la propiedad industrial.

g) Conocer de las estadísticas anuales relativas a las actuaciones contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial y de la memoria anual de actividades.

h) Encomendar a los grupos de trabajo cualquier actuación que se considere necesaria dentro de las competencias propias de la Comisión.

i) Cualesquiera otras funciones que supongan una más eficaz colaboración, coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas en este campo.

Artículo 4. Competencias del Presidente.

Corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes competencias:

a) Ejercer la representación de la Comisión.

b) Convocar las sesiones de la Comisión, así como fijar el orden del día en lo que será asistido por el Secretario

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión.

e) Cualquier otra función que le asigne la Comisión.

Artículo 5. Convocatoria y constitución de la Comisión. Sesiones.

1. El Pleno de la Comisión quedará válidamente constituido para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando asistan el Presidente, el secretario y la mitad, al menos, de los vocales titulares o suplentes.

2. El Pleno de la Comisión se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo soliciten, al menos, seis de sus miembros. En todo caso, se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año.

3. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de todos los presentes teniendo el Presidente voto dirimente.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

1. La Comisión funcionará a través de grupos de trabajo. Los resultados de los estudios y las propuestas realizadas por los grupos de trabajo serán sometidos al Pleno a quien corresponde la adopción de las decisiones que se deriven de aquellos.

2. Serán grupos de trabajo de la Comisión el Grupo de Trabajo de Normativa, el Grupo de Trabajo de Estadísticas y el Grupo de Trabajo de Sensibilización.

3. Podrán formar parte de los grupos de trabajo todos los miembros del Pleno.

4. Entre las funciones de los grupos de trabajo se encuentran, dentro de sus respectivos ámbitos, las siguientes:

a) La elaboración de propuestas de actuación o de medidas tendentes a la prevención y erradicación de las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial.

b) La elaboración de estudios relacionados con las actividades vulneradoras contra los derechos de propiedad industrial.

c) Llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las acciones realizadas para la prevención y eliminación de las actividades vulneradoras de propiedad industrial.

d) La elaboración de propuestas de programas de formación destinados a los agentes públicos y privados encargados de la vigilancia y respeto de los derechos de propiedad industrial.

e) Proponer al Pleno de la Comisión la celebración de acuerdos y convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan entre sus fines la protección de los derechos de propiedad industrial.

f) La elaboración de la memoria anual de actividades.

g) Cualquier otra que pueda encomendarle el Pleno de la Comisión.

Además de las funciones anteriores:

a) El Grupo de Trabajo de Sensibilización se encargará de la elaboración de campañas de concienciación y difusión social de los derechos de propiedad industrial, teniendo en cuenta las aportaciones y sugerencias de los miembros de la Comisión.

b) El Grupo de Trabajo de Estadísticas se encargará de la elaboración, con carácter anual, de estadísticas relativas a las actuaciones contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial.

c) El Grupo de Trabajo de Normativa se encargará de la elaboración de propuestas de modificación de la legislación vigente, con el fin de mejorar el marco legislativo de protección de los derechos de propiedad industrial. Dichas propuestas se elaborarán sobre la base de los estudios y propuestas elaboradas en el marco de la Comisión.

Igualmente, el Grupo de Trabajo de Normativa seguirá el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el ámbito internacional y comunitario por el Reino de España en el campo de la protección de los derechos de propiedad industrial.

5. Los grupos de trabajo rendirán cuentas de sus actuaciones al Pleno de la Comisión en la siguiente reunión que se celebre y, en todo caso, en la reunión anual de la Comisión.

Artículo 7. Apoyo y asistencia a la Comisión.

El Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales de la Oficina Española de Patentes y Marcas prestará las funciones de apoyo y asistencia necesarias para el correcto funcionamiento de la Comisión.

Artículo 8. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en el presente real decreto, la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente por lo establecido en el capítulo II del título II de la citada Ley en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados y en el título I sobre relaciones entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales.

En el funcionamiento de la Comisión se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.4 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, sobre uso de medios electrónicos.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en el organismo autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1224/2005, de 13 de octubre, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de enero de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

Este texto consolidado no tiene valor jurídico.

Más información en info@boe.es



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