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Resolución N° 25-96, de 2 de octubre de 1996, que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biologica, suscrito por el Estado Dominicano y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 'Cumbre de la Tierra', en Rio de Janeiro, Brasil, en fecha 5 de junio de 1992, República Dominicana

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Detalles Detalles Año de versión 1996 Fechas Adoptado/a: 2 de octubre de 1996 Tipo de texto Legislación relacionada con la PI Materia Recursos genéticos, Transferencia de tecnología, Otros, Propiedad Industrial

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 Resolución N° 25-96 que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biologica, suscrito por el Estado Dominicano y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 'Cumbre de la Tierra', en Rio de Janeiro, Brasil, en fecha 5 de junio de 1992

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Res. No. 25-96 que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biologica, suscrito por el Estado Dominicano y Ia Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo "Cumbre de Ia Tierra", en Rio de Janeiro, Brasil, en fecha 5 de junio de 1992.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la Republica

Res. No. 25-96

VISTOS los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Republica Dominicana.

VISTO El Convenio Sobre Diversidad Biol6gica, suscrito en la "Cumbre de la Tierra", en Rio de Janeiro, Brasil, el 5 junio de 1992.

RESUELVE:

UNICO: APROBAR el Convenio Sobre Diversidad Biol6gica, suscrito por el Estado Dominicano y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, "Cumbre de la Tierra", en Rio de Janeiro, Brasil, en fecha 5 de junio de 1992. Este Convenio esta encaminado a preservar, para la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, las especies y los ecosistemas de nuestro planeta ante la creciente extinci6n causada por las actividades de los seres humanos; que copiado a la letra dice asi:

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CONVENIO

SOBRE

DIVERSIDAD

BIOLOGICA

TEXTOS Y ANEXOS

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INTRODUCCION

Los recursos biol6gicos de la tierra son fundamentales para el desarrollo econ6mico y social de la humanidad. Como consecuencia, existe un reconocimiento cada vez mayor de la diversidad biol6gica como bien mundial de valor inestimable para la supervivencia de las generaciones presentes y futuras. Al mismo tiempo la amenaza que pesa actualmente sobre las especies y los ecosistemas nunca ha sido tan grave. En efecto, la extinci6n de especies causada por las actividades del hombre continua a un ritmo alarmante.

En respuesta a ello, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) convoc6 a un Grupo Especial de Expertos sobre la Diversidad Biol6gica en noviembre de 1988, con el objeto de explorar la necesidad de un convenio intemacional sobre la diversidad biol6gica. Poco tiempo despues, en mayo de 1989, el PNUMA estableci6 el Grupo de Trabajo Ad hoc de expertos juridicos y tecnicos para preparar un instrumento juridico intemacional para la conservaci6n y la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica. Los expertos debieron tomar en consideraci6n "la necesidad de compartir los costos y los beneficios entre los paises desarrollados y los paises en desarrollo. Asi como "los medios y la modalidad para apoyar las innovaciones de las comunidades locales".

Hacia febrero de 1991, el Grupo de Trabajo Ad Hoc ya recibia la denominaci6n del Comite Intergubemamental de la Negociaci6n. Sus trabajos culminaron el 22 de mayo de 1992 en la Conferencia de Nairobi, donde se aprob6 el texto acordado del Convenio sobre la Diversidad Biol6gica.

El Convenio sobre la Diversidad Biol6gica qued6 abierto a la firma en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo ("Cumbre de la Tierra" de Rio de Janeiro), desde el 5 de junio de 1992 hasta el 4 de junio de 1993, periodo en el cual firmaron 168 paises. El Convenio entr6 en vigor el 29 de diciembre de 1993, es decir 90 dias despues de su ratificaci6n por 30 paises. La primera reunion de la Conferencia de las Partes fue convocada del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 1994 en Bahamas.

La voluntad creciente de la comunidad intemacional por el desarrollo sostenible sirvi6 de inspiraci6n al Convenio sobre la Diversidad Biol6gica.

El Convenio representa un paso decisivo hacia la conservaci6n de la diversidad biol6gica, la utilizaci6n sostenible de sus componentes y la distribuci6n justa y equivalente de los beneficios obtenidos del uso de los recursos geneticos.

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El Convenio acerca de Ia vida sobre Ia Tierra

;,Que es Ia diversidad biologica?

La expresi6n "diversidad biol6gica" se emplea normalmente para describir la cantidad y la variedad de los organismos vivos que hay en el planeta. Se define en terminos de genes, especies y ecosistemas que son el resultado de mas de 3,000 millones de aiios de evoluci6n. La especie humana depende de la diversidad biol6gica para su supervivencia. Por lo tanto, se puede considerar la expresi6n "diversidad biol6gica" como un sin6nimo de "vida sobre la Tierra".

Hasta el momento, se estima que se han identificado 1,7 millones de especies. Sin embargo, todavia se desconoce el numero exacto de las especies presentes en nuestro planeta. Las cifras varian entre valores minimos de 5 millones y maximos de hasta 100 millones de especies.

;,Por que es preciso conservar Ia diversidad biologica?

La extinci6n de las especies es un fen6meno natural del proceso evolutivo. No obstante, debido a las actividades del hombre, la amenaza que se cieme sobre las especies y los ecosistemas es hoy mayor que nunca. Las perdidas ocurren en los bosques tropicales donde viven el 50 al 90 por ciento de las especies identificadas, asi como en rios y lagos, desiertos y bosques templados y en las montaiias e islas. Los cilculos mas recientes predicen que al ritmo actual de deforestaci6n desapareceran de la tierra del 2 al 8 por ciento de las especies en el transcurso de los pr6ximos 25 aiios.

Estas perdidas no solo son un tragedia ambiental, sino que tambien tienen profundas repercusiones en el desarrollo econ6mico y social. Los recursos biol6gicos representan al menos el 40 por ciento de la economia mundial y el 80 por ciento de las necesidades de los pobres emana de los recursos biol6gicos. Ademas, cuando mayor es la diversidad biol6gica, mayor es la oportunidad de obtener nuevos descubrimientos medicos, de lograr el desarrollo econ6mico y de adaptarse a los nuevos desafios, como el cambio climatico.

La variedad de la vida es nuestra p6liza de seguro. Nuestra vida y nuestro sustento dependen de ella.

El por que del Convenio

la conservaci6n de la diversidad biol6gica y la utilizaci6n sostenible de sus componentes no es un punto nuevo en el orden del dia de la diplomacia. Ello se puso de relieve en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en junio de 1972. En 1973, la primera sesi6n del Consejo Administrativo del nuevo Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente identific6 "como area prioritaria la conservaci6n de la naturaleza, la fauna y la flora

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silvestre y los recursos geneticos 11 •

La preocupaci6n creciente de la comunidad intemacional frente ala perdida sin precedente de la diversidad biol6gica, motiv6 el establecimiento de negociaciones para la elaboraci6n de un instrumento juridico vinculante con miras a revertir esta tendencia alarmante. Tambien influy6 fuertemente sobre las negociaciones, el reconocimiento cada vez mayor en todo el mundo de la necesidad de participar justa y equitativamente en los beneficios que se deriven de la utilizaci6n de los recursos geneticos.

Los Objetivos del Convenio

Los objetivos del Convenio son 11la conservaci6n de la diversidad biol6gica, el uso sostenible de sus componentes y la participaci6n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizaci6n de los recursos geneticos 11 •

El Convenio es por lo tanto el primer acuerdo mundial integral que aborda todos los aspectos de la diversidad biol6gica: recursos geneticos, especies y ecosistemas. Reconoce, por primera vez, que la conservaci6n de la diversidad biol6gica 11es interes comun de toda la humanidad11 , asi como una parte integrante del proceso de desarrollo.

El nuevo enfoque del Convenio

La conservaci6n de la diversidad biol6gica ha dejado de significar la simple protecci6n de especies y ecosistemas, para convertirse en parte fundamental de las propuestas hacia el desarrollo sostenible.

Por lo tanto, el Convenio introduce un nuevo enfoque con el objeto de conciliar la necesidad de la conservaci6n con la preocupaci6n por el desarrollo y esta basado, ademas, en consideraciones de equidad y responsabilidad compartida.

De conformidad con el espiritu de la Declaraci6n de Rio de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el Convenio promueve una asociaci6n renovada entre paises con miras a la consecuci6n de sus objetivos. Las disposiciones del Convenio sobre cooperaci6n cientifica y tecnica, acceso a los recursos geneticos y financieros y transferencia de tecnologia ecol6gicamente adecuada, constituyen los cimientos de esa asociaci6n.

De hecho, es la primera vez que en el marco de la conservacwn de la diversidad biol6gica, un instrumento juridico intemacional establece los derechos y las obligaciones de las Partes en materia de cooperaci6n cientifica, tecnica y tecnol6gica. A este fin, el Convenio preve el establecimiento de un 11mecanismo11 financiero y de un 6rgano subsidiario encargado del asesoramiento cientifico, tecnico y tecnol6gico.

Por todas estas razones el Convenio sobre la Diversidad Biol6gica es uno de los acontecimientos recientes mas significativos en materia de derecho intemacional,

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relaciones intemacionales, medio ambiente y desarrollo, y representa una declaracion en favor de la vida misma en todas sus innumerables manifestaciones.

Para mayor informacion, dirigirse a: La Secretaria del Convenio sobre la Diversidad Biologica Geneva Executive Centre 15, chemin des Anemones Casilla Postal 356 CH-1219 Chatelaine, Suiza

Tel: (4122)979-9111 Fax: (4122)797-2512 E-mail via Internet: adyao@unep.ch

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

Preambulo

Las Partes Contratantes:

Conscientes del valor intrinseco de la diversidad biologica y de los valores ecologicos, geneticos, sociales, economicos, cientificos, educativos, culturales, recreativos y esteticos de la diversidad biologica y sus componentes;

Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biologica para la evolucion y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera;

Afirmando que la conservacion de la diversidad biologica es interes comun de toda la humanidad;

Reafirmando que los Estados tienen derecho soberano sobre sus prop1os recursos biologicos;

Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la conservacion de su diversidad biologica y de la utilizacion sostenible de sus recursos biologicos;

Preocupadas por la considerable reduccion de la diversidad biologica como consecuencia de determinadas actividades humanas,

Conscientes de la general falta de informacion y conoc1m1entos sobre la diversidad biologica y de la urgente necesidad de desarrollar capacidades cientificas, tecnicas e institucionales para lograr un entendimiento basico que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas;

Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reduccion o perdida de la diversidad biologica;

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Observando tambien que cuando exista una amenaza de reducci6n o perdida sustancial de la diversidad biol6gica no debe alegarse la falta de pruebas cientificas inequivocas como raz6n para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al minimo esa amenaza;

Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservaci6n de la diversidad biol6gica es la conservaci6n in situ de los ecosistemas y habitats naturales y el mantenimiento y la recuperaci6n de poblaciones viables de especies en sus entomos naturales.

Observando igualmente que la adopci6n de medidas ex situ, preferentemente en el pais de origen, tambien desempefia una funci6n importante;

Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indigenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biol6gicos y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilizaci6n de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las pricticas pertinentes para la conservaci6n de la diversidad biol6gica y la utilizaci6n sostenible de sus componentes;

Reconociendo asimismo la funci6n decisiva que desempefia la mujer en la conservaci6n y la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica y afirmando la necesidad de la plena participaci6n de la mujer en todos los niveles de la formulaci6n y ejecuci6n de politicas encaminadas a la conservaci6n de la diversidad biol6gica y la utilizaci6n sostenible de sus componentes.

Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperaci6n intemacional, regional y mundial entre los Estados y las organizaciones intergubemamentales y el sector no gubemamental para la conservaci6n de la diversidad biol6gica y la utilizaci6n sostenible de sus componentes.

Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos financieros suficientes, nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologias pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad mundial de hacer frente a la perdida de la diversidad biol6gica;

Reconociendo tambien que es necesario adoptar disposiciones especiales para atender a las necesidades de los paises en desarrollo, incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologias pertinentes;

Tomando nota a este respecto de las condiciones especiales de los paises menos adelantados y de los pequefios Estados insulares;

Reconociendo que se precisan inversiones considerables para conservar

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diversidad biol6gica y que cabe esperar que esas inversiones entrafien una amplia gama de beneficios ecol6gicos, econ6micos y sociales.

Reconociendo que el desarrollo econ6mico y social y la erradicaci6n de la pobreza son prioridades basicas y fundamentales de los paises en desarrollo;

Conscientes de que la conservaci6n y la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica tienen importancia critica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la poblaci6n mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los recursos geneticos y a las tecnologias, la participaci6n en esos recursos y tecnologias;

Tomando nota de que, en definitiva, la conservac10n y la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica fortaleceran las relaciones de amistad entre los Estados y contribuiran a la paz de la humanidad.

Deseando fortalecer y complementar los arreglos intemacionales existentes para la conservaci6n de la diversidad biol6gica y la utilizaci6n sostenible de sus componentes; y

Resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biol6gica en beneficia de las generaciones actuales y futuras.

Han acordado lo siguiente:

AI1iculo 1

OBJETIVOS

Los objetivos del presente Convenio, que se han de persegmr de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservaci6n de la diversidad biol6gica, la utilizaci6n sostenible de sus componentes y la participaci6n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizaci6n de los recursos geneticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologias pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologias, asi como mediante una financiaci6n apropiada.

Articulo 2

TERMINOS UTILIZADOS

Por "area protegida" se entiende un area definida geograficamente que haya

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sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos especificos de conservaci6n.

Por "biotecnologia" se entiende toda aplicaci6n tecnol6gica que utilice sistemas biol6gicos y organismos vivos o sus derivados para la creaci6n o modificaci6n de productos o procesos para usos especificos;

Por "condiciones in situ" se entiende las condiciones en que existen recursos geneticos dentro de ecosistemas y habitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entomos en que hayan desarrollado sus propiedades especificas.

Por "conservaci6n ex situ" se entiende la conservaci6n de componentes de la diversidad biol6gica fuera de sus habitats naturales;

Por "conservaci6n in situ" se entiende la conservaci6n de los ecosistemas y los habitats naturales y el mantenimiento y recuperaci6n de poblaciones viables de especies en sus entomos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas en los entomos en que hayan desarrollado sus propiedades especificas.

Por "diversidad biol6gica" se entiende, la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuaticos y los complejos ecol6gicos de los que forman parte; comprende, la diversidad dentro de cada especie, entre especies de los ecosistemas;

Por "ecosistema" se entiende un complejo dinamico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactuan como una unidad funcional.

Por "especie domesticada o cultivada" se entiende, una especie en cuyo proceso de evoluci6n han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades.

Por "habitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente en que existen naturalmente un organismo o una poblaci6n;

Por "material genetico" se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano ode otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.

Por "organizaci6n de integraci6n econ6mica regional" se entiende una organizaci6n constituida por Estados soberanos de una region determinada, a las que sus Estados Miembros han transferido competencias en los asuntos regidos por el presente Convenio y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos intemos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio a adherirse a el.

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Por "pais de origen de recursos geneticos" se entiende, el pais que posee esos recursos geneticos en condiciones in situ.

Por "pais que aporta recursos geneticos" se entiende, el pais que suministra recursos geneticos obtenidos de fuente in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese pais.

Por "recursos biol6gicos" se entiende, los recursos geneticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente bi6tico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad;

Por "recursos geneticos" se entiende el material genetico de valor real o potencial;

El termino "tecnologia" incluye la biotecnologia;

Por "utilizaci6n sostenible" se entiende la utilizaci6n de componentes de la diversidad biol6gica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminuci6n a largo plazo de la diversidad biol6gica, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

Articulo 3

PRINCIPIO

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del Derecho intemacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicaci6n de su propia politica ambiental y la obligaci6n de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicci6n o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicci6n nacional.

Articulo 4

AMBITO JURISDICCIONAL

Con sujeci6n a los derechos de otros Estados, y a menos que se establezca expresamente otra cosa en el presente Convenio, las disposiciones del Convenio se aplicanin, en relaci6n con cada Parte Contratante:

a) En el caso de componentes de la diversidad biol6gica, en las zonas situadas dentro de los limites de su jurisdicci6n nacional, y

b) En el caso de procesos y actividades realizados baj o su jurisdicci6n o control, y con independencia de d6nde se manifiesten sus efectos,

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dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicci6n nacional.

Articulo 5

COOPERACION

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y seglin proceda, cooperari con otras Partes Contratantes, directamente o, cuando proceda, a traves de las organizaciones intemacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicci6n nacional, y en otras cuestiones de interes comun para la conservaci6n y la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica.

Articulo 6

MEDIDAS GENERALES A LOS EFECTOS DE LA CONSERVACION Y LA UTILIZACION SOSTENIBLE

Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:

a) Elaborari estrategias, planes o programas nacionales para la conservaci6n y la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica o adaptari para ese fin las estrategias, planes o programas existentes que habrin de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y

b) Integrari, en la medida de lo posible y seglin proceda, la conservaci6n y la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica en los planes, programas y politicas sectoriales o intersectoriales.

Articulo 7

IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y especial para los fines de los Articulos 8 a 10:

a) Identificari los componentes de la diversidad biol6gica que sean importantes para su conservaci6n y utilizaci6n sostenible, teniendo en consideraci6n la lista indicativa de categorias que figura en el Anexo 1;

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b) Procedeni, mediante muestreo y otras tecnicas, al seguimiento de los componentes de la diversidad biol6gica identificados de conformidad con el apartado a), prestando especial atenci6n a los que requieran de atenci6n, de medidas urgentes, de conservaci6n y a los que ofrezcan el mayor potencial para la utilizaci6n sostenible;

c) Identificani los procesos y categorias de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes para la conservaci6n y utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica y procedeni, mediante muestreo y otras tecnicas, al seguimiento de esos efectos; y

d) Mantendni y organizani, mediante cualquier mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificaci6n y seguimiento de conformidad con los apartados a), b) y c) de este articulo.

Articulo 8

CONSERVACION IN SITU

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segun proceda:

a) Estableceni un sistema de areas protegidas o areas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biol6gica;

b) Cuando sea necesario, elaborara directrices para la selecci6n, el establecimiento y la ordenaci6n de areas protegidas 0 areas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biol6gica;

c) Reglamentara o administrara los recursos biol6gicos importantes para la conservaci6n de la diversidad biol6gica, ya sea dentro o fuera de las areas protegidas, para garantizar su conservaci6n y utilizaci6n sostenible;

d) Promovera la protecci6n de ecosistemas y habitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entomos naturales;

e) Promovera un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a areas protegidas, con miras a aumentar la protecci6n de esas zonas;

f) Rehabilitara y restaurara ecosistemas degradados y promovera la recuperaci6n de especies amenazadas, entre otras cosas, mediante la elaboraci6n y la aplicaci6n de planes u otras estrategias de ordenaci6n;

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g) Estableceni o mantendni medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilizaci6n y la liberaci6n de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnologia que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservaci6n y a la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica, teniendo tambien en cuenta los riesgos para la salud humana;

h) Impedini que se introduzcan, controlani o erradicani las espec1es ex6ticas que amenacen a ecosistemas, habitats o especies;

i) Procurani establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservaci6n de la diversidad biol6gica y la utilizaci6n sostenible de sus componentes;

j) Con arreglo a su legislaci6n nacional; respetani, preservani y mantendni, los conocimientos, las innovaciones y las pnicticas de las comunidades indigenas y locales que entraiien estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservaci6n y la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica y promoveni su aplicaci6n mas amplia, con la aprobaci6n y la participaci6n de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y practicas, y fomentara que los beneficios derivados de la utilizaci6n de esos conocimientos, innovaciones y practicas se compartan equitativamente;

k) Establecera o mantendra la legislaci6n necesaria y/u otras disposiciones de reglamentaci6n para la protecci6n de espec1es y poblaciones amenazadas;

1) Cuando se haya determinado, de conformidad con el Articulo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biol6gica, reglamentara u ordenara los procesos y categorias de actividades pertinentes; y

m) Cooperara en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza, para la conservaci6n in situ a que se refieren los apartados a) y 1) de este articulo, particularmente a paises en desarrollo.

Articulo 9

CONSERVACION EX SITU

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segun proceda, y principalmente a fin de complementar las medidas in situ:

a) Adoptara medidas para la conservaci6n ex situ de componentes de la

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diversidad biol6gica, preferiblemente en el pais de ongen de esos componentes;

b) Estableceni y mantendni instalaciones para la conservaci6n ex situ y la investigaci6n de plantas,

animales y microorganismos, preferiblemente en el pais de origen de recursos geneticos;

c) Adoptani medidas destinadas a la recuperaci6n y rehabilitaci6n de las especies amenazadas y a la reintroducci6n de estas en sus habitats naturales en condiciones apropiadas;

d) Reglamentara y gestionara la recolecci6n de recursos biol6gicos de los habitats naturales a efectos de conservaci6n ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales conforme al apartado c) de este articulo; y

e) Cooperara en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservaci6n ex situ a que se refieren los apartados a) a d) de este articulo y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservaci6n ex situ en paises en desarrollo.

AI1iculo 10

UTILIZACION SOSTENIBLE DE LOS COMPONENTES DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segun proceda:

a) Integrara el examen de la conservaci6n y la utilizaci6n sostenible de los recursos biol6gicos en los procesos nacionales de adopci6n de decisiones;

b) Adoptara medidas relativas a la utilizaci6n de los recursos biol6gicos para evitar o reducir al minimo los efectos adversos para la diversidad biol6gica;

c) Protegera y alentara la utilizaci6n consuetudinaria de los recursos biol6gicos, de conformidad con las practicas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservaci6n o de la utilizaci6n sostenible;

d) Prestara ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biol6gicas se ha reducido; y

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e) Fomentani la cooperaci6n entre sus autoridades gubemamentales y su sector privado en la elaboraci6n de metodos para la utilizaci6n sostenible de los recursos biol6gicos.

Articulo 11

INCENTIVOS

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible segun proceda, adoptari medidas econ6micas y socialmente id6neas que actuen como incentivos para la conservaci6n y la utilizaci6n sostenible de los componentes de la diversidad biol6gica.

Articulo 12

INVESTIGACION Y CAPACITACION

La Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los paises en desarrollo:

a) Establecerin y mantendrin programas de educaci6n y capacitaci6n cientifica y tecnica en medidas de identificaci6n, conservaci6n y utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica y sus componentes y prestarin apoyo para tal fin centrado en las necesidades especificas de los paises en desarrollo ;

b) Promoverin y fomentarin la investigaci6n que contribuya a la conservaci6n y a la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica, particularmente en los paises en desarrollo, entre otras cosas, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes o a raiz de las recomendaciones del 6rgano subsidiario de asesoramiento cientifico, tecnico y tecnol6gico; y

c) De conformidad con las disposiciones de los Articulos 16, 18 y 20, promoverin la utilizaci6n de los adelantos cientificos en materia de investigaciones sobre diversidad biol6gica para la elaboraci6n de metodos de conservaci6n y utilizaci6n sostenible de los recursos biol6gicos, y cooperarin en esa esfera.

Articulo 13

EDUCACION Y CONCIENCIA PUBLICA

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Las Partes Contratantes:

a) Promovenin y fomentanin la comprens10n de la importancia de la conservacion de la diversidad biologica y de las medidas necesarias a esos efectos, asi como su propagacion a traves de los medios de informacion, y la inclusion de esos temas en los programas de educacion, y

b) Cooperanin, segun proceda, con otros Estados y organizaciones intemacionales en la elaboracion de programas de educacion y sensibilizacion del publico en lo que respecta a la conservacion y la utilizacion sostenible de la diversidad biologica.

Articulo 14

EVALUACION DEL IMPACTO Y REDUCCION AL MINIMO DE IMPACTO ADVERSO

1.- Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segtin proceda:

a) Estableceni procedimientos apropiados por los que se exija la evaluacion del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biologica, con miras a evitar o reducir al minimo esos efectos y, cuando proceda, permitini la participacion del publico en esos procedimientos;

b) Estableceni arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y politicas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biologica;

c) Promoveri, con canicter reciproco, la notificacion, el intercambio de informacion y las consultas acerca de las actividades bajo su jurisdiccion o control, que previsiblemente tendrian efectos adversos importantes para la diversidad biologica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdiccion nacional, alentando la concertacion de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales, segun proceda;

d) Notificari inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdiccion o control peligros inminentes o graves para la diversidad biologica o daiios a esa diversidad en la zona bajo jurisdiccion de otros Estados o zonas mas alli de los limites de la jurisdiccion nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos daiios, ademis de iniciar medidas para prevenir o reducir al minimo esos

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peligros o esos daiios; y

e) Promoveri arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con actividades o acontecimientos naturales o de otra indole que entraiien graves e inminentes peligros para la diversidad biol6gica, apoyari la cooperaci6n intemacional para complementar esas medidas nacionales y, cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o las organizaciones regionales de integraci6n econ6mica interesados, estableceri planes conjuntos para situaciones imprevistas.

2.- La Conferencia de las Partes examinari, sobre la base de estudios que se llevarin a cabo, la cuesti6n de la responsabilidad y reparaci6n, incluso el restablecimiento y la indemnizaci6n por daiios causados a la diversidad biol6gica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuesti6n puramente intema.

AI1iculo 15

ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS

1.- En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos geneticos incumbe a los gobiemos nacionales y esti sometida a la legislaci6n nacional.

2.- Cada Parte Contratante procurari crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos geneticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio.

3- A los efectos del presente Convenio, los recursos geneticos suministrados por una Parte Contratante a los que se refiere este articulo y los Articulos 16 y 19, son unicamente los suministrados por Partes Contratantes que son paises de origen de esos recursos o por las que hayan adquirido los recursos geneticos de conformidad con el presente Convenio.

4.- Cuando se conceda acceso, este sera en terminos mutuamente anotados y estari sometido a lo dispuesto en el presente articulo.

5- El acceso a los recursos geneticos estari sometido al consent1m1ento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.

6.- Cada Parte Contratante procurari promover y realizar investigaciones cientificas basadas en los recursos geneticos proporcionados por otras Partes Contratantes con la plena participaci6n de esas Partes Contratantes y de ser posible en elias.

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7- Cada Parte Contratante tomani medidas legislativas, administrativas o de politica, segun proceda, de conformidad con los Articulos 16 y 19 y, cuando sea necesario, por conducto del mecanismo financiero previsto en los Articulos 20 y 21, para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigaci6n y desarrollo y los beneficios derivados de la utilizaci6n comercial y de otra indole de los recursos geneticos con la Parte Contratante que aporta estos recursos. Esta participaci6n se llevani a cabo en condiciones mutuamente acordadas.

AI1iculo 16

ACCESO A LA TECNOLOGIA Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

1.- Cada Parte Contratante, reconociendo que la tecnologia incluye la biotecnologia, y que tanto el acceso a la tecnologia como su transferencia entre Partes Contratantes son elementos esenciales para ellogro de los objetivos del presente Convenio, se compromete, con sujeci6n a las disposiciones del presente articulo, a asegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a tecnologias pertinentes para la conservaci6n y utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica o que utilicen recursos geneticos y no causen dafios significativos al medio ambiente, asi como la transferencia de esas tecnologias.

2.- El acceso de los paises en desarrollo a la tecnologia y la transferencia de tecnologias a esos paises, a que se refiere el parrafo 1, se asegurara y/o facilitara en condiciones justas en los terminos mas favorables , incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que establezcan de comun acuerdo, y, cuando sea necesario, de conformidad con mecanismo financiero establecido en los Articulos 20 y 21. En el caso de tecnologia sujeta a patentes y otros derechos de propiedad intelectual, el acceso a esa tecnologia y su transferencia se aseguraran en condiciones que tengan en cuenta la protecci6n adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y sean compatibles con ella. La aplicaci6n de este parrafo se ajustara a los parrafos 3, 4 y 5 del presente articulo.

3.- Cada Parte Contratante tomara medidas legislativas, administrativas o de politica, segun proceda, con objeto de que se asegure a las Partes Contratantes, en particular las que son paises en desarrollo, que aportan recursos geneticos, el acceso a la tecnologia que utilice ese material y la transferencia de esa tecnologia, en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnologia protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual, cuando sea necesario mediante las disposiciones de los Articulos 20 y 21, y con arreglo al derecho intemacional y en armonia con los parrafos 4 y 5 del presente articulo.

4.- Cada Parte Contratante tomara medidas legislativas, administrativas o de politica, segun proceda, con objeto de que el sector privado facilite el acceso ala tecnologia a que se refiere el parrafo 1, su desarrollo conjunto y su transferencia en beneficia de las

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instituciones gubemamentales y el sector privado de los paises en desarrollo, y a ese respecto acatani las obligaciones establecidas en los parrafos 1, 2 y 3 del presente articulo.

5.- Las Partes Contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos de propiedad intelectual pueden influir en la aplicacion del presente Convenio, cooperaran a este respecto de conformidad con la legislacion nacional y el derecho intemacional para velar por que esos derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente Convenio.

AI1iculo 17

INTERCAMBIO DE INFORMACION

1.- Las Partes Contratantes facilitarin el intercambio de informacion de todas las fuentes publicamente disponibles pertinentes para la conservacion y la utilizacion sostenible de la diversidad biologica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los paises en desarrollo.

2.- Ese intercambio de informacion incluira el intercambio de los resultados de las investigaciones tecnicas, cientificas y socioeconomicas, asi como informacion sobre programas de capacitacion y de estudio, conocimientos especializados, conocimientos autoctonos y tradicionales, por si solos y en combinacion con las tecnologias mencionadas en el parrafo 1 del Articulo 16. Tambien incluira, cuando sea viable, la repatriacion de la informacion.

Articulo 18

COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA

1.- Las Partes Contratantes fomentaran la cooperacion cientifica y tecnica intemacional en la esfera de la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica, cuando sea necesario por conducto de las instituciones nacionales e intemacionales competentes.

2.- Cada Parte Contratante promoveri la cooperacion cientifica y tecnica con otras Partes Contratantes, en particular los paises en desarrollo, en la aplicacion del presente Convenio, mediante, entre otras cosas, el desarrollo y la aplicacion de politicas nacionales. Al fomentar esa cooperacion debe prestar especial atencion al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional, mediante el desarrollo de los recursos humanos y la creacion de instituciones.

3.- La Conferencia de la Partes, en su primera reunion, determinara la forma de establecer un mecanismo de facilitacion para promover y facilitar la cooperacion cientifica y tecnica.

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4.- De conformidad con la legislacion y las politicas nacionales, las Partes Contratantes fomentanin y desarrollanin metodos de cooperacion para el desarrollo y utilizacion de tecnologias, incluidas las tecnologias autoctonas y tradicionales, para la consecucion de los objetivos del presente Convenio. Con tal fin, las Partes Contratantes promovenin tambien la cooperacion para la capacitacion de personal y el intercambio de expertos.

5.- Las Partes Contratantes, si asi lo convienen de mutuo acuerdo, fomentanin el establecimiento de programas conjuntos de investigacion y empresas conjuntas para el desarrollo de tecnologias pertinentes para los objetivos del presente Convenio.

Articulo 19

GESTION DE LA BIOTECNOLOGIA Y DISTRIBUCION DE SUS BENEFICIOS

1.- Cada Parte Contratante adoptani medidas legislativas, administrativas, o de politica, segun proceda, para asegurar la participacion efectiva en las actividades de investigacion sobre biotecnologia de las Partes Contratantes, en particular los paises en desarrollo, que aportan recursos geneticos para tales investigaciones, y, cuando sea factible, en esas Partes Contratantes.

2.- Cada Parte Contratante adoptari todas las medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular los paises en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologias basadas en recursos geneticos aportados por esas Partes Contratantes. Dicho acceso se concederi conforme a condiciones determinadas por mutuo acuerdo.

3.- Las Parte estudiarin la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular, el consent1m1ento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulacion y utilizacion de cualesquier organismos vivos modificados resultantes de la biotecnologia que puedan tener efectos adversos para la conservacion y la utilizacion sostenible de la diversidad biologica.

4.- Cada Parte Contratante proporcionara, directamente o exigiendoselo a toda persona natural o juridica bajo su jurisdiccion que suministre los organismos a los que se hace referencia en el pirrafo 3, toda la informacion disponible acerca de las reglamentaciones relativas al uso y la seguridad requeridas por esa Parte Contratante para la manipulacion de dichos organismos, asi como toda informacion disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos especificos de que se trate, a la Parte Contratante en la que esos organismos hayan de introducirse.

Articulo 20

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RECURSOS FINANCIEROS

1.- Cada Parte Contratante se compromete a proporcionar, con arreglo a su capacidad, apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos del presente Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.

2.- Las Partes que con paises desarrollados proporcionanin recursos financieros nuevos y adicionales para que las Partes que son paises en desarrollo puedan sufragar integramente los costos incrementales convenidos que entrafie la aplicaci6n de medidas en cumplimiento de las obligaciones contraidas en virtud del presente Convenio y beneficiarse de las disposiciones del Convenio. Esos costos se determinanin de comun acuerdo entre cada Parte que sea pais en desarrollo y la estructura institucional contemplada en el Articulo 21, de conformidad con la politica, la estrategia, las prioridades programaticas, los criterios de elegibilidad y una lista indicativa de costos incrementales establecida por la Conferencia de las Partes. Otras Partes, incluidos los paises que se encuentran en un proceso de transici6n hacia una economia de mercado, podnin asumir voluntariamente las obligaciones de las Partes que son paises desarrollados. A los efectos del presente articulo, la Conferencia de las Partes estableceni, en su primera reunion, una lista de Partes que son paises desarrollados y de otras Partes que asuman voluntariamente las obligaciones de las Partes que son paises desarrollados. La Conferencia de las Partes examinani peri6dicamente la lista y la modificani si es necesario. Se fomentani tambien la aportaci6n de contribuciones voluntarias por parte de otros paises y fuentes. Para el cumplimiento de esos compromisos de tendni en cuenta la necesidad de conseguir que la corriente de fondos sea suficiente, previsible y oportuna y la importancia de distribuir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista.

3.- Las Partes que son paises desarrollados podnin aportar asimismo recursos financieros relacionados con la aplicaci6n del presente Convenio por conducto de canales bilaterales, regionales y multilaterales de otro tipo, y las Partes que son paises en desarrollo podnin utilizar dichos recursos.

4.- La medida en que las Partes que sean paises en desarrollo, cumplan efectivamente las obligaciones contraidas en virtud de este Convenio, depended. del cumplimiento efectivo por las Partes que sean paises desarrollados de sus obligaciones en virtud de este Convenio relativas a los recursos financieros y ala trasferencia de tecnologia, y se tendri plenamente en cuenta a este respecto que el desarrollo econ6mico y social y la erradicaci6n de la pobreza son las prioridades primordiales y supremas de las Partes que son paises en desarrollo.

5.- Las Partes tendrin plenamente en cuenta las necesidades concretas y la situaci6n especial de los paises menos adelantados en sus medidas relacionadas con la financiaci6n y la transferencia de tecnologia.

6.- Las Partes Contratantes tambien tendrin en cuenta las condiciones especiales que son resultado de la dependencia respecto a la diversidad biol6gica, su

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distribucion y su ubicacion en las Partes que son paises en desarrollo, en especial los Estados insulares pequeiios.

7.- Tambien se tendra en cuenta la situacion especial de los paises en desarrollo incluidos los que son mas vulnerables desde el punto de vista del medio ambiente, como los que poseen zonas aridas y semiaridas, costeras y montaiiosas.

Articulo 21

MECANISMO FINANCIERO

1.- Se establecera un mecanismo para el suministro de recursos financieros a los paises en desarrollo. Partes a los efectos del presente Convenio, con caracter de subvenciones o en condiciones favorables, y cuyos elementos fundamentales se describen en el presente articulo. El mecanismo funcionara bajo la autoridad y orientacion de la Conferencia de las Partes a los efectos de este Convenio, ante quien sera responsable. Las operaciones del mecanismo se llevaran a cabo por conducto de la estructura institucional que decida la Conferencia de las Partes en su primera reunion. A los efectos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes determinara la politica, la estrategia, las prioridades programaticas y los criterios para el acceso a esos recursos y su utilizacion. En las contribuciones se habra de tener en cuenta la necesidad de una corriente de fondos previsibles, suficiente y oportuna, tal como se indica en el Articulo 20 y de conformidad con el volumen de recursos necesarios, que la Conferencia de las Partes decidira periodicamente, asi como la importancia de compartir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista mencionada en el pirrafo 2 del Articulo 20. Los paises desarrollados Partes y otros paises y fuentes podran tambien aportar contribuciones voluntarias. El mecanismo funcionara con un sistema de gobiemo democratico y transparente.

2.- De conformidad con los objetivos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes establecera en su primera reunion la politica, la estrategia, las prioridades programaticas, asi como las directrices y los criterios detallados para el acceso a los recursos financieros y su utilizacion, incluidos el seguimiento y la evaluacion periodica de esa utilizacion. La Conferencia de las Partes acordara las disposiciones para dar efecto al parrafo 1, tras consulta con la estructura institucional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero.

3.- La Conferencia de las Partes examinara la eficacia del mecamsmo establecido con arreglo a este articulo, comprendidos los criterios y las directrices a que se hace referencia en el parrafo 2 cuando hayan transcurrido al menos dos aiios de la entrada en vigor del presente Convenio, y periodicamente en adelante. Sobre la base de ese examen adoptara las medidas adecuadas para mejorar la eficacia del mecanismo, si es necesario.

4.- Las Partes Contratantes estudiaran la posibilidad de reforzar las instituciones financieras existentes con el fin de facilitar recursos financieros para la conservacion y la

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utilizacion sostenible de la diversidad biologica.

Articulo 22

RELACION CON OTROS CONVENIOS INTERNACIONALES

1.- Las disposiciones de este Convenio no afectarin a los derechos y obligaciones de toda Parte Contratante derivados de cualquier acuerdo intemacional existente, excepto cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones pueda causar graves dafios ala diversidad biologica o ponerla en peligro.

2.- Las Partes Contratantes aplicarin el presente Convenio con respecto al medio marino, de conformidad con los derechos y obligaciones de los Estados con arreglo al derecho del mar.

Articulo 23

CONFERENCIA DE LAS PARTES

1.- Queda establecida una Conferencia de las Partes. El Director Ejecutivo del Programa de las Nacional Unidas para el Medio Ambiente convocari la primera reunion de la Conferencia de las Partes a mas tardar un afio despues de la entrada en vigor del presente Convenio. De alli en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarin a los intervalos regulares que determine la Conferencia en su primera reunion.

2.- Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarin cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes de haber recibido de la Secretaria comunicacion de dicha solicitud, un tercio de las Partes, como minimo la apoye.

3.- La Conferencia de las Partes acordari por consenso su reglamento intemo y los de cualesquier organos subsidiarios que establezca, asi como el reglamento financiero que regiri la financiacion de la Secretaria. En cada reunion ordinaria, la Conferencia de las Partes aprobari un presupuesto para el ejercicio financiero que transcurriri hasta la reunion ordinaria siguiente.

4.- La Conferencia de las Partes examinari la aplicacion de este Convenio y, con ese fin:

a) Estableceri la forma y los intervalos para transmitir la informacion que deberi presentarse de conformidad con el Articulo 26, y examinari esa informacion, asi como los informes presentados por cualquier organo subsidiario;

b) Examinari el asesoramiento cientifico, tecnico y tecnologico sobre la

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diversidad biol6gica facilitado conforme al Articulo 25;

c) Examinani y adoptari, segun proceda protocolos de conformidad con el Articulo 28;

d) Examinari y adoptari, segun proceda, las enmiendas al presente Convenio y a sus Anexos, conforme a los Articulos

29 y 30;

e) Examinari las enmiendas a todos los protocolos, asi como a todos los anexos de los mismos, si asi se decide, recomendari su adopci6n a las partes en el protocolo pertinente;

f) Examinari y adoptari anexos adicionales al presente Convenio, segtin proceda, de conformidad con el Articulo 30;

g) Estableceri los 6rganos subsidiarios, especialmente de asesoramiento cientifico y tecnico, que se consideren necesarios para la aplicaci6n del presente Convenio;

h) Entrari en contacto, por medio de la Secretaria, con los 6rganos ejecutivos de los convenios que traten cuestiones reguladas por el presente Convenio, con miras a establecer formas adecuadas de cooperaci6n con e1los; e

i) Examinari y tomari todas la demis medidas necesarias para la consecuci6n de los objetivos del presente Convenio a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicaci6n.

5.- Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Intemacional de Energia At6mica, asi como todo Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrin estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier otro 6rgano u organismo nacional o intemacional, ya sea gubemamental o no gubemamental, con competencia en las esferas relacionadas con la conservaci6n y utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica, que haya informado a la Secretaria de su deseo de estar representado, como observador, en una reunion de la Conferencia de las Partes, podri ser admitido a participar salvo si un tercio, por lo menos, de las Partes presentes se oponen a e11o. La admisi6n y participaci6n de observadores estari sujeta al reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.

Articulo 24

SECRETARIA

1.- Queda establecida una Secretaria, con las siguientes funciones:

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a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las partes previstas en el Articulo 23, y prestar los servicios necesarios;

b) Desempeiiar las funciones que se le asignen en los protocolos;

c) Preparar informes acerca de las actividades que desarrolle en desempeiio de sus funciones en virtud del

presente Convenio, para presentarlos ala Conferencia de las Partes;

d) Asegurar la coordinaci6n necesaria con otros 6rganos intemacionales pertinentes y, en particular, concertar los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeiio eficaz de sus funciones; y

e) Desempeiiar las demas funciones que determine la Conferencia de las Partes.

2.- En su primera reunion ordinaria, la Conferencia de las Partes designara la Secretaria, escogiendola entre las organizaciones intemacionales competentes que se hayan mostrado dispuestas a desempeiiar las funciones de Secretaria establecidas en el presente Convenio.

AI1iculo 25

ORGANO SUBSIDIARIO DE ASESORAMIENTO CIENTIFICO, TECNICO Y TECNOLOGICO

1.- Queda establecido un 6rgano subsidiario de asesoramiento cientifico, tecnico y tecnol6gico a fin de proporcionar a la Conferencia de las Partes y, cuando proceda, a sus otros 6rganos subsidiarios, asesoramiento oportuno sobre la aplicaci6n del presente Convenio. Este 6rgano estara abierto a la participaci6n de todas las Partes y sera multidisciplinario. Estara integrado por representantes de los gobiemos con competencia en el campo de especializaci6n pertinente. Presentara regularmente informes ala Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor.

2.- Bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, de conformidad con directrices establecidas por esta y a petici6n de la propia Conferencia, este 6rgano:

a) Proporcionara evaluaciones cientificas y tecnicas del estado de la diversidad biol6gica;

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b) Preparani evaluaciones cientificas y tecnicas de los efectos de los tipos de medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones del presente Convenio;

c) Identificani las tecnologias y los conoc1m1entos especializados que sean innovadores, eficientes y mas avanzados relacionados con la conservaci6n y la utilizaci6n sostenida de la diversidad biol6gica y prestari asesoramiento sobre las formas de promover el desarrollo y/o la transferencia de esas tecnologias;

d) Prestari asesoramiento sobre los programas cientificos y la cooperaci6n intemacional en materia de investigaci6n y desarrollo en relaci6n con la conservaci6n y la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica; y

e) Responderi a las preguntas de caricter cientifico, tecnico, tecnol6gico y metodol6gico que le planteen la Conferencia de las Partes y sus 6rganos subsidiarios.

3.- La Conferencia de las Partes podri ampliar ulteriormente las funciones, el mandato, la organizaci6n y el funcionamiento de este 6rgano.

Articulo 26

INFORMES

Cada Parte Contratante, con la periodicidad que determine la Conferencia de las Partes, presentari a la Conferencia de las Partes informes sobre las medidas que haya adoptado para la aplicaci6n de las disposiciones del presente Convenio y sobre la eficacia de esas medidas para ellogro de los objetivos del Convenio.

Articulo 27

SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS

1.- Si se suscita una controversia entre Partes Contratantes en relaci6n con la interpretacion o aplicaci6n del presente Convenio, las Partes interesadas tratarin de resolverla mediante negociaci6n.

2.- Si las Partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociacton, podrin solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediaci6n de una tercera Parte.

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3.- Al ratificar, aceptar, aprobar el presente Convenio, o al adherirse a el, o en cualquier momento posterior, un Estado o una organizacion de integracion economica regional podni declarar, por comunicacion escrita enviada al Depositario, que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el pirrafo 1 o en el pirrafo 2 del presente articulo, acepta uno o los dos medios de solucion de controversias que se indican a continuacion, reconociendo su caricter obligatorio:

a) Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte 1 del Anexo II;

b) Presentacion de la controversia a la Corte Intemacional de Justicia.

4.- Si en virtud de lo establecido en el pirrafo 3 del presente articulo, las Partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningun procedimiento, la controversia se someteri a conciliacion de conformidad con la parte 2 del Anexo II, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

5.- Las disposiciones del presente articulo se aplicarin respecto de cualquier protocolo, salvo que en dicho protocolo se indique otra cosa.

Articulo 28

ADOPCION DE PROTOCOLOS

1.- Las Partes Contratantes cooperarin en la formulacion y adopcion de protocolos del presente Convenio.

2.­ Los protocolos serin adoptados en una reunion de la Conferencia de las Partes.

3.- La Secretaria comunicari a las Partes Contratantes, el texto de cualquier protocolo propuesto por lo menos seis meses antes de celebrarse esa reunion.

Articulo 29

ENMIENDAS AL CONVENIO 0 LOS PROTOCOLOS

1.- Cualquiera de las Partes Contratantes podri proponer enmiendas al presente Convenio. Cualquiera de las Partes en un protocolo podri proponer enmiendas a ese protocolo.

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2.- Las enmiendas al presente Convenio se adoptanin en una reunion de la Conferencia de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo se aprobanin en una reunion de las Partes en el protocolo de que se trate. El texto de cualquier enmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo, salvo si en tal protocolo se dispone otra cosa, sera comunicado a las Partes en el instrumento de que se trate por la Secretaria por lo menos seis meses antes de la reunion en que se proponga su adopcion. La Secretaria comunicara tambien las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio para su informacion.

3.- Las Partes Contratantes haran todo lo posible por llegar a una acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo. Una vez agotados los esfuerzos por lograr un consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se adoptara, como ultimo recurso, por mayoria de dos tercios de las Partes Contratantes en el instrumento del que se trate, presentes y votantes en la reunion, y sera presentada a todas las Partes Contratantes por el Depositario para su ratificacion, aceptacion o aprobacion.

4.- La ratificacion, aceptacion o aprobacion de las enmiendas seran notificadas al Depositario por escrito. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el parrafo 3 de este articulo entrarin en vigor, respecto de las Partes que las hayan aceptado, el nonagesimo dia despues de la fecha del deposito de los instrumentos de ratificacion, aceptacion o aprobacion por dos tercios, como minimo, de las Partes Contratantes en el presente Convenio o de las Partes en el protocolo de que se trate, salvo si en este ultimo se dispone otra cosa. De alli en adelante, las enmiendas entraran en vigor respecto de cualquier otra Parte el nonagesimo dia despues de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificacion, aceptacion o aprobacion de las enmiendas.

5.- A los efectos de este articulo, por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes que esten presente y emitan un voto afirmativo o negativo.

Articulo 30

ADOPCION Y ENMIENDA DE ANEXOS

1.- Los Anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo formaran parte integrante del Convenio de dicho protocolo, segun proceda, y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entendera que toda referencia al presente Convenio o sus protocolos, ataiie al mismo tiempo a cualquiera de los anexos. Esos anexos trataran exclusivamente de cuestiones de procedimiento, cientificas, tecnicas y administrativas.

2.- Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de los protocolos respecto de sus anexos, para la propuesta, adopcion y entrada en vigor de anexos adicionales al presente Convenio ode anexos de un protocolo se seguira el siguiente procedimiento:

a) Los Anexos del presente Convenio y de cualquier protocolo se

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propondnin y adoptanm segun el procedimiento prescrito en el Articulo 29;

b) Toda Parte que no pueda aceptar un anexo adicional del presente Convenio o un anexo de cualquiera de los protocolos en que sea Parte lo notificani por escrito al Depositario dentro del afio siguiente a la fecha de la comunicaci6n de la adopci6n por el Depositario. El Depositario comunicani sin demora a todas las Partes cualquier notificaci6n recibida. Una Parte podri en cualquier momento retirar una declaraci6n anterior de objeci6n, y en tal caso los anexos entrarin en vigor respecto de dicha Parte, con sujeci6n a lo dispuesto en el apartado c) del presente articulo;

c) Al veneer el plazo de un afio contado desde la fecha de la comunicaci6n de la adopci6n por el Depositario, el anexo entrari en vigor para todas las Partes en el presente Convenio o en el protocolo de que se trate que no hayan hecho una notificaci6n de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este pirrafo.

3.- La propuesta, adopci6n y entrada en vigor de enmiendas a los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo estarin sujetas al mismo procedimiento aplicado en el caso de la propuesta, adopci6n y entrada en vigor de anexos del Convenio o anexos de un protocolo.

4.- Cuando un nuevo anexo o una enmienda a un anexo se relacione con una enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo o el anexo modificado no entrari en vigor hasta que entre en vigor la enmienda al Convenio o al protocolo de que se trate.

AI1iculo 31

DERECHO DE VOTO

1.- Salvo lo dispuesto en el pirrafo 2 de este articulo, cada una de las Partes Contratantes en el presente Convenio o en cualquier protocolo tendri un voto.

2.- Las organizaciones de integraci6n econ6mica regional ejercerin su derecho de voto, en asuntos de su competencia, con un numero de votos igual al numero de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente. Dichas organizaciones no ejercerin su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

AI1iculo 32

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RELACION ENTRE EL PRESENTE CONVENIO Y SUS PROTOCOLOS

1.- Un Estado o una organizacion de integracion economica regional no podni ser Parte en un protocolo a menos que sea, o se haga al mismo tiempo, Parte Contratante en el presente Convenio.

2.- Las decisiones relativas a cualquier protocolo solo podrin ser adoptadas por las Partes en el protocolo de que se trate. Cualquier Parte Contratante que no haya ratificado, aceptado o aprobado un protocolo podri participar como observador en cualquier reunion de las Partes en ese protocolo.

Articulo 33

FIRMA

El presente Convenio estari abierto ala firma en Rio de Janeiro para todos los Estados y para cualquier organizacion de integracion economica regional desde el 5 de junio de 1992, hasta el 14 de junio de 1992, yen la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 15 de junio de 1992, hasta el 4 de junio de 1993.

Articulo 34

RATIFICACION, ACEPTACION 0 APROBACION

1.- El presente Convenio y cualquier protocolo estarin sujeto a ratificacion, aceptacion o aprobacion por los Estados y por las organizaciones de integracion economica regional. Los instrumentos de ratificacion, aceptacion o aprobacion se depositarin en poder del Depositario.

2.- Toda organizacion de las que se mencionan en el pirrafo 1 de este articulo que pase a ser Parte Contratante en el presente Convenio o en cualquier protocolo, sin que sean Partes Contratantes en ellos sus Estados miembros, quedari vinculada por todas las obligaciones contraidas en virtud del Convenio o del protocolo, segun corresponda. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente, la organizacion y sus Estados miembros decidirin acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraidas en virtud del Convenio o del protocolo, segun corresponda. En tales casos, la organizacion y los Estados miembros no estarin facultados para ejercer concurrentemente los derechos previstos en el presente Convenio o en el protocolo pertinente.

3.- En sus instrumentos de ratificacion, aceptacion o aprobacion, las organizaciones mencionadas en el pirrafo 1 de este articulo declararin el ambito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio o por el

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protocolo pertinente. Esas organizaciones tambien informanm al Depositario sobre cualquier modificacion pertinente del ambito de su competencia.

Articulo 35

ADHESION

1.- El presente Convenio y cualquier protocolo estaran abiertos a la adhesion de los Estados de las organizaciones de integracion economica regional a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del Convenio o del protocolo pertinente. Los instrumentos de adhesion se depositaran en poder del Depositario.

2.- En sus instrumentos de adhesion, las organizaciones a que se hace referencia en el pirrafo 1 de este articulo declararan en el ambito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones tambien informaran al Depositario sobre cualquier modificacion pertinente del ambito de su competencia.

3.- Las disposiciones del parrafo 2 del Articulo 34 se aplicarin a las organizaciones de integracion economica regional que se adhieran al presente Convenio o a cualquier protocolo.

Articulo 36

ENTRADA EN VIGOR

1.- El presente Convenio entrara en vigor el nonagesimo dia despues de la fecha en que haya sido depositado el trigesimo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion.

2.- Todo protocolo entrara en vigencia el nonagesimo dia despues de la fecha en que haya sido depositado el numero de instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion estipulado en dicho protocolo.

3.- Respecto de cada Parte Contratante que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o que se adhiera a el despues de haber sido depositado el trigesimo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, el Convenio entrara en vigor el nonagesimo dia despues de la fecha en que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion.

4.- Todo protocolo, salvo que en el se disponga otra cosa, entrara en vigor para la Parte Contratante que lo ratifique, acepte o apruebe o que se adhiera a e1 despues de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el pirrafo 2 de este articulo el nonagesimo dia

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despues de la fecha en que dicha Parte Contratante deposite su instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, o en la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para esa Parte Contratante, si esta segunda fecha fuera posterior.

5.- A los efectos de los parrafos 1 y 2 de este articulo, los instrumentos depositados por una organizacion de integracion economica regional no se consideraran adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organizacion.

AI1iculo 37

RESERVAS

Nose podran formular reservas al presente Convenio.

Articulo 38

DENUNCIA

1.- En cualquier momento despues de la expiracion de un plazo de un plazo de dos afios contado desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio para una Parte Contratante, esa Parte Contratante podra denunciar el Convenio mediante notificacion por escrito al Depositario.

2.- Esa denuncia sera efectiva despues de la expiracion de un plazo de un afio contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificacion, o en una fecha posterior que se haya especificado en la notificacion de la denuncia.

3.- Se considerara que cualquier Parte Contratante que denuncie el presente Convenio denuncia tambien los protocolos en los que es Parte.

Articulo 39

DISPOSICIONES FINANCIERAS PROVISIONALES

A condicion de que se haya reestructurado plenamente, de conformidad con las disposiciones del Articulo 21, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Intemacional de Reconstruccion y Fomento, sera la estructura institucional a que se hace referencia en el Articulo 21 durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Convenio y la primera reunion de la Conferencia de

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las Partes, o hasta que la Conferencia de las Partes decida establecer una estructura institucional de conformidad con el Articulo 21.

Articulo 40

ARREGLOS PROVISIONALES DE SECRETARIA

La Secretaria a que se hace referencia en el parrafo 2 del Articulo 24, sera, con caracter provisional, desde la entrada en vigor del presente Convenio hasta la primera reunion de la Conferencia de las Partes, la Secretaria que al efecto establezca el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Articulo 41

DEPOSITARlO

El Secretario General de las Naciones Unidas asumira las funciones de Depositario del presente Convenio y de cualesquier protocolos.

Articulo 42

TEXTOS AUTENTICOS

El original del presente Convenio, cuyos textos en irabe, chino, espaiiol, frances, ingles y ruso son igualmente autenticos, se depositara en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, firman el presente Convenio. Hecho en Rio de Janeiro el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos.

ANEXOI

IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO

1.- Ecosistemas y habitats que: contengan una gran diversidad, un gran numero de especies endemicas o en peligro, o vida silvestre; sean necesarios para las especies migratorias; tengan importancia social, econ6mica, cultural o cientifica; o sean

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representativos o singulares o esten vinculados a procesos de evoluci6n u otros procesos biol6gicos de importancia esencial;

2.- Especies y comunidades que: esten amenazadas; sean especies silvestres emparentadas con especies domesticadas o cultivadas; tengan valor medicinal o agricola o valor econ6mico de otra indole; tengan importancia social, cientifica o cultural; o sean importantes para investigaciones sobre la conservaci6n y la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica, como las especies caracteristicas; y

3.­ Descripci6n de genomas y genes de importancia social, cientifica o econ6mica.

ANEXOII

Parte 1

ARBITRAJE

Articulo 1

La Parte demandante notificani a la Secretaria que las Partes someten la controversia a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el Articulo, 27 del Convenio. En la notificaci6n se expondni la cuesti6n que ha de ser objeto de arbitraje y se hani referencia especial a los articulos del Convenio o del protocolo de cuya interpretacion o aplicaci6n se trate. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el objeto de la controversia antes de que se nombre el Presidente del Tribunal, el Tribunal Arbitral determinani esa cuesti6n. La Secretaria comunicani las informaciones asi recibidas a todas las Parte Contratantes en el Convenio o en el protocolo interesadas.

Articulo 2

1.- En las controversias entre dos Partes, el Tribunal Arbitral estani compuesto de tres miembros. Cada una de las Partes en la controversia nombrani un irbitro, y los dos irbitros asi nombrados designarin de comun acuerdo al tercer irbitro, quien asumiri la presidencia del Tribunal. Ese ultimo arbitro no deberi ser nacional de ninguna de las Partes en la controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de ninguna de esas Partes, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado del asunto en ningl:tn otro concepto.

2.- En las controversias entre mas de dos Partes, aquellas que compartan un

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mismo interes nombranin de comun acuerdo un arbitro.

3.- Toda vacante que se produzca se cubrira en la forma prescrita para el nombramiento inicial.

Articulo 3

1.- Si el Presidente del Tribunal Arbitral no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del segundo arbitro, el Secretario General de las Naciones Unidas, a instancia de una Parte, procedera a su designacion en un nuevo plazo de dos meses.

2.- Si dos meses despues de la recepcion de la demanda una de las Partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un arbitro, la otra Parte podra informar de ello al Secretario General de las Naciones Unidas, quien designara al otro arbitro en un nuevo plazo de dos meses.

Articulo 4

El Tribunal Arbitral adoptara su decision de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de cualquier protocolo de que se trate, y del derecho intemacional.

Articulo 5

A menos que las Partes en la controversia decidan otra cosa, el Tribunal Arbitral adoptara su propio procedimiento.

Articulo 6

El Tribunal Arbitral podra, a solicitud de una de las Partes, recomendar medidas de proteccion basicas provisionales.

Articulo 7

Las Partes en la controversia deberan facilitar el trabajo del Tribunal Arbitral y, en particular, utilizando todos los medios de que disponen, deberan:

a) Proporcionarle todos los documentos, informacion y facilidades pertinentes; y

b) Permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o expertos para oir sus declaraciones.

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Articulo 8

Las Partes y los irbitros quedan obligados a proteger el canicter confidencial de cualquier informacion que se les comunique con ese canicter durante el procedimiento del Tribunal Arbitral.

Articulo 9

A menos que el Tribunal Arbitral decida otra cosa, debido a las circunstancias particulares del caso, los gastos del Tribunal senin sufragados a partes iguales por las Partes en la controversia. El Tribunal llevani una relacion de todos sus gastos y presentari a las Partes un estado final de los mismos.

Articulo 10

Toda Parte que tenga en el objeto de la controversia un interes de caricter juridico que pueda resultar afectado por la decision podri intervenir en el proceso con el consentimiento del Tribunal.

Articulo 11

El Tribunal podri conocer de las reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas.

Articulo 12

Las decisiones del Tribunal Arbitral, tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, se adoptarin por mayoria de sus miembros.

AI1iculo 13

Si una de las Partes en la controversia no comparece ante el Tribunal Arbitral o no defiende su causa, la otra Parte podri pedir al Tribunal que continue el procedimiento y que adopte su decision definitiva. Si una Parte no comparece o no defiende su causa, ello no impediri la continuacion del procedimiento. Antes de pronunciar su decision definitiva, el Tribunal Arbitral deberi cerciorarse de que la demanda esti bien fundada de hecho y de derecho.

Articulo 14

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El Tribunal adoptani su decision definitiva dentro de los cinco meses a partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si considera necesario prorrogar ese plazo por un periodo no superior a otros cinco meses.

Articulo 15

La decision definitiva del Tribunal Arbitral se limitani al objeto de la controversia y sera motivada. En la decision definitiva figuraran los nombres de los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adopto. Cualquier miembro del Tribunal podra adjuntar ala decision definitiva una opinion separada o discrepante.

Articulo 16

La decision definitiva no podra ser impugnada, a menos que las Partes en la controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelacion.

AI1iculo 17

Toda controversia que surja entre las Partes respecto de la interpretacion o forma de ejecucion de la decision definitiva podra ser sometida por cualquiera de las Partes al Tribunal Arbitral que adopto la decision definitiva.

Parte 2

CONCILIACION

Articulo 1

Se creara una Comision de Conciliacion a solicitud de una de las Partes en la controversia. Esa comision, a menos que las Partes acuerden otra cosa, estara integrada por cinco miembros, dos de ellos nombrado por cada Parte interesada y un presidente elegido conjuntamente por esos miembros.

Articulo 2

En las controversias entre mas de dos Partes, aquellas que compartan un mismo interes nombraran de comun acuerdo sus miembros en la comision. Cuando dos o mas Partes tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las Partes que tengan el mismo interes, nombraran sus miembros por separado.

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Articulo 3

Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de crear una Comisi6n de Conciliaci6n, las Partes no han nombrado los miembros de la comisi6n, el Secretario General de las Naciones Unidas, a instancia de la Parte que haya hecho la solicitud, procedera a su nombramiento en un nuevo plazo de dos meses.

Articulo 4

Si el Presidente de la Comisi6n de Conciliaci6n no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de los ultimos miembros de la comisi6n, el Secretario General de la Naciones Unidas, a instancia de una Parte, procedera a su designaci6n en un nuevo plazo de dos meses.

Articulo 5

La Comisi6n de Conciliaci6n tomara sus decisiones por mayoria de sus miembros. A menos que las Partes en la controversia decidan otra cosa, determinara su propio procedimiento. La comisi6n adoptara una propuesta de resoluci6n de la controversia que las Partes examinaran de buena fe.

AI1iculo 6

Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la Comisi6n de Conciliaci6n sera decidido por la comisi6n.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los diecisiete (17) dias del mes de septiembre del afio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.

Amable Aristy Castro, Presidente

Miguel A. Berroa Reyez, Rafael Octavio Silverio, Secretario Ad Hoc Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintiseis (26) dias del mes de septiembre del aiio mil

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novecientos noventa y seis, afio 153 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.

Hector Rafael Peguero Mendez, Presidente

Lorenzo Valdez Carrasco, Julio Ant. Altagracia Guzman,

Secretario Secretario

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana

En eJerc1c10 de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica.

PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los dos (2) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.

Leonel Fernandez

Res. No. 26-96 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el seiior C1istobal Cnu:, sobre venta de terrenos en el Distrito Nacional.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la Republica

Res. No. 26-96

VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Republica;

VISTO el Contrato de Venta suscrito en fecha 21 de marzo de 1984, entre el Estado Dominicano y el senor Cristobal Cruz;



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Datos no disponibles.

N° WIPO Lex DO085