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Código Procesal Penal (Artículos 5, y 70 al 463), Guatemala

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Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 1992 Fechas Entrada en vigor: 28 de septiembre de 1993 Adoptado/a: 1 de enero de 1992 Tipo de texto Leyes marco Materia Observancia de las leyes de PI y leyes conexas Notas Código aprobado por el Decreto N° 51-92

En la notificación de Guatemala a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'Contiene el procedimiento penal aplicable a las acciones penales en caso de delito contra la propiedad intelectual.'

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Decreto 51 de 1992 Código Procesal Penal de Guatemala

Libro Primero Disposiciones Generales

Capítulo II Persecución penal

Sección primera Acción penal

(…)

Artículo 24 Quáter. Adicionado por el artículo 4 del Decreto No. 79-97, del Congreso, vigente desde el 23/Octubre/1997, el cual queda así:

Acción privada. Serán perseguibles, sólo por acción privada, los delitos siguientes: 1) Los relativos al honor;

2) Daños;

3) Los relativos al derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos: a) DEROGADO este INCISO (a) por el artículo 138 del DECRETO No. 33-98, del CONGRESO, vigente desde el (20 de Junio de 1998) *( Violación a derechos de autor)*

b) DEROGADO este INCISO (b) por el artículo 220 del Decreto No. 57-2000, del Congreso, vigente desde el (01 de Noviembre de 2000) *( Violación a derechos de propiedad industrial)*

c) DEROGADO este INCISO (c) por el artículo 220 del Decreto No. 57-2000, del Congreso, vigente desde el (01 de Noviembre de 2000) *( Violación a los derechos marcarios)* d) DEROGADO este INCISO (a) por el artículo 138 del DECRETO No. 33-98, del CONGRESO, vigente desde el (20 de Junio de 1998) *( Alteración de programas)*

e) DEROGADO este INCISO (a) por el artículo 138 del DECRETO No. 33-98, del CONGRESO, vigente desde el (20 de Junio de 1998) *( Reproducción de instrucciones o programas de computación)*

f) DEROGADO este INCISO (a) por el artículo 138 del DECRETO No. 33-98, del CONGRESO, vigente desde el (20 de Junio de 1998) *( Usos de información)* 4) Violación y revelación de secretos;

5) Estafa mediante cheque.

En todos los casos anteriores, se procederá únicamente por acusación de la víctima conforme al procedimiento especial regulado en este Código. Si carece de medios económicos, se procederá conforme el Artículo 539 de este Código. En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, se procederá como lo señala el párrafo tercero del Artículo anterior'.

(…)


Legislación Relacionado con (1 texto(s)) Relacionado con (1 texto(s)) Es enmendado por (2 texto(s)) Es enmendado por (2 texto(s))
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex GT006