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Ley N˚ 4.866/2013 que amplía el Artículo 6° y modifica el Artículo 20 de la Ley N° 2.459/2004 que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), Paraguay

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Detalles Detalles Año de versión 2013 Fechas Entrada en vigor: 10 de enero de 2013 Publicación: 10 de enero de 2013 Promulgación: 8 de enero de 2013 Tipo de texto Legislación relacionada con la PI Materia Protección de las obtenciones vegetales, Organismo regulador de PI

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Ley N˚ 4.866/2013 que amplía el Artículo 6° y modifica el Artículo 20 de la Ley N° 2.459/2004 que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)
Ley N˚ 4.866/2013 que amplía el Artículo 6° y modifica el Artículo 20 de la Ley N° 2.459/2004 que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)

PODER LEGISLATIVO

LEY No 4866

QUE AMPLIA EL ARTICULO 6° Y MODIFICA EL ARTICULO 20 DE LA LEY N 2459/04 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1o.- Ampliase el Artículo 6o y modifíquese el Artículo 20 de la Ley N 2459/04 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) ”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 6°.- Son fines del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE):

a) Evitar la introducción y el establecimiento en el país de plagas exóticas de vegetales; a los productos agrícolas

b) Preservar un estado fitosanitario que permita nacionales el acceso a los mercados externos;

c) Asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente;

d) Asegurar que los niveles de residuos de plaguicidas en productos y subproductos vegetales estén dentro de límites máximos permitidos;

e) Asegurar la identidad y calidad de las semillas y proteger el derecho de los readores de nuevos cultivares;

f) Entender los asuntos vinculados con la biotecnología; y,

g) Establecer programas y acciones preventivas, así como el desarrollo de regulaciones que controlen el impacto de la disposición final de los residuos agrícolas.”

“Art. 20.- Los recursos financieros del Fondo Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas se destinarán a la atención de:

a) Los gastos para la atención de los programas aprobados y las situaciones de emergencias fitosanitarias declaradas por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), en cumplimiento de los fines de la presente Ley;

b) Los gastos para la atención de programas y acciones de emergencias declaradas por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SiENAVE) en casos de riesgos de afectaciones a la salud humana, animal o el medio ambiente por exposición a productos o residuos tóxicos que recaigan bajo la competencia de la Institución;

c) La provisión de insumos y reactivos laboratoriales para el servicio;

d) El pago de las indemnizaciones a propietarios de cultivos como resultante de campañas de erradicación de plagas preexistentes; y,

e) Los pagos por concepto de remuneración complementaria a los funcionarios del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), y/o contratación de servicios de terceros, en actividades vinculadas a los incisos a) y b) del presente Artículo.”

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce, dé conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Víctor Alcides Bogado González

Jorge Oviedo Matto

Presidente

Presidente

H. Cámara de Diputados

H. Cámara de Senadores

Atitio Penayo Ortega

Mario Cano Yegros

Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario

Asunción, 5 de enero  de 2013

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Luis Federico Franco Gómez

Enzo Cardozo

Ministro de Agricultura y Ganadería


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N° WIPO Lex PY047