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Ratificación del Acuerdo por el que se Establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) (Decreto Nº 47-1995), Nicaragua

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Detalles Detalles Año de versión 1995 Fechas Entrada en vigor: 28 de julio de 1995 Adoptado/a: 27 de julio de 1995 Tipo de texto Otras textos Materia Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Otros Notas En vigor desde: 28 de julio de 1995 (Artículo 3).

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Ratificación del Acuerdo por el que se Establece la Organización Mundial de Comercio (OMC)

(Decreto N° 47 — 95)

El Presidente de la República de Nicaragua

Considerando

I. Que el Vice Ministro de Economía Licenciado Eduardo Belli Pereira, suscribió el 15 de abril de 1994 en Marrakech, Marruecos, el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) justamente con el Acta Final de la Ronda Uruguay 1994 en que se incorporan los resultados de las negociaciones comerciales Multilaterales.

II. Que al suscribir dichos documentos se tomó en cuenta una política orientadas a lograr una inserción más eficiente en el mercado internacional de bienes y servicios y una participación más activa en foros multilaterales que norman el Comercio Mundial.

III. Que la Asamblea Nacional aprobó el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sus Anexos por Decreto N° 1013 del 24 de Julio de 1995. — Publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 138 del 25 de Julio de 1995. —

Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política;

Ha dictado

El siguiente Decreto de

Ratificación del Acuerdo por el que se Establece la Organización Mundial de Comercio (OMC)

  1. Ratificar el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) y sus Anexos, suscrito el 15 de Abril de 1994 en Marrakech, Marruecos, por el Vice-Ministro de Economía Licenciado Eduardo Belli Pereira.
  2. Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Director General de la Organización Mundial del Comercio, en Ginebra de conformidad con el Artículo XIV del Acuerdo.
  3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, casa de la Presidencia, a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco. — Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

(Texto revisado y concordado a Febrero 2001, a cargo de Ambrosia Lezama Zelaya, Directora de Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua y Eveling Bonilla, Jefe del Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos RPI — Nicaragua).


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N° WIPO Lex NI017