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Resolución N° 4328 del 25 de junio de 1974 Relativa a la Constitución de Hipotecas sobre Propiedad Industrial y Derecho de Autor., Venezuela (República Bolivariana de)

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Detalles Detalles Año de versión 1974 Fechas Entrada en vigor: 25 de junio de 1974 Adoptado/a: 25 de junio de 1974 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Patentes (Invenciones), Modelos de utilidad, Diseños industriales, Derecho de autor, Otros Notas En la notificación de Venezuela a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'En esta Resolución el entonces Ministerio de Fomento dicta el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de autorización de aquellas personas naturales o jurídicas que deseen constituir a su favor hipoteca de establecimientos mercantiles, de maquinaria industrial e hipoteca del derecho de autor y de la propiedad industrial, ello de conformidad con el ordinal 6ª del Artículo 19 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.'

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Resolución Nº 4328 del 25 de junio de 1974 Relativa a la Constitución de Hipotecas sobre Propiedad Industrial y Derecho de Autor

Resuelto

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 19 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión y por disposicion del ciudadano Presidente de la República, se dicta el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE AQUELLAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE DESEEN CONSTITUIR A SU FAVOR HIPOTECA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DE MAQUINARIA INDUSTRIAL E HIPOTECA DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

1. Toda persona natural o júridica que desee constituir a su favor hipoteca de establecimientos mercantiles, de maquinaria industrial e hipoteca del derecho de autor y de la propiedad industrial, deberá dirigirse por escrito, en papel común, en horas laborables, al Ministro de Fomento, solicitando la autorización correspondiente. Dicho escrito debe contener la identificación del solicitante y una relación suscinta de su petición.

a) La consignación de solicitudes se hará por ante la Sección de Correspondencia de la Dirección General.

b) A la solicitud se anexarán los siguientes recaudos:

1. Documento de constitución de la garantía hipotecaria mobiliaria a registrarse.

2. En su caso, instrumento que faculte para obrar como representante o apoderado, o, en su defecto, copia certificada del mismo.

3. Si se tratase de una persona jurídica que desea constituir a su favor una hipoteca mobiliaria de las mencionadas, el documento que le otorgue personalidad jurídica o copia certificada del mismo, y, en defecto de alguno de ellos, un ejemplar de la Gaceta Municipal o periódico donde aparezca el registro pertinente. Además, el Balance y el Estado de Ganancias y Pérdidas, correspondientes al último ejercicio.

c) El Despacho si lo juzgase oportuno y conveniente, podrá pedir a la persona que pretenda constituir a su favor algunas de las garantías mencionadas, que consigne cualesquiera otros recaudos o informacioces que se consideren necesarias a los fines de la respectiva autorización.

2. El Ministerio de Fomento, a los fines de autorización a que se refiere esta Resolución, llevará un libro de presentación de documentos y un libro de autorizaciones.

Todos los folios de los citados libros, estarán numerados correlativamente en orden creciente y estampados, con el sello del Despacho, en el ángulo superior derecho de cada uno.

En el libro de presentación de documentos se dejará constancia, en forma breve, de:

1. La fecha y hora de la presentación.

2. Identificación del presentante.

3. Número y tipo de documentos consignados.

4. Los datos de identificación del acreedor hipotecario y del deudor y, en su caso, los de la persona que obre como representante o apoderado de ellos.

5. La cuantía, en moneda national, del crédito garantizado, tipo de interés estipulado, plazo, lugar y forma de pago de una y otra cantidad que prudencialmente se señalen para costos y gastos do ejecución hipotecaria.

6. Descripción y relación somera de los bienes a hipotecar.

7. Cualesquiera otros datos que se considere conveniente añadir, dadas las circunstancias peculiares de cada caso.

3. El duplicado de la lista de los documentos consignados, a que se refiere el aparte 5° del ordinal b) del artículo 1° de esta Resolución, deberá ser entregado al presentante por el funcionario receptor en el momento de la consignación. Dicho duplicado deberá indicar la fecha y hora de la presentación y además tendrá que estar debidamente sellado y firmado por el funcionario autorizado.

4. El funcionario facultado para otorgar la autorización a que se refiere el ordinal 6° del artículo 19 do la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión, es el Ministro de Fomento o aquellos funcionarios del Despacho en quien se delegue la firma de los mismos.

5. Toda autorización se hará constar, mediante el estampado de un sello al final del escrito de garantía hipotecaria. Dicho sello contendrá, en letras claras y visibles el nombre del Ministerio de Fomento, la frase “Se autoriza” y además indicará en guarismos la fecha y número de la autorización.

6. Toda autorización o negativa de la misma, se comunicará al interesado. Contra toda decisión podrá interponerse recurso de reconsideración administrativa para ante el Ministro de Fomento o el funcionario en quien se hubiere delegado la firma del acto recurrido.

Comuníquese y publíquese.

Carmelo Lauría Lesseur.

Ministro de Fomento


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N° WIPO Lex VE022