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Resolución N° 38891 de 9 de octubre de 2008 - Por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en algunos documentos expedidos dentro de los trámites adelantados en la Delegatura para la Propiedad Industrial, Colombia

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Detalles Detalles Año de versión 2008 Fechas Adoptado/a: 9 de octubre de 2008 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Marcas, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Organismo regulador de PI

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Resolución 38891 de Octubre 09 de 2008

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 38891 DE 2008 ( 9 de octubre )

Por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en algunos documentos expedidos dentro de los trámites adelantados en la Delegatura para la Propiedad Industrial.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 2153 de 1992

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y 3 del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

SEGUNDO. Que el artículo 12 del Decreto 2150 del 05 de diciembre de 1995, establece que “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico.”

TERCERO. Que los parágrafos 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 962 de 2005 establecen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para atender los trámites y procedimientos de su competencia y podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

CUARTO. Que el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, consagra que al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la Entidad.

QUINTO. Que de acuerdo al numeral 6 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio: “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

SEXTO. Que conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 15 del Decreto 2153 de 1992, la División de Signos Distintivos está facultada para tramitar y decidir los asuntos relacionados con registro de marcas, lemas comerciales, diseños industriales, renovación de marcas, depósitos de nombre y enseñas comerciales, cancelaciones y caducidades de marcas, para lo cual se expiden diferentes documentos de manera masiva.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Autorizar la firma mecánica al Jefe de la División de Signos Distintivos para la concesión automática de registros marcarios que no hayan tenido oposiciones.

ARTICULO SEGUNDO. Autorizar la firma mecánica a los jefes de los Grupos de Trabajo de Observaciones, Registro y de Fondo, pertenecientes a la División de Signos Distintivos, para los oficios relativos a requerimientos, traslado de oposiciones y fijación de caución agente oficioso.

ARTICULO TERCERO. La firma mecánica consistirá en una firma digitalizada en formato tiff.

ARTICULO CUARTO. Los funcionarios autorizados en virtud de la presente resolución harán uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad.

ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a

El Superintendente de Industria y Comercio

GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES


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N° WIPO Lex CO039