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Decreto Supremo Nº 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 5 de enero de 1995, por el cual se aprobó el Acuerdo de Marrakesh por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio, Chile

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Detalles Detalles Año de versión 1995 Fechas Entrada en vigor: 17 de mayo de 1995 Adoptado/a: 5 de enero de 1995 Tipo de texto Legislación relacionada con la PI Materia Derecho de autor, Propiedad Industrial

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 Decreto Nº 16 de 1995 - Promulga el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos que se indican

Decreto Supremo Nº 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 5 de enero de 1995, por el cual se aprobó el Acuerdo de Marrakesh

por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio*

Promulga el “Acuerdo de Marrakech”, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los acuerdos anexos que se indican.

Núm. 16. — Santiago, 5 de enero de 1995

Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando: Que con fecha 15 de abril de 1994 se adoptaron en Marrakech, Marruecos, al término de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el “Acuerdo de Marrakech”, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los siguientes acuerdos anexos:

a) El Anexo 1A, que comprende:

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“GATT de 1994”) y la lista VII, que recoge las concesiones y compromisos arancelarios de Chile, incluida en el Protocolo de Marrakech, anexo al GATT de 1994;

El Acuerdo sobre la agricultura;

El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias;

El Acuerdo sobre los textiles y el vestido;

El Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio;

El Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio;

Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;

El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;

El Acuerdo sobre inspección previa a la expedición;

El Acuerdo sobre normas de origen;

El Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación;

El Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, y

El Acuerdo sobre salvaguardias.

b) El Anexo 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicio, incluida la lista de compromisos específicos de Chile.

c) El Anexo 1C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

d) El Anexo 2: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, y

e) El Anexo 3: Mecanismo de examen de las políticas comerciales.

Que el “Acuerdo de Marrakech” y los acuerdos anexos señalados han sido aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 401, de 24 de noviembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Aceptación se depositó con fecha 28 de diciembre de 1994 ante el Director General de las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de 1947.

Que por Nota N° 727, de 28 de diciembre de 1994, de la Misión de Chile ante los Organismos Internacionales en Ginebra, se informó a la Secretaría del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio lo siguiente: “... el deseo del Gobierno de Chile de acogerse a las disposiciones del artículo 20.1, 20.2 y 20.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, requiriendo disponer de los plazos máximos posibles que este artículo contempla para la plena aplicación de las obligaciones del Acuerdo para países en desarrollo.

Asimismo, y si fuere el caso, el Gobierno de Chile desea acogerse a las disposiciones del Anexo III, párrafo 2.

El Gobierno de Chile se reserva el derecho de establecer que la disposición pertinente del artículo 4 del Acuerdo sólo será aplicable cuando la Administración de Aduanas acepte la petición de invertir el orden de aplicación de los artículos 5 y 6 (Anexo III, párrafo 3).

El Gobierno de Chile se reserva el derecho de establecer que el párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo se aplique de conformidad con las disposiciones de la correspondiente nota a dicho párrafo, lo solicite o no el importador (Anexo III, párrafo 4)”.

Decreto:

Artículo único. Promúlganse el “Acuerdo de Marrakech”, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los siguientes acuerdos anexos, adoptados el 15 de abril de 1994 en Marrakech, Marruecos, al término de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT):

a) El Anexo 1A, que comprende:

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“GATT de 1994”) y la lista VII, que recoge las concesiones y compromisos arancelarios de Chile, incluida en el Protocolo de Marrakech, anexo al GATT de 1994;

El Acuerdo sobre la agricultura;

El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias;

El Acuerdo sobre los textiles y el vestido;

El Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio;

El Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio;

Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;

El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;

El Acuerdo sobre inspección previa a la expedición;

El Acuerdo sobre normas de origen;

El Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación;

El Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, y

El Acuerdo sobre salvaguardias.

b) El Anexo 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, incluida la lista de compromisos específicos de Chile.

c) El Anexo 1C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

d) El Anexo 2: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, y

e) El Anexo 3: Mecanismo de examen de las políticas comerciales.

Cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquense en la forma establecida en la Ley N° 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. — EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. — José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores. — Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda. — Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. — Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura. — Carlos Massad Abud, Ministro de Salud Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. — Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.

* Identificación Norma: DTO — 16 Fecha Publicación: 17.05.1995 Fecha Promulgación: 05.01.1995 Organismo: Ministerio de Relaciones Exteriores



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