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Acuerdo por el que se establecen los Plazos Máximos de Respuesta a los Trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1996), México

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Detalles Detalles Año de versión 1996 Fechas Entrada en vigor: 11 de diciembre de 1996 Adoptado/a: 10 de diciembre de 1996 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Organismo regulador de PI, Propiedad Industrial

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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS MÁXIMOS DE RESPUESTA A LOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTICULO 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los plazos máximos dentro de los cuales el particular recibirá una primera respuesta por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a fin de que sus funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz, y se asegure la continuidad en la prestación de servicios al público.

ARTICULO 2o.- Para efectos de este Acuerdo se entiende por:

I.- Ley, la Ley de la Propiedad Industrial;

II.- Reglamento, el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, y

III.- Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

ARTICULO 3o.- El Instituto deberá dar una primera respuesta a las solicitudes o promociones que le sean presentadas conforme a la Ley y su Reglamento, ya sea requiriendo se precisen o aclaren situaciones relacionadas con el propio trámite, se subsanen omisiones, o, en su caso, se comunique que la solicitud aprobó el examen de forma, así como cualquier otro acto derivado de las disposiciones aplicables. Dicha respuesta se emitirá, en función del trámite, conforme a los plazos que se indican:

I.- Derogada.

II.- En el procedimiento para solicitar la rehabilitación de patentes y registros, el plazo será de 15 días;

III.- En el cambio de figura jurídica de patentes, modelos de utilidad y/o diseños industriales, el plazo será de 3 meses;

IV.- Derogada.

V.- En la renovación de los registros de marcas y avisos comerciales, publicaciones de nombres comerciales y autorizaciones de usos de denominaciones de origen, el plazo será de 4 meses;

VI.- En la autorización para el uso de una denominación de origen, el plazo será de 6 meses;

VII.- En el procedimiento para la presentación de una solicitud de inscripción de transmisión de derechos, licencia de explotación o uso de los derechos de propiedad industrial y franquicia, el plazo será de 2 meses, y

VIII.- Una vez cumplidos los requerimientos, el Instituto, dentro del plazo de 3 meses, comunicará al interesado que ha concluido con el examen de forma, salvo lo dispuesto en la fracción II, el cual se comunicará en el mismo plazo de 15 días.

El Instituto hará las gestiones necesarias para la celebración de un convenio con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a fin de utilizar su Registro General de Poderes, en los trámites que se realicen ante el mismo, procurando que a la celebración de dicho convenio, el plazo para el trámite de otorgamiento del registro de poder sea de 5 días hábiles.

Los plazos antes mencionados correrán a partir de la fecha en la que el Instituto reciba las solicitudes o promociones, incluyendo aquellos casos en los que se hubieran presentado ante las delegaciones o subdelegaciones federales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

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N° WIPO Lex MX052