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Ley que crea la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana (Ley Nº 27595 de 2001), Perú

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Detalles Detalles Año de versión 2001 Fechas Entrada en vigor: 15 de diciembre de 2001 Adoptado/a: 13 de diciembre de 2001 Tipo de texto Otras textos Materia Derecho de autor, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Otros Notas Si bien el nombre original de la presente norma era “Ley que crea la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana”, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28289 dispuso que a partir de su vigencia, la denominación de la presente norma será “Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería”.

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lEY Nº 27595

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA COMISiÓN DE LUCHA

CONTRA El CONTRABANDO Y

DEFRAUDACiÓN DE RENTAS DE ADUANA

Artículo 12.-Creación de la Comisión

Créase la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas, conformada por los siguientes miembros:

El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Ne gociaciones Comerciales Internacionales, quien lo preside. Un representante del Ministro de Economía, con rango de Viceministro. Un representante del Ministro de Justicia, con ran go de Viceministro. Un representante del Ministro del Interior, con ran go de Viceministro. Un representante del Ministro de Defensa, con ran go de Viceministro. El Superintendente Nacional de Aduanas. El Superintendente Nacional de Administración Tri butaria. Un representante del Fiscal de la Nación, con nivel de Fiscal Supremo. El Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Un representante de la Sociedad Nacional de In dustrias. Un representante de la Confederación de Cámaras de Comercio del Perú. Un representante de los Gremios Empresariales de las PYMES. Un representante de la Asociación de Agentes de Aduanas del Perú. Dos miembros de una subcomisión integrada por representantes de zonas de frontera y ciudades que tengan Intendencia de Aduana del interior del país, los que serán rotativos.

Los representantes de la Sociedad Nacional de Industrias, de la Confederación de Cámaras de Comercio del Perú, de los Gremios Empresariales de las PYMES, de la Asociación de Agentes de Aduanas del Perú y de las zonas de frontera y ciudades referidas serán propuestos por estas instituciones y nombrados por resolución ministerial del Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

El plazo para la designación de cada uno de los representantes es de 15 (quince) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo .-Secretaría Técnica

La Superintendencia Nacional de Aduanas funcionará como Secretaría Técnica de la Comisión, proporcionándole la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionam iento.

El Secretario Técnico es designado por los integrantes de la Comisión y es el encargado de ejecutar los acuerdos.

Artículo 32.-Funciones

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y perfeccionar el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas.

b) Planificar y organizar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar el contrabando y la defraudación de rentas de aduanas; las mismas que serán ejecutadas por las instituciones encargadas de la prevención y represión de estos delitos.

c) Recomendar medidas y modificaciones normativas a la� institucion�s p��tinentes, con el objeto de perfeccionar la leglslaclon que regula y sanciona estos ilícitos.

d) Evaluar el impacto del contrabando y la defraudación de rentas de aduanas en la economía nacional.

e) Recibir y canalizar hacia las instituciones competentes, bajo estricta reserva, la información relativa a las presuntas acciones de contrabando y defraudación de rentas de aduanas.

f) Promover campañas publicitarias con la finalidad de crear conciencia tributaria aduanera.

g) Entablar relaciones con instituciones del exterior con la finalidad de coordinar acciones e intercambiar información que conduzca a una mejor eficacia de su labor.

h) Supervisar y evaluar permanentemente la ejecución de las tareas que las instituciones responsables deberán llevar a cabo de acuerdo al Plan Estratégico Nacional que se apruebe.

42.-Obligación de informar

La Secretaría Técnica de la Comisn presenta cada mes un informe detallado ante la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Pymes del Congreso de la República, sobre las acciones y resultados obtenidos en la lucha contra el contrabando y la defraudación de rentas de aduanas.

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

PRIMERA.-Reglamento interno

La Comisión aprueba su Reglamento Interno dentro de un plazo de 15 (quince) días calendario, contados a partir de la fecha de su instalación.

SEGUNDA.-Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas

Otórgase un plazo de 90 (noventa) días calendario a la Comisión, a partir de la fecha de aprobación de su Reglamento, para que presente a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas, el cual será aprobado mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

TERCERA.-Norma derogatoria

Derógase la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros.

Comuníquese al señor Presidente de la República ptua su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCíA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR pRESIDENT E CONST ITUCIONAL DE LA REPUBLlCA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA

Presidente del Consejo de Ministros

RAUL DIEZ CANSEeO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales


Legislación Es enmendado por (2 texto(s)) Es enmendado por (2 texto(s))
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex PE058