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Ley Nº 19.423 sobre la Incorporación de Disposiciones en el Código Penal sobre los Delitos contra el Respeto y la Protección de la Vida Pública y Privada, Personal y Familiar, Chile

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Detalles Detalles Año de versión 1995 Fechas Entrada en vigor: 20 de noviembre de 1995 Adoptado/a: 10 de noviembre de 1995 Tipo de texto Otras textos Materia Otros Notas Esta ley establece normas del proceso penal que son también aplicables a litigios penales relacionados con la propiedad intelectual.

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 Ley N° 19.423 que agrega disposiciones que indica en el Código Penal, en lo relativo a Delitos contra el Respecto y Protección a la Vida Privada y Pública de la Persona y su Familia

Ley que agrega Disposiciones que indica en el Código Penal, en lo relativo a Delitos contra el Respeto y Protección a la Vida Privada y Pública

de la Persona y su Familia*

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:

Artículo único. Agrégase en el Código Penal, al Título III del Libro Segundo, el siguiente párrafo 5:

“& 5. De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia.

161 - A. Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.

Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior.

En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales.

Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas.

161 - B. Se castigará con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales, al que pretenda obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, mediante cualquiera de los actos señalados en el artículo precedente. En el evento que se exija la ejecución de un acto o hecho que sea constitutivo de delito, la pena de reclusión se aplicará aumentada en un grado.”.”.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 10 de Noviembre de 1995. — Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República. — María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. — Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.

CL032ES Otros (Código Penal Vida Privada y Pública), Ley (Enmienda), page 1/2 10/11/1995, N° 19.423

* Identificación de la Norma: LEY — 19423 Fecha de Publicación: 20.11.1995 Fecha de Promulgación: 10.11.1995 Organismo: Ministerio de Justicia

CL032ES Otros (Código Penal Vida Privada y Pública), Ley (Enmienda), page 2/2 10/11/1995, N° 19.423


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/CHL/U/1
Datos no disponibles.

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