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Decreto Legislativo Nº 30 de 1994 (Aprobación del Acta Final de la Ronda Uruguay), Brasil

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Detalles Detalles Año de versión 1994 Fechas Entrada en vigor: 15 de diciembre de 1994 Publicación: 15 de diciembre de 1994 Tipo de texto Otras textos Materia Marcas, Otros Notas Este Decreto Legislativo 'aproba Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, celebrado en el marco del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), las listas de concesiones de Brasil en el área arancelarias (Anexo III) y en el sector servicios, y el Acuerdo Plurilateral sobre la Carne de Bovino.'

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 DECRETO LEGISLATIVO N° 30, DE 1994 - Aprova a Ata Final da Rodada Uruguai de Negociações Comerciais Multilaterais do GATT, as listas de concessões do Brasil na área tarifária (Lista III) e no setor de serviços e o texto do Acordo Plurilateral sobre Carne Bovina

Senado Federal Subsecretaria de Informações

Este texto não substitui o original publicado no Diário Oficial.

Faço saber que o CONGRESSO NACIONAL aprovou, e eu, HUMBERTO LUCENA, Presidente do Senado Federal, nos termos do art. 48, item 28 do Regimento Interno, promulgo o seguinte

DECRETO LEGISLATIVO N° 30, DE 1994

Aprova a Ata Final da Rodada Uruguai de Negociações Comerciais Multilaterais do GATT, as listas de concessões do Brasil na área tarifária (Lista III) e no setor de serviços e o texto do Acordo Plurilateral sobre Carne Bovina.

O CONGRESSO NACIONAL decreta:

Art. 1° São aprovadas a Ata Final da Rodada Uruguai de Negociações Comerciais Multilaterais do Acordo Geral de Tarifas e Comércio (GATT), as listas de concessões do Brasil na área tarifária (Lista III) e no setor de serviços e o texto do Acordo Plurilateral sobre Carne Bovina.

Parágrafo único. São sujeitos à apreciação do Congresso Nacional quaisquer atos que resultem em revisão dos acordos mencionados no caput deste artigo, ou que acarretem encargos ou compromissos gravosos ao patrimônio nacional, nos termos do art. 49, I, da Constituição Federal.

Art. 2° Caberá às Comissões Técnicas Permanentes da Câmara dos Deputados e do Senado Federal o acompanhamento e fiscalização da execução dos acordos previstos neste decreto legislativo para, oportunamente, apresentar sugestões e propostas ao Congresso Nacional.

Art. 3° Este decreto legislativo entra em vigor na data de sua publicação.

Senado Federal, 15 de dezembro de 1994.

SENADOR HUMBERTO LUCENA Presidente

http://www6.senado.gov.br/legislacao/ListaNormas.action?numero=30&tipo_norma=DLG&data=19941215&link=s[21.01.2011 16:58:50]


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N° WIPO Lex BR078