3. Si, para la ejecución de los hechos previstos en los apartados anteriores, se utilizan medios de difusión masiva, la sanción es de privación de libertad de siete a quince años.
4. El que permita la utilización de los medios de difusión masiva a que se refiere el apartado anterior, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.
SECCION SEXTA Sabotaje
ARTICULO 104. 1. Incurre en sanción de privación de libertad de dos a diez años el que, con el propósito de impedir u obstaculizar su normal uso o funcionamiento, o a sabiendas de que puede producirse este resultado, destruya, altere, dañe o perjudique en cualquier forma los medios, recursos, edificaciones, instalaciones o unidades socio-económicas o militares siguientes:
a) fuentes energéticas, obras hidráulicas, servicios de transporte terrestre, de comunicaciones y de difusión;
b) talleres, frigoríficos, depósitos, almacenes u otras instalaciones destinadas a guardar bienes de uso o consumo;
c) centros de enseñanza, edificaciones públicas, comercios, albergues o locales de organizaciones administrativas, políticas, de masas, sociales o recreativas;
ch) centros industriales o agropecuarios, cosechas, bosques, pastos o ganado; d) instalaciones portuarias o de aeronavegación, naves o aeronaves; e) centros de investigación, cría o desarrollo de especies animales; f) campamentos, depósitos, armamentos, construcciones o dependencias
militares en general.
2. En igual sanción incurre el que, con el propósito de afectar la economía nacional, dañe o destruya bienes de uso o consumo depositados en almacenes o en otras instalaciones o a la intemperie.
ARTICULO 105. La sanción es de privación de libertad de diez a veinte años o muerte, si en la realización de los hechos descritos en el artículo anterior:
a) se ocasionan lesiones graves o la muerte de alguna persona; b) se utiliza el fuego, sustancias, materias o instrumentos inflamables,
explosivos, agentes químicos o biológicos u otros medios capaces de producir graves daños o perjuicios;
c) se producen graves daños o perjuicios, cualquiera que sea el medio utilizado; ch) se pone en peligro la seguridad colectiva.
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