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Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen "Bacanora", México

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Detalles Detalles Año de versión 2000 Fechas Entrada en vigor: 7 de noviembre de 2000 Adoptado/a: 6 de noviembre de 2000 Tipo de texto Otras textos Materia Indicaciones geográficas

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Textos principales Textos principales Español Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen "Bacanora"        

DECLARATORIA GENERAL DE PROTECCION A LA DENOMINACION DE ORIGEN “BACANORA”.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 6o. fracción III, 158, 159, 163, 164, 167 y 168 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994, procede a la publicación de la Declaratoria General de Protección de la Denominación de origen “Bacanora”, presentada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de acuerdo a lo siguiente:

I.- Con escrito presentado el 28 de mayo de 1999 en la Delegación Federal de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ubicada en Hermosillo, Sonora, y recibida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con fecha 30 de junio del mismo año, con folio de entrada 059018, el Gobierno del Estado de Sonora, por conducto del ciudadano Gustavo Montalvo Pompa, Secretario de Desarrollo Económico y Productividad, solicitó a este Instituto la Declaración General de Protección de la Denominación de origen “Bacanora”.

II.- Con fundamento en el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicó en el Diario Oficial de la Federación el extracto de la solicitud de Declaración General de Protección de la Denominación de origen “Bacanora” el 19 de mayo del 2000.

CONSIDERANDOS

1.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante:

El Gobierno del Estado de Sonora, por conducto del C. Gustavo Montalvo Pompa, Secretario de Desarrollo Económico y Productividad del mismo, de nacionalidad mexicana, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en Comonfort y Paseo del Canal, Centro de Gobierno, edificio Sonora, ala sur, 3er. nivel, código postal 83260, en Hermosillo, Sonora.

2.- Nombre de la denominación de origen y producto o productos que se pretende amparar:

“Bacanora”, para ser aplicada a una bebida alcohólica regional del Estado de Sonora.

3.- Interés jurídico del solicitante:

Fundó su interés jurídico por ser el Gobierno del Estado de Sonora, quien cuenta con facultades para regular la operación, funcionamiento y ejercicio del control sanitario de los establecimientos dedicados a la fabricación, envasado, distribución, guarda, transportación, venta y consumo de bebidas de contenido alcohólico, así como fomentar el desarrollo de ramas emergentes con potencial competitivo con el fin de transformar la realidad socioeconómica de la entidad federativa y elevar la calidad de vida de su población.

4.- Señalamiento de la denominación de origen:

El Municipio de Bacanora se localiza en la Sierra Centro del Estado de Sonora, al este de Hermosillo, colindando al norte con San Pedro de la Cueva y Sahuaripa, al sur con Yécora, al oeste con San Pedro de la Cueva, Soyopa y Onavas, y al este con Sahuaripa y Arivechi. La zona geográfica para proteger la denominación de origen, incluye municipios de las regiones Sierra Centro, Río Sonora y San Miguel; Centro; Sierra Alta, y Sierra Sur. Estos municipios son los siguientes: Bacanora, Sahuaripa, Arivechi, Soyopa, San Javier, Cumpas, Moctezuma, San Pedro de la Cueva, Tepache, Divisaderos, Granados y Huásabas, Villa Hidalgo, Bacadehuachi, Nácori Chico, Huachinera, Villa Pesqueira, Aconchi, San Felipe de Jesús, Huépac y Banámichi, Rayón, Baviácora, Opodepe, Arizpe, Rosario, Quiriego, Suaqui Grande, Onavas, Yécora, Alamos, San Miguel de Horcasitas, Ures, Mazatán y La Colorada, todos éstos comprendidos en el Estado de Sonora, el cual se caracteriza por su tradición en la elaboración de “Bacanora”.

5.- Descripción del proceso de fabricación y productos a que se aplicará la denominación de origen:

Las características y materia prima utilizada para la elaboración del producto y el procedimiento para su fabricación serán siempre las que se fijen en la Norma Oficial Mexicana que, en su momento, sea emitida por la autoridad competente, en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

6.- Señalamiento detallado de los vínculos entre la denominación de origen, producto y territorio:

En el Estado de Sonora tradicionalmente se ha producido una bebida alcohólica, que a través del tiempo ha llegado a representar uno de los símbolos de identidad de las sonorenses. Esta bebida es conocida con el nombre de “Bacanora”.

Esta bebida toma su nombre del Municipio de Bacanora, situado en la Sierra Centro, al este de Hermosillo, capital del Estado de Sonora. No obstante, la zona tradicional de producción abarca un territorio más amplio, en el cual se incluyen los municipios señalados en el considerando cuatro.

III.- Dentro del plazo señalado por el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial no se presentaron observaciones u objeciones de tercero alguno, situación por la cual se procede a dictar los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se otorga la protección prevista en el artículo 157, 158 y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial a la denominación de Origen “Bacanora”.

SEGUNDO.- El Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen y ésta sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto, a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 169 de la Ley de la Propiedad Industrial.

TERCERO.- Para los efectos de la presente declaración de protección se establece como zona geográfica los municipios mencionados en el considerando cuarto.

CUARTO.- Esta Declaración de Protección podrá ser modificada, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, de oficio o a petición de parte interesada.

QUINTO.- La vigencia de la declaración general de protección de la denominación de origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

SEXTO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con el artículo 168 de la Ley de la Propiedad Industrial, solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores que tramite el registro de la Denominación de Origen que se refiere esta Declaración, para obtener su reconocimiento y protección en el extranjero conforme a los tratados internacionales.

SEPTIMO.- Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

OCTAVO.- La presente resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 6 de octubre de 2000.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.


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N° WIPO Lex MX076