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Resolución Mediante la cual se otorga la Protección prevista a la Denominación de Origen “Mezcal”, para ser aplicada a la Bebida Alcohólica del mismo Nombre, México

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Detalles Detalles Año de versión 1994 Fechas Entrada en vigor: 29 de noviembre de 1994 Adoptado/a: 28 de noviembre de 1994 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Indicaciones geográficas Notas The Ninth Provision of the Resolution states that the Resolution comes into force on the day following its publication in the Official Gazette.
The Resolution was published in the Official Gazette on November 28, 1994, and came into force on November 29, 1994.

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RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA LA PROTECCIÓN PREVISTA A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL, PARA SER APLICADA A LA BEBIDA ALCOHÓLICA DEL MISMO NOMBRE.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 6o., fracción III y 163 de la Ley de la Propiedad Industrial, resuelve hacer la siguiente declaración de protección a la denominación de origen del nombre "MEZCAL", de conformidad con lo siguiente:

ANTECEDENTES

1.- Con escrito de fecha 13 de julio de 1994, con folio de entrada 64238, la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., por conducto de su Presidente el ciudadano ingeniero Jorge O. Chagoya Méndez, solicitó a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la declaración de protección de la denominación de origen "MEZCAL".

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, la solicitud presentada dio inicio al trámite de declaración de protección a que se refiere esta resolución.

2.- En términos del artículo 161 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial elaboró el extracto de la solicitud a que se refiere el antecedente anterior, publicándolo en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de septiembre de 1994.

3.- Como lo establece el artículo 161, párrafo tercero, de la Ley de la Propiedad Industrial, se otorgó un plazo de dos meses para que cualquier tercero que justificase su interés jurídico, formulara las observaciones u objeciones y aporte las pruebas que estime conveniente.

4.- De la solicitud presentada se desprendieron los elementos siguientes:

A).- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante: Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., de nacionalidad mexicana, con domicilio social en Km. 42.5 (crucero de Mitla), de la carretera Oaxaca-Tehuantepec, Mitla, Oaxaca, es una asociación civil constituida y organizada con las leyes de la República Mexicana.

B).- Nombre de la denominación de origen y producto o productos que se pretende amparar: "MEZCAL", para ser aplicada a la bebida alcohólica destilada, denominada "MEZCAL" que se elabora con productos de acuerdo a la Norma Mexicana NMX-V-8-1993-SCFI, con agaves de las especies especificadas en dicha Norma.

C).- Interés jurídico del solicitante: Fundó su interés jurídico por ser una agrupación nacional, cuyo objeto social es el de procurar el mejoramiento de las Industrias Productoras de Agave y destilación de la bebida alcohólica denominada "MEZCAL", así como elevar el nivel social y económico de la población dedicada al aprovechamiento de la materia prima, producción, comercialización y distribución del "MEZCAL".

D).- Señalamiento de la denominación de origen: La materia prima para la elaboración de la bebida alcohólica es del género del agave con las especies establecidas en la Norma Mexicana antes citada; la siembra, cultivo y extracción de la materia prima se desarrolla en los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, particularmente en el Estado de Oaxaca existe una zona denominada de la "Región del Mezcal" comprendiendo los municipios de Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán.

E).- Descripción del proceso de fabricación y productos al que se aplicará la denominación de origen: De acuerdo con la Norma Mexicana NMX-V-8-1993-SCFI, que se aplicará a la producción de la bebida alcohólica denominada "MEZCAL".

I. Definición:

"MEZCAL": Es la bebida alcohólica obtenida por la destilación y rectificación de los mostos preparados con los azúcares extraídos del tallo y base de las hojas de los agaves mezcaleros especificados en la Norma Mexicana, sometidos previamente a fermentación alcohólica con levaduras, permitiéndose adicionar hasta un 40% de otros azúcares en la preparación de dichos mostos, siempre y cuando no se eliminen los componentes que le dan las características a ese producto.

El "MEZCAL" es un líquido transparente con cualidades organolépticas particulares de olor y sabor característicos de acuerdo al tipo de agave(s) utilizado(s) y el proceso con el que es elaborado; es incoloro o ligeramente amarillo si está añejado, reposado o abocado considerando la maduración o la transformación lenta que tiene lugar durante su permanencia en barricas de roble blanco o encino.

II. Tipos de "MEZCAL":

"MEZCAL" 100% agave: es aquél que proviene de los mostos que única y exclusivamente contienen azúcares provenientes de los agaves que se indican en la Norma Mexicana, siendo joven, reposado o añejo, pudiendo ser abocado.

"MEZCAL": es aquél que proviene de los mostos de los agaves que se indican en la Norma Mexicana y a los que se les ha adicionado hasta un 40% de otros azúcares, conforme a la fracción anterior, siendo joven, reposado o añejo, pudiendo ser abocado.

III. Comercialización:

La comercialización del "MEZCAL" será a granel y en envases con las especificaciones de la Norma Mexicana en los tipos 100% agave o "MEZCAL" y sólo se llevará a cabo en la República Mexicana; para el mercado internacional no se llevará a cabo la venta a granel y únicamente se exportará en envases hasta de 5 litros, envasados y etiquetado de origen cumpliendo también con las observancias establecidas en la Norma Mexicana.

F).- Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio: La bebida de "MEZCAL" es extraída y producida en los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, particularmente en la Región del Mezcal del Estado de Oaxaca, que da origen al nombre del producto por la tradición histórica en el proceso de producción en fábricas artesanales y actualmente con un proceso en modernización. Es importante establecer que cada Estado presenta características propias derivadas de la variedad del agave y del proceso utilizado, lo que permite su identificación y distinción con otras bebidas nacionales o extranjeras.

5.- Dentro del plazo señalado se presentaron las siguientes observaciones en relación con la solicitud de declaración de protección:

A).- Con escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 14 de octubre de 1994, la Unión de Productores de Mezcal de Santiago Matatlán, A.C., por conducto de su Presidente el ciudadano Octavio Jiménez Monterroza, presentó las observaciones a la publicación del extracto de la solicitud conforme al punto tres de esta resolución y corresponden principalmente al punto 5 del mencionado extracto publicado, principalmente presentó sugerencia al proyecto de la Norma Mexicana publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 1994.

B).- Con escrito de fecha 24 de octubre de 1994 y recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial del Gobierno del Estado de Oaxaca, por conducto del ciudadano Secretario licenciado Eduardo Holguín Z., solicitó la continuación del trámite para declarar la protección a la denominación de origen "MEZCAL", en razón de que la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., no ha sido integrada ni protocolizada. En razón de lo anterior, menciona en el escrito que es interés de la comunidad de productores de "MEZCAL" del Estado de Oaxaca, continuar con el trámite de la solicitud de la declaración de protección, la cual tiene fundamento en los artículo 158 y 159 la Ley de la Propiedad Industrial y en la fracción III del extracto citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1994.

C).- Con escrito de fecha 3 de noviembre de 1994, presentado por el ciudadano Secretario licenciado Eduardo Holguín Z., de la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial del Gobierno del Estado de Oaxaca, solicitó sea tomada en cuenta la propuesta expuesta en el escrito de fecha 24 de octubre de 1994. Asimismo, remitió copia simple del escrito presentado por la Unión de Productores de Mezcal de Santiago Matatlán, A.C., en el cual solicitan la modificación a la denominación del municipio de Tlacolula comprendido en la "Región del Mezcal", por el municipio de Santiago Matatlán Tlacolula.

CONSIDERACIONES

6.- Las observaciones a que se refieren los puntos anteriores fueron debidamente consideradas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y se procede a emitir lo siguiente:

A).- Las observaciones presentadas por la Unión de Productores de Mezcal de Santiago Matatlán, A.C., en el escrito de fecha 14 de octubre de 1994, se refieren a la descripción del proceso de fabricación y productos al que se aplicará la denominación de origen de acuerdo a la Norma Mexicana NMX-V-8-1993-SCFI, no corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial considerar las observaciones expuestas para ser incorporadas a la protección de la denominación de origen, no obstante cualquier modificación o cambio a la Norma Mexicana, se entenderá por incorporada a la declaración de protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial.

B).- Respecto al escrito presentado el 24 de octubre de 1994, por la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial del Gobierno del Estado de Oaxaca, por conducto del ciudadano Secretario licenciado Eduardo Holguín Z., resulta procedente proseguir el trámite de la solicitud para declarar la protección de la denominación de origen, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158, fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial.

C).- Respecto a la petición de fecha 28 de octubre de 1994, de la Unión de Productores de Mezcal de Santiago Matatlán, A.C., solicitando el cambio de nombre del municipio de Tlacolula a Santiago Matatlán Tlacolula, se ha procedido al cambio del nombre del municipio; por lo expuesto se emite la siguiente

RESOLUCION

PRIMERO.- Se otorga la protección prevista por los artículos 157 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial, a la denominación de origen "MEZCAL", para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre a que se refiere la Norma Mexicana correspondiente.

SEGUNDO.- Las características, componentes, procedimiento para su elaboración y comercialización de la bebida alcohólica "MEZCAL", será con apego a lo establecido en la Norma Mexicana correspondiente.

TERCERO.- Para los efectos de esta declaración de protección se establece como región geográfica el comprendido por los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y

Zacatecas, particularmente en el Estado de Oaxaca, la zona denominada de la "Región del Mezcal", comprendiendo los municipios de Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán.

CUARTO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial otorgará el derecho de usar la denominación de origen protegida por esta declaración a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 169 de la Ley de la Propiedad Industrial.

QUINTO.- Esta declaración de protección podrá ser modificada de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, de oficio o a petición de parte interesada.

SEXTO.- La vigencia de la declaración de protección de la denominación de origen, estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efecto por otra declaración del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

SEPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará el registro de la denominación de origen a que se refiere esta declaración, para obtener su reconocimiento y protección en el extranjero conforme a los tratados internacionales.

OCTAVO.- Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de Invenciones y Marcas.

NOVENO.- La presente resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 11 de noviembre de 1994.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.


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Datos no disponibles.

N° WIPO Lex MX083