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Decreto Ejecutivo N° 30151-J, de 1 de febrero de 2002, que regula la Protección de Software en el Gobierno Central, Costa Rica

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Texto derogado 
Detalles Detalles Año de versión 2002 Fechas Entrada en vigor: 21 de febrero de 2002 Publicación: 1 de febrero de 2002 Tipo de texto Otras textos Materia Derecho de autor Materia (secundaria) Observancia de las leyes de PI y leyes conexas

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LA GACETA NO 37- JUEVES 21 DE FEBRERO DEL 2002

DECRETO 30151-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,

Considerando:

1°—Que la Ley No 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982 y sus reformas contiene los principios generales que tutelan los derechos de los creadores de las obras del ingenio y de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y videogramas y de los organismos de radiodifusión.

2°—Que los programas de cómputo están protegidos por la Ley N° 6683 anteriormente citada y se han convertido en un factor importante en la gestión y funcionamiento de las instituciones gubernamentales, siendo el Gobierno Central uno de los mayores usuarios de la tecnología de la informática.

3°—Que la Ley N° 8039 sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual del 12 de octubre del 2000 establece los procedimientos aplicables en materia civil y penal para la protección de los derechos intelectuales, incluidos los derechos de autor.

40—Que e! Gobierno Central debe asegurar el mejor mantenimiento del equipo de cómputo al servicio del Estado, lograr la seguridad de la información, prevenir virus y asegurar la eficiente custodia de los archivos informáticos de las instituciones públicas.

5°—Que la reproducción, distribución y uso no autorizado de programas de cómputo constituye una actividad ilícita, perjudica gravemente las oportunidades de empleo y el ingreso tributario generado por la industria de programas de cómputo, incluyendo fabricantes productores y distribuidores.

6°—Que el Gobierno debe ser ejemplo para la empresa privada, en cuanto al manejo adecuado de los programas de cómputo, cumpliendo con lo que prescribe la normativa vigente tanto nacional como internacional.

DECRETA:

Articulo l°—Se ordena que todo el Gobierno Central se proponga diligentemente prevenir y combatir el uso ilegal de programas de cómputo, con el fin de cumplir con las disposiciones sobre derecho de autor que establece la Ley N° 6683 y sus reformas y la Ley N° 8039, acatando las provisiones pertinentes de los acuerdos internacionales, incluyendo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y también las otras disposiciones de la normativa nacional vigente.

Artículo 2°—Cada Ministerio deberá realizar un inventario inicial de los equipos existentes y de los programas que tengan las computadoras y el numero de copias autorizadas de cada programa, determinando la fecha de instalación y versión de cada uno. El término para el cumplimiento de este inventario inicial no será mayor de diez (10) meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto.

Artículo 3°—Posterior al levantamiento del inventario, cada Ministerio del Gobierno Central deberá establecer sistemas y controles dentro de un término de dieciocho (18) meses para garantizar la utilización en sus computadoras única y exclusivamente de aquellos programas que cumplan con los derechos de autor correspondientes. Cualquier programa que exceda el número autorizado o que no cuente con la licencia correspondiente deberá removerse inmediatamente.

El Ministro designará a una persona como responsable, entre otras cosas, de presentar un informe anual ante el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en el que hará constar que el respectivo Ministerio cumple con la protección de los derechos de autor relativos a los programas de cómputo.

Artículo 4°—El Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos en coordinación con cada Ministerio deberá desarrollar y mantener un sistema de información que registre los resultados del inventario inicial de equipos y programas y que de allí en adelante registre las adquisiciones de las autorizaciones adicionales e instalaciones o el uso de copias adicionales permitido bajo tales autorizaciones. Cada Ministerio deberá garantizar que se tengan suficientes autorizaciones para cubrir todos los equipos y los programas en uso, guardándose la documentación correspondiente en un solo lugar con la custodia necesaria.

Artículo 5°—El Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos obligatoriamente llevará a cabo auditorías, para lo cual coordinará con cada Ministerio del Gobierno Central, debiendo realizar inventarios periódicos de las computadoras, al menos una vez al año, para determinar la fidelidad del sistema de información y el acatamiento a las normas sobre derecho de autor. Para esto, dicho registro contará con el auxilio y colaboración del Departamento de Informática del Registro Nacional, y podrá además, en caso necesario solicitar a la Junta Administrativa del mismo Registro, aprobación para la contratación de personal externo adecuado para este cumplimiento.

Articulo 6°—A partir de la entrada en vigencia de este Decreto no podrán instalarse programas de cómputo que no cuenten con la respectiva licencia de uso en ninguna oficina del Gobierno Central. En la etapa de evaluación para la contratación, todas las solicitudes de compra para programas de cómputo deberán ser consultadas con el experto en informática que ellos tengan designado en sus instituciones.

Artículo 7°—Para los efectos de las adquisiciones y la utilización de programas de cómputo de acuerdo con las disposiciones de este Decreto, el experto en informática de cada Ministerio del Gobierno Central deberá cumplir con las siguientes reglas: a. Establecer y mantener una política comprensiva de manejo de programas de cómputo y un sistema efectivo para garantizar la adquisición y uso adecuado de todos los programas de cómputo. b. Garantizar que el respectivo Ministerio cumpla con la protección del derecho de autor de los programas de cómputo. c. Establecer medidas para evaluar el cumplimiento en respectivo

Ministerio de las disposiciones en materia de derecho de autor en lo concerniente a la adquisición de programas de cómputo, utilizados por el referido Ministerio de conformidad con las disposiciones de este decreto; d. Dirigir y ofrecer apoyo institucional al entrenamiento apropiado del personal de servicio público en materia de derecho de autor relacionado con los programas de cómputo y las políticas y procedimientos adoptados para cumplir con ellos. e. Exhortar a todos los contratistas y proveedores del Gobierno Central a cumplir con las normas sobre derecho de autor, a adquirir y utilizar programas de cómputo con sus respectivas licencias de uso.

Articulo 8°—Cada Ministerio del Gobierno Central elaborará manuales para el uso e instalación de programas de ordenador y velarán por el entrenamiento de todos los funcionarios públicos de acuerdo con las necesidades y el uso legal de los programas de cómputo, incluyendo la expedición de notas de advertencia, el establecimiento y la aplicación de medidas disciplinarias por incumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

Artículo 9°—Los Ministerios deberán adoptar las medidas necesarias para asegurarse que los proyectos de presupuestos para programas de cómputo y los requerimientos para el procesamiento de datos incluyan recursos adecuados para la adquisición de las licencias correspondientes de los programas de cómputo que necesiten.

Artículo 10.—Cada Ministerio cooperará ampliamente en la aplicación de este Decreto, compartiendo información que pudiera ser de utilidad para combatir el uso ilícito de programas de cómputo.

Artículo 11. —Las Instituciones del Estado, en los casos que sea posible, podrán utilizar software de código abierto en sus diferentes aplicaciones, como una alternativa útil; garantizando el respeto a los derechos de la Propiedad Intelectual.

(Modificado por Decreto Ejecutivo No. 30236-J del 22 de febrero del dos mil dos, La Gaceta No. 65 del 4 de abril del 2002).

Articulo 12—Rige a partir de su publicación

(Modificado por Decreto Ejecutivo No. 30236-J del 22 de febrero del dos mil dos, La Gaceta No. 65 del 4 de abril del 2002).

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día primero de febrero del año dos mil dos.

M1GUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Mónica Nagel Berger.—1 vez.—(Solicitud N° 1201).— C-27560.—(D-30151-11558).


Legislación Implementa (2 texto(s)) Implementa (2 texto(s)) Es derogado por (1 texto(s)) Es derogado por (1 texto(s))
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex CR076