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Decreto Legislativo Nº 5877-2009 sobre la Aprobación de la Adhesión al Protocolo por el que se Enmieda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), Nicaragua

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Detalles Detalles Año de versión 2009 Fechas Entrada en vigor: 26 de noviembre de 2009 Publicación: 26 de noviembre de 2009 Publicación: 5 de noviembre de 2009 Tipo de texto Legislación relacionada con la PI Materia Derecho de autor, Propiedad Industrial

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Textos principales Textos principales Español Decreto Legislativo Nº 5877-2009 sobre la Aprobación de la Adhesión al Protocolo por el que se Enmieda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC)        

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC) DECRETO LEGISLATIVO No. 5877 Aprobado el 5 de Noviembre del 2009 Publicado en La Gaceta No. 225 del 26 de Noviembre del 2009 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC)

Artículo 1 Apruébese la Adhesión de la República de Nicaragua al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (El Acuerdo sobre los ADPIC), aprobado en Ginebra, el 6 de Diciembre del año 2005, por decisión del Consejo General contenida en el documento WT/L/641, adoptada de conformidad con el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (El Acuerdo sobre la OMC).

Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante su depósito, conforme se establece en el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC) instrumento internacional.

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por Tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.


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N° WIPO Lex NI042