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Resolución N° C.23/99 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, Argentina

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Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 1999 Fechas Entrada en vigor: 6 de enero de 2000 Adoptado/a: 22 de diciembre de 1999 Tipo de texto Otras textos Materia Indicaciones geográficas, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Otros Notas Esta Resolución aprueba el padrón básico de las areas geográficas y areas de produción preliminares, que por sus aptitudes puedan pretender acceder a una denominación de origen controlada(DOC) o a una indicación geográfica(IG).

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Resolución del Instituto Nacional de Vitivinicultura N° C.23/99

Comunicado a los entes que tengan ingerencia en la materia, tanto en el orden interno como internacional.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el DecretoLey N° 2.284/91 y los Decretos Nros 1.084/96 y 1.286/98, el Director Nacional del Instituto Nacional de Vitivinicultura resuelve:

  1. Apruébase el padrón básico de las áreas geográficas y áreas de producción preliminares que por sus aptitudes para la producción de uvas puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (DOC) o a una Indicación Geográfica (IG), que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.
  2. Una vez publicada la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a los entes que tengan ingerencia en la materia, tanto en el orden interno como internacional.
  3. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.

Visto los Artículos 36 y 50 de la Ley N° 25.163, y

Considerando:

Que la Ley N° 25.163 establece las normas generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de origen vínico en la Argentina.

Que es necesario dar cumplimiento a las obligaciones derivadas, en particular, de los Artículos 22, 23 y 24 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que constituyen parte integrante del Acuerdo por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, aprobado e incorporado a la legislación argentina por la Ley N° 24.425/94.

Que el Artículo 36 de la Ley N° 25.163 dispone que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a través del Instituto Nacional de Vitivinicultura, con jurisdicción en todo el Territorio de la Nación Argentina.

Que conforme el Artículo 50 del texto legal citado, corresponde proceder a la elaboración del padrón básico de las áreas geográficas y áreas de producción preliminares que por sus aptitudes para la producción de uvas puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (DOC) o a una Indicación Geográfica (IG).

Que tal padrón básico preliminar, debe ser publicado en el Boletín Oficial.

Anexo 1

Indicaciones Geográficas de la República Argentina Ley 25163
1 JUJUY
2 CATAMARCA
3 BELEN
4 POMAN
SANTA MARIA
6 TINOGASTA
7 Fiambalá
8 CORDOBA
9 COLON
Colonia Caroya
11 CRUZ DEL EJE
12 SAN JAVIER
13 LA RIOJA
14 ARAUCO
Aimogasta
16 CASTRO BARROS
17 Anillaco
18 CHILECITO
19 Anguinán
Malligasta
21 Nonogasta
22 Vichigasta
23 CASTELLI
24 Villa Unión
FAMATINA
26 FELIPE VARELA
27 GENERAL LAMADRID
28 SAN BLAS DE LOS SAUCES
29 SANAGASTA
VINCHINA
31 MENDOZA
32 GENERAL ALVEAR
33 Bowen
34 GODOY CRUZ
GUAYMALLEN
36 Colonia Segovia
37 Rodeo de la Cruz
38 San Francisco del Monte
39 Villa Nueva
JUNIN
41 Algarrobo Grande
42 La Colonia
43 Los Barriales
44 Molino Ofila
Phillips
46 LA PAZ
47 LAS HERAS
48 Panquehua
Indicaciones Geográficas de la República Argentina Ley 25163
MENDOZA
49 LAVALLE
50 Costa de Araujo
51 Tulumaya
52 Tres de Mayo
k53 LUJAN
54 Agrelo
55 Carrodilla
56 Chacras de Coria
57 La Puntilla
58 Las Compuertas
59 Mayor Drummond
60 Perdriel
61 Ugarteche
62 Vistalba
63 MAIPU
64 Barrancas
65 Coquimbito
66 Cruz de Piedra
67 Fray Luis Beltrán
68 Luzuriaga
69 Rodeo del Medio
70 Russell
71 RIVADAVIA
72 Andrade
73 Los Campamentos
74 El Mirador
75 La Libertad
76 La Central
77 Mundo Nuevo
78 Reducción
79 Santa María de Oro
80 SAN CARLOS
81 Eugenio Bustos
82 Pareditas
63 La Consulta
84 SAN MARTIN
85 Tres Porteñas
86 Buen Orden
87 El Espino
88 Palmira
89 Alto Salvador
90 Chivilcoy
91 Chapanay
92 Montecaseros
93 Nueva California
94 SAN RAFAEL
95 Capitán Montoya
96 Cerrito
97 Cuadro Benegas
Indicaciones Geográficas de la República Argentina Ley 25163
MENDOZA SAN RAFAEL
98 Cuadro Nacional
99 Goudge
100 Jaime Prats
101 La Llave
102 Las Paredes
103 Monte Comán
104 Rama Caída
105 Real del Padre
106 El Usillal
107 Villa Atuel
108 SANTA ROSA La Dormida
109
110 Las Catitas
111 TUNUYAN
112 La Primavera
113 Los Arboles
114 Los Sauces
115 Villa Seca
116 Vista flores
117 TUPUNGATO
118 La Arboleda
119 El Peral
120 San José
121 Villa Bastías
122 VALLE DE TUPUNGATO
123 NEUQUEN
124 CONFLUENCIA
125 RIO NEGRO
126 GENERAL ROCA
127 Allen
128 Cipoletti
129 Ing. Huergo
130 Villa Regina
131 GENERAL CONESA
132 AVELLANEDA
133 Choele Choel
134 Pomona
135 PICHIMAHUIDA
136 SALTA
137 CACHI
138 Colomé
139 CAFAYATE
140 Tolombón
141 MOLINOS
142 SAN CARLOS
143 Animaná
144 Angastaco
Indicaciones Geográficas de la República Argentina Ley 25163
145 SAN JUAN
146 ALBARDON
147 ANGACO
148 CALINGASTA
149 Valle de Calingasta
150 CAUCETE
151 CHIMBAS
152 IGLESIA
153 JACHAL
154 9 DE JULIO
155 POCITO
156 RAWSON
157 RIVADAVIA
158 SAN MARTIN
159 SANTA LUCIA
160 SARMIENTO
161 25 DE MAYO
162 Valle El Pedernal
163 ULLUN
164 VALLE DEL TULUM
165 VALLE FERTIL
166 ZON DA
167 TUCUMAN
168 TAFI
169 Colalao del Valle
170 ALTO VALLE DEL RIO COLORADO(**)
171 ALTO VALLE DEL RIO NEGRO(**)
172 VALLE MEDIO DEL RIO NEGRO(**)
173 VALLE INFERIOR DEL RIO NEGRO(**)
174 PATAGONIA(**)
175 VALLES DEL FAMATINA(**)
176 VALLES CALCHAQUIES(**)
177 CUYO(***)
178 VALLE DE ULLUM(*)
179 VALLE DE ZONDA(*)
180 VALLE DE UCO(*)
181 ALTO VERDE(*)
182 LUNLUNTA(*)
183 MEDRANO(*)
(*) Localidades comunes a departamentos colindantes que constituyen una misma área vitícola (**) Valles que incluyen localidades de diferentes provincias y que constituyen una misma área vitícola (***) Región Geográfica que incluye las provincias vitivinícolas de Mendoza, San Juan y La Rioja

Legislación Implementa (1 texto(s)) Implementa (1 texto(s)) Es implementado por (1 texto(s)) Es implementado por (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/ARG/G/2
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex AR029