Conforme con la excepción o cláusula Bolar, es improcedente la declaración de infracciones respecto de una patente farmacéutica cuando se importe una sustancia que, aunque esté protegida por tal patente vigente, la finalidad de su importación sea la de realizar pruebas e investigación, en los términos del artículo 22, fracción I, de la Ley de la Propiedad Industrial