En tratándose de solicitudes de patentes presentadas de conformidad con el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, el análisis del reconocimiento de prioridad debe hacerse en el examen de forma que al efecto practique la autoridad administrativa y no el examen de fondo, pues es al momento de presentarse la solicitud en la oficina receptora que debe cerciorarse de que el reclamo de dicha prioridad cumpla con los requisitos establecidos tanto en la legislación internacional, como en la nacional.