En los casos de que se soliciten infracciones por supuestas violaciones a una patente de proceso, sólo procede prohibir cautelarmente la fabricación del producto farmacéutico porque está involucrado el proceso patentado, pero de ninguna manera es procedente prohibir cautelarmente la comercialización de la sustancia activa del producto farmacéutico si ya se encuentra en el dominio público, ya que debe ponderarse el acceso de medicamentos y el derecho humano a la salud.