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Panamá

PA022-j

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Expediente N°136198-2024 Proceso de NULIDAD Y CANCELACIÓN de los certificados de registros N°259857-01 de 21 de julio de 2017 y N°232614-01 de 11 de junio de 2014, de las marcas “MULTIFONDOS”, en las Clases 36 y 35 internacional, propuesto por la sociedad PROGRESO AFPC, S.A., en contra de la empresas PRO FUTURO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA, S.A. y BANCO GENERAL, S.A., como Tercero Coadyuvante.

Resumen de Sentencia 136198-2024

 

 

El Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil, del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Nulidad y Cancelación de los Certificados de Registros No.232614-01 de 11 de junio de 2014, en clase 36 del Nomenclador Internacional, correspondiente a la marca MULTIFONDOS y No.259857-01 de 21 de julio de 2017, en clase 35 del Nomenclador Internacional, correspondiente a la marca MULTIFONDOS, instaurado por PROGRESO AFPC, S.A. contra PROFUTURO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA, S.A., y BANCO GENERAL, S.A. en calidad de Tercero Coadyuvante del demandado, NEGÓ la pretensión de la parte actora a que se declarara la nulidad y cancelación de los Certificados de Registros No.232614-01 de 11 de junio de 2014, en clase 36 del Nomenclador Internacional, correspondiente a la marca MULTIFONDOS y No.259857-01 de 21 de julio de 2017, en clase 35 del Nomenclador y se condenó en costas a la parte demandada las cuales se fijaron en la suma de TRES MIL BALBOAS CON CERO CENTÉSIMOS (B/.3,000.00).

 

El Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al conocer el Recurso de Apelación REVOCÓ la Sentencia N°84-24 de 5 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil del Primer Circuito Judicial y DECLARÓ LA NULIDAD de los Certificados de Registros N°232614-01 de 11 de junio de 2014 y N°259857-01 de 21 de julio de 2017 de las marcas MULTIFONDOS, Clases 36 y 35, propuesto por la empresa PRO FUTURO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA, S.A., y BANCO GENERAL, S.A., como Tercero Coadyuvante.

 

     Se condenó en costas de primera y segunda instancia a la parte demandada en la suma de DOS MIL BALBOAS (B/.2,000.00) en favor de la parte demandante.