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Resolución No. 00137-2016, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Resolución del 11 de febrero de 2016

Voto 137 de la SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Dictado a las 14 horas 55 minutos del 11 de febrero del 2016 en el expediente 11-005037-1027-CA.Proceso de conocimiento establecido por PFIZER PRODUCTS INC. Mediante dicho proceso de conocimiento la parte actora pretendía que se declarara la nulidad absoluta de las resoluciones administrativas dictadas por el Registro Nacional y Tribunal Registral Administrativo, las cuales denegaron las reivindicaciones dentro de la solicitud de patente de título “Sales Tartrato de 5,8,14-Triazatetraciclo, Hexadexa-2; 3,5,7,9-Pentaeno”, útiles para tratar la dependencia, adicción y síndrome de la abstinencia de nicotina. Solicita se le ordene al Registro de la Propiedad Intelectual conceder la patente, ya que a su parecer no se desvirtuó la existencia de los requisitos de patentabilidad. El Tribunal jurisdiccional de primera instancia declaró sin lugar la demanda por falta de derecho. En razón de lo anterior la parte actora presenta recurso de casación, con base en dos motivos, el primero por considerar que en el trámite administrativo no se efectuó un debido proceso, y el segundo motivo por considerar que su solicitud si tenía nivel inventivo, y que el Tribunal interpretó de manera errónea el contenido de requisito de nivel inventivo, elevándolo a un grado que no le corresponde, y considera que no había nada en el estado de la técnica que la tornase obvia o evidente. Respecto al primer argumento fundamenta la Sala que el Registro Nacional llevó a cabo todo el procedimiento dispuesto por ley para el caso de patentes, por lo que no existe conculcación al debido proceso. En lo que concierne al segundo argumento, indica la Sala que se requiere de tres requisitos para ser patentable:1-ser nueva la invención la cual se entiende “cuando no existe previamente en el estado de la técnica”, lo cual comprende todo lo divulgado o hecho accesible al público en cualquier lugar del mundo y por cualquier medio antes de la fecha de presentación de la solicitud; 2- nivel inventivo para que no resulte obvia para una persona de nivel medio versada en la materia correspondiente, ni se derive de manera evidente del estado de la técnica; y 3- de aplicación industrial cuando posea una utilidad específica, substancial y creíble. Partiendo de lo anterior, la Sala llega a la conclusión de que el Tribunal de primera instancia valoró de manera adecuada las probanzas del proceso, y que no existe nivel inventivo ya que existen tres patentes la D1 (PATENTE EUROPEA no 10781037), la D2 ( PATENTE ALCANCE GLOBAL WO99-35131), y la D3 (PATENTE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA no 4451468), donde se hace uso de las sales tartrato para aspectos medicinales, por lo que sus sales y polimorfos ya fueron protegidos en patentes anteriores. Agrega además que la carga de la prueba le corresponde a la parte actora de demostrar el nivel de invención respecto al estado de la técnica. Por todo lo anterior se declara sin lugar el recurso.