Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales

Australia
Declaración formulada en el momento de la aceptación:
"El Gobierno de Australia declara que Australia no está actualmente en posición de obligar a los anticuarios, bajo pena de sanciones penales o administrativas, a llevar un registro que mencione la procedencia de cada bien cultural, el nombre y la dirección del proveedor, la descripción y el precio de cada bien vendido, y a informar al comprador del bien cultural de la prohibición de exportación de que puede ser objeto ese bien. Por consiguiente, Australia acepta la Convención con una reserva respecto del artículo 10 en la medida en que no podrá cumplir con las obligaciones impuestas por ese artículo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Belarús
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
La República Socialista Soviética Bielorrusa declara que los artículos 12, 22 y 23 de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, que prevén la posibilidad de que las partes contratantes extiendan su aplicación a los territorios cuyas relaciones exteriores tengan a cargo, son obsoletas y contrarias a la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Bélgica
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Bélgica interpreta el término "bienes culturales" en el sentido de los bienes enumerados en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3911/92 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, modificado, relativo a la exportación de bienes culturales y en el Anexo de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, modificada, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Chile
Declaration made upon ratification:
"La República de Chile entiende que las disposiciones de la Convención no tienen carácter retroactivo y, en relación a su Artículo 13 letra d), esta se aplicará a los bienes culturales extraídos del Estado de origen después de la entrada en vigor de la referida Convención para los Estados concernidos." [Original: Spanish]
Cuba
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno de la República de Cuba considera que la aplicación de las disposiciones contempladas en los artículos 22 y 23 de la Convención son contrarias a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución 1514) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960, en la que se proclama la necesidad de poner fin de manera rápida e incondicional al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Dinamarca
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"... Los bienes que se consideran "de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia", de conformidad con el artículo 1 de la Convención, son los bienes amparados por la legislación danesa referente a la protección de los bienes culturales y la Ley de Dinamarca sobre los Museos.
Ley sobre la protección de bienes culturales en Dinamarca: La Ley sobre la Protección de Bienes Culturales en Dinamarca entró en vigor el 1 de enero
de 1987. De conformidad con el artículo 2.1) de la Ley sobre la protección de bienes culturales en Dinamarca, la Ley se aplica a los siguientes bienes culturales que no pertenezcan al Estado:
. bienes culturales que datan de antes 1660;
. bienes culturales de más de 100 años de antigüedad y de un valor igual o superior a 100.000 coronas danesas;
. fotografías (independientemente de su antigüedad) de un valor igual o superior a 30.000 coronas danesas.
En casos excepcionales, el Ministro de Cultura puede decidir que la Ley también se aplique a otros bienes de interés cultural.
Las monedas y las medallas son los únicos bienes culturales explícitamente exonerados de las disposiciones de la Ley.
Los bienes antes mencionados no deben exportarse de Dinamarca sin la autorización de la Comisión sobre la Exportación de Bienes Culturales.
Ley sobre Museos: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley sobre Museos, toda persona que encuentre un vestigio o monumento antiguos, comprendidos los pecios y su cargamento o parte de ellos, que en todo caso pueda presumirse que desaparecieron hace más de 100 años, en cursos de agua, en lagos, en aguas territoriales o en la plataforma continental, pero a una distancia inferior a 24 millas náuticas de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de las aguas territoriales exteriores, deberá notificarlo de inmediato al Ministro de Cultura. Dichos objetos pertenecerán al Estado, a menos que una persona demuestre ser su legítimo propietario.
Toda persona que encuentre un objeto perteneciente al Estado y toda persona que tome posesión de un objeto de esa índole lo entregará de inmediato al Ministro de Cultura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley sobre Museos, los objetos del pasado, incluidas las monedas encontradas en Dinamarca, sobre los que nadie pueda demostrar un derecho de propiedad, constituirán un tesoro hallado (danefæ) si están hechos con material valioso o tienen un valor especial como patrimonio cultural.
El tesoro hallado pertenecerá al Estado. Toda persona que encuentre un tesoro y toda persona que tome posesión de un tesoro hallado lo entregará de inmediato al Museo Nacional de Dinamarca.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Museos, el material geológico o el material botánico o zoológico de naturaleza fósil o subfósil o
un meteorito que se encuentre en Dinamarca será un tesoro fósil hallado (danekræ) si el material posee un valor científico excepcional o es digno de ser exhibido. El tesoro fósil hallado pertenecerá al Estado. Toda persona que encuentre un tesoro fósil y toda persona que tome posesión de un tesoro fósil halado lo entregará de inmediato al Museo de Historia Natural de Dinamarca."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Вышеуказанные ценности не должны вывозиться из Дании без разрешения Комиссии по вывозу культурных ценностей.
Закон о музеях: В соответствии со статьей 28 Закона о музеях любое лицо, которое находит древнюю реликвию или памятник, в том числе затонувшие суда, груз или обломки таких судов, которые, как надо полагать в любое время, затерялись более 100 лет назад в реках, озерах, территориальных водах или на континентальном шельфе, но не более чем в 24 морских милях от базисных линий, от которых измеряется ширина внешних территориальных вод, немедленно уведомляет министра культуры. Такие объекты принадлежат государству, если любое лицо не докажет, что он или она является законным владельцем. Любое лицо, которое забирает объект, принадлежащий государству, и любое лицо, которое завладевает таким объектом, незамедлительно доставляет его министру культуры.
В соответствии со статьей 30 Закона о музеях предметы прошлого, включая монеты, найденные в Дании, право на законное владение которых никто доказать не может, представляют собой клад (danefæ), если они изготовлены из ценного материала или имеют особое значение культурного наследия. Клад принадлежит государству. Любое лицо, которое находит клад, и любое лицо, которое завладевает кладом, незамедлительно доставляет его в Национальный музей Дании.
В соответствии со статьей 31 Закона о музеях геологический объект, либо ботанический или зоологический объект ископаемого или суб-ископаемого характера, либо метеорит, найденные в Дании, представляют собой ископаемую находку (danekræ), если объект имеет уникальное научное или выставочное значение. Ископаемые находки принадлежат государству. Любое лицо, которое находит ископаемую находку, и любое лицо, которое завладевает ископаемой находкой, незамедлительно доставляет ее в Датский музей естественной истории".
Перевод, который любезно предоставила ВОИС, © 2012
Eslovaquia
Declaración formulada por Checoslovaquia el momento de la aceptación:
"Al aceptar la Convención, el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia desea declarar que el mantenimiento del estado de dependencia de determinados países al que se refieren las disposiciones contempladas en los artículos 12, 22 y 23 es contrario al contenido y objetivo de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución 1514) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960. El Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia declara asimismo, en relación con el artículo 20 de esa Convención, que habida cuenta de las cuestiones que regula también deberá estar abierta a la firma de cualquier Estado que no sea miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sin necesidad de invitación expresa del Consejo Ejecutivo de esa Organización."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Estados Unidos de América
Declaración formulada en el momento de la aceptación:
"Los Estados Unidos de América se reservan el derecho de determinar si procede reglamentar la exportación de los bienes culturales.
Los Estados Unidos de América consideran que las disposiciones de la Convención no son de aplicación inmediata ni retroactivas.
Los Estados Unidos de América consideran que el artículo 3 no modifica los derechos reales sobre los bienes culturales en virtud de las leyes de los Estados Parte.
Los Estados Unidos de América consideran que el artículo 7.a) se aplica a las instituciones cuya política de adquisición está sujeta a un control a nivel nacional en virtud de de legislación nacional vigente y no exige la promulgación de una nueva legislación para establecer el control nacional sobre otras instituciones.
Los Estados Unidos de América consideran que el artículo 7.b es sin perjuicio de los demás recursos, civiles o penales, previstos en las legislaciones de los Estados parte para recuperar bienes culturales robados a su legítimo propietario, sin pago de indemnización.
Los Estados Unidos de América está más preparado para tomar las medidas adicionales contempladas en el artículo 7.b)ii) para la devolución de los bienes culturales robados amparados sin el pago de indemnización, salvo en la medida exigida por la Constitución de los Estados Unidos, para aquellos Estados parte que se comprometan a hacer lo mismo respecto de las instituciones de los Estados Unidos de América.
Los Estados Unidos consideran que la expresión "según corresponda a cada país" que figura en el artículo 10.a) permiten a cada Estado Parte determinar en qué medida los anticuarios serán, dado el caso, sometidos a un reglamentación, y declaran que en los Estados Unidos de América tal determinación estará a cargo de las autoridades competentes de los Estados y comunidades locales.
Los Estados Unidos de América consideran que el artículo 13.d) se aplica a los objetos retirados del país de origen después de la entrada en vigor de la presente Convención respecto de los Estados en cuestión y, según lo declarado por el Presidente del Comité Especial de Expertos Gubernamentales que elaboró el texto, y declaración contenida en el párrafo 28 del Informe de dicho Comité, los medios de recuperación de los bienes culturales en virtud del apartado d) son las acciones judiciales a que se refiere en el apartado c) del artículo 13, y que tales acciones son regidas por el Derecho del Estado requerido, y que el Estado requirente tiene que presentar las pruebas necesarias."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Соединенные Штаты понимают формулировку “в зависимости от условий каждой страны” в статье 10 (a) как разрешающую каждому государству-участнику определять степень регулирования, если таковое имеется, деятельности антикваров, и заявляют, что в Соединенных Штатах это определение выносилось бы соответствующими органами государственной и муниципальной власти.
В понимании Соединенных Штатов, статья 13(d) применяется к ценностям, вывезенным из страны происхождения после вступления в силу настоящей Конвенции в заинтересованные государства и, как заявил председатель Специального комитета правительственных экспертов, подготовивших текст, и изложено в пункте 28 отчета Комитета, средства возвращения культурных ценностей в соответствии с подпунктом (d) представляют собой акты судебной власти, упомянутые в подпункте (c) статьи 13, и такие акты регулируются законодательством запрашиваемого государства, при этом запрашивающее государство должно представить необходимые доказательства".
Перевод, который любезно предоставила ВОИС, © 2012
Federación de Rusia
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
La Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas declara que los artículos 12, 22 y 23 de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, que prevén la posibilidad de que las partes contratantes extiendan su aplicación a los territorios de cuyas relaciones exteriores es responsable, son obsoletas y contrarias a la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Finlandia
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno de Finlandia declara que aplicará las disposiciones contempladas en el artículo 7.b)ii) de la Convención de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente firmado en Roma el 24 de junio de 1995."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Francia
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
“Los bienes designados como "de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia", de conformidad con el artículo 1 de dicha Convención, son los siguientes, más allá de los umbrales de valor indicados con respecto a éstos: Umbrales (en ECUS) (El valor de conversión en las monedas nacionales de los importes calculados en ECUS es el vigente al 1 de enero de 1993)
1. Objetos arqueológicos que tengan más de cien años procedentes de:
- excavaciones y descubrimientos terrestres y subacuáticos,
- sitios de interés arqueológico, colecciones arqueológicas / 0
2. Elementos que sean parte integrante de monumentos artísticos, históricos o religiosos y procedentes del desmembramiento de éstos, que tengan más de cien años / 0
3. Cuadros y pinturas hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material / 150.000 (Que tengan más de cincuenta años y que no pertenezcan a sus autores)
4. Mosaicos, además de aquellos que entran en las categorías 1 ó 2, y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material / 15.000 (Que tengan más de cincuenta años y que no pertenezcan a sus autores)
5. Grabados, estampas, serigrafías y litografías originales y sus matrices respectivas, así como los carteles originales / 15.000 (Que tengan más de cincuenta años y que no pertenezcan a sus autores)
6. Producciones originales de arte estatuario o de escultura y copias obtenidas por el mismo procedimiento que el original, (Que tengan más de cincuenta años y que no pertenezcan a sus autores) además de aquellas que entran en la categoría 1 / 50.000
7. Fotografías, películas y sus negativos / 15.000 (Que tengan más de cincuenta años y que no pertenezcan a sus autores)
8. Incunables y manuscritos, comprendidos los mapas geográficos y las partituras musicales, sueltos o en colecciones / 0 (Que tengan más de cincuenta años y que no pertenezcan a sus autores)
9. Libros que tengan más de cien años, sueltos o en colecciones / 50.000
10. Mapas geográficos impresos que tengan más de doscientos años / 15.000
11. Archivos de todo tipo que contengan elementos que tengan más de cincuenta años, cualquiera sea su soporte / 0
12. a) Colecciones y ejemplares procedentes de colecciones de zoología, botánica, mineralogía, anatomía (Los objetos para colecciones son aquellos que presentan las características necesarias para ser admitidos en una colección, es decir, objetos relativamente raros, no utilizados normalmente según su finalidad inicial, intercambiados en transacciones especiales fuera del circuito comercial habitual de objetos similares en uso y de valor elevado) / 50.000
b) Colecciones de interés histórico, paleontológico, etnográfico o numismático / 50.000
13. Medios de transporte que tengan más de 75 años / 50.000
14. Cualquier otra antigüedad que no esté comprendida en las categorías 1 a 13: / 50.000
a) Que tengan entre cincuenta y cien años de edad: Juguetes, juegos, cristalería, artículos de orfebrería, muebles y objetos de mobiliario, instrumentos ópticos, fotográficos o cinematográficos, instrumentos musicales, relojería, objetos de madera, alfarería, tapices, alfombras, papeles pintados, armas / 50.000
b) Que tengan más de cien años / 50.000
Esta lista se estableció de conformidad con las reglas en vigor en Francia y puede ser modificada. El Gobierno de la República Francesa dará a conocer las modificaciones que pudieran introducirse ulteriormente."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
8. Инкунабулы и манускрипты, в том числе географические карты и музыкальные партитуры, отдельно или в коллекциях - 0 (возраст которых свыше 50 лет и которые не принадлежат их создателям)
9. Книги, возраст которых свыше 100 лет, отдельно или в коллекциях - 50 000
10. Печатные географические карты, возраст которых свыше 200 лет - 15 000
11. Архивы любого вида, включающие предметы, возраст которых свыше 50 лет, независимо от их носителя - 0
12. (a) Коллекции (предметы для коллекций - это предметы, которые обладают необходимыми качествами для поступления в коллекцию, т.е. предметы, которые встречаются относительно редко, обычно не используются по их первоначальному назначению и являются объектом специальных сделок, отличных от обычной торговли годными к использованию предметами подобного рода, и имеют высокую цену) и образцы из коллекций флоры, фауны, минералов и анатомии - 50 000
(b) Колекции, представляющие исторический, палеонтологический, этнографический или нумизматический интерес - 50 000
13. Транспортные средства, возраст которых свыше 75 лет - 50 000
14. Любые другие древние предметы, не вошедшие в категории 1 - 13, и возраст которых от 50 до 100 лет
(a) игрушки или игры, посуда, предметы из драгоценных металлов, мебель и обстановка, оптические, фотографические или кинематографические приборы, музыкальные инструменты, часы, изделия из дерева, керамика, гобелены, ковры, обои, оружие - 50 000
(b) возраст которых свыше 100 лет - 50 000
Этот перечень составлен в соответствии с правилами, действующими во Франции, и подлежит внесению изменений. Правительство Французской Республики уведомит о любых изменениях, которые могут быть внесены в перечень в будущем".
Перевод, который любезно предоставила ВОИС, © 2012
Guatemala
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La República de Guatemala, tomando en cuenta que, de conformidad con el Estatuto Fundamental de Gobierno los monumentos y reliquias arqueológicas, son bienes de la Nación, y que por otra parte la ley nacional prohíbe la exportación no autorizada de los bienes que constituyen su tesoro cultural, hace reserva expresa respecto al párrafo b)ii) del artículo 7 de la Convención en el sentido de que no se considera obligada a abonar indemnización alguna a la persona o personas poseedores de los bienes culturales que hayan sido hurtados o robados en Guatemala o bien exportados ilícitamente a otro Estado Parte y que, a petición del Gobierno de Guatemala hayan sido objeto de medidas apropiadas para su decomiso y/o restitución por ese otro Estado Parte.
La República de Guatemala, en todo caso, no considerará que la adquisición de bienes que forman parte de su tesoro cultural es de buena fe por el solo hecho de haberse efectuado con desconocimiento de la ley.
Respecto al artículo 3 de la Convención, la República de Guatemala considera que también son ilícitas la importación, la exportación y la transferencia de propiedad de los bienes culturales que se efectúen infringiendo disposiciones nacionales vigentes que no se opongan a las disposiciones de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Hungría
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Los artículos 12, 22 y 23 de la Convención contradicen la Resolución 1514(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas firmada el 14 de diciembre de 1960, en la que se proclama la necesidad de poner fin de manera rápida e incondicional al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones. El artículo 20 de la Convención no es conforme al principio de igualdad de soberanía de los Estados; en vista de las cuestiones que regula, la Convención deberá estar abierta a la firma de cualquier Estado sin restricciones."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
México
Declaración formulada en el momento de la aceptación:
"El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha estudiado el texto de los comentarios y reservas respecto de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales formulados por los Estados Unidos de América el 20 de junio de 1983. Ha llegado a la conclusión de que estas observaciones y reservas no son compatibles con los propósitos y objetivos de la Convención, y que su aplicación tendría el resultado lamentable de permitir la importación a los Estados Unidos de América de los bienes culturales y su reexportación a otros países, con la posibilidad de que el patrimonio cultural de México pueda verse afectado."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Mónaco
The instrument of ratification contained the following reservation:
"Pour la Principauté de Monaco, ne saurait constituer une exportation illicite de biens culturels au sens de la Convention, les prêts consentis par les Etats, des collectivités publiques ou des institutions culturelles étrangères, destinés à être exposés au public à Monaco, conformément à la législation nationale relative aux expositions de biens culturels." [Original: French]
Reino Unido
Declaración formulada en el momento de la aceptación:
"a) el Reino Unido interpreta el término "bienes culturales" en el sentido de los bienes enumerados en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3911/1992 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, modificado, relativo a la exportación de bienes culturales, y en el Anexo de la Directiva 93/1993/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, modificada, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro;
b) En las relaciones entre los Estados miembros de la CE, el Reino Unido aplicará la legislación comunitaria pertinente en la medida en que dicha legislación se refiera a materias a las que se aplica la Convención; y
c) El Reino Unido interpreta el artículo 7.b)ii) en el sentido de que podrá seguir aplicando sus normas restrictivas vigentes a las demandas de decomiso y restitución de bienes culturales formuladas en virtud de ese artículo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
República Checa
Declaración formulada por Checoslovaquia el momento de la aceptación:
"Al aceptar la Convención, el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia desea declarar que el mantenimiento del estado de dependencia de determinados países al que se refieren las disposiciones contempladas en los artículos 12, 22 y 23 es contrario al contenido y objetivo de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución 1514) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960. El Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia declara asimismo, en relación con el artículo 20 de esa Convención, que habida cuenta de las cuestiones que regula también deberá estar abierta a la firma de cualquier Estado que no sea miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sin necesidad de invitación expresa del Consejo Ejecutivo de esa Organización."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
República de Moldova
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Hasta el pleno restablecimiento de la integridad territorial de la República de Moldova, las disposiciones de la Convención se aplicarán únicamente al territorio controlado efectivamente por las autoridades de la República de Moldova."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Suecia
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Los bienes que se consideran “de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia”, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, son los siguientes:
1. Objetos arqueológicos: Los objetos arqueológicos suecos, cualesquiera que sean su material o su valor, que daten de 1650 o de una época anterior y que no pertenezcan al Estado.
2. Cuadros y pinturas
a) Las pinturas suecas de más de 100 años de antigüedad y de un valor superior a 50.000 coronas suecas;
b) los retratos de nacionales suecos o de personas que hayan realizado actividades en Suecia, de más de 100 años de antigüedad y de un valor superior a 20.000 coronas suecas;
c) las pinturas extranjeras de un valor superior a 50.000 coronas suecas.
3. Dibujos
a) Los dibujos, acuarelas, aguadas y pasteles suecos de más de 100 años de antigüedad y de un valor superior a 50.000 coronas suecas;
b) los retratos de nacionales suecos, o de personas que hayan realizado actividades en Suecia, ya sean acuarelas, aguadas o pasteles, de más de 100 años de antigüedad y de un valor superior a 20.000 coronas suecas;
c) los dibujos, acuarelas, aguadas y pasteles extranjeros de un valor superior a
50.000 coronas suecas.
4. Grabados originales - Los grabados en madera y cobre ejecutados antes de 1650, cualquiera que sea su valor.
5. Esculturas originales
a) Las esculturas originales suecas y las copias realizadas con el mismo procedimiento que las originales, cualquiera que sea su materia, de más de 100 años de antigüedad y de un valor superior a 50.000 coronas suecas;
b) las esculturas originales extranjeras y las copias realizadas con el mismo procedimiento que las originales, cualquiera que sea su material, y de un valor superior a 50.000 coronas suecas.
6. Incunables y manuscritos
a) Los incunables suecos, cualquiera que sea su valor;
b) los manuscritos suecos en pergamino o papel escritos antes de 1650, cualquiera que sea su valor;
c) las cartas, diarios personales, minutas no impresas, manuscritos, partituras musicales, documentos contables, mapas y dibujos trazados a mano de más de 50 años de antigüedad y de un valor superior a 2.000 coronas suecas;
d) las colecciones de incunables extranjeros y de documentos suecos no impresos, pertenecientes a las categorías b y c, de más de 50 años de antigüedad y de un valor superior a 50.000 coronas suecas.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
7. Libros
a) Los libros suecos impresos antes de 1600, cualquiera que sea su valor;
b) los demás libros suecos de más de 100 años de antigüedad y de un valor superior a 10.000 coronas suecas; c) los libros extranjeros de un valor superior a 10.000 coronas suecas.
8. Mapas impresos
a) Los mapas impresos suecos de más de 100 años de antigüedad y de un valor superior a 10.000 coronas suecas;
b) los mapas impresos extranjeros de un valor superior a 10.000 coronas suecas.
9. Archivos - Las minutas no impresas, cartas, diarios personales, manuscritos, partituras musicales, documentos contables, mapas y dibujos trazados a mano de más de 50 años de antigüedad y de un valor superior a 2.000 coronas suecas;
10. Vehículos de transporte
a) Los vehículos de transporte suecos de más de 100 años de antigüedad y de un valor superior a 50.000 coronas suecas;
b) los vehículos de transporte extranjeros de un valor superior a 50.000 coronas suecas.
11. Cualesquiera otros objetos antiguos no comprendidos en las categorías 1 a 10:
a) Los objetos suecos de madera, hueso, cerámica, metal o material textil fabricados antes de 1650, cualquiera que sea su valor;
b) los muebles, espejos y cajas fabricados en Suecia antes de 1860, cualquiera que sea su valor;
c) los recipientes para beber, jaeces e instrumentos para trabajar materiales textiles, cuando sean de madera y posean motivos decorativos pintados, grabados o esculpidos, los trajes folclóricos y los textiles tradicionales con motivos bordados o tejidos, las piezas de tapicería pintadas, los relojes de pie, los de pared, y los de mesa y repisa, las cerámicas firmadas, las armas de fuego, las armas blancas y las de defensa, y los instrumentos musicales de más de 100 años de antigüedad, cualquiera que sea su valor;
d) las piezas suecas de cerámica, vidrio, pórfido, oro, plata o bronce, exceptuadas las monedas y medallas, las arañas, las piezas de tapicería tejidas y las estufas de cerámica de más de 100 años de antigüedad y de un valor superior a 50.000 coronas suecas;
e) las maquetas, prototipos técnicos e instrumentos científicos suecos de más de 50 años de antigüedad y de un valor superior a 2.000 coronas suecas;
f) los muebles, los espejos, las cajas, los relojes de pie, los de pared, y los de mesa y repisa, los instrumentos musicales, las armas de fuego, las armas blancas y las de defensa, las piezas de cerámica, cristal, marfil, oro, plata o bronce, exceptuadas las monedas y medallas, las arañas y las piezas de tapicería tejidas, de procedencia extranjera, y de un valor superior a 50.000 coronas suecas.
12. Los objetos lapones (sami) de más de 50 años de antigüedad y de un valor superior a 2.000 coronas suecas. Se entiende por objetos suecos de interés histórico los fabricados efectiva o presuntamente en Suecia o un país extranjero por nacionales suecos. Se entiende por objetos extranjeros de interés histórico los fabricados fuera de Suecia por nacionales de países distintos de Suecia. La presente lista se ajusta a las disposiciones vigentes en Suecia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
(d) Шведские изделия из керамики, стекла, порфита, золота, серебра или бронзы, за исключением монет и медалей, люстры, гобелены и изразцовые печи, возраст которых свыше 100 лет и стоимость свыше 50 000 шведских крон,
(e) Шведские технические модели и прототипы, а также научные приборы, возраст которых свыше 50 лет и стоимость свыше 2 000 шведских крон,
(f) иностранные мебель, зеркала, шкатулки, напольные часы, настенные часы и часы на специальных кронштейнах, музыкальные инструменты, огнестрельное оружие, холодное оружие и оборонительное вооружение, изделия из керамики, стекла, слоновой кости, золота, серебра или бронзы, за исключением монет и медалей, люстры и гобелены стоимостью свыше 50 000 шведских крон.
12. Изделия лопарей (саами), возраст которых свыше 50 лет и стоимость свыше 2 000 шведских крон. Термин "шведские предметы, представляющие исторический интерес" относится к изделиям, которые на самом деле или предположительно были изготовлены в Швеции или в другой стране шведами. Термин "иностранные предметы, представляющие исторический интерес" относится к изделиям, изготовленным в другой стране, но не шведами. Этот перечень составлен в соответствии с правилами, действующими в Швеции в настоящее время".
Перевод, который любезно предоставила ВОИС, © 2012
Ucrania
Declaración formulada en el momento de la aceptación:
La República Socialista Soviética de Ucrania declara que los artículos 12, 22 y 23 de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, que prevén la posibilidad de que las partes contratantes extiendan su aplicación a los territorios cuyas relaciones exteriores tienen a cargo, son obsoletas y contrarias a la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014