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Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, firmada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952, relativo a la aplicación de la Convención a las obras de apátridas y de refugiados

Albania
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Alemania
Las fechas se aplica a la República Federal de Alemania.
Andorra
Fecha en que se depositó un instrumento de ratificación en nombre del Presidente de la República Francesa, copríncipe de Andorra.
Bangladesh
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Bolivia (Estado Plurinacional de)
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Chipre
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
El Salvador
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Guinea
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Níger
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Perú
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Polonia
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
República de Corea
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Rwanda
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Senegal
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.
Serbia
Firma original por parte de Yugoslavia. Notificación de sucesión por parte de la República de Serbia: 11 de septiembre de 2001.
Uruguay
Fecha en que se depositó ante el Director General el instrumento de adhesión de este Estado al Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971. De conformidad con el párrafo 2 c) de este Protocolo 1 anexo a la Convención de 1952, se considera que este Protocolo entró en vigor, en lo que atañe a dicho Estado, en la fecha en que entró en vigor el Protocolo 1 anexo a la Convención de 1971.