Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno de Angola declara asimismo que, de conformidad con el párrafo 1)a) del artículo 298 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, no acepta los procedimientos establecidos en el párrafo 1)c) del artículo 287 en relación con los tipos de controversias relativas a la interpretación o la aplicación de los artículos 15, 74 y 83, concernientes a la delimitación de las zonas marítimas, o las relativas a bahías o títulos históricos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Con arreglo al párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, el Gobierno de Angola declara que elige por el presente el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, establecido de conformidad con el Anexo VI de la Convención, como medio para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno de la República Popular de Angola se reserva el derecho a interpretar todos los artículos de la Convención en el contexto de la soberanía y la integridad territorial de Angola y teniendo debidamente en cuenta esa soberanía e integridad territorial en cuanto se aplican a los espacios terrestre, aéreo y marino. Los pormenores de esas interpretaciones se consignarán en actas en el momento de ratificar la Convención.
La presente firma no prejuzga la posición adoptada por el Gobierno de Angola sobre la Convención, ni la que adopte en el momento de su ratificación."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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