Declaraciones formuladas en el momento de la ratificación:
"A falta de cualquier otro medio pacífico al que daría preferencia, el Gobierno de la República de Austria elige por la presente uno de los siguientes medios para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de las dos Convenciones de conformidad con el artículo 287 de [la mencionada Convención], en el siguiente orden:
1. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar constituido de conformidad con el Anexo VI;
2. Un tribunal arbitral especial constituido de conformidad con el Anexo VIII;
3. La Corte Internacional de Justicia.
También a falta de cualquier otro medio pacífico, el Gobierno de la República de Austria reconoce por la presente la validez a partir del día de la fecha del procedimiento de arbitraje especial para cualquier controversia respecto de la interpretación o aplicación de la Convención sobre el Derecho del Mar respecto a pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina y navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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