Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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Acta de Estocolmo (1967) | Adhesión : 25 de abril de 1985 | 1 de agosto de 1985 |
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Bulgaria declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Bulgaria cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 1 de agosto de 1985. (véase Madrid (Marks) Notification No. 36)
La adhesión al Acta de Estocolmo (1967) estuvo acompañada de la siguiente declaración:
- "La protección será concedida a la República Popular de Bulgaria después de un examen obligatorio de marcas que será efectuado por la Institución de Propiedad Industrial encargada de patentes de invención."
- "La República Popular de Bulgaria considera que las disposiciones del artículo 14.1) del Arreglo de Madrid son incompatibles con la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960, mediante la resolución 1514 (XV), en la que se destacó la necesidad de poner fin rápidamente y sin condiciones al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones." (Traducción) (véase Madrid (Marks) Notification No. 36)
Accession by the People's Republic of Bulgaria.