En una notificación con fecha de 7 de febrero de 2008, se incluyó una declaración con arreglo al artículo 5.2)c) del Protocolo, en la que se manifestó que cuando una denegación de protección pueda resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada después del vencimiento del plazo de 18 meses. Esta declaración fue retirada el 10 de abril, antes de que entrase en vigor. (véase Madrid (Marks) Notification No. 179)
De conformidad con el artículo 5.2)b) del Protocolo, esta Parte Contratante declaró que el plazo para ejercer el derecho a notificar una denegación de protección será de 18 meses. (véase Madrid (Marks) Notification No. 177)
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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