Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"Respecto del artículo 10 del Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar de fecha 12 de agosto de 1949, la República Popular China no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora, en cuyo poder se encuentren heridos, enfermos o náufragos, o personal sanitario o religioso, a un Estado neutral o a una organización humanitaria para que asuma las funciones asignadas a una Potencia protectora, a menos que el Gobierno del Estado del cual son nacionales las personas protegidas haya otorgado su consentimiento."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
El 31 de mayo de 2000, la República Popular China depositó en poder del Consejo Federal Suizo una declaración sobre la aplicabilidad de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y los Protocolos adicionales I y II a la Región Administrativa Especial de Macao. Conforme a esa declaración, los convenios y protocolos son aplicables a la Región Administrativa Especial de Macao a partir del 20 de diciembre de 1999.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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