Objection with regard to the declaration made by Libya upon ratification: (15 February 2019)
"In the view of the Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland the declaration made by Libya, according to which Article 25 (a) of the convention will be interpreted in a manner that does not contravene the Islamic sharia and national legislation, amounts to a reservation.
The Government of the United Kingdom notes that a reservation which consists of a general reference to a system of law without specifying its contents does not clearly define for the other States Parties to the Convention the extent to which the reserving State has accepted the obligations of the Convention. The Government of the United Kingdom therefore objects to the aforesaid reservation."
Objection to the reservation made by Brunei Darussalam upon ratification: (10 April 2017)
"The United Kingdom Mission to the United Nations in New York […] wishes to lodge an objection to the reservation made by Brunei upon accession to the Convention on the Rights of Persons with Disabilities. The reservation is as follows:
Reservation
'The Government of Brunei Darussalam expresses its reservation regarding those provisions of the said Convention that may be contrary to the Constitution of Brunei Darussalam and to the beliefs and principles of Islam, the official religion of Brunei Darussalam.'
The Government of the United Kingdom notes that a reservation which consists of a general reference to a system of law without specifying its contents does not clearly define for the other States Parties to the Convention the extent to which the reserving State has accepted the obligations of the Convention. The Government of the United Kingdom therefore objects to the aforesaid reservation."
El 21 de diciembre de 2011, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte informó al Secretario General que había decidido retirar la reserva formulada de conformidad con el artículo 12.4) en el momento de la ratificación. El texto de la declaración dice lo siguiente :
"Los acuerdos del Reino Unido, en virtud de los cuales el Secretario de Estado puede nombrar a una persona para que ejerza los derechos relativos a los créditos y pagos que afecten a la seguridad social en nombre de una persona que en ese momento esté incapacitada para actuar, no son objeto actualmente de un examen periódico garantizado, tal como exige el artículo 12.4) de la Convención, y el Reino Unido se reserva el derecho de aplicar estos acuerdos. En consecuencia, el Reino Unido se está dedicando actualmente a poner en práctica un sistema de control proporcionado."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reservas formuladas en el momento de la ratificación:
"Trabajo y empleo – artículo 27 de la Convención, principalmente
El Reino Unido acepta las disposiciones de la Convención, con la reserva de que ninguna de sus obligaciones relativas a la igualdad de trato en los empleos y profesiones se aplicará a la admisión o al servicio en todas las fuerzas de la marina, la infantería o la aviación de la Corona.
Educación.– artículo 24. 2) a) y 2. b) de la Convención.
El Reino Unido se reserva el derecho de escolarizar a los niños discapacitados fuera de su comunidad local cuando se imparta una enseñanza más adecuada en otra parte. No obstante, los padres de los niños discapacitados tienen la posibilidad, al igual que los demás padres, de dar a conocer su preferencia por la escuela en que deseen que estudie su hijo.
Derecho de libertad de movimientos.
El Reino Unido se reserva el derecho de aplicar esta legislación en la medida en que se refiera a la entrada y permanencia o salida del el Reino Unido de personas que no tengan derecho, en virtud del derecho del Reino Unido, a entrar y permanecer en el Reino Unido, cuando lo considere necesario de cuando en cuando.
Reconocimiento de la personalidad jurídica en condiciones de igualdad.– artículo 12.4) de la Convención.
Los acuerdos del Reino Unido, en virtud de los cuales el Secretario de Estado puede nombrar a una persona para que ejerza los derechos relativos a los créditos y pagos que afecten a la seguridad social en nombre de una persona que en ese momento esté incapacitada para actuar, no son objeto actualmente de un examen periódico garantizado, tal como exige el artículo 12.4) de la Convención, y el Reino Unido se reserva el derecho de aplicar estos acuerdos. En consecuencia, el Reino Unido se está dedicando actualmente a poner en práctica un sistema de control proporcionado."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Educación.– artículo 24. 2) a) y 2) b) de la Convención.
El Gobierno del Reino Unido está decidido a continuar poniendo a punto un sistema inclusivo en el que los padres de niños incapacitados tengan cada vez mayor acceso a las escuelas y al personal ordinarios que tengan la capacidad de responder a las necesidades de los niños discapacitados.
El sistema de enseñanza general en el Reino Unido incluye las escuelas ordinarias y las escuelas especiales, lo que, conforme a la interpretación del Gobierno del Reino Unido, está autorizado por la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
---|