De conformidad con el artículo 5.2)b) y c) del Protocolo, esta Parte Contratante declaró que el plazo para ejercer el derecho a notificar una denegación de protección será de 18 meses, y que cuando una denegación de protección pueda resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada después del vencimiento del plazo de 18 meses. (véase Madrid (Marks) Notification No. 125 y No. 162)
De conformidad con el artículo 8.7)a) del Protocolo, esta Parte Contratante declaró que, respecto de cada solicitud de extensión a esta Parte Contratante de la protección resultante del registro internacional, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa individual. (véase Madrid (Marks) Notification No. 125)
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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