Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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Acta de París (1971) | Adhesión : 2 de diciembre de 2004 | 2 de marzo de 2005 | ||
Acta de Estocolmo (1967) | 22 - 38 | 12 de enero de 1968 | Ratificación : 17 de septiembre de 1970 | 21 de diciembre de 1970 |
Acta de Bruselas (1948) | 26 de junio de 1948 | Adhesión : 4 de mayo de 1959 | 5 de julio de 1959 | |
Acta de Roma (1928) | Adhesión : 16 de abril de 1935 | 11 de junio de 1935 | ||
Protocolo Adicional de Berna (1914) | Adhesión : 5 de octubre de 1927 | 5 de octubre de 1927 | ||
Acta de Berlín (1908) | Adhesión : 5 de octubre de 1927 | 5 de octubre de 1927 |
Stockholm Act (1967): The instrument of ratification contained a declaration provided for in Article 28(1)(b)(i) of the said Act to the effect that the ratification does not apply to Articles 1 to 21 and to the Protocol Regarding Developing Countries. (see Berne Notification No. 26)
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de Irlanda depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 4 de marzo de 1968. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, Irlanda, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 4)
Al adherirse al Acta de Bruselas (1948), con efectos desde el 5 de julio de 1959, Irlanda optó por no conservar el beneficio de ninguna de las reservas previamente formuladas en su nombre. (véase Le Droit d'auteur 1959, No.7, p.119)
Adhesión al Acta de Roma (1928) con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886) modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896) respecto del derecho exclusivo de traducción al irlandés. (véase Le Droit d'auteur 1935, No.6, p.61)
Adhesión al Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de los autores de hacer o autorizar la traducción de sus obras. (véase Le Droit d'auteur 1927, No.11, p.125)