Con referencia a la declaración formulada por el Gobierno del Iraq, el Secretario General recibió del Gobierno de Israel el 1 de mayo de 1979 la siguiente comunicación:
"El instrumento depositado por el Gobierno del Iraq contiene una declaración de carácter político respecto de Israel. En opinión del Gobierno de Israel esos instrumentos no constituyen el medio adecuado para efectuar tales pronunciamientos políticos, que además, están en flagrante contradicción con los principios, objetivos y propósitos de la Organización. Tal pronunciamiento por parte del Gobierno del Iraq, no afectará en modo alguno las obligaciones vinculantes de tal país en virtud del derecho internacional general o en virtud de tratados específicos.
El Gobierno de Israel, en lo que se refiere al fondo de la cuestión, adoptará respecto del Gobierno del Iraq una actitud de plena reciprocidad."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"La adhesión al mencionado Protocolo por la República del Iraq no significará en modo alguno el reconocimiento o el establecimiento de algún tipo de relaciones con Israel."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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