El Estado declaró que, de conformidad con el artículo 7.4) del Convenio, aplicará el criterio en virtud del cual se concede a los productores de fonogramas una protección basada únicamente en función del lugar de la primera fijación, en lugar del criterio de la nacionalidad del productor. (véase Phonograms Notification No. 29)
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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