Reservas formuladas en el momento de la sucesión:
(Las siguientes reservas formuladas originariamente por el Reino Unido han recibido la siguiente nueva redacción en términos idóneos para su aplicación directa a Kiribati):
"1. El Gobierno de Kiribati interpreta que los artículos 8 y 9 no le impiden tomar en tiempo de guerra o en otras circunstancias graves y excepcionales medidas en interés de la seguridad nacional en el caso de los apátridas atendiendo a su anterior nacionalidad. Lo dispuesto en el artículo 8 no impedirá al Gobierno de Kiribati ejercitar cualesquiera derechos sobre bienes o intereses que adquiera o haya adquirido como potencia aliada o asociada en virtud de un tratado de paz u otro acuerdo o arreglo para el restablecimiento de la paz que se haya suscrito o pueda suscribirse como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 8 no afectará al tratamiento que se conceda a cualesquiera bienes o intereses que en la fecha de entrada en vigor de la presente Convención con respecto a Kiribati estuvieran bajo el control del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o del Gobierno de Kiribati, respectivamente, en razón de un estado de guerra que existiera entre ellos y cualquier otro Estado.
2. El Gobierno de Kiribati únicamente se puede comprometer a aplicar las disposiciones del apartado b) del párrafo 1 del artículo 24 en la medida en que la ley lo permita.
3. El Gobierno de Kiribati no puede comprometerse a hacer efectivas las obligaciones contenidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 25 y sólo puede comprometerse a aplicar las disposiciones del párrafo 3 en la medida en que la ley lo permita."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
La fecha de entrada en vigor corresponde a la fecha de la independencia.
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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