Declaración:
"El Principado de Liechtenstein desea reafirmar la importancia que concede a las transferencias de tecnología y a la biotecnología con miras a garantizar la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. La observancia de los derechos de propiedad intelectual constituye un elemento esencial para la aplicación de las políticas para la transferencia de tecnología y de inversión conjunta.
Para el Principado de Liechtenstein, las transferencias de tecnología y el acceso a la biotecnología, según la definición establecida en el texto del Convenio sobre la diversidad biológica, se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 16 de dicho Convenio y en cumplimiento de los principios y normas de protección de la propiedad intelectual y, en particular, de los acuerdos multilaterales y bilaterales firmados o negociados por las partes contratantes en el presente Convenio.
El Principado de Liechtenstein fomentará la utilización del mecanismo financiero establecido por el Convenio para promover la transferencia voluntaria de los derechos de propiedad intelectual de que gocen las empresas de Liechtenstein y, en particular en lo que respecta a la concesión de licencias, a través de los mecanismos y decisiones comerciales normales, al tiempo que se garantiza la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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