Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Malasia

Fechas Firma: 10 de diciembre de 1982 Ratificación: 14 de octubre de 1996 Entrada en vigor: 13 de noviembre de 1996

Declaraciones, Reservas etc.

On 16 August 2023, the Government of Malaysia notified the Secretary-General that it had decided to withdraw the declaration relating to article 298 made on 26 August 2019 and published in depositary notification C.N.395.2019.TREATIES-XXI.6 of 26 August 2019. (See C.N.237.2023.TREATIES-XXI.6 of 17 August 2023 for the notification of withdrawal of declaration.)

Declaration under article 298: (August 26, 2019)
"With reference to the provisions of Article 298, paragraph 1, of the United Nations Convention of 1982 on the Law of the Sea, the Government of Malaysia does not accept any of the procedures provided for in Part XV, section 2, with respect to the disputes concerning the interpretation or application of articles 15, 74 and 83 relating to sea boundary delimitations, or those involving historic bays or titles."

Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"1. El Gobierno de Malasia no está obligado por ninguna legislación nacional ni por ninguna declaración formulada por otros Estados en el momento de la firma o la ratificación de esta Convención. Malasia se reserva el derecho de establecer, en el momento oportuno, su posición respecto de esas legislaciones o declaraciones, en particular las reivindicaciones marítimas de otros Estados que hayan firmado o ratificado la Convención, cuando esas reivindicaciones sean incompatibles con los principios pertinentes del derecho internacional y las disposiciones de la Convención sobre el Derecho del Mar y afecten los derechos soberanos y la jurisdicción de Malasia en sus zonas marítimas.
2. El Gobierno de Malasia entiende que las disposiciones del artículo 301, que prohíben 'recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas', son aplicables, en particular, a las áreas marítimas que se encuentran bajo la soberanía o jurisdicción de los Estados ribereños.
3. Asimismo, el Gobierno de Malasia entiende que las disposiciones de la Convención no autorizan a otros Estados a realizar ejercicios o maniobras militares, en especial los que involucren el uso de armas o materiales explosivos, en la zona económica exclusiva sin el consentimiento del Estado ribereño.
4. En vista del peligro intrínseco que entraña el paso de buques de propulsión nuclear o de los que transporten sustancias o materiales nucleares u otros de naturaleza similar y, en vista de la disposición del párrafo 2 del artículo 22 de la Convención sobre el Derecho del Mar relativa al derecho del Estado ribereño a limitar el paso de esos buques por su mar territorial a las vías marítimas que ese Estado designe, así como también de la disposición del artículo 23 de la Convención que requiere que esos buques tengan a bordo los documentos y observen las medidas especiales de precaución que se hayan establecido en acuerdos internacionales, el Gobierno de Malasia, teniendo presente todo lo antedicho, requiere que los buques antes mencionados obtengan previamente autorización de paso para adentrarse en al mar territorial de Malasia, en tanto no se celebren los acuerdos internacionales a que se refiere el artículo 23 y Malasia sea parte en estos. Cualesquiera sean las circunstancias, el Estado del pabellón de esos buques deberá asumir toda la responsabilidad por las pérdidas o daños que resulten del paso de estos por el mar territorial de Malasia.

5. El Gobierno de Malasia desea también reiterar la declaración relativa a la aplicación del artículo 233 de la Convención a los Estrechos de Malaca y Singapur, declaración que adjuntó a una carta, de fecha 28 de abril de 1982, dirigida al Presidente de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, contenida en el documento A/CONF.62/L 145, UNCLOS III Off. Rec., vol. XVI, pág. 250-251.
6. La ratificación de la Convención por el Gobierno de Malasia no afectará de manera alguna los derechos y obligaciones que haya contraído con arreglo a los acuerdos y tratados sobre cuestiones marítimas en que es parte el Gobierno de Malasia.
7. El Gobierno de Malasia interpreta los artículos 74 y 83 en el sentido de que, a falta de acuerdo sobre la delimitación de la zona económica exclusiva, de la plataforma continental o de otras zonas marítimas, para lograr una solución equitativa, el límites será la línea media, es decir, una línea que, en todos sus puntos, es equidistante de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de Malasia y de los otros Estados.
Malasia considera también que, de conformidad con las disposiciones de la Convención, a saber, los artículos 56 y 76, si el área marítima está a una distancia de 200 millas marinas o menos de las líneas de base, el límite de la plataforma continental y de la zona económica exclusiva estará en esa misma línea.
8. El Gobierno de Malasia declara que, sin perjuicio del artículo 303 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que todo objeto de carácter arqueológico e histórico hallado dentro de las zonas marítimas sobre las que ejerce su soberanía o jurisdicción no será removido sin su previa notificación y consentimiento."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

 


Acto(s) Artículo(s) Firma Instrumento Entrada en Vigor