Declaraciones hechas en el momento de la ratificación (con respecto al Reino en Europa, las Antillas Neerlandesas y a Aruba):
“Con respecto al Protocolo I en su conjunto: El Gobierno del Reino de los Países Bajos entiende que las normas contenidas en el Protocolo I relativas a la utilización de armas aluden exclusivamente a las armas convencionales y, en consecuencia, sólo se aplicarán a ellas, sin perjuicio de toda otra norma de derecho internacional aplicable a otro tipo de armas.
En relación con el párrafo 3 del artículo 41, el párrafo 2 del artículo 56, el párrafo 2 del artículo 57, el párrafo 1 del artículo 78 y el párrafo 2 del artículo 86 del Protocolo I: El Gobierno del Reino de los Países Bajos entiende los términos "posible" o "factible" en el sentido de aquello que sea viable o posible en la práctica teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, incluidas consideraciones de índole militar y humanitaria;
En relación con el párrafo 3 del artículo 44 del Protocolo I: El Gobierno del Reino de los Países Bajos entiende la expresión "tomando parte en un despliegue militar" en el sentido de todo movimiento hacia un lugar del que ha de lanzarse un ataque;
En relación con el artículo 47 del Protocolo I: El Gobierno del Reino de los Países Bajos entiende que el artículo 47 no va en perjuicio en modo alguno de la aplicación de los artículos 45 y 75 del Protocolo I a los mercenarios, según se definen en tal artículo.
En relación con el párrafo 5 del artículo 51 y los párrafos 2 y 3 del Protocolo I: El Gobierno del Reino de los Países Bajos entiende que la ventaja militar se refiere a la ventaja prevista que se espera del ataque en su conjunto y no de partes aisladas o específicas del mismo;
En relación con los artículos del 51 al 58 del Protocolo I: El Gobierno del Reino de los Países Bajos entiende que los jefes militares y otras personas responsables de planificar, decidir o ejecutar ataques han de tomar necesariamente decisiones basándose en su apreciación de la información procedente de todas las fuentes de que dispongan en ese momento;
En relación con el párrafo 2 del artículo 52 del Protocolo I: el Gobierno del Reino de los Países Bajos entiende que una determinada zona terrestre podrá constituir también un objetivo militar si, debido a su ubicación o a otros motivos expuestos en el párrafo 2, su destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrece en las circunstancias del caso una ventaja militar concreta;
En relación con el artículo 53 del Protocolo I: El Gobierno del Reino de los Países Bajos entiende que en la medida en que los objetivos y lugares protegidos en virtud de dicho artículo, en violación del párrafo b) se utilicen como apoyo del esfuerzo militar, perderán por ese motivo dicha protección."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (June 26, 1987)
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
---|