La aplicación territorial fue notificada el 11 de mayo de 2011:
De conformidad con los términos de la notificación de fecha 8 de octubre de 2010, en adelante el informe de situación relativo a los acuerdos internacionales que se aplican a Curazao, San Martín y/o la parte caribeña de los Países Bajos como consecuencia de la modificación de las relaciones constitucionales internas del Reino de los Países Bajos: Países Bajos (parte europea) aplicación: sí; entrada en vigor: 14 de enero de 1959/parte caribeña de los Países Bajos (Islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) - aplicación: sí; entrada en vigor: 10 de enero de 2011 (véase nota del 8 de octubre de 2010) / Aruba - aplicación: no; entrada en vigor: no / Curazao - aplicación: no; entrada en vigor: no / San Martín- aplicación: no; entrada en vigor: no.
A partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. A partir de dicha fecha, el Reino constará de cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curazao y San Martín. Los dos últimos gozarán de un gobierno autónomo dentro del Reino, como es el caso de Aruba y lo será, hasta el 10 de octubre de 2010, el de las Antillas Neerlandesas.
Estos cambios constituyen una modificación de las relaciones constitucionales internas del Reino de los Países Bajos. El Reino de los Países Bajos seguirá siendo, en consecuencia, el sujeto de derecho internacional con el que se concierten los acuerdos. Por ende, la reestructuración del Reino de los Países Bajos no afectará la validez de los acuerdos internacionales ratificados por el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Neerlandesas: dichos acuerdos, incluidas las reservas formuladas, se seguirán aplicando a Curazao y San Martín.”
Las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba, que hasta la fecha conformaban las Antillas Neerlandesas, pasarán a formar parte de los Países Bajos, constituyendo así "la parte caribeña de los Países Bajos.” Los acuerdos que actualmente se aplican a las Antillas Neerlandesas seguirán aplicándose a dichas islas; no obstante, el Gobierno de los Países Bajos será responsable de la aplicación de los acuerdos. Asimismo, se declara por la presente que varios de los acuerdos que se aplican actualmente a los Países Bajos son aplicables, a partir del 10 de octubre de 2010, a la parte caribeña de los Países Bajos. En el Anexo se enumeran los acuerdos correspondientes.
Se presentará próximamente un informe de situación sobre los acuerdos que se aplican a Curazao, San Martín y/o la parte caribeña de los Países Bajos, incluidas las reservas y declaraciones formuladas.
La Delegación Permanente solicita al Secretario General que, en su calidad de depositario, tenga a bien informar a los Estados Parte sobre la modificación descrita supra y sobre todas las extensiones que figuran en los Anexos.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Aplicación territorial a los territorios de Bonaire, San Eustaquio y Saba notificada el 10 de octubre de 2006.
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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